miércoles, 5 de agosto de 2026
miércoles, 2 de abril de 2025
La Corte informó que le tomó juramento a García-Mansilla sin haber cumplido varios requisitos, por "Página 12" del 01-04-25
Ante un pedido del constitucionalista Andrés Gil Domínguez
31 de marzo de 2025
Tal como había advertido el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) le tomó juramento a Manuel García-Mansilla sin exigirle que suspenda su matrícula como abogado, que para entonces seguía activa, entre otras irregularidades administrativas.
A principios de marzo, el abogado presentó un pedido de acceso a la información pública ante el máximo tribunal para que los supremos contesten si cumplimentaron todos los pasos antes de incorporar de apuro al juez que designó el presidente Javier Milei sin contar con el aval del Senado.
Este lunes, la CSJN respondió la solicitud de Gil Domínguez, quien pudo constatar que sus sospechas sobre las irregularidades de la toma de juramento de García Mansilla eran ciertas.
"No se tramitó ningún expediente administrativo, no se requirió que acreditara el bloqueo de matrícula y presentara una declaración jurada sobre la renuncia a patrocinios letrados, no se exigió la realización de la capacitación obligatoria exigida por la ley Micaela", aseguró el especialista en su cuenta de X, donde compartió la respuesta de la CSJN.
Y advirtió: "Extraño porque en su momento Rosatti tuvo que cumplir con los requisitos exigibles a ese momento para poder jurar. Los jueces de facto juran de esta manera".
La presentación de Gil Domínguez puso de nuevo en el tapete la rapidez con la que Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron que García-Mansilla se sumara al tribunal. La ceremonia de jura fue el 27 de febrero. No fue informada a la prensa. No participaron familiares ni amigos de García-Mansilla. Solo acudieron un puñado de secretarios letrados y el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio, que era el principal interesado en que la jura se concretara con rapidez.
Distintas versiones indicaban que había premura en el cuarto piso del Palacio de Justicia porque temían que el juez federal de La Plata Alejo Ramos Padilla pudiese dictar una medida cautelar que frenara el ingreso de García-Mansilla a la Corte Suprema, ya que tenía en su juzgado dos presentaciones que planteaban la inconstitucionalidad del decreto 137.
La Corte no tuvo la misma rapidez al evaluar el ingreso de Ariel Lijo, el candidato a integrar la Corte Suprema designado por Milei. En su caso, dijeron que debía renunciar a su juzgado en Comodoro Py si quería sumarse al máximo tribunal.
La novedad fue que García-Mansilla votó junto a Rosenkrantz y Rosatti para bloquear la incorporación de su consorte de decreto, una maniobra que causó estupor en la Casa Rosada.
Antes de asumir en la Corte, García-Mansilla fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, históricamente ligada al Opus Dei. Ejerció, además, como director ejecutivo de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH).
Años antes, se había desempeñado en el estudio Liendo y Asociados, donde informó que se dedicó al litigio estratégico ante el sistema interamericano de derechos humanos. Entre otros bufetes, pasó por Marval, O’Farrell y Mairal, donde participó en demandas que se sustanciaron ante la Corte Suprema.
Publicado en:La CSJN contestó el pedido de acceso a la información pública sobre el respaldo administrativo de la jura de García-Mansilla. No se tramitó ningún expediente administrativo, no se requirió que acreditara el bloqueo de matrícula y presentara una declaración jurada sobre la… pic.twitter.com/aYvQr4gc9i
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) March 31, 2025
https://www.pagina12.com.ar/814713-la-corte-informo-que-le-tomo-juramento-a-garcia-mansilla-sin
martes, 17 de diciembre de 2024
CAROLINA LOSADA, LA LEGISLADORA QUE NO SABE NADA DE LEYES
Que alguien por favor le explique a @carolinalosada que la decisión del Senado por la cual se expulsó a Kueider es legítima, operativa, ejecutable y que sólo una decisión jurisdiccional firme o una medida cautelar podría dejarla sin efecto o suspenderla. Con lo cual, como el… https://t.co/IUU5rbsCJv
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 15, 2024
Mientras la justicia no dicte una cautelar o dicte una sentencia de fondo respecto de la expulsión de Kueider, aunque te toque, tenés que tomarle juramento porque es tu obligación constitucional y porque debes respetar la soberanía popular del Pueblo de la provincia de Entre… https://t.co/9ef4W942MU
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 16, 2024
Mi tía presentó un amparo porque su obra social le cobra una fortuna, esperó meses, se lo concedieron, la empresa apeló, el juez lo tiene cajoneado, y aún no se aplica. ¿Esta chica, porque decirle legisladora no va, quiere aplicar un amparo que aún no existe? Diosssssssssssss!!!!
— adrian corbella (@adrianccorbella) December 16, 2024
domingo, 15 de diciembre de 2024
Los constitucionalistas desestiman la posible nulidad de la sesión que expulsó a Kueider, por Federico González del Solar (para "La Nación" del 13-12-24)
El traspaso de mando entre el Presidente y la vice debe formalizarse de manera explícita, y aún defendiendo que ese cambio de mando es automático, la validez de la sesión no debería peligrar, aseguran los expertos
13 de diciembre de 2024
Edgardo Kueider busca aferrarse a la senaduría que ayer le arrebató el pleno de la Cámara en una sesión cuya legitimidad ahora es vista de cerca por un presunto enredo en el cambio de funciones entre Victoria Villarruel y Javier Milei, cuando el presidente viajaba rumbo a Italia.
El contrapunto se agiganta por la tensión latente, cada vez más explícita, que anida en el interior del Ejecutivo. “La sesión es inválida. Se podría hacer nuevamente, porque dados los números está claro que todos queremos a Kueider afuera”, dictaminó el presidente Javier Milei desde Italia, en diálogo con El Observador.
Sin embargo, los constitucionalistas que se refirieron a la controversia y los que ha consultado LA NACION, ven muy remota la posibilidad de que los cuestionamientos que apuntan a erosionar la legitimidad de la sesión prosperen.
