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lunes, 4 de marzo de 2019

Nueva doctrina Irurzun - Bruglia: la libertad de un imputado sólo depende de la percepción del juez, por Néstor Espósito (para "Tiempo Argentino" del 26-09-18)



La buena conducta ya no es suficiente para ser excarcelado, dijeron los camaristas al rechazar la liberación del ex titular de la UIA, Juan Carlos Lascurain, en la causa de los cuadernos.

Por Néstor Espósito
26 de Septiembre de 2018

La Cámara Federal porteña rechazó la excarcelación del ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA) Juan Carlos Lascurain con un singular argumento que pone a la libertad durante un proceso judicial como una excepción: “No se requiere la acreditación concreta de una conducta del imputado que efectivamente haya entorpecido de algún modo la investigación o de que haya intentado fugarse, sino que resulta suficiente el señalamiento de circunstancias objetivas que hagan presumir que podrían llegar a concretarse dichos riesgos procesales”.

Dicho de otro modo: la buena conducta del imputado, que no intentó fugarse, ni eludir la acción judicial, ni destruir pruebas, ni amedrentar o presionar a testigos, no es suficientes para garantizarle la libertad durante el proceso. Si el juez creyera, por la sola vía de su percepción, que el imputado podría, eventualmente, incurrir en cualquiera de esas conductas, está habilitado para dejarlo preso.

Se trata casi de una exégesis de lo que estableció un plenario de la Cámara Federal de Casación Penal (el máximo tribunal penal del país) hace casi tres lustros. Si no hay riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación el acusado tiene derecho a transitar el proceso en libertad, decía aquel fallo. El nuevo criterio de los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia sostiene que ya no.

El fallo que rechaza por segunda vez la libertad de Lascurain en la llamada ‘causa de los cuadernos’ determina que se debe “aplicar de manera delimitada la normativa que regula el instituto de la excarcelación, a casos en que -como en la especie- no exista otra solución para asegurar los fines del proceso mediante la prudente ponderación de lo que se conoce genéricamente como riegos procesales”.

Para los camaristas, es relevante –aunque no determinante- la pena en expectativa para el delito que se le imputa al ex presidente de la UIA, tres a 11 años de prisión.

Lascurain afirmó que en lo que a él atañe,  ya no había más prueba para producir y, en consecuencia había desaparecido uno de los principales “riesgos procesales”. Pero el tribunal replicó que “no es factible afirmar en este momento que las medidas probatorias se encuentren ya agotadas. Sin que la referencia a la escasa probabilidad de riesgo de fuga pueda desplazar los riesgos que subsisten en torno a la otra de las causales de detención cautelar”.

El juez Bruglia subrayó: “estimo que la libertad del imputado podría poner en riesgo la investigación y recolección de prueba”. Irurzun coincidió con ello, pero brindó una precisión adicional sobre el monto de la maniobra supuestamente investigada.

Ya no se trata de un PBI, ni de 36 mil millones de dólares, como especuló la literatura periodística, especialmente la televisiva. “Según el examen efectuado por el a quo, la cifra comprometida en las maniobras -en detrimento de las arcas públicas alcanzaría la suma de cien millones de dólares”, precisó Irurzun.

Publicado en:
https://www.tiempoar.com.ar/nota/nueva-doctrina-irurzun-bruglia-la-libertad-de-un-imputado-solo-depende-de-la-percepcion-del-juez

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