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martes, 19 de marzo de 2019

Massa: “Si Franco Macri cometió un delito, hay que investigar y suspender la herencia”, por "Infocielo" del 18-03-19



“LOS ARGENTINOS DEBERÍAN ESTAR ENOJADOS”


18 de marzo de 2019 

El dirigente del Frente Renovador cargó contra los dichos del presidente, quien admitió que su padre incurrió en un delito al haber pagado coimas durante el gobierno kirchnerista. “La  confesión de un delito por parte de un accionista, obliga que un juez y un fiscal comiencen la investigación”, indicó.
Luego de las declaraciones de Macri en una entrevista, en la cual admitió que su padre había sido parte de una trama de delitos por pagar coimas durante el gobierno kirchnerista, el dirigente del Frente Renovador consideró que la Ley de Extinción de Dominio –un proyecto que impulsó el mismo gobierno- debería alcanzarlo.

“A partir de la confesión que realiza un accionista de la compañía Socma, hay que investigar el patrimonio y la herencia de la familia Macri. Y la confesión de un delito por parte de un accionista, obliga que un juez y un fiscal comiencen la investigación”, dijo Massa.

Para el ex diputado nacional, el presidente confesó que su padre “cometió un delito" y que “está claro que hay que abrir una investigación patrimonial y hay que suspender la herencia”.

Publicado en:
https://infocielo.com/nota/102671/massa-si-franco-macri-cometio-un-delito-hay-que-investigar-y-suspender-la-herencia/

miércoles, 20 de febrero de 2019

Un freno a los decretos de Macri, por "Página 12" del 19-02-19

19 de febrero de 2019 ·

Los DNU fueron rechazados en la Bicameral de Trámite Legislativo


Los bloques opositores en el Congreso lograron rechazar los tres polémicos DNU firmados por el presidente Mauricio Macri a principio de año. Los decretos sobre extinción de dominio, privatización de frecuencias de Arsat y la creación de la Agencia de Deporte Nacional, en reemplazo de la Secretaría de Deportes, recibieron el rechazo de la mayoría de la Bicameral Permanente de Trámite Legislativo.

Los votos para rechazar los tres DNU fueron aportados por los legisladores del interbloque peronista Argentina Federal, el FpV-PJ más la senadora salteña Cristina Fiore. Así el oficialismo y la oposición quedaron igualados en cantidad de votos, pero el presidente de la Bicameral, Marcos Cleri (FpV) se encargó de inclinar la balanza a favor del rechazo. Ahora, los DNU deberán ser tratados por ambas Cámaras y la oposición deberá ratificar el rechazo para conseguir la anulación. 

"Me preocupa el precedente que se está generando. Flaco favor le hacemos a las demandas sociales si permitimos que el Presidente legisle sobre temas que se encuentran en tratamiento en el Congreso", apuntó la senadora salteña Cristina Fiore al adelantar que votaría en contra del DNU de extinción de dominio e inclinaría la balanza para el rechazo.

El decreto fue presentado en enero por el presidente Mauricio Macri en una conferencia de prensa en el Salón Blanco, pero recibió críticas de especialistas, constitucionalistas y el arco opositor por avanzar unilateralmente en materia de legislación penal, por invertir la carga de la prueba y por intentar confiscar bienes con retroactividad. Además, el DNU fue firmado cuando existía un proyecto de ley en tratamiento en el Congreso. La iniciativa recibió modificaciones en el Senado en agosto pasado y está pendiente su aprobación en Diputados. 

El encargado de defender la necesidad y urgencia de un decreto que pareció parte de un puntapié de campaña electoral fue el diputado Pablo Tonelli, quien aseguró que es "un reclamo constante del Ministerio Público y de los propios jueces de contar con esta herramienta". Por otra parte, Daniel Lovera, el senador pampeano de Argentina Federal, amplió los argumentos del rechazo al señalar que el Poder Ejecutivo "desconoció el procedimiento parlamentario" y resaltó que "numerosos especialistas advirtieron sobre la inconstitucionalidad". 

Con argumentos similares, la oposición también rechazó el decreto con el que el Gobierno busca ofrecer a empresas privadas frecuencias asignadas a ARSAT para la explotación de servicios 4G. "La realidad indica que ARSAT no tiene logística ni infraestructura para realizar la readecuación al 4G", justificó el senador radical Luis Naidenoff a favor de la privatización. Los legisladores de la oposición recordaron que la denominada "ley corta" de telecomunicaciones, con media sanción del Senado, contempla lo dispuesto por Macri vía DNU y que está en discusión en comisiones en la Cámara baja. 

La senadora Anabel Fernández Sagasti (FpV) califció al DNU como parte de la política de "destrucción de la industria satelital" y recordó que lo firmado por el presidente es violatorio de la Ley 27.208, que indica que se precisan los votos de dos tercios del Congreso para reasignar frecuencias que pertenecen a ARSAT. 

El tercer revés recibido por el oficialismo estuvo en el DNU con el que el Poder Ejecutivo reemplazó la Secretaría de Deportes por la Agencia de Deporte Nacional. La iniciativa recibió el rechazo de un amplio sector de deportistas argentinos, ex atletas olímpicos, clubes de barrios y referentes sociales al denunciar que esconde la intención de realizar negocios inmobiliarios con los terrenos del Cenard. "No tiene atribuciones para vender ningún tipo de inmueble", intentó argumentar Tonelli para evitar el rechazo. 

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/176024-un-freno-a-los-decretos-de-macri

miércoles, 6 de febrero de 2019

ROSSI: "En el Congreso vamos a trabajar para lograr consensos para congelar las tarifas", por "infonews" del 05-02-19

"En el Congreso vamos a trabajar para lograr consensos para congelar las tarifas"

Martes 05 de Febrero 

Así lo sostuvo el jefe de la bancada de diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi. Dijo además que rechazarán el DNU por la extinción de dominio. 



El jefe de la bancada de diputados del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, anunció que este miércoles presentará "un proyecto para frenar el tarifazo".

Además adelantó con respecto al decreto de Mauricio Macri por la extinción de dominio que lo rechazará. En ese sentido sostuvo que "el decreto se lleva puesta la presunción de inocencia". 

En diálogo con El Destape Radio, Rossi aseguró que mañana rechazarán el decreto por la extinción de dominio, y agregó: "En el Congreso vamos a trabajar para lograr consensos para congelar las tarifas, ese aumento es la principal preocupación de los argentinos". 

Por otro lado, opinó sobre el armado electoral de cara a las elecciones: "Voy a trabajar para que la unidad sea lo más amplia posible, la división del frente trabaja para Macri".

Publicado en:
http://www.infonews.com/nota/321534/en-el-congreso-vamos-a-trabajar-para-lograr

domingo, 3 de febrero de 2019

Dos decretos con pronóstico reservado, por Miguel Jorquera (para "Página 12" del 03-02-19)

El presidente de la bicameral, Marcos Cleri (FpV-PJ), conducirá el debate de los DNU macristas. 
Imagen: NA

La oposición avanza contra los DNU de extinción de dominio y de las frecuencias de Arsat

El miércoles a las 10.30 se reunirá la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo. Mientras Cambiemos apuesta al voto de la salteña Fiore Viñuales, el peronismo trabaja en una postura común de rechazo.

Por Miguel Jorquera


La oposición parece estar dispuesta a hacer respetar la división de poderes y devolverle al presidente Mauricio Macri la gentileza de sortear al Congreso con sus Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU). La comisión Bicameral de Trámite Legislativo se reunirá el miércoles próximo para tratar dos de los DNU más polémicos del Ejecutivo en lo que va de este año. Uno será el de Extinción de Dominio, que el Gobierno no incluyó en las sesiones extraordinarias del año pasado y que ignora la tarea ya realizada por diputados y senadores. El otro será el que habilita la privatización de frecuencias de ARSAT, a pesar que la ley establece que cualquier modificación requiere la aprobación de una mayoría especial (dos tercios) de ambas Cámaras. Aunque Cambiemos podría obtener dictámenes favorables –con una mayoría exigua en la Bicameral–, le sería mucho más difícil evitar el rechazo a los DNU en ambos recintos si finalmente la oposición sostiene sus críticas y logra unificar posturas. 

La cita para la Bicameral es el miércoles 6 de febrero a las 10:30 horas en el salón Eva Perón del Senado. Aunque cerca del presidente de la comisión, el diputado santafesino Marcos Cleri (FpV-PJ), insistían que el lunes definirían la fecha, la convocatoria ya había sido cursada a los integrantes de la bicameral (8 senadores y 8 diputados) por la secretaria de la misma, la senadora salteña María Cristina Fiore Viñuales. El temario tiene tres puntos: el decreto 1 de este año sobre que deja sin efecto “transitorio” el gravamen impuesto en el artículo 39 de la ley de impuestos internos; el decreto 58 que modifica la ley de asignación de frecuencias de la industria satelital; y el decreto 62 que impone un “régimen procesal de acción civil” en extinción de dominio.

Los dos últimos son los que generaron el rechazo del grueso del arco opositor. El Gobierno presentó el DNU presidencial de extinción de dominio como elemento agilizador de la recuperación de bienes y dinero por delitos de corrupción. Pero los cuestionamientos sobre la “inconstitucionalidad” del decreto de Macri no tardaron en llegar: autorizar a la justicia civil a hacerse de bienes sin que exista una condena firme fue una de las centrales. 

El Frente Renovador, que impulsó y logró en junio de 2016 media sanción de su propio proyecto sobre extinción de dominio salió al cruce del DNU. El massismo consideró que el Ejecutivo salteó al Congreso y que volverá a insistir este año con un proyecto de ley que “reemplace al decreto”. El presidente del interbloque del peronismo federal, Miguel Pichetto –principal interlocutor del oficialismo en el Senado–, ratificó ante PáginaI12 los argumentos con que su bancada modificó la media sanción de Diputados, dos años después –en agosto de 2018: que la ley “no puede ser retroactiva” y que la extinción de dominio se realice “sin que exista condena firme”–. Además de reivindicar las facultades del Senado como Cámara revisora: “así es la democracia”, sentenció el senador rionegrino.

Cambiemos, que se había subido originalmente a la propuesta massista, no volvió a insistir en el tema y ni siquiera lo incluyó en las sesiones extraordinarias, en las que fija la agenda. Ahora salió a defender el DNU echándole culpas al Congreso. Ante las críticas del grueso del arco opositor, el ministro de Interior, Rogelio Frigerio, dejó abierta la posibilidad de su tratamiento parlamentario del tema “si hay consenso” con la propuesta oficial y defendió la vigencia del DNU.

La titular de la Oficina Anticorrupción, en tanto, blanqueó públicamente el objetivo político del decreto presidencial en el año electoral: “No sé si Cristina (Kirchner) va a ir presa, pero estoy segura de que va a terminar sin un peso”, dijo la funcionaria macrista Laura Alonso. 

El otro decreto duramente cuestionado le quita a Arsat y pasa de manos al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) la  asignación de frecuencias satelitales. “El Decreto 58/2019 modifica y contradice la Ley de Desarrollo de la Industria Satelital, y habilita al Enacom a asignar a las grandes operadoras de telecomunicaciones privadas las bandas de espectro radioeléctrico para servicios de telefonía móvil reservadas hasta ahora a la empresa estatal AR-SAT, violentando nuestro ordenamiento jurídico”, advirtió el diputado Daniel Filmus (FpV-PJ), que junto a su compañero de bancada Pablo Carro presentó un proyecto de ley para eliminar el DNU de Macri.

Ambos temas serán tratados el miércoles en la bicameral, cuya composición el oficialismo se encargó de blindar para evitarles dolores de cabeza al Presidente. Hasta ahora le funcionó a la perfección –explotando las diferencias opositoras– a Cambiemos. La comisión tiene 8 de sus 16 miembros que pertenecen a Cambiemos. La oposición está representada con 4 legisladores de Argentina Federal (el sector del PJ de mayor diálogo con Casa Rosada), 3 del FpV-PJ y la senadora Fiore Viñuales, una aliada del gobernador Juan Manuel Urtubey y de excelente relación con el oficialismo.

En Cambiemos consideran que la postura de Fiore inclinará la balanza a su favor a la hora de emitir dictamen y que se alzaría con el de mayoría. Aunque no podría evitar que haya dictamen en contra y que la ecuación se revierta si hay consenso opositor en ambas Cámaras legislativas. Otro paso que el oficialismo se encargó de bloquear con éxito cada vez que un sector de la oposición insistió sesionar en contra de un decreto presidencial. 

“Consideramos que el DNU sobre extinción de dominio tiene graves falencias jurídicas” y “el decreto del Arsat viola una ley del Congreso”, afirmó a PáginaI12 un diputado del peronismo federal que integra la bicameral. “Falta que definamos una postura política común entre senadores y diputados de Argentina Federal”, admitió el legislador ante este diario. 

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/172580-dos-decretos-con-pronostico-reservado

miércoles, 30 de enero de 2019

El DNU en el Congreso, por "Pàgina 12" del 30-01-19

Imagen: Bernardino Avila

La Bicameral tiene diez días para emitir dictamen sobre la extinción de dominio

El decreto del presidente Macri llegó esta mañana a la Bicameral de Trámite Legislativo, que tendrá diez días hábiles para expedirse. Luego, ambas Cámaras del Congreso deben rechazarlo para que pierda su vigencia. La constitucionalidad del DNU es cuestionada porque habilita a quitarle bienes a personas sin condena firme a través de un proceso paralelo en el ámbito civil.


El Decreto de Necesidad y Urgencia con que el presidente Mauricio Macri instauró la extinción de dominio ingresó esta mañana al Congreso, donde se evaluará su validez o no. La medida cuya constitucionalidad es cuestionada por un amplio sector de la oposición deberá ser debatida en la comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que tendrá diez días hábiles para expedirse.

La Bicameral está integrada por ocho diputados y ocho senadores de diferentes fuerzas políticas y es presidida por el diputado Marcos Cleri, de Unidad Ciudadana. Se trata de la única comisión que se encuentra en funciones durante el receso parlamentario y, según se estima, podría reunirse en las próximas horas.


El DNU no solo fue cuestionado por legisladores de la oposición sino también por juristas de diversos fueros. El cuestionamiento central es que su puesta en marcha habilita a quitarle bienes a personas imputadas o no en causas penales, pero a través de un procedimiento paralelo instalado en el fuero civil.

Desde ya que también se lo cuestiona como una decisión tomada por la Casa Rosada para dar un golpe de efecto en la agenda mediática y distraerla de los mareos de la economía, la recesión en todos los sectores de la producción, y el aumento de la pobreza y la indigencia.

El tema había ingresado al Congreso como proyecto de ley, y había dejado un tendal de críticas en el Senado, que lo devolvió a Diputados con modificaciones. “Mamarracho” y “papelón” jurídico “violatorio de los principios de legalidad e inocencia”, fueron algunas de las críticas centrales.

A través del decreto, se crea "una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos" previstos en el régimen, como los relacionados con el patrimonio público, el narcotráfico y el crimen organizado.

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/171834-el-dnu-en-el-congreso

domingo, 27 de enero de 2019

Extinción de dominio: las contradicciones y delitos que derivan del DNU, por Néstor Espósito (para "Tiempo Argentino" del 22-01-19)


Entre los huecos legales que tiene el decreto anunciado el lunes por el Presidente,  está la eliminación de la presunción de inocencia y se prescinde de una condena firme. Abuso de autoridad y una medida que pone en riesgo su propia carrera electoral.


Por Néstor Espósito - 
@nestoresposito‏
22 de Enero de 2019

El decreto de necesidad y urgencia sobre la extinción de dominio, promulgado en el Boletín Oficial, podría constituir un delito de tal gravedad que hasta podría impedir que Mauricio Macri se presentara a la reelección en octubre próximo.

El delito se llama “abuso de autoridad” y está contemplado en el Capítulo Cuarto del Código Penal: “Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

Claro, para que ello ocurriera, debería haber una condena firme. Pero justamente el DNU prescinde de la condena firme por la comisión de un delito penal. Algo así como un perro que persigue su propia cola.

¿Por qué Macri podría haber cometido el delito de “abuso de autoridad”?

Una enorme cantidad de juristas advirtieron sobre los agujeros que tiene el decreto, desde las razones de “necesidad y urgencia” que invoca (violando incluso elementales cuestiones de técnica legislativa, es decir, la Constitución Nacional) hasta su puesta en funcionamiento, efectos y, sobre todo, eventuales responsabilidades patrimoniales que podría causarle al Estado y a la sociedad a las que proclama defender.

Por ejemplo: si una lancha fuera quitada del patrimonio de un acusado por narcotráfico mientras se está sustanciando la causa penal en su contra, y en esa causa penal fuera absuelto, el Estado deberá devolverle el bien y el dominio o deberá pagarle el precio completo de la lancha. Además, el absuelto quedará en condiciones de demandar civilmente al Estado por los “daños y perjuicios” que le ocasionó quitándole un bien injustamente.

El DNU aparece –según arrecian opiniones en todos los ámbitos- como una norma “contraria a las constituciones o leyes nacionales”. Con el ropaje de crear “un nuevo sistema procesal civil más eficiente, que procure promover la inmediación y la concentración como garantías de la transparencia de los procesos, que se adapte a los nuevos paradigmas sociales y culturales”, en realidad lo que hace es legislar en materia penal. Los DNU tienen expresamente vedado eso.

Una condena por “abuso de autoridad” llevaría añadida una “inhabilitación especial” para ejercer cargos públicos, lo que incluye –claro está- la presidencia de la Nación.

Tranquilos, no dan los tiempos. Y si dieran, ¿alguien imagina a Comodoro Py condenando a Macri por abuso de autoridad?

¿El abuso de autoridad es el único delito que se vislumbra en el DNU?

Sí para el presidente y los ministros. Pero en la elaboración de un decreto intervienen otras áreas que deben dictaminar sobre la legalidad o no de esa norma. El artículo 269 del Código Penal habla del “prevaricato”, un delito reprimido con multa e inhabilitación absoluta perpetua. Pero está reservado a jueces, fiscales y funcionarios del Poder Judicial que dictaren “resoluciones contrarias a la ley”. Sin embargo, el artículo 272 establece que la figura “será aplicable a… funcionarios encargados de emitir su dictamen ante las autoridades”. Una interpretación forzada del artículo podría alcanzar a las segundas líneas de los Ministerios que intervinieron en la confección del DNU.

Los considerandos del decreto reconocen el avance sobre el derecho a la propiedad, justamente el corazón del sistema liberal capitalista que rige a occidente. Dice el texto: “el derecho de propiedad establecido en el artículo 17 de la Constitución Nacional admite un adecuado régimen de restricciones y límites que atañen a su esencia, máxime cuando este derecho es ejercido en forma irregular”. E interpreta que un bien propiedad de un ciudadano es decomisable sin  más “a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave”.

“El Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado”. Esa situación está contemplada extensamente en varios delitos del Código Penal. Y, de hecho, sigue interviniendo la justicia penal. Es decir, que el DNU legisla en materia penal, más allá de que declame que es un mecanismo civil. Y lo hace afectando el derecho constitucional a la propiedad privada.

¿De qué manera el Estado “cuestiona” la titularidad de un bien?

A través de la creación de una fiscalía especializada. El Ministerio Público Fiscal es autónomo. En el marco de esa autonomía, la ex procuradora general de la Nación Alejandra Gils Carbó creó fiscalías especializadas en, por ejemplo, lavado de activos. Tras una presión que duró dos años, Gils Carbó fue forzada a renunciar y las fiscalías especializadas desaparecieron o quedaron reducidas a expresiones simbólicas.

Hoy, por decreto, el gobierno creó una fiscalía especializada.

¿La extinción de dominio será rápida?, ¿cuánto tiempo demandará la “recuperación” de un bien mal habido?

El propio DNU explica que “se exige para la procedencia de la demanda de extinción de dominio que previamente el juez competente en lo penal haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito”.

En esa bolsa ingresan hoy el automóvil que estaba estacionado en el edificio Le Parc y que utilizaba el difunto fiscal Alberto Nisman y los cinco millones de dólares secuestrados en una caja de seguridad de Florencia Kirchner.

Pero ni en un caso, ni en el otro, hay una sentencia que diga que esos bienes fueron “mal habidos”. ¿Entonces?

Entonces, lo de siempre. El DNU introduce una modificación en el Código Civil y Comercial de la Nación “con el objeto de reconocer a la sentencia firme que se dicte con motivo de esta acción, como un modo de extinción del dominio”. Sentencia firme. El juicio de extinción de dominio tramitará bajo la forma de “sumarísimo” (lo que prevé acortar los tiempos) pero debe pasar por un juez de primera instancia, una cámara revisora y la Corte Suprema de Justicia para adquirir fuerza de “sentencia firme”. Ergo, la proclamada extinción de dominio no será rápida. Estará sujeta a los tiempos del Poder Judicial.

No hay dudas al respecto. El DNU dice que el Estado recupera el bien supuestamente mal habido “por sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción de dominio”.

Sin embargo, la propia redacción del texto aparece confusa en ese punto. El artículo 12 del nuevo régimen sostiene que “la sentencia firme hará cosa juzgada respecto de los bienes o derechos involucrados, con independencia del resultado de cualquier otra acción judicial”. Es decir, si en el proceso de extinción de dominio hay un fallo firme, el bien pasaría definitivamente a manos del Estado. Pero el segundo párrafo de ese mismo artículo contradice al anterior: “La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero”.

Dicho de otro modo: el nuevo procedimiento podría determinar que a una persona que no puede justificar la propiedad de un teléfono celular de alta gama ante un tribunal civil le quiten el aparato. Pero si en el juicio penal determinan que no se pudo probar que hubiera robado el teléfono o, más aún, se prueba que no lo robó, deberán devolvérselo. Y probablemente resarcirlo por el tiempo que no pudo usarlo.

Publicado en:
https://www.tiempoar.com.ar/nota/los-puntos-oscuros-de-un-dnu-inconstitucional

sábado, 26 de enero de 2019

Bebe de tu propia medicina: el primer pedido de extinción de dominio fue para la familia Macri, por "info135" del 25-01-19


25 enero, 2019 

Los diputados nacionales de Unidad Ciudadana, Rodolfo Tailhade y Martín Doñate, presentaron hoy el primer pedido de extinción de dominio con el objetivo de “recuperar lo robado” por la familia del presidente Mauricio Macri en el presunto negociado por la instalación de parques eólicos que, aseguran, provocó un perjuicio al Estado de 5 millones de dólares.

Los legisladores realizaron la presentación al procurador general de la Nación, Eduardo Casal, para solicitarle una audiencia “a efectos de presentarle información y documentación vinculada a la causa 415/2018”, relativa a la supuesta venta irregular de parques eólicos. El objetivo, según consignaron, es “recuperar los cinco millones de dólares que están en poder de Gianfranco Macri” fruto de esa operación presuntamente fraudulenta.

Los diputados recordaron que en la última ampliación de la denuncia judicial, Tailhade presentó documentación que acredita que “el hermano del presidente de la Nación, Gianfranco Macri, recibió la suma de US$ 5.000.000 de parte de la firma que controla los paquetes accionarios de las sociedades que obtuvieron las concesiones, y que constituye una mínima parte de lo que se estima fue la ganancia de la familia presidencial por esta operación: aproximadamente 70 millones de dólares”.

Tailhade y Doñate consideraron que “se impone la apertura del procedimiento que establece el anexo I del DNU 62/19, en tanto se trata de una suma de dinero obtenida a partir de hechos que configuran claros delitos contra la administración pública”.

Publicado en:
https://info135.com.ar/2019/01/25/beber-de-tu-propia-medicina-el-primer-pedido-de-extincion-de-dominio-fue-para-la-familia-de-macri-por-el-negociado-de-los-parques-eolicos/

jueves, 24 de enero de 2019

Cristina y su furia por el decreto de Macri: “No puedo creer la falta de conocimiento jurídico”, por "info135" del 23-01-19


23 enero, 2019 

-No puedo creer la falta de conocimiento jurídico de Macri.

– ¿Y qué querés?, es ingeniero…

-Jajaja

-Igual ese no fue Macri, fue (el secretario legal y técnico) Pablo Clusellas.

-Puede ser, puede ser…

La conversación, palabras más o menos, se dio en las últimas horas entre la ex presidenta Cristina Kirchner (quien fue la que inició el diálogo) y su abogado Gregorio Dalbón. Según contó el propio letrado a NOTICIAS, se comunicaron por teléfono después de ver al presidente anunciar la extinción de dominio a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU).

Indignados por la medida -a la que consideraron “para la tribuna”-, Cristina y su abogado coincidieron en que el DNU es “totalmente ilegal”. “Es algo que se ve en primer año de Derecho”, coincidieron durante la conversación.

“¿Te imaginás la cantidad de juicios al Estado que voy a tener si esto llega a avanzar?”, le planteó Dalbón a Cristina. Es que para el defensor de la ex presidenta, que se especializa en daños y perjuicios, las arcas públicas perderían millones si se tocan los bienes de todos los imputados en delitos de corrupción sin sentencia firme.

Ante la pregunta sobre si Cristina se preocupó por sus bienes, Dalbón respondió: “No, con ella coincidimos con que el que las hace, las paga. Por ejemplo, está bien que se le incauten los bienes a kirchneristas como Ricardo Jaime y Felisa Miceli, que fueron condenados. Pero el principio de inocencia aplica para todos, incluso para el presidente. Si le tocan un bien a Cristina, que se agarren. Me encargaría de ir por el resarcimiento, pero lo haría también por Macri, si me contratara”.

Publicado en:
https://info135.com.ar/2019/01/23/cristina-y-su-furia-por-el-decreto-de-macri-no-puedo-creer-la-falta-de-conocimiento-juridico/

miércoles, 23 de enero de 2019

La oposición va por el DNU de Macri, por Miguel Jorquera (para "Página 12" del 23-01-19)


El DNU de Macri reavivó la polémica en la Cámara de Diputados sobre la extinción de dominio. 
Imagen: NA

Convocarán urgente a la Bicameral de Trámite Legislativo para tratar la extinción de dominio

Tras la ola de críticas, el diputado Marcos Cleri (FpV-PJ) adelantó que reunirán a la comisión que debe evaluar la validez del decreto. El massismo insistirá con su proyecto de ley. Frigerio dijo que se puede debatir “si hay consenso” pero ratificó el DNU.

Por Miguel Jorquera


A pesar que la intención del Gobierno fue sortear el Parlamento, el Congreso tiene en sus manos la aprobación o el rechazo del DNU con que Mauricio Macri impuso con criterio propio la “extinción de dominio”. El presidente de la comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de Trámite Legislativo –encargada de analizar los DNU–, Marcos Cleri (FpV-PJ), anticipó que convocará de urgencia a la bicameral ni bien el decreto llegue al Congreso. “En el DNU han tratado de evitar la palabra penal en todo el texto, porque es una materia que tiene prohibida por la Constitución”, señaló el diputado santafesino y recordó que el proyecto de “extinción de dominio” fue abordado en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y en el Senado por la de Justicia y Asuntos Penales. En tanto, el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, admitió que el tema podría ser tratado por el Congreso “si hay consenso” pero ratificó la vigencia del DNU. La oposición parlamentaria insiste en la “inconstitucionalidad” del decreto y el massismo afirmó que volverá a la carga para que su proyecto se convierta en ley y reemplace al DNU.

“Es materia penal principalmente y eso es lo que le genera inestabilidad a este decreto”, sostuvo Cleri al tiempo que afirmó que convocará a la bicameral de “manera inmediata” para su tratamiento. Sobre la comisión, el diputado que “trabaja sobre la cuestión de forma, no de fondo” y que “analiza si fue necesario utilizar un decreto de necesidad y urgencia, porque la potestad legislativa siempre está en el Congreso y solamente de manera excepcional está a cargo del Ejecutivo”.

Cleri igual sostuvo que hay que “avanzar para desposeer de los bienes ilegales a todos aquellos que han cometido un delito”, pero que esto “siempre tiene que ser en el marco de la Constitución y de la legislación vigente, porque después las indemnizaciones que debe pagar el Estado por bienes mal sustraídos son muy grandes, más los intereses, termina siendo muy perjudicial”. “Con el procedimiento que hoy teníamos en el Código Procesal Penal –continuó Cleri en declaraciones a LT8 de Rosario–, si la justicia utiliza cada una de las herramientas de manera adecuada y ágil, ya estos procedimientos se podrían estar llevando con claridad”.

La estrategia parlamentaria de Cambiemos incluyó blindar la bicameral para asegurar que los DNU presidenciales no tuvieran contratiempos en el Congreso. Algo que consiguió hasta ahora. De los 16 integrantes de la comisión, 8 pertenecen a Cambiemos, 4 al peronismo federal, 3 al FpV-PJ y la salteña Cristina Fiore, de excelente sintonía con el oficialismo. 

La oposición podría imponer su mayoría en ambas Cámaras, un objetivo, que hasta ahora nunca los unió frente a los decretos más polémicos de Macri, pese a la insistencia del sector más duro.  

Como contrapartida y con el DNU publicado en el Boletín oficial, Frigerio salió a respaldar el decreto. “Si existe un consenso ahora en el Congreso respecto a tratar este tema y tener una ley para recuperar lo que se robó la corrupción, me parece factible”, admitió el ministro, pero sin la certeza de si el tema será parte de las sesiones extraordinarias que el Gobierno planifica para febrero. “A partir de la decisión del Presidente de la sanción del DNU, Argentina cuenta con esa herramienta y está vigente, si el Congreso quiere complementarla con una discusión en ese ámbito, bienvenido”, agregó Frigerio.   

