EL DICTAMEN DEL FISCAL URIARTE RECHAZO EL PLANTEO DEL GRUPO
CLARIN CONTRA LA LEY DE
MEDIOS QUE EVALUARA EL JUEZ ALFONSO
“La ley no conculca los derechos constitucionales de propiedad
y de comercio del Grupo Clarín”, argumentó el fiscal. El fallo del juez, que
ayer abrió la etapa para dictar sentencia, se conocerá en las próximas semanas.
El fiscal Fernando Uriarte le recomendó en un dictamen al
juez Horacio Alfonso que rechace el planteo de inconstitucionalidad de Clarín
sobre varios artículos de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual que marcan los límites a la
concentración de licencias de radio y televisión y generan la obligación de
ceder las que exceden los topes establecidos. La norma, sostuvo el fiscal, “no
conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo
Clarín”, afirmó el fiscal, en un escrito que no es vinculante, pero que se
convirtió en la primera evaluación judicial sobre la cuestión de fondo que está
en discusión. Alfonso dio ayer mismo un paso fundamental: abrió la etapa para
dictar sentencia.
Ahora el multimedio y el Estado tienen cinco días para hacer
eventuales planteos, después el juez tiene cuarenta días para resolver pero,
tras la intimación de la
Corte Suprema para que dicte sentencia de inmediato, los
pronósticos vaticinan una resolución en las próximas semanas.
El dictamen de Uriarte explica que la demanda de Clarín ha
demostrado ser de una naturaleza exclusivamente “patrimonial”, como ya señaló la Corte en mayo último, basada
en el derecho de propiedad y de libre comercio. Si bien la empresa invocaba
que, por ejemplo, la limitación a las licencias afectaba la libertad de
expresión, para el fiscal “no se han expuesto argumentos relevantes para
invalidar las normas cuestionadas en virtud de la afectación de los derechos
constitucionales de libertad de expresión y de prensa”. El ángulo del análisis
constitucional, dice el fiscal, tiene que ser otro. Una de sus conclusiones es
que el multimedios no está en condiciones de alegar “una situación jurídica
consolidada” porque se encontraba con anterioridad “en situación de infracción
al régimen de multiplicidad de licencias” de la vieja Ley de Radiodifusión
(22.285). “Debe desecharse”, dice, el planteo de inconstitucionalidad basado en
la garantía de inviolabilidad de la propiedad, “desde que nada obsta a que una
nueva ley modifique, suspenda o aun destruya un mero interés, una simple
facultad o un derecho en expectativa”. También sostiene que “no es lícito”
invocar un supuesto “derecho adquirido” “para paralizar el ejercicio de la
potestad normativa del Estado”.
La decisión de Uriarte alude, en esencia, a los artículos 41
(limita y exige autorización para la transferencia de licencias), 45 (establece
los límites de concentración de licencias), 48 (multiplicidad de licencias) y
161 (fija el plazo de un año para desinvertir) de la ley de medios. Afirma que
en ningún caso Clarín esgrimió razones válidas que permitan aventurar una
declaración de inconstitucionalidad que, “debe desecharse”, dice. Es más,
sostiene que “bajo la apariencia de un planteo de inconstitucionalidad” lo que
“persigue en realidad” es “que el Poder Judicial decida sobre el acierto o
desacierto del régimen de transferencia, multiplicidad y adecuación de las licencias
de comunicación audiovisual diseñado por el Congreso en el ámbito de sus
atribuciones constitucionales”. “No pretenden que el Poder Judicial ejerza el
control constitucional que le es propio (...) sino que actúe en reemplazo de
uno de los poderes políticos, cuya gestión no les satisface.”
Uriarte analiza el texto y el espíritu de la ley y afirma
que “no impresiona como irrazonable, inicua o arbitraria”. Se explaya al
analizar los cuestionamientos de Clarín a los límites de concentración. Cita,
por ejemplo, un informe de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que
explica cómo “la integración vertical entre proveedores de señales y operadores
de sistemas televisivos (cables, satelitales, televisión abierta) hace que las
prácticas de exclusión de operadores sean posibles...”. Y luego refiere a
conceptos de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como que “los
monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de
comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran
contra la democracia”.
Uriarte cuestiona que Clarín se queje porque los operadores
de cable privados “tienen mayores limitaciones” que las empresas del Estado, y
que implica desconocer la misión de la radio y al televisión pública en el logro
de los objetivos de la ley. Lo que el fiscal plantea es que, tratándose todo de
una cuestión patrimonial, habrá que ver a futuro si, producto de la aplicación
de la ley, la empresa está en condiciones de reclamar un resarcimiento
económico, algo que no descarta.
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