ÁLBUM DE IMAGENES DE "MIRANDO HACIA ADENTRO"

Todas las imágenes originales producidas por "Mirando hacia adentro" han sido publicadas en un blog satélite llamado "Mirando hacia adentro. Álbum de imágenes".

DEUDA EXTERNA ARGENTINA ON LINE

La página norteamericana "usdebtclock.org" informa segundo a segundo la evolución de las deudas de los países. Vea online y en directo el REENDEUDAMIENTO ARGENTINO presionando AQUÍ.

Translate

Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Laborales. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos Laborales. Mostrar todas las entradas

lunes, 18 de mayo de 2026

El peronismo vive (es la sociedad que representaba la que no existe más), por Dante Augusto Palma

 



Algunos meses atrás, a propósito del nuevo libro del filósofo de origen coreano Byung-Chul Han, Sobre Dios, resumíamos el eje del texto a partir de su idea más potente: no es que Dios haya muerto.

El que ha muerto es el Hombre al que Dios se le revelaba.

Vinculado a la siempre anunciada inminente muerte del peronismo, esa inversión de los términos producida por Han me llevó a preguntarme, en términos análogos, si, más que una muerte del peronismo, la llegada y permanencia de Milei expresaba que lo que ha muerto es la sociedad a la que el peronismo representaba.     

 

Si esta hipótesis es correcta, lo que estamos analizando como causa, sería más bien el efecto de un proceso subterráneo que pocos supieron/quisieron ver. La ley laboral aprobada este verano, por ejemplo, no sería el puntapié para el inicio de una nueva Argentina, digamos, en la que los trabajadores “ya no tienen derechos”, sino la expresión, en la letra de la ley, de lo que en buena medida venía ocurriendo, esto es: cada vez son menos los trabajadores formales que gozan de esos derechos.

 

 De aquí que cayera en saco roto una campaña bajo el lema “vienen por tus derechos” dirigida a ciudadanos que carecían de los mismos. Y algo peor: no solo esa campaña fue vista con impavidez por los presuntos destinatarios, sino que fue interpretada como lo que probablemente haya sido: un slogan que hablaba de “derechos” para no hablar de “prebendas”, llevada adelante por quienes, justamente, no querían perderlas. Ya es un lugar común pero cuando la gran mayoría de los argentinos tiene más de un trabajo porque el trabajo ya no garantiza dejar la pobreza; cuando los sindicatos a duras penas son capaces de resistir un fenómeno que, en alguna medida, los trasciende y tiene que ver con las transformaciones que el nuevo capitalismo impuso en el mundo del trabajo (por no hablar de lo que vendría ahora con la IA), es difícil que un discurso que hable de los trabajadores como columna vertebral represente algo (o represente mayorías).  

Algo parecido podría decirse de la exigencia del fin de la inflación, que a quien más jode es al que no llega a fin de mes y no a quien, con capacidad de ahorro, puede anticipar gastos. Seamos buenos: la inflación no es un problema en el mundo. Solo un selecto grupo de países de tercer o cuarto orden la padece. Adjudicarlo a empresarios malignos es cándido y ofende la inteligencia, no porque Argentina carezca de ellos, sino, justamente, porque empresarios hijos de puta hay en todo el mundo, pero solo hay inflación en Argentina. Por cierto, el problema ya existía con CFK, más allá de que las paritarias, como mínimo, emparejaran. La gente así lo entendió y lo entendió antes que el peronismo, al menos antes que el sector que ha hegemonizado al peronismo y cree que defender a CFK es no exponer que también había problemas que no necesariamente obedecían a “Los Buitres”. 

 

En la misma línea, la necesidad de una política de seguridad más punitivista como respuesta al flagelo de la inseguridad y la violencia social, tampoco es el origen de un proyecto distópico diseñado por Milei y Peter Thiel, sino un reclamo mayoritario de los sectores populares que son quienes más la sufren.

 

Por último, y la lista no es exhaustiva, claro, los denominados “planes sociales” no eran criticados solo por la derecha y la clase media tilinga. También eran mal vistos por los laburantes que asocian ingresos con esfuerzo y con trabajo; también con el mérito, por cierto, para horror del mundo progre que quiere convencerlos de que la meritocracia es fascista y de que la única carrera que debemos correr es la carrera por demostrar quién es más víctima de algo. Por cierto, estos valores se hicieron carne en los sectores populares por el peronismo y no por leer a Max Weber y el espíritu del protestantismo.  

¿Que la sociedad haya cambiado supone que las políticas públicas y el discurso hiperideologizado de Milei cesarán en su intento de moldearla o seguir transformándola en la línea de su pensamiento? Claro que no y, en todo caso, si puede lograrlo es algo que se verá con el tiempo. A lo que voy es a que si ese discurso hoy puede permear en un importante sector de la población, es porque existió una transformación previa que fue la condición de posibilidad para la llegada de Milei.

 

 Entonces, es cierto que en su delirio místico el presidente tiene pretensiones refundacionales, pero, ayudado por el fracaso de los dos gobiernos inmediatamente anteriores, en especial, el que le precedió, el “que venga cualquiera” como reemplazo del “que se vayan todos”, fue el sentimiento que se canalizó a través de Milei, es decir, fue un sentimiento previo a su arribo a la administración.

