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viernes, 20 de febrero de 2026

ESTA RIQUEZA LA GENERAMOS NOSOTROS



Andy Crush

@Andy_TToledo


Esta es la guita que los trabajadores Argentinos le hacemos ganar a los súper ricos de este país cada día. Gracias por mostrarlo.


Deberían estar votando para aumentarnos los sueldos a todos y darnos mejores condiciones de trabajo. 


Pero no. Quieren que las empresas tengan el control de nuestras vidas y nuestro tiempo libre.


Nos dirán esos ricos cuándo vacacionar, cuántas horas por día trabajar, en qué horarios y con qué condiciones.


Si sos laburante es absolutamente humillante e indigno apoyar esta reforma.


Ojala pierdan aún más plata. 


No nos importa. Esa riqueza la generamos nosotros. Pero la disfrutan solo ustedes. GARCAS.




martes, 1 de julio de 2025

Golpazo judicial contra Milei: dictan “sentencia definitiva” que declara inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga, por "Datagremial" del 30-06-25

 


En un fallo histórico, la Justicia invalidó el DNU 340/2025, que restringía derechos fundamentales como la libertad sindical y el derecho de huelga. La CGT celebró la decisión que refuerza la división de poderes y marca un límite claro al Ejecutivo libertario.


Data Gremial

Por Redacción


Lunes, 30 de junio de 2025 

Golpazo judicial contra Milei: dictan “sentencia definitiva” que declara inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga 

La jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº3, declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional. Este fallo definitivo, emitido el 30 de junio, reafirma una medida cautelar anterior que ya había suspendido el decreto por violaciones a derechos fundamentales.


Los fundamentos del fallo

La Confederación General del Trabajo (CGT) promovió la acción de amparo cuestionando la legalidad del DNU 340/2025. Argumentó que la norma violaba el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional al usurpar potestades legislativas en pleno funcionamiento del Congreso. Además, señaló que restringía derechos laborales esenciales como la libertad sindical y el derecho de huelga, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución, el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).


El DNU incorporaba a la Marina Mercante y actividades conexas como servicios esenciales, imponiendo servicios mínimos de entre el 50% y el 75%, lo que la CGT calificó como una "avanzada regresiva" sobre los derechos laborales. La jueza Fullana destacó que, al momento de emitirse el decreto, el Congreso estaba en sesiones ordinarias, invalidando la excepcionalidad requerida para este tipo de instrumentos.


Golpazo judicial contra Milei: dictan “sentencia definitiva” que declara inconstitucional el DNU que limitaba el derecho a huelga 

La importancia de la división de poderes

El fallo subraya la falta de justificación en el uso del mecanismo legislativo por decreto. Según Fullana, el Poder Ejecutivo no fundamentó adecuadamente la urgencia ni las circunstancias excepcionales que habrían impedido tramitar una ley a través del Congreso. Además, la Comisión Bicameral Permanente no emitió dictamen en los plazos establecidos por la Ley 26.122, lo que refuerza la invalidez del DNU.


En sus considerandos, la jueza destacó: “El artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional no deja margen de interpretación: en materia legislativa, la regla es la imposibilidad del Poder Ejecutivo para emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable”.


Impacto en los derechos laborales

La CGT celebró la decisión como un triunfo en la defensa de los derechos laborales. El fallo no solo invalida formalmente el DNU, sino que señala que las restricciones al derecho de huelga contenidas en los artículos 2 y 3 impactaban de manera directa sobre la libertad sindical. Según el dictamen judicial, estas disposiciones contradecían los estándares internacionales en la materia, ampliando arbitrariamente la lista de servicios esenciales.


El fallo también resalta que la ampliación de actividades esenciales a través del DNU, de más de 60 sectores, excede los límites establecidos por la legislación nacional e internacional. “La libertad sindical no puede ser erosionada bajo pretextos de emergencia económica o sectorial”, afirmó Fullana.





