Consejo de la Magistratura y Carta Magna
Por Eduardo Di Cola
Ex Diputado Nacional
Con relación al Consejo de la Magistratura el art.
114 de la
Constitución Nacional en uno de sus párrafos establece:
"El Consejo será integrado periódicamente de modo
que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos
resultante de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de
los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras
personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique
la ley (sic)”
Como puede apreciarse, cuando menciona a los jueces y
abogados no establece cantidad ni mecanismo para su designación. Lo deja sujeto
a la determinación de una futura Ley del Congreso de la Nación. Así es que
mediante Ley N * 24937 se estableció que tres jueces y dos abogados integrarían
el Consejo, los que serían electos por sus propios pares.
Para que no queden dudas. No es nuestra Ley Fundamental
la que determina la forma de elección. Lo hace una Ley del Congreso y como tal
sujeta a la posibilidad de ser reformada por el mismo Congreso. De aprobarse el
proyecto, ya con media sanción, no serán las corporaciones de jueces y abogados
quienes los elijan, sino que será la ciudadanía a través de elecciones
universales y obligatorias.
Quienes se oponen dicen que es inconstitucional.
Para ello, al no ser nuestra Carta Magna la que establece
la forma de elección deben acudir a interpretaciones.
"Lo paradójico es que mientras en este caso tienen
que fundarse en interpretaciones para hacerle decir a la Constitución lo que
ella no dice, en el mismo artículo 114, unos renglones más abajo, establece en
forma expresa y terminante que es el Consejo de la Magistratura el que
debe “Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la
administración de justicia.(sic)”
Esto no se cumple porque es la propia Corte la que
administra los recursos que por constitución corresponde el Consejo.
Cuando hubo un intento de hacer cumplir el texto
constitucional se armó el escándalo. Trascendió que de seguirse adelante con la
exigencia renunciarían todos los miembros de la Corte , hubo denuncias
penales y pirotecnia verbal de todos los matices.
Sres. opositores al proyecto del Poder Ejecutivo: ¿En qué
quedamos?Si son tan estrictos en exigir el cumplimiento de lo que Uds interpretan
que el art 114 dice sin decirlo, ¿cuál es la razón por la cual se enojan cuando
se pretende hacer cumplir lo que la misma norma expresamente dice y
manda?
Indudablemente para algunos sectores el texto y la
interpretación constitucional son un traje a medida. Tanto es así que a muchos
de ellos la Constitución
les fue útil para justificar incluso quebrantamientos institucionales.
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