En primer lugar, porque, más allá de los avisos que se hayan cruzado, el traspaso de mando debe formalizarse con escribano y entre Villarruel y Milei eso no se habría ejecutado antes de la sesión, de manera que no hubo lugar a una simultaneidad de funciones por parte de la Vicepresidenta.
Y, a su vez, esgrimen los expertos, si ese enroque institucional se diera de manera automática, tampoco surge con claridad cómo podría darse vuelta la remoción del senador.
“Aún si hubiera ocurrido que la vice estuvo efectivamente en ejercicio del poder ejecutivo, creo que el planteo de nulidad no sería procedente porque, en el derecho, no existe la nulidad por la nulidad misma”, explica el constitucionalista Pedro Caminos. “Es decir, Kueider tendría que probar de qué manera la presencia de la vice en la sesión condujo indefectiblemente a su destitución”, precisa.
Con el fin de retener los fueros parlamentarios, presumiblemente, el ahora exsenador presentó un amparo en la Justicia que recayó en el juzgado Contencioso Administrativo número 6. En diálogo con LA NACION, el entrerriano también se quejó de que la Cámara no le otorgó un espacio para realizar un descargo antes de decidir su suerte.
“Parecería que, por la abultada mayoría que decidió la expulsión, su presencia [la de Villarruel] no tuvo relevancia, de manera tal que no veo el agravio”, agrega, en alusión a los 60 votos que destituyeron a Kueider. Y deja flotando una pregunta: “¿De verdad desde el entorno del Presidente estarán dispuestos a aceptar que la vice quede a cargo del poder ejecutivo cada vez que Milei viaja o sale de la capital?”, desliza Caminos.
Su colega, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, se expresó al respecto en redes sociales y descartó. “La vicepresidenta Victoria Villarruel en ningún momento asumió formalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo, y por ende, nunca estuvo en una situación de simultaneidad de cargos”.
Coincide con Caminos en que el exsenador deberá precisar el agravio. “El único afectado que podría impugnar judicialmente la sesión sería Edgardo Kueider, que a la vez, tendría que demostrar el perjuicio directo e inmediato que esto le ocasionó, debido a que no es viable la nulidad por la nulidad misma”, explica.
Felix Lonigro también sostiene que no existe tal cosa como el traspaso automático, pero que de igual modo, si Villarruel hubiese estado al frente del Ejecutivo mientras dirigía la sesión se hubiese constituido una irregularidad que no habría hecho mella en la remoción de Kueider. “Dicha irregularidad [de haberse cometido] no invalida la expulsión de Kueider, ya que esa decisión fue tomada por los senadores y no por Villarruel, que no puede votar”, sostuvo. “Si hubiera tenido que hacerlo para desempatar, sería diferente”, matizó.
Por su parte, ante la consulta de LA NACION, el constitucionalista cordobés Antonio María Hernández, le quitó peso jurídico a la trastienda, subrayó los presuntos intereses detrás del ida y vuelta al que se ahora se refirió el Presidente en diálogo y defendió el accionar del Senado. “No le veo mayor asidero. Veo solamente la intencionalidad política. Por otra parte la nulidad solamente la puede declarar un juez. Es muy difícil que un juez lo haga. Se podría sostener que son atribuciones propias de un cuerpo y que cada poder interpreta y aplica por sí mismo la constitución de tal manera que esta es la zona propia de competencia en este caso del Senado”, afirmó.
“Es muy claro, muy preciso, de corrupción absolutamente comprobado con un senador detenido en otro país con hechos muy claros, ya aprobados. El Senado perfectamente pudo hacer uso de esta competencia y resolver lo que correspondía a la expulsión ”, agregó.
Por Federico González del Solar
Publicado en:
sábado, 14 de diciembre de 2024
Milei y Villarruel ahora también se pelean por Kueider, por "Página 12" del 14-12-24
Un nuevo conflicto entre ambos por la expulsión del senador
Desde Roma, el Presidente dijo que la sesión fue inválida por que la vicepresidenta debería estar al mando del Ejecutivo. "No incumplí ninguna Constitución, en todo caso el incumplimiento es de otros”, retrucó ella.
14 de diciembre de 2024
La propagación del nerviosismo en las filas libertarias tras la detención in fraganti del senador aliado Edgardo Kueider, la imposibilidad de frustrar su expulsión de la Cámara Alta y la necesidad imperiosa de proteger de algún modo al mochilero caído en desgracia en Paraguay derivaron ayer en un original nuevo capítulo de la interna entre Javier Milei y Victoria Villarruel. El presidente, desde Italia, se sumó al coro de operadores que pusieron en duda la validez de la sesión legislativa, con el argumento de que para entonces –con Milei cruzando el Atlántico– la vicepresidenta debía estar al frente del Poder Ejecutivo y, por ende, no podía encabezar la sesión del Senado. Sugirió que es “inválida” y que “se podría hacer nuevamente”.
“Violenta la división de poderes”, lanzó el Presidente, en un antológico rapto de republicanismo. Villarruel se defendió desde las redes sociales: dijo que el traspaso se concreta cuando lo notifica el Escribano General de Gobierno, trámite que se realizó después de la sesión. “No incumplí ninguna Constitución, en tal caso el incumplimiento es de otros”, le devolvió la pelota. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez confirmó la necesidad del acta escrita que acredite el traspaso y añadió que sin ese paso, “el Presidente no estaría constitucionalmente habilitado para salir del país”.
El primer alfil del oficialismo que instaló la supuesta irregularidad tras la votación que puso fin al mandato de Kueider fue Carlos Pagotto, oriundo de La Rioja igual que Martín y Lule Menem, asesores claves de Karina Milei. En paralelo, por los medios, fue el veterano exsenador Eduardo Menem (padre de Martín) quien instaló públicamente el cuestionamiento sobre la validez de la sesión. Desde el entorno de Villarruel lo negaron de inmediato y afirmaron que “estaba habilitada”, tal como consignó ayer Página/12.
Por la mañana, el aparato de comunicación de la Casa Rosada reforzó la acusación al difundir un chat del martes en el que le informaban a la secretaria de Villarruel que Milei viajaría a Roma el jueves al mediodía. También lanzó un documento interno que se oficializó en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), que también daba cuenta del viaje.