Publicado en:

https://www.datagremial.com/informacion-general/golpazo-judicial-contra-milei-dictan-sentencia-definitiva-que-declara-inconstitucional-el-dnu-que-limitaba-el-derecho-a-huelga--202563010440?fbclid=IwY2xjawLPkixleHRuA2FlbQIxMQBicmlkETFGR2FXTWFqY1o0Y0d6NUp0AR6RbC3h1O871tz4rpun9W-diCMPE2XUTGYzQgr3plmYQXluIysomN_tnT4hFg_aem_WWgFrtWDTP8OJIBBmk_ESw

miércoles, 4 de junio de 2025

LA JUSTICIA SUSPENDIÓ EL DNU QUE LIMITABA EL DERECHO DE HUELGA

 

jueves, 22 de mayo de 2025

EL GOBIERNO MODIFICA LA CONSTITUCIÓN POR DECRETO




Decreto 340/25 , ARTÍCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos.


En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestación normal del servicio de que se tratare.


En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).


Se considerarán servicios esenciales en sentido estricto las siguientes actividades:


a. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;


b. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;


c. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;


d. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;


e. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;


f. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y


g. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.


Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:


a. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;


b. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;


c. Los servicios de radio y televisión;


d. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;


e. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;


f. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;


g. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y


h. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación

 Decreto 340/25 -- publicado hoy MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger



lunes, 13 de mayo de 2024

LA MÁS GENIAL OPERACIÓN DE MANIPULACIÓN PSICOLÓGICA

 

jueves, 9 de mayo de 2024

"PARÁ LA MANO, MILEI", por Felipe Yapur (para "Página 12" del 09-05-24)

 




La CGT y las dos CTA encabezan la huelga general contra las políticas de Milei 

Parar el país en defensa del trabajo y el Estado

El movimiento obrero prevé una medida de fuerza potente. Emitieron un documento donde denuncian el desguace del Estado, la desprotección social y afirman que que el paro es "en defensa de la democracia, los derechos laborales y el salario digno". El gobierno amedrenta a estatales.


Por Felipe Yapur

9 de mayo de 2024

El segundo paro nacional convocado por la CGT y las dos CTA se prevé contundente. Los diferentes gremios que forman parte de las tres centrales obreras fueron anunciando uno a uno su adhesión que incrementa aún más la potencia de la huelga. "Pará la mano", le reclaman al destinatario primario de esta medida de fuerza: el gobierno de Javier Milei y sus políticas de desguace del Estado para destruir el patrimonio nacional y los derechos laborales. De todas formas, este sayo bien le puede caber a más de un gobernador (y también legisladores) que acompaña sin remilgos el feroz ajuste que aplica la Casa Rosada contra la sociedad en general y los trabajadores y jubilados en particular. El documento que emitieron las centrales sindicales da cuenta de ello al sostener que “un gobierno nacional que, en nombre de una mal entendida libertad de mercado, implementa un ajuste brutal que sufren especialmente los sectores de menores ingresos, las clases medias asalariadas, jubilados y pensionados”. 


La Rosada, en tanto, procura bajarle el tono a la medida de fuerza, pero también amedrenta a los trabajadores del Estado con el descuento del día. Curiosamente, el vocero Adorni acusó a los sindicatos de buscar convertir al país en lo que de hecho está pretendiendo concretar la gestión de Milei. Los calificó de "fundamentalistas del atraso, los que quieren seguir haciendo de la Argentina un camino de la servidumbre".


La respuesta a los dichos de Adorni llegó de la mano del titular de ATE nacional, Rodofo Aguiar, quien afirmó que "aunque el Gobierno quiera amedrentar a los trabajadores del Estado, violando la libertad sindical, no lo logrará. La adhesión a la medida de fuerza va a ser total. Mañana (por hoy) en Casa Rosada no vas a tener ni quien te sirva el café".


Entre los sindicalistas ya se habla de lo fuerte que será la medida de fuerza. El dato que refuerza este análisis es la adhesión de los gremios del transporte: colectivos, trenes, subterráneos y aviones. Un sector sindical que es clave a la hora de garantizar la paralización del país.


El paro será potente además porque está la adhesión de los gremios de comercio, la construcción, camioneros alimentación, sanidad, metalúrgicos, los trabajadores rurales, mecánicos, energía, docentes y los empleados bancarios.


