La presentación fue realizada de acuerdo a lo
establecido en el artículo 257 bis del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, que permite acudir directamente ante la Corte
Suprema salteando la instancia de Cámara en las causas “que entrañen
cuestiones de notoria gravedad institucional”.
La AFSCA presentó esta mañana un recurso extraordinario por salto de instancia -per saltum- ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, solicitándole su inmediata intervención para que
revoque la medida cautelar dictada por el juez Horacio Alfonso que
suspendió el proceso de adecuación de oficio del Grupo Clarín.
La presentación fue realizada de acuerdo a lo establecido en el
artículo 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que
permite acudir directamente ante la Corte Suprema salteando la
instancia de Cámara en las causas “que entrañen cuestiones de notoria
gravedad institucional”.La ley entiende que existe gravedad institucional “en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.
En el pedido de per saltum, AFSCA también recuerda que, cuando la Corte puso fin a la cautelar anterior, había señalado que “no encontrándose en juego la libertad de expresión, no existen razones que justifiquen la aplicación de una tutela inhibitoria a favor de los titulares de las licencias".
En virtud de lo expuesto, la AFSCA indicó que la resolución de un juez de primera instancia, contrariando los principios ya establecidos por la Corte Suprema de Justicia en su fallo del 29 de octubre del 2013, compromete las instituciones básicas del sistema republicano.
“Las medidas cautelares dispuestas por diversos jueces que hicieron que el Grupo Clarín pueda incumplir la ley por ya más de cinco años, pone al Poder Judicial por encima de los otros poderes del Estado y restringe la libertad de expresión de los ciudadanos, al obstaculizar la pluralidad de voces”, se indica en el escrito presentado ante la Corte. Algunos de los argumentos esgrimidos por Alfonso para conceder la cautelar apuntaron a una supuesta falta de deliberación del Directorio de AFSCA a la hora de decidir el inicio de la adecuación de oficio.
Al respecto, en el escrito presentado hoy se expresa que "no puede obviarse el hecho de que resulta completamente ajena a la competencia del Poder Judicial de la Nación determinar los estándares de deliberación respecto de cuándo un órgano colegiado de la órbita del Poder ejecutivo Nacional ha dado -o no- suficiente debate sobre la adopción de un acto administrativo. En los fundamentos de la resolución atacada, el juez de grado fija un parámetro por cierto subjetivo y dogmático para decidir cuándo una discusión es suficiente y cuándo no, subestimando la autoridad e idoneidad de los Directores de esta Autoridad Federal que votaron la Resolución Nº 1121-AFSCA/14 por sus propias convicciones".
En el pedido de per saltum, AFSCA también recuerda que, cuando la Corte puso fin a la cautelar anterior, había señalado que “no encontrándose en juego la libertad de expresión, no existen razones que justifiquen la aplicación de una tutela inhibitoria a favor de los titulares de las licencias, protección que conllevaría la imposibilidad de implementar la ley hasta que se produzca el vencimiento de los plazos de cada una de las licencias”.
Al entender que el fallo de Alfonso atenta directamente contra el pronunciamiento anterior de la Corte Suprema, el organismo que preside Sabbatella considera que existe gravedad institucional y que el máximo tribunal debería intervenir de forma inmediata en el expediente revocando la resolución del juez de primera instancia. Además, la Autoridad Federal solicitó que hasta tanto se expida la Corte sobre la cautelar, la resolución de Alfonso quede suspendida, tal como lo establece el Código Procesal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario