Andrés Gil Domínguez en un prestigioso constitucionalista
2._ El derecho a la protesta pacífica engloba la libertad de expresión, el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho de petición, el derecho a la no discriminación, la libertad sindical y el derecho a la huelga (entre otros).
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
4._ El ejercicio pleno del derecho a la protesta pacífica debe ser la regla general y las limitaciones a este derecho la excepción.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
6._ La protesta puede manifestarse de muy diversas formas como cortes de ruta, cacerolazos, vigilias. Las condiciones en las que se presentan estas manifestaciones y reivindicaciones son complejas y requieren por parte de las autoridades respuestas adecuadas.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
8._ Ante una posible colisión determinada por el modo de la protesta entre el derecho de tránsito y el derecho de reunión corresponde tener en cuenta que el derecho a la libertad de expresión es uno de los primeros y más importantes fundamentos de toda la estructura democrática.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
Adenda: Ninguna regulación del derecho a la protesta pacífica será efectiva sino es el resultado de una política pública consensuada entre las distintas fuerzas políticas con representación legislativa.
— Andres Gil Dominguez (@agildominguez) December 14, 2023
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