 

 De aquí que llame la atención cuando uno escucha “vienen a destruir la Argentina”. Es probable que así sea, pero semejante título no debe hacernos olvidar que la Argentina ya estaba “bastante” destruida. Claro que merecería más elaboración, pero como síntesis: cuando en plena pandemia, el gobierno del Frente de Todos lanza el IFE para aquellos ciudadanos que no recibían ingresos/ayudas estatales formales, y, de repente, aparecen casi 10 millones de personas a exigirlo, es difícil seguir sosteniendo que sos el gobierno del Estado presente, pero, sobre todo, es de miope no darse cuenta que algo está roto y que el modelo de sociedad al que ese discurso pretendía interpelar, ya no existe más. 

 

A tal punto podría decirse que la sociedad ha cambiado, que fue especialmente el progresismo quien más impulsó una ingeniería social basada en la idea de que “todo es cultural” y de que, cuando la ideología y la realidad chocan, la que debe adaptarse es la realidad. A esta altura, y con todo lo transitado, es casi un episodio menor, pero recordemos que había sectores que, desde oficinas del Estado, es decir, de arriba hacia abajo, intentaban imponer que debíamos hablar con la E y que, en caso de no hacerlo, estábamos contra los derechos humanos. 

 

Para finalizar, de lo dicho hasta aquí parece seguirse un llamamiento al surgimiento de un ala, llamemos, “liberal” del peronismo. Pero no es el caso, o no es la única interpretación posible. Entre la rigidez ideológica y la genuflexión absoluta al estado de cosas con fines electorales, hay un sinfín de caminos intermedios. El propio Perón entendía que, aunque sin renunciar a los principios, la doctrina debía actualizarse.

 

De modo que, si de llamamiento se trata, en todo caso, que sea una apelación a tratar, primeramente, de comprender el mundo y comprender la sociedad a la que se pretende representar. Esto no supone ser vehículos de unos valores de mierda o aceptar que los valores de una sociedad son buenos per se. De hecho, la representación, para bien o para mal, no es un espejo de los representados, tiene también un resto que permite al representante proponer, guiar y, eventualmente, transformar, idealmente, a través de la persuasión.

 

Pero el primer paso es comprender lo que se quiere representar. Si esto no sucede, el peronismo podrá continuar, pero le seguirá hablando a una sociedad que ya no existe más.

 



 

lunes, 23 de febrero de 2026

NITO ARTAZA: "DESCONOCER LA CONSTITUCIÓN NO ES GOBERNAR, ES VULNERAR EL ESTADO DE DERECHO"

 


@NitoArtaza

Resulta inédito si una mayoría circunstancial, desconoce la Constitución Nacional, que protege puntualmente derechos al trabajador, Art.14 Bis. Ignorar la Constitución por razones ideológicas no es gobernar: es vulnerar el Estado de Derecho.




sábado, 13 de enero de 2024

La Cámara Nacional del Trabajo rechaza traspaso de la Justicia a la Ciudad, por Página 12" del 12-01-24)


 Pulgar para abajo a otra propuesta de la Ley Ómnibus


12 de enero de 2024


La Cámara Nacional del Trabajo volvió a frenar el avance desregularizador del gobierno de Javier Milei. A una semana del fallo que suspendió la reforma laboral vía DNU, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo emitió una resolución, con la firma de todos sus integrantes, en la que expresa el "total y absoluto rechazo" a la iniciativa de La Libertad Avanza (LLA) de traspasar la Justicia Nacional a la esfera de la Ciudad de Buenos Aires en el plazo de tres años. 


La propuesta de la ultraderecha está expresada en el artículo 439 de la "Ley Ómnibus", que desde este miércoles se debate en comisiones en la Cámara de Diputados. El breve artículo, incorporado en el Capitulo X, solicita al Poder Legislativo a que habilite al gobierno para "impulsar todos los actos y suscribir los Acuerdos que sean necesarios para que se efectivice la transferencia". 


Las magistradas y magistrados de la Cámara hicieron público su rechazo a la propuesta del Ejecutivo y elevaron la resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Congreso Nacional y al Ministerio de Justicia. El debate del traspaso de los fueros laboral y comercial que actúan en el marco de los conflictos de las empresas radicadas en CABA, pero con un rango nacional, tiene larga data y se anuda en la reforma constitucional de 1994, que ordenó el traspaso. 


El gobierno de Mauricio Macri y, en sintonía, el de Milei buscan este traspaso para pasar las causas laborales a la justicia de la Ciudad, donde tienen mayor influecia para inclinar las decisiones y, en un última instancia, serían definidas por el Tribunal Superior de Justicia porteño; con marcada preferencia por el macrismo. Desde el entorno del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, la intención de avanzar en el traspaso se rumoreaba antes de la asunción presidencial. 


En los considerandos de resolución, el total de los jueces de la Cámara cita un editorial del diario La Nación del 30 de diciembre de 2016 en el cual, el actual Procurador General de la Nación, Rodolfo Barra, rechaza el traspaso al tildarlo de inconstitucional. Los magistrados ofrecen argumentos para descartar algunas acusaciones en las que se marca que el posicionamiento en contra se debe solo a una defensa en el rango de sus cargos que pasarían de nacional a "municipal". 


"El mantenimiento de una Justicia Nacional del Trabajo se justifica también en que sus magistrados/as vienen ejercitando desde hace muchos años una jurisdicción que exorbita con mucho el ámbito territorial de la Ciudad y abarca a habitantes de todas las provincias de la Nación que vienen a litigar ante sus estrados en razón del domicilio de alguna de las partes (en especial del sector empresario/empleador)", advierten. 


Además, los magistrados también ofrecen su interpretación respecto del traspaso marcado en la reforma constitucional de 1994: “Los tribunales de la ciudad de Buenos Aires no son ‘provinciales’, simplemente porque la ciudad no es una provincia. Esto es así por expresa decisión del constituyente de 1994, que en cada caso en que quiso equiparar a la ciudad con las provincias lo hizo expresamente". 


Por otra parte, los magistrados retoman el punto de la "inconstitucionalidad" del traspaso al sostener que delegar al Poder Ejecutivo la tarea del traspaso implicaría una inadmisible delegación de facultades exorbitantes y una "transgresión del principio de división de poderes propio de la República".


La resolución lleva la firma de los jueces Vázques de Vedia, Stortini, Pose, Catani, Balestrini, Sudera, Russo, García Vior, Perugini, Pinto Varela, Ferdman, González, Hocki, Guisado, Craig, Fera, Cañal, Pompa y Pesino resuelven el rechazo "total y absoluto".  



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/703611-la-camara-nacional-del-trabajo-rechaza-traspaso-de-la-justic

viernes, 5 de enero de 2024

Otro freno judicial al DNU de Milei, por "Página 12" del 04-01-24


Imagen: Bernardino Avila


La Cámara del Trabajo dictó la medida cautelar pedida por la CTA


La medida frena los cambios laborales dispuestos en el decreto de necesidad y urgencia 70/2023, al igual que la que se otorgó ayer a pedido de la CGT. El Gobierno ya anunció que apelará los fallos.

4 de enero de 2024 

La Cámara Nacional del Trabajo dictó otra medida cautelar que suspende los cambios laborales del cuestionado DNU 70/2023 del gobierno de Javier Milei. La medida fue tomada en el marco de la causa abierta por la CTA, tal como ayer lo había hecho con el planteo presentado por la CGT.


La nueva resolución fue tomada por la Sala de Feria integrada por los jueces Alejandro Sudera y Andrea García Vior.


El revés judicial para Milei es similar al fallo de este miércoles en todo lo referente a la reforma laboral y sindical. También es una ratificación de su competencia en el caso, a pesar de los intentos del Gobierno para que la causa tramite en el fuero Contencioso Administrativo.


El fallo realiza una larga argumentación sobre por qué es pertinente la intervención de la CTA y la medida cautelar solicitada. Pero sobre todo advierte que la vigencia del DNU puede alentar “los graves riesgos de que el conflicto social -ya avizorado en los últimos días del año 2023- se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.


En este punto fundamenta la urgencia con que debe tratarse el caso, sobre todo ante “la convocatoria a un paro general por las centrales obreras para el día 24 de enero” y la decisión de la Corte Suprema de “no dar tratamiento inmediato al proceso originario” sobre constitucionalidad o no, sino hasta después de la feria judicial.


Además, declara “la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo” para entender en la causa, una postura que choca contra la voluntad del gobierno de Milei de llevarla al terreno contencioso donde mejor opera el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra.


La Sala de Feria consideró la necesidad de “dar urgente tratamiento a la medida cautelar” pedida por la CTA sobre la base de tres cuestiones: “El DNU 70/23 cuestionado ya entró en vigencia”, el “peligro” que implica la demora ante la aplicación de ese decreto y la inminencia del paro general dispuesto por la CGT para el próximo 24 de enero.


Para dar curso a su intervención y al recurso presentado por la Central de Trabajadores el fallo resalta la jurisprudencia internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia laboral, y considera que la afección a los derechos sindicales y de los trabajadores indica que el camino judicial no le corresponde al fuero Contencioso Administrativo.


“No se trata meramente de derechos económicos, sino que lo que se alega es la grave vulneración de derechos humanos fundamentales expresamente consagrados en los artículos 14, 16 y 75 de la Constitución Nacional”, dice el escrito de nueve páginas.



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/701071-otro-freno-judicial-al-dnu-de-milei

Los tribunales desbaratan la estrategia de defensa del DNU, por Luciana Bertoia (para "Página 12" del 05-01-24)



Javier Milei sigue cosechando derrotas en la justicia


En el fuero contencioso administrativo rechazaron el pedido del gobierno para atraer las causas que tramitan en los juzgados laborales. La Cámara del Trabajo ratificó su decisión de frenar la reforma laboral incluida en el decreto --esta vez a partir de un pedido de la CTA.


Por Luciana Bertoia

5 de enero de 2024

Javier Milei empieza a ver cómo se complica la misión de mantener a flote el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 con el que pretende sentar las nuevas bases de la economía argentina a través de la regulación en favor de los grandes grupos económicos. Después de la cautelar que frenó la reforma laboral incluida en el DNU, fue la justicia en lo contencioso administrativo la que le dio un nuevo golpe al desbaratar la estrategia del procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, que pretendía concentrar todos los cuestionamientos contra el megadecreto en ese fuero porque le resulta más amigable que los tribunales laborales.


Barra viene levantando el perfil en los últimos días. Exintegrante de la Corte de la mayoría automática y exministro de Justicia de Carlos Menem, llegó a su cargo gracias a un DNU con el que Milei modificó la edad límite para ejercer como el jefe de los abogados del Estado. Barra tiene la difícil tarea de defender en los tribunales el DNU con el que Milei se despachó el 20 de diciembre pasado. La estrategia del procurador del Tesoro pasaba por amuchar todos los planteos en el fuero contencioso administrativo –donde se dirimen las acciones contra el Estado– y desde allí maniobrar. Sin embargo, la idea de Barra fue desafiada desde el corazón mismo de los tribunales.


El procurador del Tesoro arrancó el día con el pie izquierdo. La Cámara Nacional del Trabajo dictó una cautelar a pedido de la Central de los Trabajadores y las Trabajadoras de la Argentina (CTA), que dirige Hugo Yasky. Es el mismo tribunal que el miércoles concedió la misma medida en favor de la Confederación General del Trabajo (CGT) y frenó, de esa forma, la aplicación del capítulo cuarto del DNU 70/2023 –que desregula el mundo del trabajo.


La decisión fue adoptada nuevamente por los camaristas Andrea García Vior y José Alejandro Sudera. En este este caso, fue García Vior quien llevó la voz cantante en el fallo. La jueza justificó la intervención del fuero laboral al afirmar que incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que los trabajadores deben tener acceso a una justicia especializada.


García Vior, además, sostuvo que había un peligro si la justicia no intervenía y, en ese sentido, invocó el paro convocado para el 24 de enero y que la propia Corte Suprema pateó para febrero el análisis del DNU. Según la jueza, hay “graves riesgos de que el conflicto social –ya avizorado en los últimos días del año 2023– se acreciente y/o derive en hechos de violencia inusitada”.


En paralelo, empezaba a prepararse la respuesta del fuero contencioso administrativo. La previa estuvo en manos del fiscal Miguel Gilligan que exhibió dos posturas distintas frente a un mismo tema. Al Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y a Jorge Rizzo –expresidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) y dirigente de la agrupación Gente de Derecho (GDD)-- les dijo que no correspondía abrir feria para tratar sus cuestionamientos al DNU. Sin embargo, dictaminó a favor de un pedido del gobierno para abordar el tema durante el receso de enero.


El tribunal favorito le dio la espalda

La estocada final para Barra vino de mano del juez Enrique Lavié Pico, que es el magistrado que atenderá los temas del fuero contencioso administrativo durante las vacaciones de enero. Lavié Pico abrió la feria que habían pedido Rizzo, el gobierno y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), pero fundamentalmente desarmó el amparo colectivo que tramitaba en ese fuero y en el que Barra pretendía aunar todos los planteos contra el DNU.


El 22 de diciembre pasado, el juez Esteban Furnari –colega de Lavié Pico en los tribunales administrativos– aceptó tratar como un amparo colectivo la presentación que hicieron el Observatorio por el Derecho a la Ciudad, el economista Claudio Lozano, la CTA Autónoma –que lidera Hugo “Cachorro” Godoy– y ATE. En ese sentido, ordenó inscribir ese amparo dentro del registro de procesos colectivos y empezó a recibir las causas que se iban formando en otras jurisdicciones. La gran disputa ahí era con el fuero laboral –al que el propio Barra acusa de tener un “sesgo” a favor de los sindicatos y que fue el blanco de las críticas (y de la mesa judicial) de Mauricio Macri.


Lavié Pico entendió que la decisión de Furnari había sido incorrecta porque fue impreciso al decir quiénes eran los afectados por el DNU. “No se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado debido a la generalidad de la representación invocada por la asociación actora y el carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa”, escribió. En otras palabras, sostiene que no se puede decir que todos los habitantes de la Argentina alcanzados por los efectos del DNU 70/2023 se vean afectados del mismo modo.


Después de firmar ese fallo, Lavié Pico desechó el pedido de Barra de sacarle las causas al fuero laboral. A priori, es una derrota para el procurador del Tesoro que había dicho que en una semana iba a tener revocada la cautelar que había logrado la CGT. Ahora, tendrá que difuminar sus esfuerzos en todos los tribunales en los que haya planteos contra el DNU a lo largo y ancho del país.


“Es un golpe mortal y definitivo a la estrategia del gobierno, ya que desarma el colectivo y obliga al gobierno a apelar cada una de las cautelares y las sentencias que se dicten”, explica a Página/12 el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien también presentó un amparo contra el DNU.


“Soy un descreído del Poder Judicial y me encontré con la majestad de la justicia. Creo que la semana que viene van a dictar la cautelar en el fuero contencioso. A pesar de la contra del fiscal Gilligan, funcionaron los mecanismos republicanos”, festejó Rizzo.


Lavié Pico le dio cinco días al gobierno para que responda a los cuestionamientos contra el DNU. Desde el CELS también se mostraron satisfechos de que se dé la discusión con urgencia, como ellos reclamaban. “Es el Poder Ejecutivo quien dictó un DNU que derogó o modificó más de 70 leyes del Congreso Nacional con carácter permanente en el tiempo. Y también el Ejecutivo estableció la entrada en vigencia del DNU cuando se iniciaba la feria judicial. La decisión compensa un poco este escenario inclinado en favor del Estado para debatir la constitucionalidad del DNU”, evaluó Diego Morales, director de litigio del organismo de derechos humanos.



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/701278-los-tribunales-desbaratan-la-estrategia-de-defensa-del-dnu

lunes, 25 de diciembre de 2023

Uno por uno: todos los cambios a la legislación laboral que plantea la reforma por DNU de Milei, por Roberto Pico (para "Los Andes" del 21-12-23)

 


El DNU de Milei plantea fuertes reformas laborales. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes


El presidente dijo que “apuntan contra la industria del juicio” pero hay decisiones que exceden ese marco. Desde contrataciones hasta despidos, pasando por huelgas y horas extras, los detalles de los cambios.


21 de diciembre de 2023


El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo que impactarán en las futuras incorporaciones como así también en los actuales asalariados.


El presidente, Javier Milei, aseguró que los cambios apuntan a desmantelar “la industria del juicio” y prometió que “se generarán más fuentes de trabajo”.


El mandatario indicó que la intención es eliminar las multas que elevan los montos de indemnizaciones. Afirmó que ese dinero “no queda en poder de los trabajadores sino que va para los abogados”, suponiendo que son la razón por la que se activan muchos litigios.


Consultado por este medio el abogado laboralista, Gustavo Muscio, cuestionó esta aseveración y aseguró que las multas “no quedan en manos” de los letrados sino que forman parte de los montos que finalmente cobran los trabajadores con sentencia favorable.


Por su parte, el abogado Sebastián Domínguez aclaró que las modificaciones planteadas rigen desde hoy y hacia el futuro.


La reforma laboral del DNU anunciado por Milei modificará el periodo de prueba de 3 a 8 meses. Imágen ilustrativa.

Foto: Orlando Pelichotti

La reforma laboral del DNU anunciado por Milei modificará el periodo de prueba de 3 a 8 meses. Imágen ilustrativa. Foto: Orlando Pelichotti

No obstante, aclaró que en el caso de despidos, un trabajador que fue desvinculado antes del miércoles, su trámite judicial correrá con la ley anterior. En cambio, un despedido de hoy ya se encuadra dentro de la nueva norma aunque la relación laboral date de tiempo atrás.


En consecuencia vale ahondar en una serie de factores que, en caso de quedar firme el decreto, modificarán la relación entre empleados y empleadores.


PERÍODO DE PRUEBA

El primer aspecto a resaltar es la ampliación del período de prueba a 3 a 8 meses. Esta media apunta a otorgarle a las empresas, especialmente pymes y emprendimientos de menor escala, una herramienta para que tomen un trabajador con más plazo para evaluar su comportamiento y la viabilidad del negocio. En este caso se mantiene la obligación de preavisar cuando se extinga la relación laboral dentro del período de prueba.


Domínguez remarcó que a partir del DNU “el período de prueba rige aun cuando el empleado no esté registrado. Antes, si el empleado no estaba registrado la ley entendía de pleno derecho que el empleador había renunciado a dicho período”.


Asimismo se elimina la disposición que indicaba que el período de prueba se computaba como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.



INDEMNIZACIONES

Sobre las indemnizaciones se mantiene el esquema de un sueldo por año o fracción mayor a tres meses. Pero el DNU derogó la norma que duplicaba ese valor resultante cuando la relación laboral al momento del despido no estaba registrada o estaba registrada de modo deficiente. Antes, un trabajador mal registrado o que cobraba “en negro” tenía una indemnización superior.


También se derogó el beneficio por el cual la indemnización rubro antigüedad se incrementaba un 50% cuando el empleador no la abonaba y el empleado tenía que iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para cobrarla.


Respecto de las multas se eliminan los siguientes ítems:

1) Ante la falta de registración: Multa del 25% de todas las remuneraciones pagadas desde el inicio de la relación laboral.


2) De registrar una fecha de ingreso posterior a la real: Multa del 25% de todas las remuneraciones desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha falsa de ingreso


3) De registrar una remuneración menor a la real: Multa del 25% de todas las remuneraciones devengadas y no registradas.


Otro de los aspectos que ataca la nueva normativa es a transparentar los costos sindicales que sufren los empleados.


En ese sentido, Domínguez explicó que “a partir de ahora, se deberá indicar en el recibo de sueldo el total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.


Añadió que en ese sentido “ya no se podrá descontar una serie de ítems como cuotas de mutuales, por ejemplo, sin consentimiento expreso del empleado”.


Asimismo, el empleado deberá dejar constancia fehaciente de su voluntad para el descuento de pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores por las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores”.


Se habilita a que las partes acuerden un sistema de indemnizaciones a través de la creación de fondos de cese laboral como el que rige en la UOCRA. Este sistema genera un fondo especial con aportes mensuales de los trabajadores y los empleadores, al que se accede inmediatamente tras el cese de la relación laboral.



MONOTRIBUTISTAS

Entre los puntos más controversiales se encuentra aquel modifica la presunción de existencia de un contrato de trabajo en el caso de prestación de servicios y facturación periódica. De esta forma monotributistas con facturación periódica a una empresa no podrían aducir “relación de dependencia”. También se habilita a la contratación de hasta cinco trabajadores en carácter de colaboradores sin que esto genere un vínculo laboral.


SERVICIO DOMÉSTICO

El DNU también precisó que en el caso del Servicio Doméstico se mantiene la ecuación para el cálculo indemnizatorio de un sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. “Antes si el trabajador no estaba registrado o estaba registrado en forma deficiente, la indemnización pasaba a ser el doble”, recordó Domínguez.


HUELGAS

A partir del decreto se exige una cobertura mínima de 75% para servicios esenciales, entre los que se incluyó la educación y un 50% para servicios de importancia trascendental. El listado de sectores que ingresan aquí es muy amplio y deja a muy pocas remas fuera de su alcance.


DESPIDOS

Se considera causal de despido a medidas de fuerza que afecten la libertad de quienes no quieren adherir mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.


