El complejo estado de salud
por el que atraviesa el reelecto presidente venezolano Hugo Chávez Frías ha
despertado una serie de polémicas acerca de lo que podría suceder si para el
día 10 de enero el Comandante no está aún recuperado como para tomar posesión
del cargo.
Al respecto, los artículos 231 a 235 de la Constitución de la República bolivariana de
Venezuela (1), aprobada en 1999, son muy claros.
El artículo 231 dice
concretamente:
“El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el diez de enero del primer año de su período constitucional, mediante juramento ante la Asamblea Nacional.”
Pero agrega inmediatamente :
“Si por cualquier motivo sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar posesión ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia.”
Evidentemente el “motivo sobrevenido” es en este caso
la operación a la que fue sometido en La Habana el presidente Chávez en diciembre de 2012.
El mencionado artículo no señala nada respecto a la fecha, pero parece de
sentido común que si se prevé una toma de posesión distinta a la fijada debido
a un imprevisto, esto puede significar un corrimiento de la fecha. Al respecto,
en su discurso ante la Asamblea Nacional
del 5 de enero, Diosdado Cabello ha sido muy explícito, al señalar que si la
fecha del 10 de enero es inamovible, en caso de que realmente se hiciera una
nueva elección por el motivo que fuera (por ejemplo el fallecimiento del
presidente Chávez, agregamos)… ¿El nuevo presidente asumiría el 10 de enero de 2014?...
Evidentemente no.
El artículo 233 de la constitución venezolana
explicita lo que sucedería ante la “falta absoluta” de un primer mandatario:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.”
Ese mismo artículo define con mucha claridad lo que
significa “falta absoluta”:
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.”
Ninguna de estas causales se da en la presente
situación, ya que se habla de “incapacidad física o mental PERMANENTE” y que
esta incapacidad debe estar certificada por una Junta Médica designada por el
máximo organismo judicial así como aprobada por la propia Asamblea Nacional (el
poder legislativo venezolano).
La ausencia de Hugo Chávez de territorio venezolano
estaría en el marco de lo que la propia Constitución señala como “faltas
temporales”. Al respecto la carta magna
del país caribeño es muy clara.
El artículo 235 señala:
“La ausencia del territorio nacional por parte del Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos.”
Debido a esta cláusula, Hugo Chávez solicitó un
permiso especial a la
Asamblea antes de partir a La Habana: le concedieron 180
días (2). Este plazo torna abstractas las consideraciones del artículo 234:
“Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”
Justamente porque la Asamblea ya otorgó los
180 días que prevé el mismo artículo 234 en su primera parte:
“Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más.”
Este parece ser el escenario en el que nos
encontramos. Chávez se encuentra en la situación de “falta temporal” prevista
por la constitución, y tendría un máximo de 180 días para recuperarse antes de que su ausencia
pueda considerarse como “falta absoluta” y motivar una nueva elección.
Entretanto, y mientras sigue la evolución de Hugo Chávez en La Habana, Nicolás Maduro, el
Vicepresidente Ejecutivo, es constitucionalmente el encargado de suplirlo al
frente del Estado venezolano.
Sin embargo, es muy interesante lo que fija la Constitución
venezolana ante una “falta absoluta” del presidente: nuevas elecciones. Desde
los países con tradiciones liberales siempre se ha negado el carácter
democrático del proceso venezolano, pese a las innumerables elecciones que
Chávez enfrentó y ganó.
Pero, en esta cuestión, el sistema venezolano es el
más democrático del mundo ya que, no sólo hay mecanismos de “revocación
popular” (art.233, 70 y es especial el 72:
“Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables.”),
totalmente ausentes en la mayoría de los sistemas liberales, sino que se prevé
que si el presidente cesa dentro de sus primeros cuatro años de mandato (por
muerte, revocación o el motivo que fuere) se realicen nuevas elecciones. El
único caso en el que el Vicepresidente continúa el mandato es si la ausencia se
da en los últimos dos años.
Al respecto el artículo 233 es muy explícito:
“Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período”
Venezuela cuenta con una constitución democrática muy
moderna que brinda mecanismos de participación popular muy interesantes (entre
otros el referendo, art.71)
La actual crisis institucional, provocada por la
operación del presidente re-electo, puede manejarse perfectamente dentro del
marco de la constitución y las leyes venezolanas.
Todos los que creemos en la democracia debemos esperar
que prontamente pueda cumplirse con la voluntad claramente expresada por el
pueblo venezolano (“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”,
art.5) y que Hugo Chávez Frías pueda regresar a su país y hacerse cargo del gobierno
de Venezuela lo antes posible.
Adrián Corbella, 5 de enero de 2013
NOTAS:
(1): Puede consultarse la Constitución de la República bolivariana de
Venezuela en:
http://www.inpsasel.gob.ve/moo_doc/ConstitucionRBV1999-ES.pdf
y con enmiendas posteriores en http://www.cgr.gob.ve/contenido.php?Cod=048
(2): El plazo de 180 concedido por la Asamblea Nacional
(por unanimidad, con los votos de toda la oposición) en los primeros días de diciembre, ya estaba previendo la posibilidad de que Chávez
no pudiera asumir el 10 de enero. En caso contrario la autorización se hubiera
extendido sólo hasta esa fecha: 10-01-13
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