Milei insistió en esa línea en una charla radial con Luis Majul, en la que se refirió a su vicepresidenta como “la doctora Villarruel”. Afirmó que había sido notificada 48 horas antes del viaje y que “la escribanía interactuó con su secretaria, por lo que también fue notificada”. “El mismo jueves, el propio (vocero Manuel) Adorni confirmó que yo estaba viajando a Italia y eso fue diseminado por todos los medios. Pero además, cuando yo termino de firmar, el escribano la llama insistentemente (a Villarruel) y después le escribieron a la secretaria, que tampoco contestó”, abundó.
“No se puede hacer lo que hizo, porque la Argentina tiene un sistema republicano”, mutó Milei en defensor de principios. “Así funciona el sistema de contrapesos. En el momento que yo entro de viaje automáticamente se produce la acefalía, entonces queda a cargo del Ejecutivo. Si preside la sesión del Congreso, está trabajando en el Poder Legislativo, pero al mismo tiempo es Presidente de la Nación y eso violenta la división de poderes”, lanzó Milei, que en su primer año de gestión transformó al Congreso en un jarrón chino y firmó 46 decretos de necesidad y urgencia. En esa línea, tildó de “inválida” la sesión y sugirió que “se podría hace nuevamente, porque dados los números está claro que todos queremos a Kueider afuera”.
Villarruel retrucó a los cuestionamientos en la red social X. A un usuario que la acusó de incumplir la Constitución le respondió que “cumplo (el rol de presidenta) cuando me notifica un escribano que es enviado por el Ejecutivo. El traspaso de poder lo hace el Ejecutivo. Yo sólo acato y firmo. Lo cual hice a las 19 hs. del día jueves. Así que no incumplí ninguna Constitución, en todo caso el incumplimiento es de otros”.
Tanto el artículo 88 de la Constitución como la Ley 20.972 de acefalía establecen que la vice reemplaza al presidente en caso de ausencia por viaje al exterior, pero “en dicha situación debe existir un acta suscripta por el Escribano General de Gobierno que acredite formalmente el traspaso de mando”, explicó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que dejó en evidencia las desprolijidades administrativas del gobierno. Si eso no ocurre se produce “un vacío formal de poder basado en una situación anómica o constitucionalmente irregular”, léase lo que de hecho ocurrió desde que Milei despegó al mediodía rumbo a Roma.
“La Vicepresidenta Victoria Villarruel en ningún momento asumió formalmente el ejercicio del Poder Ejecutivo y, por ende, nunca estuvo en una situación de simultaneidad de cargos –Vicepresidenta a cargo del Poder Ejecutivo y Presidenta de la Cámara de Senadores– que hubiera generado la nulidad de la sesión del Senado que dispuso la expulsión de Edgardo Kueider”, destacó.
“Aun en el supuesto de considerar que la asunción del Poder Ejecutivo en caso de acefalía temporal del Presidente es automática y que esto hubiese inhibido a la Vicepresidenta Victoria Villarruel en el ejercicio de la presidencia de la Cámara de Senadores, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre legitimación caso o controversia, el único afectado que podría impugnar judicialmente la sesión sería Edgardo Kueider, que a la vez, tendría que demostrar el perjuicio directo e inmediato que esto le ocasiono (debido a que no es viable la nulidad por la nulidad misma)”, precisó Gil Domínguez.
El art. 88 de la Constitución argentina establece que en caso de acefalía temporal del Presidente o Presidenta debido a la ausencia por motivo de un viaje al exterior, el Poder Ejecutivo debe ser ejercido por el Vicepresidente o Vicepresidenta. En términos similares se manifiesta… Ampliando argumentos.
Publicado en:
El Presidente como titular del Poder Ejecutivo titulariza de forma exclusiva la obligación de traspasar formalmente el mando al Vicepresidente en caso de acefalía temporal con motivo de un viaje al exterior.
Hasta tanto no se concrete dicho traspaso, el… https://t.co/pIXL0RIBRq
https://www.pagina12.com.ar/790296-milei-y-villarruel-ahora-tambien-se-pelean-por-kueider
sábado, 28 de septiembre de 2024
ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ: " la privatización de Aerolíneas Argentinas no puede volver a tratarse en el presente año"
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez
En el proyecto de ley bases aprobado por la Cámara de Diputados estaba habilitada la privatización de Aerolíneas Argentinas.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 26, 2024
La Cámara de Senadores no trató el tema cuando aprobó la ley bases con correcciones, y por ende, lo rechazó.
La Cámara de Diputados no insistió con la…
jueves, 22 de agosto de 2024
VAN A TENER QUE ACLARAR QUE HICIERON CON LA PLATITA... ... ...
⚠️ ALERTA
— YanClo (@Clorobles2) August 21, 2024
La Cámara de Diputados rechazó el DNU de Santiago Caputo para gastarse 100 mil millones de pesos en dinero sin control con los espías de la SIDE.
Ese dinero ya fue utilizado en un 80% en las operaciones mediáticas del último mes. pic.twitter.com/vuuuwi8qfU
Si se vota en el Senado la nulidad del DNU de la SIDE, los fondos que se gastaron dejan de ser reservados y se puede saber en qué se gastó 👇🏾 https://t.co/yNwmKEG8ga
— Gimena Fuertes 💚 (@gimenafuertes) August 22, 2024
La Constitución argentina en el art. 99.3 es clara. El presidente no puede dictar disposiciones de carácter legislativo bajo pena de NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE. Esta sanción implica que la norma nunca existió y que jamás produjo efectos. La excepción es el dictado de un DNU,…
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) August 21, 2024
sábado, 22 de junio de 2024
VILMA IBARRA: "Diputados no puede reintroducir los capítulos eliminados por el Senado"
🧵Art. 81 CN
1- LEY FISCAL: Qué debe tratar la Cámara de Diputados? Las adiciones y correcciones que le efectuó la Cámara revisora (Senado), para aceptarlas o insistir en su redacción original.
