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lunes, 22 de diciembre de 2014

Uruguay aprobó la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por "Página 12" del 22-12-14


"DE INTERES PUBLICO"


El Frente Amplio impuso su mayoría en la Cámara de Diputados para convertir en ley el proyecto que contempla "establecer la regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual" con criterios de "pluralismo, diversidad e interés público".

La Ley, que fue aprobada con el voto de 50 de los 75 diputados presentes y que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de 120 días, había obtenido media sanción de Diputados a fines de 2013 pero tuvo que volver a la Cámara baja porque el Senado introdujo modificaciones que obligaron una nueva votación.
La iniciativa, elogiada entre otros por el exrelator de Naciones Unidas para la Libertad de Expresión, Frank La Rue, entiende "por servicio de comunicación audiovisual a un servicio que proporciona una oferta estable y permanente de señales de radio o televisión" y busca la "promoción del pluralismo y la diversidad", junto con la "no discriminación".
Con la norma, el Estado uruguayo apunta a "garantizar el acceso universal, así como el uso de los servicios de radiodifusión abierta y gratuita de radio y televisión como parte de una estrategia integral para lograr el objetivo de asegurar la inclusión social de toda la población y el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República".
Además, declara "de interés público" a los servicios de comunicación que "constituyen uno de los principales medios de información social, permiten el ejercicio del derecho a comunicar y a recibir información para el ejercicio pleno de la libertad de expresión de la ciudadanía, la difusión de valores como la identidad y la diversidad cultural y el apoyo a la educación, componiendo un sistema esencial para promover la convivencia, la integración social, la igualdad, el pluralismo y los valores democráticos".
La ley destaca que "la potestad del Estado de regular los servicios de comunicación audiovisual debe entenderse en el marco de su obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas".
"El ejercicio de las facultades del Estado frente a los medios de comunicación debe hacer posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión y nunca será utilizado como una forma de censura indirecta", suma el texto. Entre otros puntos, el texto aprobado propone que los propietarios de medios paguen un canon por el uso del espectro; multas de distinto magnitud por infracciones; impulsa la producción nacional y limita la emisión de imágenes violentas.
Además, la norma limita la publicidad a un máximo de 15 minutos por hora; y establece un nuevo horario de protección al menor, entre otros aspectos.
El presidente José Mujica se había expresado a favor de la ley a través de una entrevista en Océano FM, durante la cual advirtió que "la peor amenaza es que todavía venga alguno desde afuera, y por abajo o por arriba, se termine apropiando (de los medios). Más clarito: yo no quiero que Clarín , Globo (grupo brasileño) o (Carlos) Slim (empresario mexicano) se hagan dueños de las comunicaciones en Uruguay".
Según el artículo 106 de la nueva ley, las personas jurídicas titulares de un servicio de comunicación audiovisual deberán "no ser filiales o subsidiarias de sociedades extranjeras, ni realizar actos, contratos o pactos societarios que permitan una posición dominante del capital extranjero en la conducción de la persona jurídica licenciataria".
Además, el artículo 51 subraya que "es deber del Estado instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la existencia y formación de monopolios y oligopolios en los servicios de comunicación audiovisual", así como establecer mecanismos para su control.
El artículo 55 establece que "el total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 25 por ciento (veinticinco) del total de hogares con televisión para abonados de todo el país".
"El total de suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35 por ciento del total de hogares con televisión para abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor alcance", agrega la ley, y sentencia que "en ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística".
Mientras el presidente electo Tabaré Vázquez anunció el pasado 7 de noviembre su compromiso de reglamentar y hacer cumplir la ley, a la que definió como "impostergable", el expresidente Julio María Sanguinetti la calificó como "inconstitucional" y aseguró que era "un revólver cargado en la nuca del periodismo independiente".
Según el artículo 4 de la ley, quedan sujetos a sus disposiciones "los titulares de servicios de comunicación audiovisual establecidos en Uruguay; los titulares de señales de radio o televisión que se encuentren establecidos en Uruguay o cuyas señales o servicios sean difundidos por los servicios incluidos en el literal A) del presente artículo y los titulares de servicios de comunicación audiovisual no establecidos en Uruguay que comercialicen sus servicios de manera parcial o total en el territorio nacional".

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-262496-2014-12-22.html

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