-Buenos días su señoría, mantantirulirulá. -¿Qué quería su señoría?, mantantirulirulá. -Yo quería una de sus hijas, mantantirulirulá. (…) -¿y qué oficio le pondremos?, mantantirulirulá.-La pondremos de modista, mantantirulirulá. -Ese oficio no le agrada, mantantirulirulá. (…) -La pondremos de princesita -¡Ese oficio sí le agrada! Mantantirulirulá. -¡Celebremos todos juntos! (Canción infantil)
En el marco del ya renombrado 7D, la corporación judicial
vive uno de sus momentos más críticos. A los jueces de primera instancia que
aliados de Clarín antepusieron cautelares como estrategia dilatoria, se le suma
la insólita acción de miembros del Consejo de la Magistratura que
traban concursos y utilizan discrecionalmente el mecanismo de la subrogancia
para favorecer al poder económico. Asimismo, la posibilidad de reglamentar la
figura del per saltum, mecanismo por el cual una causa que supone
gravedad institucional podría llegar directamente a la Corte Suprema sin
atravesar los juzgados intermedios, ha obligado al recientemente “re-reelegido”
Presidente de tal institución, Ricardo Lorenzetti, a declarar que no aceptará
presiones ni políticas ni económicas. Pero en estas líneas no se tratará la
cuestión de si es el gobierno o el Grupo Clarín el que presiona o si el uso que
se hace de la subrogancia es legal, ético e impermeable a la vergüenza. Me
interesa, más bien, analizar la lógica de la justicia en un sistema republicano
y realizar un ejercicio comparativo con la finalidad de avanzar en algunas
preguntas que puedan, al menos, desnaturalizar una serie de principios que la
corporación judicial parece asumir como derechos legítimos y autoevidentes.
Para empezar, es preferible dejar para otro momento los
comentarios sobre prebendas escandalosas de los jueces (como la de estar
exentos del pago de Impuesto a las Ganancias, por ejemplo) para afrontar la
siguiente pregunta: ¿Por qué el poder judicial es el único poder de la República que no se
somete a la voluntad popular de manera directa? La pregunta no es novedosa pero
es pertinente pues se trata de un poder que controla al resto de los poderes
que sí son elegidos a través del voto de la ciudadanía. ¿Qué dice la inmensa
literatura existente sobre el tema? Dice varias cosas pero en general coincide
en que el poder judicial es un poder contramayoritario, esto es, un espacio
encargado de velar por los principios de una Constitución la cual, a su vez es,
teóricamente, el fruto del acuerdo del poder constituyente, esto es, del
pueblo. ¿Por qué entonces contramayoritario? Porque la decisión de una mayoría
circunstancial no puede afectar lo que, se considera, son los principios
fundantes del Estado y el sistema jurídico. De aquí que la Corte pudiera declarar
inconstitucional una ley proclamada por el poder legislativo más allá que se
haya realizado cumpliendo todos los pasos que a dicha ley le otorga validez
jurídica.
Ahora bien, ¿no hay otros modelos judiciales? En otras
palabras, ¿en todos los países los jueces son elegidos por mecanismos
independientes de la voluntad popular directa?
Pondré algunos ejemplos en los que esto no es así. El más
cercano es Bolivia que en su Reforma Constitucional de 2009 no sólo avanzó
hacia formas de pluralismo jurídico que surgen de la profundización de las
autonomías otorgadas a las comunidades originarias, sino que determinó una
forma de selección de jueces nacionales que puede sorprender. El mecanismo es
el siguiente: una Asamblea legislativa elige, entre una lista de candidatos y
en una suerte de pre-selección, aquellos que mayor mérito profesional tienen.
Entre los elegidos, el 50% deben ser mujeres y también deben existir candidatos
provenientes de las principales etnias de cada región. Una vez aprobados por
dos tercios de la Cámara,
los pre-seleccionados comienzan una campaña bastante particular pues los
candidatos no pueden realizar publicidad ni pueden manifestar su compromiso
ideológico con alguno de los partidos políticos existentes. En esta línea, los
medios no pueden hacer otra cosa que transmitir el discurso que los candidatos
dieron frente a la Asamblea,
esto es, el discurso en el que leen su propio currículum.
Con este mecanismo se eligieron ya los miembros del Tribunal
Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, del Tribunal Constitucional
Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, los tribunales de
contenido más político, y han quedado exentos de esta metodología, por ejemplo,
los jueces penales y los de primera instancia.
