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sábado, 5 de enero de 2013

LA SITUACIÓN DE CHÁVEZ Y LA TOMA DE POSESIÓN DEL CARGO, por Adrián Corbella (para “Mirando hacia adentro”)




El complejo estado de salud por el que atraviesa el reelecto presidente venezolano Hugo Chávez Frías ha despertado una serie de polémicas acerca de lo que podría suceder si para el día 10 de enero el Comandante no está aún recuperado como para tomar posesión del cargo.
Al respecto, los artículos 231 a 235 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela (1), aprobada en 1999, son muy claros.
El artículo 231 dice concretamente:

“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.”

Pero agrega inmediatamente :
 “Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”

Evidentemente el “motivo sobrevenido” es en este caso la operación a la que fue sometido en La Habana el presidente Chávez en diciembre de 2012. El mencionado artículo no señala nada respecto a la fecha, pero parece de sentido común que si se prevé una toma de posesión distinta a la fijada debido a un imprevisto, esto puede significar un corrimiento de la fecha. Al respecto, en su discurso ante la Asamblea Nacional del 5 de enero, Diosdado Cabello ha sido muy explícito, al señalar que si la fecha del 10 de enero es inamovible, en caso de que realmente se hiciera una nueva elección por el motivo que fuera (por ejemplo el fallecimiento del presidente Chávez, agregamos)… ¿El nuevo presidente asumiría el 10 de enero de 2014?... Evidentemente no.

El artículo 233 de la constitución venezolana explicita lo que sucedería ante la “falta absoluta” de un primer mandatario:

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.”

Ese mismo artículo define con mucha claridad lo que significa “falta absoluta”:

“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.”

Ninguna de estas causales se da en la presente situación, ya que se habla de “incapacidad física o mental PERMANENTE” y que esta incapacidad debe estar certificada por una Junta Médica designada por el máximo organismo judicial así como aprobada por la propia Asamblea Nacional (el poder legislativo venezolano).

La ausencia de Hugo Chávez de territorio venezolano estaría en el marco de lo que la propia Constitución señala como “faltas temporales”.  Al respecto la carta magna del país caribeño es muy clara.
El artículo 235 señala:
“La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”
Debido a esta cláusula, Hugo Chávez solicitó un permiso especial a la Asamblea antes de partir a La Habana: le concedieron 180 días (2). Este plazo torna abstractas las consideraciones del artículo 234:

“Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”

Justamente porque la Asamblea ya otorgó los 180 días que prevé el mismo artículo 234 en su primera parte:

“Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.”

Este parece ser el escenario en el que nos encontramos. Chávez se encuentra en la situación de “falta temporal” prevista por la constitución, y tendría un máximo de 180 días  para recuperarse antes de que su ausencia pueda considerarse como “falta absoluta” y motivar una nueva elección. Entretanto, y mientras sigue la evolución de Hugo Chávez en La Habana, Nicolás Maduro, el Vicepresidente Ejecutivo, es constitucionalmente el encargado de suplirlo al frente del Estado venezolano.

Sin embargo, es muy interesante lo que fija la Constitución venezolana ante una “falta absoluta” del presidente: nuevas elecciones. Desde los países con tradiciones liberales siempre se ha negado el carácter democrático del proceso venezolano, pese a las innumerables elecciones que Chávez enfrentó y ganó.
Pero, en esta cuestión, el sistema venezolano es el más democrático del mundo ya que, no sólo hay mecanismos de “revocación popular” (art.233, 70 y  es especial el 72: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.”), totalmente ausentes en la mayoría de los sistemas liberales, sino que se prevé que si el presidente cesa dentro de sus primeros cuatro años de mandato (por muerte, revocación o el motivo que fuere) se realicen nuevas elecciones. El único caso en el que el Vicepresidente continúa el mandato es si la ausencia se da en los últimos dos años.
Al respecto el artículo  233 es muy explícito:

“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”

Venezuela cuenta con una constitución democrática muy moderna que brinda mecanismos de participación popular muy interesantes (entre otros el referendo, art.71)
La actual crisis institucional, provocada por la operación del presidente re-electo, puede manejarse perfectamente dentro del marco de la constitución y las leyes venezolanas.
Todos los que creemos en la democracia debemos esperar que prontamente pueda cumplirse con la voluntad claramente expresada por el pueblo venezolano (“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, art.5) y que Hugo Chávez Frías pueda regresar a su país y hacerse cargo del gobierno de Venezuela lo antes posible.

Adrián Corbella, 5 de enero de 2013

NOTAS:

(1): Puede consultarse la Constitución de la República bolivariana de Venezuela en:

(2): El plazo de 180 concedido por la Asamblea Nacional (por unanimidad, con los votos de toda la oposición) en los primeros días de diciembre, ya estaba previendo la posibilidad de que Chávez no pudiera asumir el 10 de enero. En caso contrario la autorización se hubiera extendido sólo hasta esa fecha: 10-01-13









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