Los ataques

Por supuesto que acechan las presiones y los intentos de quebrar la medida de fuerza. Por caso, la Unión Tranviarios Automotor (UTA) que lidera Roberto Fernández presentó una acción de amparo para impedir que la empresa de transporte DOTA obligue a sus trabajadores a no ser parte de la huelga. La empresa, que explota el 70 por ciento de las líneas de colectivos que prestan servicio en el AMBA, hace caso omiso a la suspensión judicial que hay sobre el capítulo laboral del DNU 70/2023 y lo aplica a sus empleados. en ese sentido, les anunció a sus trabajadores que considera vigente el DNU y, por lo tanto, les advierte que por lo menos el 40 por ciento del servicio se debe garantizar. 


Los abogados de UTA solicitaron a la justicia laboral "una medida autosatisfactiva a fin de preservar el libre ejercicio de la huelga a la totalidad de los trabajadores de las empresas del Grupo DOTA". En rigor, este grupo empresario desde un primer momento ha desconocido la suspensión del capítulo laboral del DNU 70 que logró la CGT y otras organizaciones gremiales. Por caso, suspendió la retención de las cuotas sindicales que se le hace a los trabajadores para aportar a la UTA.


Hasta anoche, la justicia no había emitido opinión.


En el ámbito estatal circulan comunicaciones donde les advierten a los trabajadores la decisión del gobierno nacional de descontar el día del paro y, como tal, se arriesgan a perder el concepto del presentismo. 


El documento

La CGT que conducen Héctor Daer, Pablo Moyano y Carlos Acuña, junto a los titulares de la CTA de los Trabajadores y la CTA Autónoma, Hugo Yasky y Hugo "Cachorro" Godoy respectivamente, emitieron un documento donde dan cuenta de las sobradas causas del segundo paro contra Milei.


"Estamos frente a un gobierno nacional que promueve quita de derechos laborales y sociales, que redefine el rol del Estado, cerrando y achicando a su mínima expresión importantes dependencias e instituciones que brindan asistencia a nuestra población, generando de esta forma ciento de miles de despidos de servidores públicos", reza el documento. 


En otro tramo, advierten que Milei "decreta la paralización de la obra pública generando un descomunal desempleo. Que lleva adelante un brutal desfinanciamiento de la seguridad social, de la salud pública; de las universidades, de la educación, de la ciencia y la cultura, poniendo en riesgo la vida de nuestros mayores y la población en general, afectando directamente a la calidad educativa, la capacidad de investigación del país y nuestra identidad cultural". 


En ese sentido, las tres centrales sindicales afirman que el presidente Milei "promueve peligrosas políticas de privatización de empresas públicas y de entrega de los recursos del patrimonio nacional".


Las centrales obreras describen cómo a través de la liberación de precios de alimentos, medicamentos y energía los salarios pierden poder de compra. Por otra parten destacan la intervención del Ministerio de Economía que conduce Luis "Toto" Caputo, en las paritarias para impedir que los salarios acordados no inquieten el plan económico de recesión.


El documento consensuado entre la CGT y las dos CTA remarca que "un 31 por ciento de caída real en las partidas presupuestarias de jubilaciones y pensiones, un 87 por ciento en obras públicas, un 39 por ciento en subsidios al transporte, un 76 por ciento en transferencias a las provincias, un 18 por ciento en recorte a las universidades y un 13 por ciento en programas sociales; son solo algunos de los indicadores que ponen en evidencia que el ajuste no lo paga la casta; sino que recae sobre los sectores más vulnerables".


Por último, los dirigentes gremiales destacan que el gobierno se caracteriza por rechazar el diálogo social y que "se desentiende de los más vulnerables, discrimina a las y los hacedores de la economía popular, mientras se deteriora gradualmente el valor capital de las pequeñas y medianas empresas y comercios, profundizando así el grave cuadro de pobreza estructural e indigencia que devasta nuestra comunidad".


El paro concluirá a la medianoche, pero hacia el interior de las centrales sindicales ya se discute la renovación de un plan de lucha. Algunos dirigentes ya proponen movilizarse el próximo 16 de mayo, día previsto para que el Senado debata los proyectos Bases y Paquete Fiscal. Ahora falta que el sector político, del peronismo en particular, recupere protagonismo y se sume de manera concreta a la pelea contra las políticas del gobierno libertario. Es lo que le reclama el sindicalismo.



Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/735207-parar-el-pais-en-defensa-del-trabajo-y-el-estado


lunes, 25 de diciembre de 2023

Uno por uno: todos los cambios a la legislación laboral que plantea la reforma por DNU de Milei, por Roberto Pico (para "Los Andes" del 21-12-23)

 


El DNU de Milei plantea fuertes reformas laborales. Foto: Ignacio Blanco / Los Andes


El presidente dijo que “apuntan contra la industria del juicio” pero hay decisiones que exceden ese marco. Desde contrataciones hasta despidos, pasando por huelgas y horas extras, los detalles de los cambios.


21 de diciembre de 2023


El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo que impactarán en las futuras incorporaciones como así también en los actuales asalariados.


El presidente, Javier Milei, aseguró que los cambios apuntan a desmantelar “la industria del juicio” y prometió que “se generarán más fuentes de trabajo”.


El mandatario indicó que la intención es eliminar las multas que elevan los montos de indemnizaciones. Afirmó que ese dinero “no queda en poder de los trabajadores sino que va para los abogados”, suponiendo que son la razón por la que se activan muchos litigios.


Consultado por este medio el abogado laboralista, Gustavo Muscio, cuestionó esta aseveración y aseguró que las multas “no quedan en manos” de los letrados sino que forman parte de los montos que finalmente cobran los trabajadores con sentencia favorable.


Por su parte, el abogado Sebastián Domínguez aclaró que las modificaciones planteadas rigen desde hoy y hacia el futuro.


La reforma laboral del DNU anunciado por Milei modificará el periodo de prueba de 3 a 8 meses. Imágen ilustrativa.

Foto: Orlando Pelichotti

La reforma laboral del DNU anunciado por Milei modificará el periodo de prueba de 3 a 8 meses. Imágen ilustrativa. Foto: Orlando Pelichotti

No obstante, aclaró que en el caso de despidos, un trabajador que fue desvinculado antes del miércoles, su trámite judicial correrá con la ley anterior. En cambio, un despedido de hoy ya se encuadra dentro de la nueva norma aunque la relación laboral date de tiempo atrás.


En consecuencia vale ahondar en una serie de factores que, en caso de quedar firme el decreto, modificarán la relación entre empleados y empleadores.


PERÍODO DE PRUEBA

El primer aspecto a resaltar es la ampliación del período de prueba a 3 a 8 meses. Esta media apunta a otorgarle a las empresas, especialmente pymes y emprendimientos de menor escala, una herramienta para que tomen un trabajador con más plazo para evaluar su comportamiento y la viabilidad del negocio. En este caso se mantiene la obligación de preavisar cuando se extinga la relación laboral dentro del período de prueba.


Domínguez remarcó que a partir del DNU “el período de prueba rige aun cuando el empleado no esté registrado. Antes, si el empleado no estaba registrado la ley entendía de pleno derecho que el empleador había renunciado a dicho período”.


Asimismo se elimina la disposición que indicaba que el período de prueba se computaba como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.



INDEMNIZACIONES

Sobre las indemnizaciones se mantiene el esquema de un sueldo por año o fracción mayor a tres meses. Pero el DNU derogó la norma que duplicaba ese valor resultante cuando la relación laboral al momento del despido no estaba registrada o estaba registrada de modo deficiente. Antes, un trabajador mal registrado o que cobraba “en negro” tenía una indemnización superior.


También se derogó el beneficio por el cual la indemnización rubro antigüedad se incrementaba un 50% cuando el empleador no la abonaba y el empleado tenía que iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para cobrarla.


Respecto de las multas se eliminan los siguientes ítems:

1) Ante la falta de registración: Multa del 25% de todas las remuneraciones pagadas desde el inicio de la relación laboral.


2) De registrar una fecha de ingreso posterior a la real: Multa del 25% de todas las remuneraciones desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha falsa de ingreso


3) De registrar una remuneración menor a la real: Multa del 25% de todas las remuneraciones devengadas y no registradas.


Otro de los aspectos que ataca la nueva normativa es a transparentar los costos sindicales que sufren los empleados.


En ese sentido, Domínguez explicó que “a partir de ahora, se deberá indicar en el recibo de sueldo el total de contribuciones abonadas por el empleador por disposición legal”.