JORNADA LABORAL

Se habilita a que se pacten jornadas laborales más amplias con un descanso mínimo de 12 horas y abre la opción a que se elimine el pago de las horas extras.



Publicado en:

https://www.losandes.com.ar/economia/uno-por-uno-todos-los-cambios-a-la-legislacion-laboral-que-plantea-la-reforma-por-dnu-de-milei/#:~:text=Uno%20por%20uno%3A%20todos%20los%20cambios%20a%20la,...%206%20Despidos%20...%207%20Jornada%20laboral%20

jueves, 21 de diciembre de 2023

Una por una, las leyes derogadas por Javier Milei, por "Página 12" del 20-12-23


El presidente Javier Milei grabó el anuncio con todo su gabinete. Imagen: Oficina del Presidente de la República Argentina


 El DNU que anunció por cadena nacional


El mandatario ultraderechista confirmó el contenido del decreto de la desregulación económica, junto a su gabinete y Federico Sturzenegger. Las medidas incluyen derogación de la Ley de Alquileres, desregulación de las obras sociales y la habilitación de las privatizaciones.

20 de diciembre de 2023 



Javier Milei anunció este miércoles, por cadena nacional, el DNU de desregulación de la economía. La norma incluye reformas en el marco legal y deroga infinidad de leyes. En su discurso el Presidente enumeró solo 30 son muchas más.


 EN VIVO. La agenda de Javier Milei: reunión de Gabinete, DNU y discurso en cadena nacional

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), llamado "Bases para la reconstrucción de la economía argentina", introduce profundos cambios en materia económica. Milei hizo un punteo de las principales medidas y justificó el ajuste con el remanido arguemnto de "la enorme crisis" que dice haber heredado.


Sin mencionar iniciativas que se dirijan a la "casta política" y con conocidas recetas neoliberales de libre comercio, Milei precisó que se hace "el máximo esfuerzo" para evitar "efectos trágicos", y graficó: "el problema no es el chef, sino la receta".


Asimismo, el Presidente confirmó que se llamará a sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional. "En los próximos días se llamará a sesiones extraordinarias y se enviará un paquete de leyes para acompañar estas reformas y avanzar en el proceso de cambio", concluyó.


Las 30 leyes derogadas que enumeró Javier Milei


1-Derogación de la Ley de Alquileres, para que el mercado inmobiliario "vuelva funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea".

2-Derogación de la Ley de Abastecimiento para que el Estado "nunca más atente contra el derecho de propiedad de los individuos".

3-Derogación de la Ley de Góndolas para que el Estado "deje de meterse en las decisiones de los comerciantes argentinos".

4-Derogación de la Ley del Compre Nacional que "solo beneficia a determinados actores del poder".

5-Derogación del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía, para "evitar la persecución de las empresas".

6-Derogación de la Ley de Promoción Industrial.

7-Derogación de la Ley de Promoción Comercial.

8-Derogación de la normativa que impide la privatización de las empresas públicas

9-Derogación del régimen de sociedades del Estado.

10-Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización.

11-Modernización del régimen laboral para "facilitar el proceso de generación de empleo genuino".

12-Reforma del Código Aduanero para "facilitar el comercio internacional".

13-Derogación de la Ley de Tierras para "promover las inversiones".

14-Modificación de la Ley de Manejo del Fuego.

15-Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia reproducción azucarera.

16-Liberación del régimen jurídico aplicable al sector vitivinícola.

17-Derogación del sistema nacional del comercio minero y del Banco de Información Minera.

18-Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.

19-Implementación de la política de cielos abiertos.

20-Modificación del Código Civil y Comercial para reforzar el principio de libertad contractual entre las partes.

21-Modificación del Código Civil y Comercial para garantizar que las obligaciones contraídas en moneda extranjera deban ser canceladas en la moneda pactada.

22-Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales.

23-Eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga.

24-Incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de obras sociales.

25-Establecimiento de la receta electrónica para "agilizar el servicio y minimizar costos".

26-Modificaciones al régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos.

27-Modificación de la Ley de Sociedades para que los clubes de fútbol "puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran".

28-Desregulación de los servicios de internet satelital.

29-Desregulación del sector turístico, "eliminando el monopolio de las agencias de turismo".

30-Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores.



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/697281-una-por-una-las-claves-del-dnu-que-anuncio-milei-por-cadena-

Reforma para abaratar el empleo, por "Página 12" del 20-12-23


El gobierno busca extender el período de prueba de los trabajadores.


Cuáles son los cambios laborales que impulsa Milei


El DNU busca achicar el costo laboral de las empresas y uno de los puntos clave es la reducción de la indemnización por despido.

20 de diciembre de 2023 


La reforma laboral que contempla el DNU ómnibus que publicará el gobierno en las próximas horas tiene como principal objetivo achicar el costo laboral de las empresas. Uno de los puntos clave para lograrlo es la reducción de la indemnización por despido, en línea con los históricos pedidos de las principales cámaras patronales.


El texto prevé limitar el componente salarial o remunerativo que se debe tomar en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones mediante la exclusión de tickets canasta, vales alimentarios, bonos anuales y otros gastos puntuales como el pago del teléfono móvil. Es decir, si el salario que se considera es menor, el monto de la indemnización también termina siendo menor. Este punto resulta significativo cuando se negocian indemnizaciones de altos cargos, como gerentes, subgerentes y directores, quienes por lo general son los que tienen mayor cantidad de beneficios de este tipo dentro de su ingreso mensual.


