LA DISOLUCION DE LA SI Y LA CREACION DE LA NUEVA AGENCIA FEDERAL
La nueva ley de Inteligencia contribuye a sanear un
sistema que había escapado de control y comprometía la gobernabilidad
democrática. Un detalle de los cambios pone de relieve el grave error de
la oposición que desertó de un debate fundamental.
Quiénes sí participamos en ese debate desde sectores de la sociedad civil, ya se los llame ONGs u organizaciones libres del pueblo, conocemos tanto las limitaciones del proyecto original como las modificaciones que el oficialismo fue aceptando en etapas sucesivas:
- La nueva ley no permitirá a los organismos de inteligencia realizar investigaciones criminales y cumplir funciones policiales como auxiliares de la justicia, porque esto alimentó la relación promiscua de la Secretaría de Inteligencia (SI) con la justicia federal. De ahora en más sólo podrían hacerlo en un caso específico y fundado por un juez en una causa determinada, pero en ese caso se les aplicarán las mismas reglas procesales que a las policías, es decir que deberán declarar en juicio con su identidad pública sin necesidad de autorización especial alguna (artículo 3).
- La disolución de la Secretaría de Inteligencia no implicará el pase automático de todo su personal a la nueva Agencia Federal. Durante los 120 días que insumirá su creación (artículo 8) el secretario de Inteligencia podrá jubilar a los agentes cuyos servicios no sean necesarios, cualquiera sea su edad (artículo 28). También serán separados “aquellos agentes cuyas acciones sean o hayan sido incompatibles con el respeto a los Derechos Humanos o violatorios del orden constitucional” y los mismos criterios se aplicarán al personal que ingrese (artículo 25).
- El mismo artículo 25 invierte el principio del secreto, “procurando el carácter público de los funcionarios y restringiendo excepcionalmente las reservas que sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones”. Además las acciones de los ex agentes serán sometidas a supervisión para que no realicen tareas de Inteligencia. Tanto los funcionarios actuales como pasados que realicen acciones de Inteligencia por razones políticas, religiosas, sociales, culturales o acciones privadas, prohibidas por las leyes de Defensa, Seguridad e Inteligencia, serán reprimidos con penas de 3 a 10 años y el doble de inhabilitación (artículo 23). La misma pena se aplicará a quien intercepte cualquier tipo de comunicación que no le estuviere dirigida (artículo 20) y de 2 a 6 años a quien no borrare o destruyere los resultados de las interceptaciones que le ordene la justicia (artículo 21).
- El mismo criterio regirá para el presupuesto de todos los organismos de Inteligencia (ya sean de la Agencia, de las policías o de las Fuerzas Armadas): las partidas serán públicas y estarán sometidas a las normas de la ley de administración financiera. Sólo podrán ser reservados los fondos cuya publicidad pueda afectar las tareas de Inteligencia. Pero aún esa parte estará sometida a controles en su rendición y con documentación respaldatoria, para lo cual la única excepción será que afecte la seguridad de la tarea y de las personas.
- También se reducen a tres las calificaciones de seguridad: secreto, confidencial y público. Eso no se definirá según la conveniencia de la AFI sino sólo si el conocimiento de documentos o materiales pudiera “afectar gravemente”, en el caso de los secretos, o en forma parcial para los confidenciales, “los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nacion”, como la soberanía territorial o el orden constitucional (artículo 11).
- El plazo para la desclasificación según los niveles de seguridad, no será menor a quince años. Hasta hoy no hay plazo alguno y todo es secreto para siempre. Además, toda persona que acredite un interés legítimo podrá pedir la desclasificación al Poder Ejecutivo, según plazos y vías administrativas a reglamentar. Además, el Poder Ejecutivo podrá desclasificar cualquier información que estimare conveniente para los intereses y seguridad de la Nación y sus habitantes.
- La Inteligencia militar que sólo puede ocuparse de cuestiones de defensa nacional y no de seguridad interior, queda subordinada a la nueva Agencia Federal, tal como ocurría con la ley vigente y había sido omitido en el primer proyecto del Poder Ejecutivo.
- Quedó diferenciada la Inteligencia Nacional, que corresponde a la Agencia Federal, de la Inteligencia criminal, del ministerio de Seguridad.
- Tampoco todo el personal abocado a las escuchas telefónicas pasará a la Procuración General, que podrá solicitar en comisión al personal necesario para garantizar el funcionamiento y traspaso de la Dirección de Observaciones Judiciales, hasta que cuente con personal propio calificado (artículo 24). Con el traspaso se pondrán en funcionamiento los equipos más modernos que realizan las grabaciones sin que personal humano pueda escuchar lo que se dice y que dejan constancia computarizada de cada paso del procedimiento, desde la solicitud judicial de intervención hasta la cantidad de CDs grabados con certificación de a quién se entregan. Este equipamiento existe desde hace tiempo pero los responsables de la SI alegaban dificultades técnicas para postergar su entrada en servicio y seguir utilizando el sistema tradicional, que no era tan hermético para los operadores.
- Los agentes de todos los organismos de Inteligencia, de cualquier grado o situación de revista deberán presentar su declaración jurada de la ley de ética pública, como cualquier otro funcionario. Para mayor transparencia, los mecanismos de control de la Comisión fiscalizadora del Congreso se basarán en la calificación de secreto, confidencial y público de cada finalidad (artículo 18).
Los puntos que aún convendría perfeccionar, en la ley o en la reglamentación serían la obligación de fundamentar por qué un gasto debe ser reservado y que haya libros de caja para el control y la permanencia en la Dirección de Inteligencia Criminal del Ministerio de Seguridad de la producción de Inteligencia criminal sobre delitos federales complejos con medios propios de obtención y reunión de información. Aún con estos reparos la nueva ley será una profunda innovación que llevará luz a los rincones más oscuros del Estado.
Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-266201-2015-02-15.html
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