Por:
Alberto Lettieri
En las últimas semanas, el debate sobre una eventual reforma constitucional que podría incluir una reelección presidencial sin restricciones adquirió un notorio protagonismo en la opinión pública. Los objetores a su realización han adoptado un discurso institucionalista que pretende identificar democracia con statu quo constitucional, adjudicando simultáneamente oscuras pretensiones y convicciones autoritarias.
Las razones esgrimidas son, básicamente, de dos clases: morales o éticas, y teóricas, apelando en este último caso a la obra y el pensamiento del gran arquitecto de la Constitución liberal-oligárquica de 1853, Juan Bautista Alberdi.
Constituciones y dogmas.
A diferencia de los textos dogmáticos, considerados sagrados por las religiones, y por lo tanto, inmodificables, ya que Dios o los profetas hablaron una vez y para siempre, convicción que conduce a sus sacerdotes y devotos a resistir sistemáticamente el cambio social, en la medida en que las nuevas prácticas entran en colisión con los fundamentos doctrinarios –divorcio, familias ensambladas o monoparentales, matrimonio igualitario, etc. constituyen ejemplos claros en este sentido–, las constituciones, para resultar eficaces, deben expresar adecuadamente la relación de fuerzas sociales, los proyectos y las expectativas predominantes en una sociedad, en los tiempos contemporáneos y no en los pretéritos, para evitar su caída en desuso o su contracción con los comportamientos o los consensos sociales vigentes. Los norteamericanos marchan a la cabeza de las sociedades que así lo entendieron, sin que esta decisión haya merecido sospechas de autoritarismo o de encubrimiento de propósitos oscuros. Por el contrario, sólo los pensadores reaccionarios han apostado a dificultar o tratar de impedir el cambio social manteniendo el inmovilismo constitucional, para mantener artificialmente la vigencia del antiguo régimen.
De este modo, la necesidad de una reforma que vaya mucho más allá de habilitar la reelección indefinida e incorpore los cambios operados en nuestro país a partir del 2003, no sólo en términos económicos o políticos, sino también en cuanto a fundamentos filosóficos de democratización, funciones sociales del Estado, privilegio de la dimensión nacional y popular, integración latinoamericana, distribución social de la riqueza, etc., se sostiene no sólo en una extensa biblioteca de prestigiosos políticos, sino también en los ejemplos históricos concretos y en un elemental sentido común que asocia la voluntad mayoritaria con el libre ejercicio de la soberanía popular.
Alberdi: las Constituciones como productos históricos.
Puesto que las impugnaciones teóricas a la posibilidad de una reforma en la actualidad se han inspirado en la obra de Alberdi, nada mejor que consultar al propio arquitecto de la Constitución de 1853, releyendo su obra paradigmática, Las Bases, escrita poco después de la caída de Rosas.
Desde un primer momento, Alberdi les juega una mala pasada a los “institucionalistas” actuales, al afirmar que las Constituciones deben expresar una “vocación política que está llamada siempre a satisfacer intereses y circunstancias” concretos, traduciendo adecuadamente las relaciones de fuerza existentes en la sociedad. Habida cuenta del equilibrio de fuerzas existente en 1852, consideraba que el éxito de un texto constitucional dependía de su capacidad para colmar las expectativas de la clase dominante –la oligarquía agroexportadora–, combinando fundamentos básicos del liberalismo con una matriz estatal autoritaria y adecuada para instrumentar un agresivo proceso de cambios.
Para Alberdi, era “utopía el pensar que nuestras actuales constituciones, copiadas de los ensayos filosóficos que la Francia de 1789 no pudo realizar, se practiquen por nuestros pueblos, sin más antecedente político que doscientos años de coloniaje obscuro y abyecto. Utopía –concluía– es pensar que podamos realizar la república representativa (…) si no alteramos o modificamos profundamente la masa o pasta de que se compone nuestro pueblo hispanoamericano”.
Sin embargo, no podían faltar esos principios e instituciones liberales como fundamentos de una Constitución que debía oficiar, a su juicio, como carta de presentación de un Estado “civilizado” y confiable ante la comunidad internacional. La estrategia adoptada consistió en retacear a las clases subalternas los derechos y garantías que les aseguraba la norma, con el fin de favorecer la sobreexplotación y la concentración de la riqueza. Esta arquitectura autoritaria fue definida como “República Posible”, y únicamente debería dejar paso a la “República Verdadera” una vez que el cambio se hubiera concretado y modificado las relaciones de fuerza en la sociedad. Por esa razón, advertía que la “constitución próxima (1853) tiene una misión de circunstancias, no hay que olvidarlo. Sería poco juicioso aspirar a satisfacer de una sola vez todas las necesidades de la República. Es necesario reconocer que sólo debe constituirse por ahora cierto número de cosas, y dejar el resto para después.”
Alberdi y la reforma constitucional.
Alberdi consideraba que el éxito de una constitución derivaba de su permanencia. Sin embargo, aceptaba que el cambio social debía acompañarse de una indispensable reforma. Contextos históricos en que “todos convienen en que las ideas llamadas a presidir el gobierno y la política de nuestros días son otras que las practicadas hasta hoy. Sin embargo, las leyes fundamentales, que son la regla de conducta y dirección del gobierno, permanecen las mismas que antes. Su conclusión era taxativa: “Demos colocación a estas ideas en las leyes fundamentales del país –alentaba–, hagamos de ellas las bases obligatorias del gobierno, de la legislación y de la política.” Es decir, no debía adecuarse la realidad a la constitución, sino la constitución a la realidad.
Constitución y conducción.
“¿Qué será de la Confederación Argentina el día que le falte su actual Presidente (Urquiza)?” –se preguntaba Alberdi–. Si la constitución es adecuada y oficia como carta de navegación confiable para una sociedad, bastará con un nuevo capitán que sepa observarla para garantizar el rumbo. Sin embargo, esto no era una norma universal. En “la vida de las naciones se han visto desenlaces que tuvieron necesidad de un hombre especial para verificarse. ¿Quién sabe si la Constitución que ha hecho la grandeza de los Estados Unidos hubiese llegado a ser una realidad, sin el influjo de la persona de Washington? Muy peligroso es equivocarse en dar por llegada la hora precisa de emancipar la obra del autor, porque un error en ese punto puede ser desastroso”.
La nave del Estado nacional y popular avanza incontenible en la Argentina actual, conducida con mano firme y segura. Mantener la vigencia de los principios individualistas y autoritarios –en clave liberal-conservadora, consagrados en 1853, o neoliberal (1994)– constituye un grosero despropósito, en abierta contradicción con la teoría política, las experiencias históricas y hasta con un elemental sentido común. Se ha demostrado cómo la opinión de los “institucionalistas” actuales confronta groseramente con la del propio Alberdi, al cual inopinadamente invocan. Por si esto fuera poco, el tucumano nos provee de una última definición de constitución como “revolución codificada”, que permite describir de maravillas el próximo cimiento a colocar en el proceso de construcción de una sociedad. definitivamente democrática.
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http://www.infonews.com/2012/09/02/politica-36749-alberdi-y-la-reforma-constitucional.php
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