EL JUEZ HORACIO ALFONSO FALLO A FAVOR DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE
LA LEY DE
MEDIOS OBJETADA POR EL GRUPO CLARIN
El fallo destaca las atribuciones del Estado para determinar
una distribución equitativa del espectro audiovisual. Determina “el punto final
a la medida cautelar” que postergó la aplicación de la ley. Clarín anunció que
apelará la decisión.
No hubo 7D, pero el 14D se convirtió en el día en que el juez
Horacio Alfonso decidió levantar la medida cautelar que mantenía al Grupo
Clarín eximido de la obligación de desprenderse de licencias para adecuarse a la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual. La sentencia es taxativa en que no hay argumentos para
declarar la inconstitucionalidad de esa norma, como pretendía el multimedios.
Concluye que “las restricciones a la concentración” no implican “una afectación
de la libertad de expresión” e incluso enfatiza que “un régimen que articula
los derechos de los operadores, por el contrario, la promueve”. Un aspecto
importante de la resolución es que le reconoce al Estado la potestad de otorgar
o revocar las licencias, sin que eso implique que se pueda invocar un derecho
adquirido. “Tampoco se advierte menoscabo concreto y actual a derechos
constitucionales de naturaleza económica”, agrega, lo que no quita que a la
larga, cuando le apliquen la ley, la empresa pueda intentar demostrar un
perjuicio patrimonial y pedir un resarcimiento. Alfonso advierte que el lapso
de “tres años transcurridos” por efecto de las medidas cautelares a favor de
Clarín es “razonable como para que” a esta altura ya “hubiera elaborado
racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación”.
El juez, intimado por la Corte Suprema, tuvo
que trabajar fines de semana y feriados. Su sentencia dispone volver al régimen
habitual de lunes a viernes, de ahí que Clarín anuncie que el lunes en el
primer minuto hábil (y aunque tenga cinco días de plazo) presentará la
apelación a esta decisión que definió el debate de fondo. Mientras que el grupo
sostiene que la sola presentación de ese recurso suspende la aplicación del
fallo, en el Gobierno creen que se podría interpretar otra cosa: la ley está
reconocida como constitucional y la cautelar está vencida, por lo tanto sería
un contrasentido volver a los efectos que esa medida producía. La ley no se
suspende, dicen, queda el pleito abierto. Como es evidente, será un punto de
controversia, que seguramente dirimirá la (a esta altura) famosa Cámara en lo
Civil y Comercial, que hace sólo unos días le había otorgado la extensión de la
medida cautelar a Clarín. Una variable que no descartan en despachos oficiales
es presentar un nuevo per saltum que cuestione la pretensión de la cautelar eterna
o el impedimento de que se aplique la ley.
En sintonía con el dictamen que presentó el martes último el
fiscal Fernando Uriarte, la sentencia de Alfonso dice que el Poder Judicial no
se debe poner a analizar “el mérito o la conveniencia” de “las soluciones
legislativas” votadas por el Congreso. Para eso tendría que haber un enorme
atropello a la
Constitución, que dice que no encuentra en este caso. Uriarte
decía que Clarín usó el planteo de inconstitucionalidad sólo porque no le
agrada la ley. Un punto curioso es que al momento de definir quién deberá pagar
los honorarios de los abogados, Alfonso resuelve que tendrá que hacerlo cada
uno (el Estado y Clarín) por su lado, aunque lo habitual es que el que pierde
paga.
Alfonso parte de la base de que tiene que “prevalecer el
derecho de televidentes y oyentes y no el de los emisores, ya que es crucial el
derecho del público a disponer de un acceso adecuado a las ideas, y
experiencias sociales, políticas, estéticas, morales de otro tipo”. Lo toma de la Corte estadounidense, que
también sostiene que para garantizarlos es necesaria “la prudente regulación y
administración del espacio radioeléctrico de los ámbitos geográficos, humanos y
técnicos”, que impone “la necesaria intervención gubernativa en el otorgamiento
de licencias”. Desde ese ángulo, reconoce al Estado como quien está facultado
para el otorgamiento de licencias a particulares, “lo que no debe suponer la
configuración de derechos preexistentes”, aclara. “Su extinción (revocación) o
modificación está sometida al criterio y apreciación de la Nación misma”, según su
evaluación de “oportunidad, mérito o conveniencia”, dice el fallo. Recuerda
antecedentes de la Corte
que dicen que las frecuencias deben ser sometidas a control y regulación del
Estado. Lo que subyace es que las licencias no se deben otorgar como negocio,
sino como parte de una actividad pública en la que, según el juez toma de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, “es indispensable”, “la pluralidad de medios, la
prohibición de todo monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que
pretenda adoptar y la garantía de protección a la libertad e independencia de
los periodistas”.
Al confirmar la constitucionalidad de los artículos 45 y 48
de la ley de medios, que se refieren a la multiplicidad de licencias y los
límites de concentración, Alfonso dice que no están afectados la libertad de
expresión ni derechos patrimoniales de la empresa. La libertad de expresión,
dice, “no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva
concentración de propiedad a los operadores de telecomunicaciones, de modo que
la existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores en esta
materia no limita la libertad de expresión, sino que, por el contrario, la
promueve”. Tampoco, insiste, se demostró que la regulación sobre la
concentración de licencias “carezca de razonabilidad”. Incluso especifica que
parte del criterio para “revocar o rescatar” licencias o concesiones y darles
una nueva asignación debe ser “resguardar los derechos de pluralidad y acceso a
la información”.
“Tampoco se advierte un menoscabo concreto y actual a
derechos constitucionales de naturaleza económica” que puede alegar el Grupo
Clarín. Podría eventualmente hacer un reclamo patrimonial tras la aplicación de
la ley y pedir una reparación económica. Hasta ahora, Alfonso advierte que el
multimedios no demostró o precisó el daño patrimonial que invocaba en su
demanda. Sólo ofreció, describe, “referencia por cierto genéricas y carentes de
toda vinculación y andamiaje a situaciones de perjuicio económico específico y
susceptible de mesura”.
Como broche, Alfonso descarta las objeciones al artículo 41,
que prohíbe transferir licencias, considera que no rige en esta etapa, donde
están previstos mecanismos de transición. Y para confirmar la vigencia del 161,
que fija el plazo de desinversión de un año advierte: “no puede prescindirse el
efecto generado por las medidas cautelares dictadas (...) han transcurrido
hasta el presente más de tres años desde el dictado de la norma, plazo que se
estima como razonable para que las accionantes de autos hubiera elaborado
racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación”.
La sentencia rescata la esencia de la nueva ley y sus
consecuencias: “El interés general tenido en mira por el nuevo ordenamiento
responde al objetivo de diversificar la oferta informativa y ampliar la
posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de
medios de comunicación (...) a partir de la elaboración y valoración de nuevas
consideraciones de interés general y con la finalidad de resguardar los
derechos de pluralidad y acceso la información, han de considerarse de tal modo
revocadas o rescatadas las licencias o concesiones conferidas a sus anteriores
titulares debiendo procederse a su adecuación y nueva asignación”.
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