Puede reintroducir los capítulos de Imp. Ganancias y BBPP que fueron rechazados? NO
2- La Constitución Nacional establece un sistema bicameral y exige, para sancionar una ley, el voto afirmativo y expreso de ambas cámaras. Un rechazo es voluntad negativa y por ello, la cámara de Diputados no puede insistir sobre los capítulos desechados por el Senado.
3- Hay quienes dicen que, para tener ese efecto, el Senado debería haber rechazado la totalidad del proyecto de ley y que el rechazo a un capítulo equivaldría a una “corrección”. Así, la Cámara de Diputados podría insistir en el texto completo de su sanción original. Es trampa 👇🏼
4- Los artículos de la CN deben interpretarse en el contexto del diseño institucional establecido (sistema bicameral). Y, además, deben interpretarse de modo tal que las conclusiones permitan su aplicación razonable y no genere sinsentidos o disparates.
5- Imaginemos un gobierno con mayoría en la Cámara de Diputados, pero en minoría en el Senado. Imaginemos también que el país vive una emergencia sanitaria y oficialistas y opositores coinciden en dictar una ley para hacer una compra directa de vacunas que salvaría muchas vidas.
6- Imaginemos también que ese gobierno quiere bajar la edad de imputabilidad de los menores a los 8 años de edad y que la oposición ha manifestado que votará en contra de cualquier iniciativa en ese sentido.
7- El presidente decide, entonces, enviar a la cámara donde tiene mayoría (Diputados) un proyecto de ley con dos capítulos: el primero sobre vacunas y el segundo bajando la edad de imputabilidad a 8 años.
8- La cámara de diputados aprobaría en general y en particular todo el proyecto. El senado, con mayoría opositora, solo aprobaría el capítulo de vacunas, pero lograría los votos suficientes para rechazar la baja de edad de imputabilidad.
9- Si aplicamos la interpretación de 3-, la Cámara de Diputados diría que no hubo rechazo total al proyecto, que el voto negativo a un capítulo es una “corrección” y podría insistir en su texto original. La imputabilidad a los 8 años sería ley pese al voto negativo del Senado.
10- Los senadores se verían en una situación imposible. Si rechazan todo el proyecto, la población se queda sin vacunas y podrían morir muchas personas; pero si aprueban el capítulo vacunas y rechazan el de imputabilidad, la Cámara de Diputados igual lo puede convertir en ley.
11- Una ley supone unidad temática y autonomía normativa. El paquete fiscal incluye distintas temáticas. Es irrazonable que, con el artilugio de incluir distintas “leyes” en un solo proyecto de ley, se pretenda dar por aprobadas iniciativas rechazadas por una cámara del Congreso.
12- En efecto, si los proyectos de Ganancias y de Bienes Personales se hubieran enviado en dos expedientes separados del resto del paquete fiscal, no habría ningún debate y ambos estarían rechazados y sin poder volver a tratarse en el resto del año legislativo.
13- Incluir en un solo paquete proyectos de temáticas distintas y no relacionadas entre sí, no habilita a ninguna Cámara del Congreso a sancionar una iniciativa sin el voto afirmativo de la otra. Nuestro sistema es bicameral y ningún artículo de la CN autoriza semejante dislate.
14-Conclusión: Diputados debe tratar las adiciones y correcciones del Senado para aceptarlas, o insistir en su redacción original. NO PUEDE reintroducir los capítulos de Imp. Ganancias y BBPP que fueron rechazados por el Senado
15-Impecables opiniones de Andrés Gil Domínguez, Gustavo Ferreyra, Gustavo Arballo, Laura Clericó, Marisa Herrera y otras/os juristas. infobae.com/opinion/2024/0…; saberderecho.com/2024/06/sobre-…
Nunca un rechazo parcial de la Cámara revisora puede ser asemejado a una aprobación con adiciones o correcciones por cuanto carece de voluntad afirmativa
Paquete fiscal: Diputados no puede insistir con lo rechazado por el Senado
16- palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5143/…
Las iniciativas sobre “Ganancias” y “Bienes Personales” fueron “desechadas”
palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5143/…
Las iniciativas sobre “Ganancias” y “Bienes Personales” fueron “desechadas”
17-
@VilmaIbarraL
Abogada. Barrio de Agronomía, CABA. Mi país, mi familia, mis amigas, mi bici, mis libros, San Lorenzo. 💜
jueves, 25 de abril de 2024
La Corte no ve ningún caso contra el DNU de Javier Milei, por Irina Hauser (para "Página 12" del 24-04-24)
Rechazo supremo a un per saltum para que el Congreso revise el megadecreto
Por Irina Hauser
24 de abril de 2024
La Corte Suprema en pleno no sólo rechazó la semana pasada pedidos de inconstitucionalidad y nulidad del DNU 70/2023 de Javier Milei alegando razones formales: este martes hizo lo mismo con un planteo del constitucionalista Andrés Gil Domínguez que reclamaba que los supremos le pusieran un plazo de 30 días al Congreso para que lo revise (apruebe o rechace), como establece la ley. En todos los casos, el tribunal usó el mismo argumento: afirmó que "no hay caso" ni "controversia". En ninguno se pronunció sobre la cuestión de fondo. Aun así, sus decisiones son favorables al Gobierno.
El DNU de Javier Milei que vino a desregular la economía y cuyos estragos en el bolsillo de la ciudadanía son palpables, sigue vigente casi en su totalidad (las excepciones son el capítulo laboral, la derogación de la ley de tierras y las sociedades anónimas deportivas). La ley 26.122 que regula el trámite de los Decretos de Necesidad y Urgencia dispone que una vez publicados deben ser enviados al Congreso para su revisión. La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo tiene 10 días hábiles para expedirse y elevar su dictamen a las cámaras. Si no se pronuncia, "las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto", establece la Constitución (artículo 99º inciso 3 y artículo 82º).