Añadió que en ese sentido “ya no se podrá descontar una serie de ítems como cuotas de mutuales, por ejemplo, sin consentimiento expreso del empleado”.


Asimismo, el empleado deberá dejar constancia fehaciente de su voluntad para el descuento de pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores por las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores”.


Se habilita a que las partes acuerden un sistema de indemnizaciones a través de la creación de fondos de cese laboral como el que rige en la UOCRA. Este sistema genera un fondo especial con aportes mensuales de los trabajadores y los empleadores, al que se accede inmediatamente tras el cese de la relación laboral.



MONOTRIBUTISTAS

Entre los puntos más controversiales se encuentra aquel modifica la presunción de existencia de un contrato de trabajo en el caso de prestación de servicios y facturación periódica. De esta forma monotributistas con facturación periódica a una empresa no podrían aducir “relación de dependencia”. También se habilita a la contratación de hasta cinco trabajadores en carácter de colaboradores sin que esto genere un vínculo laboral.


SERVICIO DOMÉSTICO

El DNU también precisó que en el caso del Servicio Doméstico se mantiene la ecuación para el cálculo indemnizatorio de un sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses. “Antes si el trabajador no estaba registrado o estaba registrado en forma deficiente, la indemnización pasaba a ser el doble”, recordó Domínguez.


HUELGAS

A partir del decreto se exige una cobertura mínima de 75% para servicios esenciales, entre los que se incluyó la educación y un 50% para servicios de importancia trascendental. El listado de sectores que ingresan aquí es muy amplio y deja a muy pocas remas fuera de su alcance.


DESPIDOS

Se considera causal de despido a medidas de fuerza que afecten la libertad de quienes no quieren adherir mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas.


JORNADA LABORAL

Se habilita a que se pacten jornadas laborales más amplias con un descanso mínimo de 12 horas y abre la opción a que se elimine el pago de las horas extras.



Publicado en:

https://www.losandes.com.ar/economia/uno-por-uno-todos-los-cambios-a-la-legislacion-laboral-que-plantea-la-reforma-por-dnu-de-milei/#:~:text=Uno%20por%20uno%3A%20todos%20los%20cambios%20a%20la,...%206%20Despidos%20...%207%20Jornada%20laboral%20

sábado, 12 de agosto de 2023

NATALIA SALVO: "Ya lo hizo la dictadura"



 El fascio littorio, símbolo del fascismo.

 

viernes, 8 de marzo de 2019

Cambiemos quiere eliminar el derecho de huelga para terminar con los paros docentes, por "Info135" del 07-03-19


7 marzo, 2019 

En mitad de la huelga que impidió el inicio del ciclo lectivo en la mayoría de las provincias, el ministro de Educación de la Nación, Alejandro Finocchiaro, sostuvo hoy que hay que “replantear el derecho de huelga en educación” para evitar que los maestros vayan al paro y dejen a los alumnos sin clases.

“Toda la dirigencia debiera replantear el derecho a la huelga en educación”, señaló en una entrevista con el diario Clarín y blanqueó así la idea de Cambiemos de dejar a los gremios docentes sin un derecho esencial como lo es, para cualquier trabajador, el hacer huelga.

El ministro defendió las ofertas salariales rechazdas por los gremios docentes y aseguró que “han sido razonables en todos los casos” y que “el paro de CTERA estaba decretado desde diciembre”. Y en este punto volvió a pegarle a esa confederación conducida por Sonia Alesso y Roberto Baradel al asegurar que “ha mutado de gremio a partido político”.

Respecto de la negociación salarial en Buenos Aires, Finocchiaro también explicó porqué -según su entender- la provincia se negó a aplicar la cláusula gatillo el año pasado y la reflotó este año.  “Cada jurisdicción negocia año tras año, de acuerdo a su contexto y posibilidades. Indudablemente este año la Provincia hizo una oferta mucho más razonable. Pero entonces los gremios dijeron que les deben parte de 2018. Y el gobierno les dijo tienen razón y ofreció el 5%. Era un momento para dar señales de diálogo, no para decretar un paro. Se puede negociar y empezar las clases. El paro es la última herramienta en una negociación”, cerró.