Ahora bien, un lector impaciente dirá ¿puede ser el caso
boliviano un ejemplo a seguir? ¿No debiéramos intentar reflejarnos en países
del primer mundo y no en los vecinos que comparten el tercer mundo con
Argentina?
Puede que sea así y por ello le traigo el segundo ejemplo:
Estados Unidos. En este país que ha servido de modelo para buena parte de
nuestras instituciones, el 90% de sus Estados posee algún tipo de mecanismo de
selección popular de jueces. Dada la particularidad de cada caso conviene, a
los fines explicativos, agrupar estas modalidades en grandes grupos. Así,
siguiendo estudios de la
American Judicature society citados en un
reciente artículo del Profesor de Ciencias Políticas de la Universidad de Texas,
Anthony Champagne, 7 estados eligen a sus jueces mediante el mecanismo de
elecciones partidarias. Esto significa, ni más ni menos, que cuando la
ciudadanía elige a sus representantes para el poder ejecutivo o legislativo
introduciendo la boleta de un partido político, encontrará que una parte de la misma
incluirá candidatos a jueces. Si este sistema se trasladara a Argentina, quien
quisiera votar, por ejemplo, a la
UCR para que gobernara al país, podría votar también en la
misma boleta al actual miembro del Consejo de la Magistratura, Ricardo
Recondo, para que sea juez.
Sin embargo, ante algunos de los riesgos de este sistema
(que se mencionarán más adelante), en el país más importante del norte de
nuestro continente, existen otros 14 Estados en que el sistema de elección
popular de jueces es apartidario y los candidatos no exponen su filiación
política, lo cual tendería, idealmente, a que pudiera darse un esquema de poder
más balanceado, especialmente si las elecciones de jueces se separaran de las
ejecutivas y las legislativas.
Pero existen más variantes, en este caso, una que pone en
tela de juicio el hecho de que el cargo de juez sea de por vida pues ¿por qué,
por ejemplo, un profesor de una universidad pública argentina debe revalidar su
cargo cada 7 años y un juez no?
En esta línea, en Estados Unidos, 16 de sus Estados aplican
lo que se conoce como “elecciones de retención”, esto es, los jueces son
designados por el gobernador o la cámara legislativa pero cada determinada
cantidad de años es la ciudadanía la que, mediante un referéndum, decide si el
juez revalida su condición.
Por último existe una pequeña cantidad de Estados que
utilizan mecanismos complejos que incluyen algunas de estas alternativas de
selección directa por parte de la ciudadanía.
Ahora bien, ¿acaso la elección popular de jueces supone el
fin de todos los males? Claro que no. De hecho, este tipo de metodología ha
recibido grandes críticas entre las que se pueden mencionar las siguientes: los
jueces dependientes de la decisión soberana no fallarán atendiendo a lo justo
sino a lo que la mayoría desea pues de ella depende su continuidad en el cargo;
en el caso de elecciones partidarias, la facción ganadora acaba “copando” la
justicia y de ese modo se elimina el único poder capaz de limitar la
prepotencia ejecutiva y legislativa del partido dominante; el ciudadano común
no está en condiciones de poder determinar la idoneidad de un juez de manera
tal que el mérito puede quedar debajo de una personalidad carismática o una
correcta estrategia publicitaria, etc. Todos estos puntos son atendibles, sin
duda. Sin embargo, y ya que estamos formulando preguntas incómodas habría que
interrogar a la corporación judicial argentina y preguntarle también ¿por qué
sus cargos son de por vida y no poseen ningún mecanismo de revalidación? ¿Por
qué no existe límite alguno a la cantidad de reelecciones del Presidente de la Corte Suprema si, al
fin de cuentas y como dicen muchos, el problema de la reelección ilimitada es
que la naturaleza humana, cualquiera sea el cargo que se ejerza, tiende a
corromperse cuando accediendo al poder reconoce que no tiene ningún dique
jurídico que le impida eternizarse? Asimismo, ¿si bien es factible que buena
parte de la ciudadanía no tenga la formación para reconocer la idoneidad
profesional de un juez, es justo que uno de los poderes del Estado esté
compuesto por sujetos que no se someten a la voluntad popular? ¿Por qué se
permite esta suerte de aristocracia de los nunca votados? Por último, ¿que un
juez no sea elegido en una boleta partidaria lo transforma en neutral y objetivo?
Es más, ¿que no exista mecanismo de revalidación popular hace que las
determinaciones de un juez sean independientes de la presión mediática? Las
preguntas podrían seguir pero no estaría mal comenzar por intentar abrir, al
menos, un pequeño debate sobre éstas. ¿No le parece, Su Señoría?
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