Asunto legislativo
Para que caiga un DNU deben rechazarlo ambas cámaras. Hasta ahora sólo el Senado lo hizo. La Cámara de Diputados mira hacia otro lado. Gil Domínguez hizo varias presentaciones vinculadas con el DNU. La que resolvió la Corte no tenía que ver con su contenido, sino con el cumplimiento del proceso parlamentario de revisión. El jurista sostuvo que como "integrante del pueblo argentino" le corresponde una "‘porción de soberanía popular’ en igual condición que al resto de las personas para instar ante el Poder Judicial a que los representantes del pueblo deliberen en las condiciones establecidas por la Constitución para determinar la validez o invalidez de un decreto de necesidad y urgencia". Si esto no se reconoce, sostuvo, la soberanía popular sería "una mera entelequia".
Los cuatro jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, argumentaron en cuatro páginas que Gil Domínguez no explica "cuál sería la afectación concreta y particularizada" que lo movió a hacer su petición y eso "resulta insuficiente para tener por configurado un caso o controversia". Para el máximo tribunal tampoco hay "gravedad institucional" porque eso "se refiere a situaciones que exceden el interés de las partes y atañen al de la comunidad".
Después de que la Corte rechazara la semana pasada los planteos contra el DNU presentados por la provincia de La Rioja y el abogado Jorge Rizzo, con el mismo argumento de falta de caso, Gil Domínguez respondió que el concepto de "caso" o "controversia" cambió con la reforma constitucional de 1994 -de la que participaron Rosatti y Maqueda- con el artículo 99º inciso 3 de la Constitución que dice: 'El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable emitir disposiciones de carácter legislativo'".
El especialista sostiene que "la nulidad absoluta puede ser peticionada por cualquier persona interesada o por el órgano público habilitado a tales efectos (Ministerio Público Fiscal o Defensor del Pueblo), no está sujeta a plazo de prescripción y puede ser declarada de oficio por un juez o jueza". "No solo tiene efectos normativos de invalidación de los actos emitidos, sino también constituye un principio jurídico ordenador que garantiza la vigencia del sistema democrático (...) defiende la voz del pueblo garantizando que su voluntad sea expresada a través de sus representantes en el Congreso (...) es un salvoconducto para el autoritarismo y una garantía para el sistema de derechos civiles, políticos, económicos, sociales culturales y ambientales", señala. Recuerda un fallo de la propia Corte ("Consumidores argentinos") contra un DNU que postulaba la necesidad de frenar al "presidencialismo".
¿Por qué ahora?
"La Corte Suprema se tiene que hacer cargo que con su postura habilitó la existencia de un sistema autocrático de gobierno mediante la instrumentación del dictado de DNUs y la sustitución de la función legislativa del Congreso por parte del Poder Ejecutivo, ante el cual el tribunal será un fiel acompañante", expresó Gil Domínguez. "Si nadie puede ir a la Justicia para controlar políticamente un DNU, habilitan un gobierno autócrata. En mi caso es mas grave porque ni siquiera pedí en este expediente que invaliden el DNU sino que le digan al Congreso que resuelva como dice la Constitución. No veo línea ni coherencia en la Corte Suprema", le dijo a Página/12.
Desde que fue publicado el DNU el 20 de diciembre de 2023, la Corte comenzó a recibir pedidos de nulidad, inconstitucionalidad y otros planteos. Algunos fueron por competencia originaria y otros llegaron por apelación. El recurso de Gil Domínguez que acaba de resolver era un per saltum. Hasta la semana pasada los supremos no habían resuelto nada relacionado con el decreto. El efecto fue la continuidad de su vigencia, a excepción de los puntos suspendidos por tribunales inferiores. Las resoluciones que comenzó a dictar no analizan la validez del DNU sino que son rechazos por tecnicismos: en esencia, no reconocen la legitimación a quienes reclaman.
¿Es un guiño al Gobierno? Rosatti, presidente supremo, dijo días atrás que la Corte estaba dando tiempo a la política para que resuelva la pelea por el DNU. Luego Milei lanzó que al menos tres cortesanos "tienen una posición poco amigable" con este tema. Días antes había nominado para ocupar vacantes en el tribunal a candidatos no avalados por esa mayoría. Y después llegaron, cual desmentida, las primeras decisiones de la Corte inclinadas a favor de la administración libertaria. La relación Corte-Gobierno es visiblemente sinuosa y hay que tener en cuenta que los cortesanos tienen muchos reclamos sin resolver, no sólo sobre la constitucionalidad del DNU, sino demandas de varias provincias por los recortes de fondos. Todavía no sucedieron las más grandes jugadas palaciegas, ni se sabe si ocurrirán.
Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/731318-la-corte-no-ve-ningun-caso-contra-el-dnu-de-javier-milei
sábado, 13 de abril de 2024
ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ: "Se llega al límite de intentar una reforma constitucional por decreto"
1) El oficialismo impidió que se transmitiera por Youtube la exposición en Diputados de abogados constitucionalistas sobre el megadecreto 🖋️ de Milei. Finalmente la sesión fue transmitida, tras la censura de los supuestos defensores de libertad, por las redes sociales de las diputadas Cecilia Moreau y Carolina Gaillard, 🔵 de Unión por la Patria. Del encuentro participaron legisladores peronistas, del FIT, radicales y de Hacemos Coalición Federal.
2) Los constitucionalistas se opusieron rutundamente al megadecreto 🖋️ en la censurada audiencia del Congreso. Entre otros, participaron Eduardo Barcesat, Beatriz Rajland, Jorge Yoma, Andrés Gil Domíngez, Antonio María Hernández, Gustavo Ferreyra y Pablo Manili.
3) El profesor Eduardo Barcesat señaló que “es necesario promover el juicio político” contra Milei. “Hay una situación para el pueblo argentino, y tiene que haber un canal democrático”, dijo.
4) El exsenador, diputado y embajador Jorge Yoma pidió a los diputados que “volteen este decreto y den la señal que necesita la sociedad de que hay un poder legislativo que defiende la República”
5) La abogada Beatriz Rajland planteó que el decreto “es un despropósito, una aberración jurídica, un disparate" y que “viola los principios constitucionales fundamentales de la república, de división de poderes”.
6) Andrés Gil Domingez dijo que el megadecreto “es nulo de nulidad absoluta insalvable”, que es “un intento de reforma constitucional encubierta”, y que “la intención del Presidente es sustituir al Congreso”.