En tanto, la oposición parlamentaria continuó con sus críticas al DNU de Macri que sortea la competencia del Congreso, además de calificarlo como “inconstitucional” y cuestionar el “oportunismo” electoralista del Presidente. “Es de una flagrancia absoluta la inconstitucionalidad porque aparece la extinción de dominio como una pena más”, señaló el jefe de diputados del FpV-PJ, Agustín Rossi. Para el presidente del interbloque del peronismo federal, Pablo Kosiner, “el gobierno sigue recurriendo a los DNU para tapar diferencias internas y evadir el Parlamento”. “El Poder Ejecutivo toma un atajo novedoso para meterse en el tema por el lado del Código Civil. Pero hay materias que le están vedadas el Poder Ejecutivo”, sumó la massista Graciela Camaño, que anticipó que su bloque insistirá con su proyecto de ley. “Es un intento del gobierno de cambiar la agenda ante la creciente resistencia a los tarifazos y la situación económica. Una jugada electoral plagada de cinismo del presidente, cuya familia tiene una deuda millonaria con el Estado”, sostuvo Nicolás del Caño (FIT-PTS).

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/170190-la-oposicion-va-por-el-dnu-de-macri

Revisá el DNU completo de la extinción de dominio, por Redacción MDA ONLINE del 22-01-19


Este martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 61 del 2019, el cual establece el nuevo régimen procesal de la acción civil de extinción de dominio que anunció ayer el presidente Mauricio Macri.

REDACCIÓN MDZ ONLINE
22 DE ENERO 2019 · 07:13 HS

Este martes se publicó en el Boletín Oficial el DNU con el que Macri quiere avanzar con la extinción de dominio que estaba frenada en el Congreso. 


Ayer en una conferencia el presidente adelantó que firmaría el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) con el propósito de "avanzar con la extinción de dominio, para que la Justicia pueda recuperar más rápido y de forma trasparente los bienes" derivados de delitos graves.

Mirá el texto completo del DNU:

RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Decreto 62/2019

DNU-2019-62-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-02582495-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 13.640, 17.454 (t.o. 1981), 24.522, 24.759, 25.632, 26.023, 26.097, 26.994 y 27.148, y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la corrupción y los delitos contra la Administración Pública, el narcotráfico, la trata de personas, el terrorismo y demás delitos graves afectan el normal funcionamiento de las instituciones democráticas y republicanas, causando enormes pérdidas para el Estado, en todas sus dimensiones, que, en definitiva, resultan en mayores costos para los ciudadanos.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 25.632, aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, donde los Estados Parte acuerdan mecanismos de cooperación y herramientas para el recupero de los bienes y otros beneficios derivados del producto del delito.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL TERRORISMO aprobada por la Ley N° 26.023, establece que cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para identificar, congelar, embargar y, en su caso, proceder al decomiso de los fondos u otros bienes que constituyan el producto de la comisión o tengan como propósito financiar o hayan facilitado o financiado la comisión de cualquiera de los delitos vinculados al terrorismo.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la Ley N° 26.097, aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, instrumento en el que los Estados Parte manifiestan su preocupación por los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, socavando los valores de la democracia.

Que la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, aprobada por la Ley N° 24.759, establece que de acuerdo con las legislaciones nacionales aplicables y los tratados pertinentes u otros acuerdos que puedan estar en vigencia entre ellos, los Estados Partes se prestarán mutuamente la más amplia asistencia posible en la identificación, el rastreo, la inmovilización, la confiscación y el decomiso de bienes obtenidos o derivados de la comisión de los delitos tipificados de conformidad con la citada Convención, de los bienes utilizados en dicha comisión o del producto de dichos bienes.

Que el fenómeno de la corrupción implica un perjuicio estructural y sistemático al patrimonio y los recursos del Estado, provocando una afectación a la igualdad de las cargas públicas y generando un enorme costo para la operación eficaz del Estado, a la vez que daña el tejido social y desincentiva el cumplimiento de la ley.

Que en el ejercicio de sus funciones, el Estado debe contar con herramientas consistentes, prácticas y eficaces de política criminal, tanto de carácter penal como de carácter no penal, para luchar de manera integral contra el flagelo del crimen organizado.

Que el enfrentamiento a los grupos criminales complejos implica una serie de desafíos que están dados por la magnitud de los recursos que manejan, su grado de organización y sofisticación, lo que hace necesario abordar este flagelo desde diversas perspectivas.

Que el régimen que por el presente se aprueba se enmarca en el Programa Justicia 2020, propiciado por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya meta es lograr una justicia cercana a la comunidad, moderna, transparente e independiente. Dentro de los ejes de debate planteados, se incorpora como uno de los objetivos la elaboración de un nuevo sistema procesal civil más eficiente, que procure promover la inmediación y la concentración como garantías de la transparencia de los procesos, que se adapte a los nuevos paradigmas sociales y culturales, que privilegie la economía procesal, la oralidad efectiva y la celeridad.

Que la necesidad de modernizar los procesos es una exigencia que demanda la sociedad y el inicio de un cambio de paradigma.

Que es necesario dotar al sistema de Justicia de nuevas herramientas que otorguen al sistema civil agilidad, celeridad y eficacia para dar respuestas a la sociedad.

Que este régimen persigue proveer al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, cuyo fin constitucional es promover la actuación de la Justicia en defensa de los intereses generales de la sociedad, de instrumentos jurídicos idóneos para lograr de manera eficaz, la intervención del Estado con el objeto de obtener la extinción del dominio a su favor del dinero, cosas, bienes, derechos u otros activos, ganancia, provecho directo o indirecto que se hubiera obtenido de manera injustificada, provocando un enriquecimiento sin causa lícita.

Que se propone dotar al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de herramientas concretas para llevar adelante juicios contradictorios, donde quienes sean acusados de la comisión de los delitos enumerados en la presente norma, sean sometidos a una investigación con el objeto de determinar si su patrimonio o parte de él está constituido por causa ilícita, y tengan su derecho de defensa preservado conforme lo establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el derecho de propiedad establecido en el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL admite un adecuado régimen de restricciones y límites que atañen a su esencia, máxime cuando este derecho es ejercido en forma irregular.

Que se regula por el presente una acción civil de carácter patrimonial a través de la cual, a raíz de la sospecha fundada sobre la comisión de un delito grave, el Estado cuestiona la titularidad de un bien cuando no se corresponde razonablemente con los ingresos de su tenedor, poseedor o titular, o representa un incremento patrimonial injustificado.