Publicado en:
https://info135.com.ar/2019/03/07/el-gobierno-quiere-eliminar-el-derecho-de-huelga-para-terminar-con-los-paros-docentes/

domingo, 11 de junio de 2017

CÓRDOBA AL BORDE DEL PARO GENERAL, por "Página 12" del 10-06-17

 Imagen: Télam

El conflicto con los trabajadores del transporte de Córdoba se profundiza
Al borde del paro general

 
Las centrales obreras de la provincia se suman a la movilización del lunes. Ese día los sindicatos definirán la convocatoria a una huelga general en todo el territorio provincia.

Las principales centrales obreras de Córdoba anunciaron una movilización para el próximo lunes donde se anunciaría la concreción de un paro general. La decisión muestra el grado de solidaridad que están recibiendo los choferes de colectivos que reclaman la reapertura de la discusión paritaria y que esta tarde rechazaron el nuevo acuerdo firmado entre la conducción nacional de la UTA y las cámaras de transporte cordobesas.

“Vamos al paro general”, aseveró a Página/12 Marcelo Marín, delegado de AUCOR (Autobuses Córdoba) y vocero de los conductores, que desde hace seis días consecutivos mantienen paralizado el servicio de transporte público de esa provincia en rechazo al aumento del 21 por ciento firmado por la UTA y las empresas de todo el país.

El gremialista confirmó la movilización del lunes luego de la asamblea que los choferes realizaron hoy frente a la sede de la delegación local de la UTA, sobre la calle Vélez Sarsfield de la ciudad capital. Allí rechazaron lo firmado anoche entre la dirigencia de la UTA nacional con representantes de las empresas cordobesas y del gobierno cordobés.

El acuerdo dejaba sin efecto los más de 80 despidos de los últimos días, pero los puntos de la discordia fueron otros: la no reapertura de la paritaria, el otorgamiento de un bono de 5 mil pesos por única vez, el pago de un adelanto de 6100 pesos a condición de que se levanten la medidas de fuerzas y el acatamiento de la conciliación obligatoria dictada por el gobierno. El descuento por días de paro, en tanto, quedaría por resolverse en futuras reuniones.

Estos cinco puntos fueron rechazados por los colectiveros y los conductores de trolebuses. “No hay forma. No nos escuchan. Está todo para la mierda y por eso vamos a un paro general”, subrayó Marín a este diario.
Otro de los pedidos clave de los choferes es que se aparte de las negociaciones la conducción nacional de la UTA, finalice la intervención judicial en la UTA-Córdoba y que sea este el gremio que los represente en las negociaciones con las empresas y el gobierno del peronista y aliado al macrismo, Juan Carlos Schiaretti.

Érica Oliva, delegada de los trolebuses, afirmó que "continúa el paro" este sábado y cuestionó que anoche "nos tuvieron presos mientras firmaban un acta en la que pusieron los puntos que ellos quisieron. Se olvidaron de nuestro pedido". "Estamos peor que cuando empezamos", dijo la dirigente a radio Cadena 3.
Si mañana no hay una oferta que revierta esos puntos, aunque sea presentada a última hora, el lunes “podría decidirse el paro para el martes”, confirmó Ana, una de las conductoras-guarda de trolebuses que recibió el telegrama de despido y que participa activamente de las reuniones.

Lo que fue acordado para el primer día de la semana que viene es una movilización de todos los gremios que conforman la CGT Rodríguez Peña junto con el Movimiento de Trabajadores de Córdoba, liderado por Pablo Chacón. Si el paro se anuncia, el martes en toda la provincia no habrá recolección de residuos ni servicio de barrido, tampoco correos y actividad en los peajes de las rutas de todo el territorio mediterráneo.

Desde ayer, algunas empresas de colectivos decidieron sacar un servicio mínimo a la calle. Tuvieron el apoyo del gobierno, que les puso custodia policial a los coches durante el recorrido. En algunas terminales hubo intentos de bloqueos, pero las unidades salieron igual. Hasta hubo dos detenidos que, ante el reclamo generalizado de los gremios, fueron liberados esta mañana.