7) El ex diputado y convencional constituyente Antonio María Hernández señaló que el decreto de Milei “es groseramente inconstitucional”.
8) El catedrático Gustavo Ferreyra dijo que el decreto es “una tentativa para destruir la Constitución”.
9) El posdoctor en derecho constitucional Pablo Manili planteó que espera que “por el bien de la república el decreto sea anulado”.
10) El diputado nacional Leopoldo Moreau destacó que el megadecreto 🖋️ de Milei “avanza sobre 87 leyes, avanza sobre reforma al Código Civil y Comercial, incursiona en infinidad de materias” y “ataca directamente artículos de la Constitución Nacional”. “Es como si el decreto llegara al límite de intentar una reforma constitucional de hecho”.
INFOSIBERIA N° 1993. Miércoles 10 de abril de 2024
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jueves, 21 de diciembre de 2023
Constitucionalistas y funcionarios criticaron el DNU de Milei, por "lv12" del 21-12-23
"No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”, aseguró Daniel Sabsay, profesor de derecho constitucional.
21 DE DICIEMBRE DE 2023
Constitucionalistas y funcionarios criticaron duramente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) anunciado por el presidente Javier Milei durante la noche del miércoles.
Daniel Sabsay, especialista y profesor de derecho constitucional, calificó al paquete de medidas como "una locura" y agregó: “No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar”. El experto aseguró que el decreto "es inconstitucional" y se va a judicializar dado que "no existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU”. Antonio María Hernández, abogado de la Universidad de Córdoba, en diálogo con La Nación criticó que Milei le haya dado la espalda al Congreso y coincidió con Sabsay. “El Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, analizó. Y agregó: “El jefe de Gabinete Nicolás Posse tiene que presentarlos ante la Comisión bicameral de los DNU dentro de diez días de plazo y esta comisión tiene 10 días para emitir el despacho”.
En cuanto al camino del DNU, este debe contar con la mayoría en las cámaras para no ser rechazado. En ese sentido, Pedro Caminos advirtió que se trata de una estrategia "prohibida" que “entra en vigencia y mientras no es derogado, el decreto surte sus efectos”. Otro de los expertos que se expresó férreamente en contra del DNU fue Andrés Gil Domínguez, quien en su cuenta de Twitter comentó: "El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada". "Derogar 300 leyes y modificar más de 300 leyes mediante DNU es un intento de suma del poder público vedado por el art. 29 de la Constitución que transforma al PEN en la Comisión de Asesoramiento Legislativo del siglo 21. Es la extinción del Congreso como corazón de la democracia", añadió.
Félix Lonigro, por su parte, evaluó: “Esto, que en principio es profundamente antirepublicano, ha sido una facultad que sobre todo ejerció el ex presidente Carlos Menem. Pero en la reforma constitucional de 1994 -gracias al Pacto de Olivos- fue blanqueado en la Constitución Nacional”,
La tajante sentencia de un abogado constitucionalista sobre el decreto de Milei: "Es una suerte de suicidio de la democracia"
El abogado constitucionalista Raúl Ferreyra trazó un preocupante panorama sobre el decreto de necesidad y urgencia publicado por el presidente Javier Milei, opinó que es "abiertamente inconstitucional" y sentenció que se trata de "una suerte de suicidio de la democracia". "El decreto es abiertamente inconstitucional, porque la legislación que se quiera llevar a cabo con vocación de permanencia tiene que ser hecha por el Congreso. Es una atribución de la suma del poder público que se dirige al artículo 36 de la Constitución, que dice que es un atentado al orden democrático", explicó en diálogo con el periodista Gustavo Sylvestre en Radio 10. "Esto es una suerte de suicidio de la democracia", resumió. Ferreyra no descartó que la decisión derive en la posibilidad de iniciar un juicio político al Presidente. "Han dado vuelta el orden institucional, si un estudiante nos dice que estas materias puedes ser legisladas por DNU, lo mandamos a estudiar de nuevo", graficó.
Respecto a los mecanismos para intentar frenar los efectos de la medida, el letrado fue escéptico debido a que "la ley de control de los DNU es malísima, lo que provocó que ningún decreto de necesidad y urgencia haya sido controlados y rechazados. Es tan mala que no tiene plazo". En el caso de intentar una presentación judicial, adelantó que "hay que ver si sea hace una impugnación global o punto por punto", aunque tampoco se mostró optimista. "El per saltum es una manera de llegar rápido a la Corte, pero para eso hay que tener una sentencia favorable o desfavorable en primera instancia, es decir que hay que presentar una demanda y alcanzar una decisión. ¿Uno puede creer que la respuesta va a ser en el ámbito judicial? La Corte siempre fue reacia al control de las políticas económicas", recordó. Por lo que, en su opinión, la respuesta está en el Congreso: "Es una tarea enorme que tienen los senadores y diputados, la respuesta recae sobre ellos".
Las leyes que deroga el decreto
El presidente Milei anunció una serie de leyes que derogará el megadecreto que se publicará en las próximas horas y que contiene además las principales reformas del sistema económico. Según dijo, el objetivo es "solucionar los problemas de regulaciones, controles de precios, cepos", con los que "el Estado se volvió una maquina de impedir". Entre las principales medidas anunciadas: 1. Derogación de la Ley de Alquileres: para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea. 2. Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos. 3. Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos. 4. Derogación de la Ley del Compre Nacional que solo beneficia a determinados actores del poder. 5. Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía para evitar la persecución de las empresas. 6. Derogación de la Ley de Promoción Industrial. 7. Derogación de la Ley de Promoción Comercial. 8. Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas. 9. Derogación del régimen de sociedades del Estado. 10. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización. 11. Modernización del régimen laboral para facilitar el proceso de generación de empleo genuino. 12. Reforma del Código Aduanero para facilitar el comercio internacional. 13. Derogación de la Ley de Tierras para promover las inversiones. 14. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego. 15. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
Publicado en:
https://www.lv12.com.ar/dnu/constitucionalistas-y-funcionarios-criticaron-el-dnu-milei-n151261
sábado, 16 de diciembre de 2023
ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ NOS EXPLICA EL DELIRIO DEL PROTOCOLO DE BULLRICH
Andrés Gil Domínguez en un prestigioso constitucionalista
2._ El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros).