Que la finalidad de esta herramienta es extinguir por vía de una acción civil el derecho sobre los bienes que hayan sido mal habidos por efecto de actos de corrupción o crimen organizado, a fin de recuperarlos en beneficio del conjunto de la sociedad.

Que la procedencia de este instrumento deberá ser analizada de conformidad con los principios funcionales de objetividad, eficiencia y transparencia, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal N° 27.148 y su modificatoria deben guiar la actuación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL a fin de dar respuestas rápidas y eficaces a la comunidad.

Que se exige para la procedencia de la demanda de extinción de dominio que previamente el juez competente en lo penal haya dictado alguna medida cautelar sobre los bienes, por su presunta vinculación con el delito.

Que el demandado tendrá garantizado su derecho a demostrar el origen lícito de los fondos con los que adquirió el bien, o que el ingreso del bien a su patrimonio es anterior a la presunta comisión del delito.

Que la competencia para entender en las acciones previstas en el régimen que por el presente se establece ha de corresponder a la Justicia Federal en lo civil y comercial.

Que las acciones referidas se deberán llevar adelante de conformidad con las reglas del artículo 498 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, en el que se regula el proceso sumarísimo, con excepción del plazo de contestación de la demanda que en aras de garantizar el más amplio ejercicio del derecho de defensa se extiende a QUINCE (15) días.

Que se admite asimismo una excepción previa cuando resulta evidente que el bien se incorporó al patrimonio del demandado con anterioridad a la fecha de presunta comisión del hecho investigado.

Que, finalmente, se autoriza a las partes a alegar sobre la prueba producida durante el proceso, efectivizando el principio contradictorio que refleja la igualdad de las partes ante la ley.

Que el presente régimen utiliza los medios procesales existentes, que se encuentran consolidados en la judicatura, de manera de promover en lo inmediato una administración de justicia eficaz.

Que procede introducir una modificación en el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, con el objeto de reconocer a la sentencia firme que se dicte con motivo de esta acción, como un modo de extinción del dominio.

Que, asimismo, corresponde practicar otras modificaciones legales para adecuar sus términos al objeto del régimen que se establece por el presente.

Que la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN el 23 de junio de 2016 dio media sanción a un proyecto de Ley de Extinción de Dominio, en base al consenso arribado entre bloques de diversos orígenes partidarios. Una vez girado al HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, fue tratado en el recinto el 22 de agosto de 2018, a poco más de tres meses de caducidad del proyecto, introduciendo modificaciones estructurales a la media sanción de Diputados.

Que estas modificaciones fueron remitidas a la Cámara de origen, a los fines de cumplimentar con el procedimiento constitucional de formación y sanción de las Leyes, sin obtener tratamiento hasta la finalización del período ordinario de sesiones del año parlamentario en curso.

Que el proyecto lleva así más de DOS (2) años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal.

Que, en vista de las razones aquí expuestas, y en atención al período de receso legislativo, se verifican las circunstancias de carácter excepcional a las que hace referencia el inciso 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios permanentes de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el RÉGIMEN PROCESAL DE LA ACCIÓN CIVIL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO que como Anexo I, IF-2019-03869756-APN-MJ, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 1907 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1907. Extinción. Sin perjuicio de los medios de extinción de todos los derechos patrimoniales y de los especiales de los derechos reales, éstos se extinguen, por la destrucción total de la cosa si la ley no autoriza su reconstrucción, por su abandono, por la consolidación en los derechos reales sobre cosa ajena y por sentencia judicial que así lo disponga en un proceso de extinción de dominio.”

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como inciso 4 del artículo 21 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, el siguiente:

“4. Los procesos de extinción de dominio.”

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 5° de la Ley N° 27.148 y su modificatoria, el siguiente:

“La legitimación activa del Ministerio Público Fiscal de la Nación en el régimen de extinción de dominio a favor del Estado Nacional queda incluida entre sus funciones.”

ARTÍCULO 5°.- Incorpórase como inciso h), del primer párrafo del artículo 22, de la Ley N° 27.148, el siguiente:

“h) Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional.”

ARTÍCULO 6°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio - Guillermo Javier Dietrich - Nicolas Dujovne - Patricia Bullrich - Germán Carlos Garavano - Oscar Raúl Aguad - Jorge Marcelo Faurie - Dante Sica - Carolina Stanley - Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/01/2019 N° 3599/19 v. 22/01/2019

Fecha de publicación 22/01/2019

Texto completo del DNU publicado en:
https://www.mdzol.com/politica/Revisa-el-DNU-completo-de-la-extincion-de-dominio-20190122-0007.html

El mensaje mafioso de Macri a la oposición: “No sólo vas preso sino que te voy a quitar todo”, por "info135" del 22-01-19


22 enero, 2019 

En una reunión de los ministros y asesores de la Jefatura de Gabinete y el ministerio de Justicia alguien expresó: “hay que decirle al presidente que el DNU de extinción de Dominio es inconstitucional”. La respuesta no tarde en llegar: “Al presidente no le interesa si es o no constitucional, estamos en campaña electoral y el mensaje hacia la oposición debe ser claro y contundente para que sepan que “no solo los metemos presos sino que le quitamos todos los bienes, hasta el último par de medias”.

En el gobierno hay preocupación porque hay temor de perder las elecciones. En una encuesta realizada a principios de enero por la Consultora Elypsis, el presidente Mauricio Macri perdió 8 puntos en tan solo 15 días, en parte por los brutales aumentos de tarifas y transporte que cae sobre los bolsillos de los argentinos. Hoy Macri tiene una intención de voto del 24 por ciento y aunque los medios hegemónicos no lo cuentan, en la Casa Rosada si lo saben.

En la preocupación del gobierno, sacaron el DNU de extinción de Dominio para que durante la campaña electoral se hable de la “corrupción kirchnerista” y no de temas económicos. Claro, el presidente se olvido que la familia Macri le debe al Estado 70 mil millones de pesos por el Correo Argentino y que su hermano Gianfranco lavo más de 600 millones de pesos gracias al decreto ilegal del presidente. Seguramente ningún fiscal se atreverá a investigar a la familia de Macri.