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/43422-al-borde-del-paro-general

viernes, 12 de febrero de 2016

Los dos candidatos del decreto llegan al Senado, por Irina Hauser (para "Página 12" del 10-02-16)

LAS IMPUGNACIONES A HORACIO ROSATTI Y CARLOS ROSENKRANTZ, LOS DOS ELEGIDOS DE MAURICIO MACRI PARA LA CORTE SUPREMA

La sesión extraordinaria del Senado dará estado parlamentario a sus pliegos, luego de que ambos hubieran aceptado ser designados por decreto. Quienes los cuestionan critican su visión de los derechos laborales, sociales y humanos.

 Por Irina Hauser

Una sesión extraordinaria en el Senado dará estado parlamentario al trámite de los pliegos de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los elegidos de Mauricio Macri para ocupar las vacantes la Corte Suprema. En realidad, ambos ya están nombrados por decreto, en comisión, pero como el alto tribunal no les tomó juramento y se mostró reacio a hacerlo ante la utilización de un procedimiento cuya constitucionalidad está en duda, al Gobierno no le quedó otra salida que intentar conseguir el acuerdo de la Cámara alta, el camino que debe atravesar cualquier aspirante a juez. El extremo interés y urgencia en completar la Corte no responde en lo esencial a una necesidad imperiosa –que existe pero podría esperar– de los tres supremos que quedan sino a las ansiedad del macrismo por garantizarse un perfil determinado de supremos que faciliten el respaldo judicial a las líneas de su gestión, que incluyen, como ya mostró, la derogación y modificación de leyes por DNU, medidas económicas por decreto, desmantelamiento del Estado, multiplicación de despidos y respaldo a actos represivos, entre otras cosas. Así lo reflejan muchas de las impugnaciones presentadas que advierten que los candidatos tienen posturas jurídicas que no admiten la discusión de derechos sociales (como vivienda y educación) en tribunales, tienen una visión restrictiva del derecho a huelga y a la protesta, y limitan la aplicación del derecho internacional lo que se contrapone con la política judicial de derechos humanos desarrollada en el país.

La objeción de base que recibieron Rosatti y Rosenkrantz es haber admitido su propio nombramiento en comisión, por un mecanismo de cuestionada validez constitucional, que pasó por alto el acuerdo del Senado, con un avance del Poder Ejecutivo sobre otro poder y sobre la independencia judicial. Designar dos supremos por decreto fue la decisión política inaugural de Macri. Invocó el artículo el artículo 99 (inciso 19) de la Constitución, que dice que el Presidente “puede llenar las vacantes de los empleos, que requieren acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”. Igualó a los jueces con empleados y no se fijó en el momento. La medida causó estupor en el mundo judicial y en el político. Fue criticado en todos los ámbitos, y hasta dentro de Cambiemos. No hay un antecedente semejante en democracia. Las impugnaciones recuerdan, además, como reveló Página/12, que el propio Rosatti se opuso al nombramiento de jueces en comisión en su Tratado de Derecho Constitucional al advertir que genera problemas de “seguridad jurídica”.

A mediados de diciembre, mientras despedía a Carlos Fayt, el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti, dijo que ambos juristas eran “bienvenidos” y que les tomaría juramento. Al día siguiente estaba sentado en la Casa Rosada con quejas. En un acuerdo extraordinario su colega Juan Carlos Maqueda, encolerizado, planteó que si la Corte tomaba juramento, avalaría por anticipado un modo de designación que ya se judicializaba. Hubo, de hecho, una medida cautelar del juez Alejo Ramos Padilla que frenaba la asunción. Otra jueza porteña, Claudia Rodríguez Vidal, en cambio rechazó un planteo. Lorenzetti tuvo una segunda reunión con Macri antes de que partiera a Davos y el fin de semana último llamó al ministro de Justicia, Germán Garavano, alarmado por versiones de ampliación del tribunal a siete miembros, lo que diluiría su poderío. “No está en los planes del Presidente ahora”, fue la respuesta. En Justicia atribuyen los rumores al Frente para la Victoria y al radicalismo, que intentan negociar si prestan o no acuerdo al dúo que promueve el Gobierno.

Además de dilatar la jura, el Gobierno puso en marcha el mecanismo previsto en el decreto 222 del año 2003, que impulsó Néstor Kirchner inspirado en el documento “Una Corte para la democracia” (que suscribía un grupo de ONG) y cuyo objetivo es autolimitar al Poder Ejecutivo en sus facultades para designar jueces. El decreto instaló un mecanismo de consulta pública sobre los candidatos elegidos, que comienza antes de proponerlos ante el Senado, y que allí tiene una nueva fase de recepción de opiniones, incluida una audiencia pública, que empezará en los próximos días (ver aparte). Como planteó Horacio Verbitsky en la edición del último domingo de Página/12, se trata de una herramienta cuya lógica está en contradicción con los nombramientos por decreto y en comisión.