A su vez, se propone reducir el costo de los intereses de las indemnizaciones que se resuelven a través de un juicio laboral. Sobre este último punto, la Sociedad Rural Argentina, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria presentaron en julio de este año una carta ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) de la Capital Federal y la Corte Suprema de Justicia solicitando que se deje sin efecto el método de capitalización anual de los intereses de las indemnizaciones laborales que fijó la Cámara en septiembre de 2022 para intentar preservar el poder de compra de esas indemnizaciones.


El criterio de actualización de los créditos laborales resulta clave porque los juicios por despido pueden llegar a durar 5 o 6 años y en un contexto de inflación alta como el actual las indemnizaciones van perdiendo poder de compra. El artículo 276 de la ley de Contrato de Trabajo prevé un mecanismo de actualización, pero por la ley de Convertibilidad se dejaron de aplicar actualizaciones y como forma de reemplazo la CNAT fue dictando a lo largo de los años diferentes actas disponiendo una forma de calcular los intereses. La última corresponde a 2022 cuando publicó el acta 2764/22 disponiendo la capitalización de los intereses, que es la forma en que se actualizan las deudas según el Código Civil. Lo que se hace es incluir los intereses en la base de cálculo y después aplicar la tasa activa para que la indemnización conserve su poder de compra al momento en que el trabajador la cobra. No obstante, este método no está siendo aplicado por todas las salas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo y la Corte Suprema es la tiene pendiente resolver si debe aplicarse o no.


La capitalización anual de los intereses está contemplada en el Código Civil para todas las deudas, pero las cámaras patronales rechazan este método. Lo que deja en claro su resistencia es que los que muchas veces los que se benefician con la judicialización no son los trabajadores sino los propios empresarios porque reciben una demanda y su negocio es dilatar el pago de la indemnización el mayor tiempo posible para tratar de licuarla.


“El lobby empresario busca que la indemnización se indexe solo por tasa activa o, mejor aún, por la tasa pasiva como se hace en la provincia de Buenos Aires. No está claro que va a terminar incluyendo el DNU, pero si, tal como trascendió hasta ahora, la intención del gobierno es que los intereses de las indemnizaciones se calculen en base a una fórmula que contemple la inflación del Indec más un 3 por ciento sería un monto menor al de la capitalización de los intereses”, aseguró a Página/12 Cynthia Benzion, presidenta de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas.


Otro de los puntos que impulsa el gobierno es la creación de un fondo de cese laboral para cubrir las indemnizaciones por despido a partir de un aporte mensual que debería hacer el empleador. “La propuesta es absolutamente inconstitucional porque el artículo 14 bis de la Constitución no dice que hay que reparar el daño que el trabajador sufre, sino que hay que protegerlo contra el despido arbitrario. En ese caso la protección no existiría porque al empleador el despido no le costaría más que un porcentaje mensual que de todos modos estaría obligado a pagar. Supone una inestabilidad laboral absoluta. Salvo que los jueces cambien muchísimo, esa propuesta no pasaría ni siquiera vía convenio colectivo”, aseguró a Página/12 el abogado laboralista Luis Ramírez.


--Si es inconstitucional, ¿por qué entonces ese fondo de cese laboral está vigente en el gremio de la construcción? -le preguntó este medio. 


--La construcción es una industria muy particular. Si una empresa empieza una obra y cuando la obra termina tiene que indemnizar a todos, se hace sumamente costoso. Entonces, se consideró que solo en esa actividad podía ser admisible un sistema así. Tiene alguna racionalidad, pero no tendría ninguna en los otros sectores.


También se quiere reducir el costo laboral a través de la extensión del período de prueba, llevándolo de 3 a 8 meses, y eliminar las sanciones establecidas por ley que el empleador debe pagarle a aquellos trabajadores que no tenía registrados. Si esto último se concreta, disminuirán los incentivos para blanquear trabajadores. 



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/697208-reforma-para-abaratar-el-empleo

HÉCTOR DAER: "El DNU subvierte el orden republicano democrático y altera la división de poderes. Su Inconstitucionalidad es manifiesta"

 

VILMA IBARRA: "Nos encontraremos ante una decisión inconstitucional, antirrepublicana y que inicia un camino de autoritarismo"

 