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
4._ El ejercicio pleno del derecho a la protesta pacífica debe ser la regla general y las limitaciones a este derecho la excepción.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
6._ La protesta puede manifestarse de muy diversas formas como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias. Las condiciones en las que se presentan estas manifestaciones y reivindicaciones son complejas y requieren por parte de las autoridades respuestas adecuadas.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
8._ Ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
Adenda: Ninguna regulación del derecho a la protesta pacífica será efectiva sino es el resultado de una política pública consensuada entre las distintas fuerzas políticas con representación legislativa.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
miércoles, 21 de septiembre de 2022
ANDRES GIL DOMÍNGUEZ NOS EXPLICA LOS PUNTOS SÓLIDOS DE LA DEFENSA DE BERALDI
Puntos sólidos de la defensa de CFK realizada por Beraldi: 1) Las obras fueron determinadas por leyes y DNUs donde participó el Congreso con oficialistas y opositores.2) Se introdujo prueba, el celular de López, sin que la defensa pudiera controvertir y de donde surge que
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 20, 2022
tiene el deber de controlar la obra pública. 5) Se verificó que auditores dijeron en los medios aquello que negaron como testigos.6) El juez de instrucción y los fiscales no adoptaron ninguna medida cautelar durante la investigación respecto de las obras cuestionadas.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) September 20, 2022
lunes, 24 de junio de 2019
La Corte Suprema emitió un claro mensaje contra la utilización de las escuchas de origen ilícito.
Abogados y constitucionalistas analizan la acordada de la Corte Suprema
Para los expertos consultados, la decisión de la Corte implica reconocer el descontrol del espionaje y, si bien es tardía e insuficiente, servirá para impugnar el uso de los audios.
Por Sofía Caram
Tras la acordada de la Corte Suprema que estableció límites y criterios para las escuchas telefónicas, abogados y constitucionalistas analizaron los posibles alcances de la medida y el impacto directo que podría tener en los tribunales. Todos coinciden en que la acordada implica un reconocimiento, por parte del máximo tribunal judicial, del desmadre de la situación. Para algunos, los magistrados de la Corte “se quedaron cortos” y el mensaje “es tardío”, aunque ahora los jueces ya no tendrán margen para incorporar como prueba escuchas de origen ilegal.
Si bien la Corte no determinó pautas para algún caso en particular, emitió un claro mensaje que debería tener una consecuencia directa en las causas basadas en audios que deberían haber sido destruidos. Una de ellas es la investigación por la denominada “Operación Puf”, el supuesto complot de presos K de Ezeiza para voltear la causa de las fotocopias de los cuadernos. Esa denuncia fue presentada por las diputadas oficialistas Elisa Carrió, Paula Olivetto y Mariana Zuvic, que dijeron –oportunamente– que recibieron las escuchas en un sobre anónimo. Los espiados en esa oportunidad fueron los ex funcionarios Roberto Baratta y Juan Pablo Schiavi.
La abogada Graciana Peñafort, defensora de Baratta, consideró que la acordada es “insuficiente y tardía, pero necesaria”. Detalló que “es insuficiente porque debería haber ordenado a los jueces que destruyan las escuchas. No puede ignorar la Corte que esas escuchas están circulando. Y es tardía, porque las escuchas vienen de hace rato”.
De hecho, para el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, el máximo tribunal no podía expedirse sobre un caso concreto y ordenar la destrucción de escuchas ya que esa es una potestad del juez. Según analizó, “quizás esta acordada habilite a planteos para pedir la nulidad de escuchas en casos particulares”. Sobre este punto, el ex jefe de gobierno porteño y abogado penalista Aníbal Ibarra consideró que ahora “sería bueno que todos los recursos que están en la Corte sean tratados y se declaren las nulidades de las causas donde se hizo uso de escuchas ilegales”.
Uno de los planteos, por ejemplo, es el presentado por Víctor Hortel, que encabeza la defensa de Lázaro Báez, quien hace más de dos años también fue escuchado ilegalmente en un diálogo con una de sus abogadas defensoras. La presentación original había sido ante el Tribunal Oral Federal 4, que es el tribunal que lleva adelante el juicio por el primer tramo de la llamada “ruta del dinero K”. La defensa del empresario había planteado que el hecho constituía un agravamiento en las condiciones de detención por la violación a la privacidad y había solicitado la excarcelación. En aquel momento, los jueces consideraron que la difusión del audio era solo “una versión periodística”. Su defensa apeló y ese planteo está actualmente en la Corte Suprema, pendiente de resolución.
Consultado por su lectura general sobre lo definido por la Corte en la acordada de la semana pasada, Gil Domínguez señaló: “Me parece muy importante. No solamente determina el alcance del derecho a la privacidad, sino que también determina de forma general cuándo las escuchas violarían este derecho a la privacidad. Busca descartar las excursiones de pesca, o sea escuchar y ver qué surge”. El ejemplo más claro de excursión de pesca fue la orden de intervenir el teléfono público de un pabellón de la cárcel Ezeiza, o sea escuchar a todos los presos.
¿Y qué opina de la difusión de los diálogos entre imputados y sus abogados? “Es una barbaridad que no se hayan destruido las escuchas entre imputados y sus abogados de manera inmediata –respondió Gil Domínguez–. Y, aunque la Corte no lo dice directamente, envió un mensaje también para el periodismo”.
Otra de las causas en la que las escuchas ilegales cobraron protagonismo es la del segundo tramo de la denominada “ruta del dinero K”, a cargo del juez Sebastián Casanello. Tras la difusión de los audios de Lázaro Báez –detenido en Ezeiza–, la Unidad de Información Financiera, que depende del Poder Ejecutivo Nacional, le pidió al juez que procesara a Cristina Fernández de Kirchner en base a los audios del empresario, filtrados por un programa de televisión.