En el conteo record de impugnaciones y avales que recibieron Rosatti y Rosenkrantz, los segundos fueron más que las primeras. Rosatti tuvo 2104 adhesiones y 1424 cuestionamientos; Ronsenkrantz, 2629 avales y 1428 rechazos. La mayoría de las impugnaciones fueron presentadas por organismos defensores de los derechos humanos como las Abuelas de Plaza de Mayo, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), H.I.J.O.S, la Asociación de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y el Observatorio de Derechos Humanos, entre muchos otros. Uno de los reparos planteados, incluso por otras organizaciones –entre ellas un grupo de mujeres liderada por Malena Galmarini, esposa de Sergio Massa– es la falta de equilibrio de género, al postular dos varones. En otro aspecto referido a la pluralidad, la DAIA valoró en forma positiva a Rosenkrantz con el argumento de que sería el primer judío en la integrar la Corte. El dato curioso es que sus amigos de la infancia quedaron sorprendidos: cuentan que “Carlitos”, como le decían, no sería judío, que sólo su familia paterna lo es, incluso recuerdan que está bautizado y sus hermanas también. Otros avales llegaron de la Academia de Derecho y Ciencias Sociales, la Conferencia Episcopal, el Colegio de Abogados porteño, la Federación de Colegios de abogados, la Academia de Ciencias Morales y Políticas, ex titulares de la Asociación de Derecho Constitucional y la Comunidad Homosexual Argentina (a quienes Rosenkrantz defendió).

La lectura de las impugnaciones es clave para entender el por qué los nombres elegidos y las razones del apuro en que ocupen el cargo. Gran parte de los conflictos sociales, económicos y políticos en ciernes, no sólo amagan con judicializarse sino con ir camino a la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia cuestionada de un modo u otro cuestionada por ambos abogados. Sin ir más lejos, por la detención de Milagro Sala un grupo de organismos acaba de recurrir a la OEA. Rosatti, ex ministro de Justicia de Kirchner, sostiene que hay casos donde cabe no aplicar tratados internacionales, aunque estén incorporados al ordenamiento argentino, o dejarlo librado a la interpretación de los jueces, lo que es considerado por varios organismos como un problema para la protección de los derechos humanos. En esa línea, pone en duda el carácter vinculante de los fallos de la Corte Interamericana y descarta la obligación de los jueces de tener en cuenta el derecho internacional. Del mismo modo, Rosenkrantz, rector de la universidad de San Andrés, directamente escribió sobre dos fallos fundantes en la reapertura de los juicios de lesa humanidad (como “Simón” y Mazzeo”), lo que incluye la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad, y criticó la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos que, alega, carecerían del mismo “estatus” que el derecho local. En cuanto a los derechos económicos sociales (acceso a la salud, vivienda, educación), su planteo es que no son reclamables ante los tribunales, que no estarían preparados para eso. A su entender el derecho a la protesta es limitado: “piquetear una ruta es delito” y es una modalidad no protegida por la libertad de expresión. Rosatti cree que el derecho a huelga es una atribución exclusiva de los sindicatos. También confrontó con el fallo de la Corte que reconoce el aborto no punible en casos de violación.

Las posturas de Rosatti y Rosenkrantz chocan con el camino construido por la propia Corte en los juicios por crímenes del terrorismo de Estado y otras cuestiones relativas de los derechos humanos y la libre expresión. Pero también parecen preparar el terreno para cuando vayan llegando surcando tribunales hasta llegar a la Corte los decretos y DNU cuestionados, que ya abarcan desde la ley de medios hasta el tarifazo de la luz sin audiencia, y arrastrará a todas las medidas de destrucción del Estado, protestas, despidos, carencias y los despliegues represivos a balazos como el que se vio con la Murga de Bajo Flores (Los Auténticos Reyes del Ritmo) y que el Gobierno en un comienzo intentó respaldar.

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