Constitucionalistas y juristas coinciden en que no podrá ser
aplicado y tendrá una vida efímera
Especialistas consultados por Tiempo Argentino explicaron
cómo el DNU que supuestamente busca garantizar la libertad de prensa, avanza
sobre la supremacía de las leyes nacionales. Afirman que protege intereses de
grupos empresarios.
El Decreto de Necesidad y Urgencia que firmó el martes el
jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, "para la protección de la
libertad de prensa y expresión" en la Ciudad de Buenos Aires así como la creación de un
fuero especial para la materia en el Poder Judicial local son considerados
inconstitucionales por reconocidos especialistas.
En diálogo con Tiempo Argentino, el abogado constitucionalista Roberto Boico fue contundente: "El DNU es un disparate, vulnera un montón de artículos dela
Constitución Nacional. Tendrá una vida efímera",
vaticinó. Su par, Eduardo Barcesat, coincidió: “Es franca y groseramente
inconstitucional. Todo lo que refiere a la prensa escrita u oral es competencia
federal. La ciudad no puede emitir una legislación propia sobre el tema –le
dijo a este diario–. Y tampoco puede crear un fuero por decreto. Se están
usurpando atribuciones del gobierno federal", abundó.
En el mismo sentido, el constitucionalista Felix Loñ aseguró ayer que el decreto es "flojo jurídicamente" y tendrá una "aplicación nula" porque se trata de un derecho constitucional cuya competencia es potestad dela Corte
Suprema de la
Nación.
D e acuerdo a los especialistas, los artículos
inconstitucionales del DNU son, por lo menos, el 12,13, 14, 15, 16, 17 y 18
porque vulneran, como mínimo, los artículos 14, 16,17, 31 y 75 de la Carta Magna. El artículo
11 del decreto afecta el derecho a huelga, mientras que el 5 podría contradecir
la Convención
Americana de Derechos Humanos, el 7 el Código Civil y el 25 la Constitución de la Ciudad. A su vez, se
contradicen leyes votadas por el Congreso Nacional y hasta el estatuto del
periodista, entre otras cuestiones.
En declaraciones radiales, Loñ graficó las jerarquías jurídicas que vulnera la iniciativa macrista: "Todo el ordenamiento jurídico provincial, inclusivela Ciudad de Buenos Aires,
aunque no se la considere una provincia, debe ajustarse a las normas nacionales
y hay que respetarlo, no puede desconocer las normas nacionales por la
supremacía que tiene el orden jurídico federal en todo el territorio
nacional".
Ante este panorama, un racconto de algunos de los artículos mencionados, arroja luz a la cuestión:
• "Según el artículo 12,la
Ley de Medios no sería aplicable a las empresas que brindan
información dentro de la
Capital Federal –explicó Boico–. Un disparate porque la
potestad del espectro radioeléctrico es del Estado Nacional, conforme lo prevé
el artículo 75 de la
Constitución. "
• "En el artículo 13 –prosiguió el constitucionalista –se le prohíbe al gobierno nacional dictar leyes que afecten a los medios de comunicación asentados en la ciudad". "Se vulnera el artículo 16 dela Constitución que
refiere al derecho a la igualdad porque las empresas de comunicación tienen una
cobertura patrimonial mayor que el resto", aseveró.
• El artículo 14 deroga implícitamentela Ley de Democratización del acceso al papel para
diarios. "Es una norma hecha a la medida del grupo Clarín –argumentó
Boico–. Prohíbe imponer aranceles a la producción de papel para diarios".
• Del artículo 16 se desprende que no se podrá expropiar nada de los medios de comunicación asentados en la ciudad. "Es como decirle al Congreso Nacional que perdió la facultad de expropiar que le otorga el artículo 17 dela Carta Magna ",
agregó Boico.
• En el artículo 17 se afirma que ninguna autoridad pública podrá despojar ni ofertar pública o privadamente ningún medio o licencia de comunicación sin la aprobación voluntaria del medio, "lo que vulnera el artículo 161 dela Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisuales (LSCA)", según Boico.
• Según el abogado Damián Loreti, el artículo 18 "va en contra de la participación del Estado en medios, tal como ocurre hoy a través de los fondos de las AFJP, así como limita la posibilidad de nombrar normalizadores en los casos de abandono de empresas de medios, por el artículo 50 dela LSCA. O de que existan
empresas recuperadas".
• Para Loreti, en el artículo 21 "la ciudad se arroga la jurisdicción de todas las materias relativas a medios de comunicación. Va en contra de leyes nacionales y federales de asignación de jurisdicción y competencia, que fueron varias veces refrendada porla Corte Suprema ".
• El artículo 25 del DNU merece un párrafo aparte ya que generó un conflicto interno en el PRO. ¿El motivo? Pasó a manos de la justicia una facultad que tenía la jefatura de gabinete porteña: la decisión de contestar un pedido de acceso ala Ley
de Acceso a la
Información Pública.
Ante este escenario, Boico concluyó: "Todo el texto pretende mediante la fachada de la protección de la libertad de expresión proteger el ejercicio del comercio de los grupos económicos concentrados en el aspecto comunicacional. Ese es el espíritu subyacente en la norma."
En diálogo con Tiempo Argentino, el abogado constitucionalista Roberto Boico fue contundente: "El DNU es un disparate, vulnera un montón de artículos de
En el mismo sentido, el constitucionalista Felix Loñ aseguró ayer que el decreto es "flojo jurídicamente" y tendrá una "aplicación nula" porque se trata de un derecho constitucional cuya competencia es potestad de
D
En declaraciones radiales, Loñ graficó las jerarquías jurídicas que vulnera la iniciativa macrista: "Todo el ordenamiento jurídico provincial, inclusive
Ante este panorama, un racconto de algunos de los artículos mencionados, arroja luz a la cuestión:
• "Según el artículo 12,
• "En el artículo 13 –prosiguió el constitucionalista –se le prohíbe al gobierno nacional dictar leyes que afecten a los medios de comunicación asentados en la ciudad". "Se vulnera el artículo 16 de
• El artículo 14 deroga implícitamente
• Del artículo 16 se desprende que no se podrá expropiar nada de los medios de comunicación asentados en la ciudad. "Es como decirle al Congreso Nacional que perdió la facultad de expropiar que le otorga el artículo 17 de
• En el artículo 17 se afirma que ninguna autoridad pública podrá despojar ni ofertar pública o privadamente ningún medio o licencia de comunicación sin la aprobación voluntaria del medio, "lo que vulnera el artículo 161 de
• Según el abogado Damián Loreti, el artículo 18 "va en contra de la participación del Estado en medios, tal como ocurre hoy a través de los fondos de las AFJP, así como limita la posibilidad de nombrar normalizadores en los casos de abandono de empresas de medios, por el artículo 50 de
• Para Loreti, en el artículo 21 "la ciudad se arroga la jurisdicción de todas las materias relativas a medios de comunicación. Va en contra de leyes nacionales y federales de asignación de jurisdicción y competencia, que fueron varias veces refrendada por
• El artículo 25 del DNU merece un párrafo aparte ya que generó un conflicto interno en el PRO. ¿El motivo? Pasó a manos de la justicia una facultad que tenía la jefatura de gabinete porteña: la decisión de contestar un pedido de acceso a
Ante este escenario, Boico concluyó: "Todo el texto pretende mediante la fachada de la protección de la libertad de expresión proteger el ejercicio del comercio de los grupos económicos concentrados en el aspecto comunicacional. Ese es el espíritu subyacente en la norma."
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