Todo parece indicar que tras la acordada de la Corte, Casanello debería desechar la posibilidad que se sume ese material al expediente. “Este es un mensaje que debiera ser tomado por los jueces y no someterse a presiones para usar audios ilegales, como muchas veces quieren los fiscales o los organismos del Poder Ejecutivo. Ahora, si quieren negarse a usar escuchas ilegales, tienen el respaldo de la Corte”, opinó Aníbal Ibarra.
El abogado Alejandro Rúa –quien hizo una presentación ante el relator de derechos humanos de la ONU para que se pronuncie sobre la problemática– afirmó que “ahora el Juzgado de Lomas de Zamora que ordenó las escuchas a los presos de Ezeiza debería ordenar la destrucción del back-up que tiene la Dajudeco (la dirección a cargo de las escuchas). Lo que falta aquí es lo que le pedimos a la ONU, es decir, que el juzgado cese con la intervención, porque no tenemos noticias de que haya cesado”, advirtió.
Con respecto al estado de situación que llevó a la Corte Suprema a pronunciarse, Ricardo Gil Lavedra, constitucionalista, expresó que “lo que está ocurriendo es un desastre. Sin lugar a dudas se viola la garantía de defensa en juicio. El imputado puede hasta incluso reconocer en una charla con su abogado que cometió un crimen y tiene derecho a que esa conversación se mantenga en reserva. Es parte del ejercicio de la defensa”.
Antes de la acordada, los abogados defensores de detenidos en los penales de Ezeiza y de Marcos Paz ya venían presentando recursos de habeas data, para que se determine si fueron escuchados en sus diálogos con sus defendidos. En caso de corroborarse que fueron espiados, los planteos de nulidades se multiplicarán y van a poblar los tribunales en los próximos meses.
Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/202191-sin-margen-para-seguir-usando-escuchas-ilegales
jueves, 21 de marzo de 2019
Ramos Padilla citó de nuevo a Stornelli a indagatoria, por Sofía Caram (para "Página 12" del 21-03-19)
El juez federal convocó al fiscal para mañana a las 11 de la mañana
El magistrado lo llamó a declarar por tercera vez. Si no va podría llevarlo a comparecer con la fuerza pública y pedir su desafuero y posterior detención en el marco de la causa por espionaje ilegal y extorsión que lo involucra junto al falso abogado Marcelo D'Alessio.
Por Sofía Caram
En una resolución firmada esta mañana, el juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, volvió a citar a indagatoria al fiscal Carlos Stornelli, involucrado en la mega red de espionaje ilegal y extorsión junto al falso abogado Marcelo D'Alessio. "En atención a la incomparecencia de Carlos Stornelli a la audiencia indagatoria prevista para el día de la fecha, realícese una nueva convocatoria para el día viernes 22 de este mes a las 11 hs. bajo apercibimiento de ley", señala el magistrado en el texto al que accedió Página/12.
Según Ramos Padilla, los fueros que posee Stornelli por ser fiscal de la Nación no lo amparan para eludir a la justicia: "las inmunidades para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación (cfr. art. 63 de la Ley 27.148), no han sido establecidas como mecanismos para eludir el accionar de la justicia en un proceso penal sino como garantía para evitar ser perturbados en el ejercicio de sus funciones. De allí que siendo esta la tercera convocatoria no se advierten razones válidas que lo autoricen a desoír el llamado a prestar declaración indagatoria".
En su resolución, el juez justifica el tercer llamado a indagatoria en la "existencia de la sospecha necesaria acerca de la posible comisión de delitos de acción pública por parte del nombrado (Stornelli) que imponen esta convocatoria".
La discusión ahora está centrada en qué implica la frase "bajo apercibimiento de ley" y qué potestades tiene Ramos Padilla sobre un funcionario judicial que goza de inmunidad. Según el artículo 120 de la Constitución Nacional los miembros del Ministerio Público Fiscal "gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones". Para el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez esto significa que efectivamente un fiscal no puede ser detenido en prisión preventiva sin previo desafuero, pero el juez sí puede llevarlo a declarar por la fuerza pública. "Ramos Padilla tiene la posibilidad de hacer comparecer a Carlos Stornelli con la fuerza pública para la indagatoria. Son las facultades propias que tiene el juez. Lo que no puede hacer es dictarle la prisión preventiva, salvo que sea destituido por el Ministerio Público Fiscal", explicó el letrado a Página/12. Y agregó que Stornelli "no puede ser detenido. La ley del Ministerio Público actual impide que un fiscal sea detenido salvo que sea un hecho de flagrancia".
Lo cierto es que no hay precedentes en los últimos años de democracia de un funcionario judicial de la envergadura de Stornelli involucrado en una causa de tal gravedad y negándose a un llamado a indagatoria. "No tiene ningún tipo de justificativo la ausencia a la indagatoria, menos en un hombre de derecho. Él (Stornelli) no puede crear un código procesal ad hoc. Te llames como te llames, seas quien seas, no se puede no concurrir a una indagatoria alegando que recusaste al juez. Esa recusación la tiene que resolver la Cámara de Mar Del Plata, pero mientras tanto tiene que responder al llamado del juez", opinó un funcionario de trayectoria en el edificio de Comodoro Py.
Además de la nueva convocatoria para indagar a Stornelli, Ramos Padilla dio más pasos en la investigación de la mega red de espionaje ilegal. En la misma resolución llamó a prestar declaración testimonial para el próximo martes a las 12 al empresario Mario Cifuentes, cuyo nombre figura entre la documentación encontrada en los allanamientos a D'Alessio. También aceptó como querellantes en la causa a Gabriel Traficante, empresario involucrado en la denominada causa de los contenedores, quien denunció también haber sido extorsionado por D'Alessio y al ex funcionario detenido en la causa de las fotocopias de los cuadernos, Roberto Baratta. Ambos podrán querellar en la parte del expediente que los afecta.
Además, en su resolución, el juez solicitó material tecnológico a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para avanzar con el análisis del material secuestrado.
Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/182370-ramos-padilla-cito-de-nuevo-a-stornelli-a-indagatoria
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