domingo, 7 de mayo de 2023

La sirenita que no encontraremos en Disney, por Dante Augusto Palma




Una sirenita negra; un beso entre lesbianas en Lightyear; un Obi Wan presuntamente bisexual; el personaje de Hades en Hércules y el Hombre de Hielo saliendo del armario; una pareja de varones homosexuales en Pato Aventuras; el reemplazo de Splash Mountain, acusada de representar estereotipos racistas, por una atracción acuática basada en la primera película de Disney con una princesa negra. Estos son solo algunos de los cambios realizados por Disney en sintonía con la perspectiva woke que hegemoniza culturalmente a Occidente en la actualidad.
Lejos ha quedado aquel tiempo en que Walt Disney era acusado de incluir contenido racista y antisemita en sus dibujitos animados. De hecho, hasta parece una pieza de museo aquel famoso libro de 1972, Para leer al Pato Donald, donde desde un punto de vista marxista, Dorfman y Mattelart advertían el modo en que, a través de las caricaturas, Disney era funcional a la ideología dominante del imperialismo estadounidense.
Con todo, quizás quepa decir que su función de transmisor de la ideología dominante se mantiene; en cualquier caso, lo que ha cambiado es el contenido de la ideología dominante. Pero dejando a un lado este punto, la cruzada de Disney se apoya también en intervenciones públicas de varios de sus directivos. El año pasado, por ejemplo, la directora general de contenidos de la corporación, Karey Burke, afirmó que desea, para un futuro próximo, que la mitad de los personajes de Disney pertenezcan a la comunidad LGTB. Lo hizo tras presentarse como líder y madre de un niño transgénero y un niño pansexual. Evidentemente, Burke se ha tomado muy en serio esto de que lo personal es político.
Sin embargo, lo que ha agitado las aguas hasta un terreno insospechado, fueron las declaraciones, realizadas en marzo de 2022, de quien era el director ejecutivo de la corporación, Bob Chapek. En aquel momento, Chapek expresó públicamente su decepción tras la aprobación del proyecto de ley HB 1557 de Florida. Se trata de una ley cuyos detractores denominan peyorativamente “La ley ‘No Digas gay’”, por la cual se prohíbe a los distritos escolares la enseñanza de orientación sexual e identidad de género hasta el tercer grado escolar.
A partir de allí comenzó una guerra sin cuartel entre Disney y el impulsor de la medida, nada más y nada menos que el gobernador de la Florida, Ron DeSantis, candidato firme a disputarle el liderazgo del partido republicano a Trump. El enfrentamiento con la corporación Disney es tal que DeSantis lo ubica como uno de los ejes de su reciente libro, The Courage to Be Free, un texto típicamente de campaña.           
Tras la oposición de Disney, DeSantis avanzó con la eliminación del distrito especial sobre el cual operaba la compañía, el Reedy Creek Improvement District, estableciendo de esa manera el fin de la autonomía de hecho que tenía Disney sobre las miles de hectáreas donde se encuentran ubicados sus famosos parques temáticos. “Hoy el reino corporativo llega a su fin” había declarado el gobernador en aquel momento.
Sin embargo, como les indicaba, la disputa continúa. De hecho, días atrás, de gira por Carolina del Sur, el republicano afirmaba: “A la izquierda no le gustó lo que hicimos, a la prensa corporativa tampoco le gustó, a Disney mucho menos. Es posible que hayan dirigido Florida durante 50 años antes que yo entrara en escena, pero ya no dirigen Florida”.
Si bien en este caso el conflicto se restringe a un Estado, un enfrentamiento semejante entre una corporación y los sectores más conservadores tiene como antecedente inmediato el ocurrido el año pasado en ocasión de la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos que abrió la puerta para que muchos Estados dieran marcha atrás con la legalización del aborto. En aquel momento, varias decenas de las más importantes compañías se opusieron públicamente a la medida y automáticamente establecieron que, en caso de que alguna de sus empleadas así lo requiriera, pagarían los costes de eventuales traslados hacia Estados donde el aborto no estuviera penado.
Sin entrar en valoraciones acerca de los ejes de los conflictos aquí mencionados, lo que resulta evidente es que las corporaciones han abandonado abiertamente la neutralidad que otrora fuera una bandera distintiva. Una vez más, se puede discutir si esto es bueno o es malo, pero es un hecho.
Sin embargo, lo que también es un hecho, es que este giro ideológico hacia lo políticamente correcto tiene las limitaciones propias de la agenda woke. En otras palabras,
las corporaciones abrazan la agenda de toda minoría que ande por allí para pasar por alto una agenda algo más incómoda: la de los derechos laborales.
Sin ir más lejos, en febrero de este año, Disney anunció que despedirá a 7000 empleados. Entendemos que, a diferencia de lo que sucede en sus contenidos, esta vez el color de piel y la sexualidad no desempeñarán ningún rol y que se los va a echar en tanto trabajadores, lo mismo da si son blancos, negros, gays o heteros. Lo comercial no es personal en este punto.   
Asimismo, el énfasis en la agenda de las minorías contrasta tanto con la casi nula protección en lo que a legislación laboral refiere, que otra mega corporación, Amazon, cuyos contenidos también han sucumbido a las nuevas tendencias ideológicas, fue noticia en 2021 cuando los trabajadores denunciaron prácticas por fuera de la ley para evitar la sindicalización en uno de sus depósitos de Alabama. A esto se deben sumar los antecedentes que Amazon tenía contra la sindicalización en Barcelona y en otras ciudades europeas, lo cual incluyó hasta la contratación de expolicías para realizar espionaje ilegal sobre los principales referentes de las protestas.   
De esta manera, mientras Amazon ofrecía hasta USS 4000 de cobertura para aquellas empleadas que pretendieran realizarse un aborto, hacía todo lo posible, legal e ilegalmente hablando, para que  varones, trans, negros, blancos, latinos, gays, pansexuales, y, claro está, mujeres, no pudieran sindicalizarse. Evidentemente, es más barato pagar un aborto que una licencia por maternidad.
Para concluir, entonces, es probable que, en la medida en que continúe sin afectar sus intereses comerciales, corporaciones como Disney sigan regalándonos productos acordes a la cultura biempensante mientras fustigan a los candidatos de derecha.
De aquí que las sirenitas serán negras, asiáticas, latinas, lesbianas o trans. Incluso hasta puede que el guion incluya un aborto de sirenita. Todo será posible menos una cosa: que la próxima sirenita sea un trabajador sindicalizado protestando contra un Poseidón que ha decidido echarla del mar.