Otra de las medidas que se resolvió este año en la Rosada es avanzar en nombrar antes de octubre a 300 jueces, muchos federales más el nombramiento de la procuradora  Inés Winberg de Roca para cubrirse las espaldas en caso que Cambiemos pierda las elecciones nacionales. El mismo Macri dijo en la reunión con los gobernadores Gerardo Morales y Alfredo Cornejo que “hay que  ir todos juntos” porque si perdemos las elecciones “el kirchnerismo nos  mete presos a todos”.

En la  Rosada, no solo piensan en atacar a la oposición, sino que tienen que resolver problemas internos. El presidente le pidió a Cornejo y Morales que no adelanten las elecciones pero la respuesta fue “que vas hacer vos con Vidal en la provincia”. “Tranquilos” le dijo el presidente y agregó: “ella no se va a atrever a enfrentarme porque la elimino de Cambiemos”.

Publicado en:
https://info135.com.ar/2019/01/22/el-mensaje-mafioso-de-macri-a-la-oposicion-no-solo-vas-preso-sino-q-te-voy-a-quitar-todo/

martes, 22 de enero de 2019

El DNU de Macri: ¿extinción del Dominio o del Derecho?, por Andrés Rosler (para "la causa de Catón" del 22-01-19)



El interpretativismo vuelve a la carga. Por “interpretativismo” entendemos aquí una manera de entender el derecho según la cual el derecho no es un conjunto de reglas que hay que seguir, sino una práctica de argumentación o discusión, en la que no debe prevalecer la autoridad de una regla, sino la decisión que consideramos correcta aunque eso implique apartarse de las reglas.

Mucha gente—y quizás a esto se deba la decisión de firmar el DNU por parte del Presidente—cree que es correcto aplicar retroactivamente la extinción de dominio a quienes están sospechados de haber cometido delitos de corrupción, en el sentido amplio de la expresión.

El problema es que salta a la vista que semejante posición viola por lo menos dos claras reglas o garantías: (a) la presunción de inocencia y (b) la irretroactividad de la ley penal más gravosa. La primera regla sobre la presunción de inocencia exige que para perder un derecho—como el dominio—debido a la comisión de un delito penal, hace falta la comisión de un delito penal, lo cual se puede establecer solo mediante una sentencia firme (perdón por la perogrullada pero en esta época parece que ha dejado de serlo o en todo caso es necesaria). Esta primera regla es claramente penal y además constitucional en la medida en que se trata además de un derecho humano incorporado a la Constitución.

La segunda regla, expresamente constitucional, prohíbe la retroactividad de una disposición penal más gravosa, ya que el Gobierno desea retrotraerse a varios años. Es cierto que esta garantía no está pasando sus mejor momento, la Corte Suprema ha decidido ignorarla en el fallo “Batalla” y si alguien deseara una garantía entonces debería comprarse una tostadora, como muy bien dice Clint Eastwood en “El Novato” (Si Ud. quiere una tostadora, compre una garantía).

No pocos insisten en que el DNU de extinción de dominio no viola garantía o derecho penal alguno ya que es una cuestión civil. Con ese criterio, un juez civil podría condenarnos a prisión sin que eso violara nuestros derechos, lo cual es absurdo. En todo caso, es cierto que la pérdida del derecho de dominio es una cuestión civil, pero si ocurre debido a la comisión de un delito penal, otra vez, es necesario comprobar dicha comisión, lo cual no es competencia de un juez civil. Y si el delito penal efectivamente no tiene nada que ver, entonces no queda claro para qué la sanción del DNU en lugar de aplicar el Código Civil, el cual se encarga de restituir las cosas a sus legítimos dueños.

Nótese entonces que si el mismo contenido del DNU hubiera sido una ley penal, no habría hecho diferencia jurídica alguna, ya que las leyes penales tampoco pueden violar la Constitución. De ahí que el problema no es si existe la necesidad y urgencia invocadas por el DNU, ni tampoco el hecho de que la Constitución excluye la posibilidad de un DNU penal. Por supuesto, acabamos de ver que la Corte Suprema ha convalidado la violación de la Constitución en el fallo “Batalla”, lo cual confirma el famoso eslogan “Así es la Vida”, con Luis Sandrini y Susana Campos. Pero ahora estamos hablando del derecho válido, no estamos hablando de que a veces pasan cosas en la vida.

Ciertamente, esta clase de medidas hace que peligren los derechos no solamente de los involucrados en causas de corrupción, sino los derechos de todos. Sin embargo, hay que tener en cuenta que tampoco podemos justificar la violación de un derecho aunque estemos seguros de que la violación de los derechos tiene en cuenta las personas apropiadas, ya que esto último es una frase que carece de sentido. No existe una persona apropiada cuyos derechos podamos violar. Los derechos si son triunfos son inviolables, punto.

Mucha gente se queja, con razón, de la inoperancia, lentitud, etc., de las instituciones legislativas y judiciales. Sin embargo, violar la Constitución no es precisamente el remedio, ya que eso no hace sino contribuir al mal funcionamiento institucional e incluso puede hacer que las instituciones directamente desaparezcan. Lo que está haciendo el DNU en realidad es contribuir no a la extinción del dominio, sino a la extinción del derecho.

Quizás algunos sostengan que existen un “desacuerdo interpretativo” respecto a la constitucionalidad del DNU, que es lo mismo que sostienen quienes defienden el fallo “Batalla”. Después de todo, el Gobierno y muchos de sus partidarios están a favor de la medida. Sin embargo, del hecho de que exista una diferencia no se sigue que exista un desacuerdo genuino. Para que exista un desacuerdo tiene que haber argumentos atendibles de ambos lados del mostrador. De otro modo, podríamos tener un “desacuerdo” con alguien dijera que 2 y 2 son 5.

En resumen, el DNU es claramente inconstitucional o redundante. Lo demás, es “interpretativismo”

Publicado en:
https://lacausadecaton.blogspot.com/2019/01/el-dnu-de-macri-extincion-del-dominio-o.html?spref=tw&m=1