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sábado, 26 de octubre de 2019

Dictamen de Justicia electoral anula validez de "arrepentido" por no tener un registro legal, por Gabriel Morini (para "Ámbito" del 25-10-19)


25 Octubre 2019 

Es en desprendimiento por supuestos aportes de campaña al kirchnerismo donde había declarado José López. Cuestiona que no se hayan filmado como indica la ley y pide declarar nulo todo lo actuado.
Dictamen de Justicia electoral anula validez de arrepentido por no tener un registro legal

Por Gabriel Morini

El fiscal con competencia electoral Jorge Di Lello pidió el sobresimiento de todos los imputados por supuestos aportes irregulares para la campaña del kirchnerismo, en un desprendimiento de la causa “cuadernos”, escindida por el juez Claudio Bonadio. En un dictamen que ingresó ayer al despacho de la jueza María Servini, Di Lello repasó las constancias del expediente y determinó que el testimonio como “arrepentido” del exsecretario de Obras Públicas José López no es válido como prueba, dado que ni la fiscalía de Carlos Stornelli ni su posterior homologación por parte de Bonadio cumplieron con los requisitos previstos por la ley para registrarlo de manera audiovisual, como ha ocurrido en otros precedentes. Es la primera vez que un documento judicial cuestiona la validez de la metodología utilizada en la causa “cuadernos” para utilizar las declaraciones de los arrepentidos volcadas en las actas como prueba irrefutable.
Di Lello señaló que no se cumplieron los artículos 6 y 7 de la Ley del Arrepentido que indica que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”. Y que además, debe registrar qué pruebas hay en su contra y que hechos se le imputan de manera delimitada. “Los referidos requisitos establecidos por ley, que esta Fiscalía aplicó en todos los precedentes atribuidos a su competencia, constituyen, a criterio de este Ministerio Público, esenciales para su validez”, indicó el dictamen que echó por tierra que el de López pueda ser valorado como un testimonio veraz. Para la Justicia electoral no es válida esa forma de registro que utilizó el tándem Stornelli-Bonadio para acumular los arrepentimientos de funcionarios y empresarios.

“Más allá de que en la etapa oral se escuche nuevamente al arrepentido, nada podría haber sido más fidedigno a su situación de modo, tiempo y lugar que la reproducción de los medios técnicos que no se usaron”, fustigó la resolución a la que tuvo acceso Ámbito Financiero. No es posible analizar la “voluntariedad de la manifestación”, dijo.

El fiscal señaló que “en las discusiones parlamentarias efectuadas por los legisladores al momento de discutir la sanción de la ley 27.304, (del Arrepentido) queda a la luz la idea de que la recepción solo en forma escrita no era suficiente”, puntualizó. El escrito tampoco eludió el origen de la causa “cuadernos” y señaló que “lo relatado da cuenta de que el titular del Juzgado Federal nº 11, habiendo tomado conocimiento de una denuncia por presuntos hechos distintos a todos aquellos que tenía a estudio –según el mismo aludió-, se arrogó la jurisdicción sobre la nueva investigación”. En otras palabras, que Bonadio se quedó con “cuadernos” pese a que no tenía relación con GNL, cuya supuesta vinculación había sido argumentada para evitar el sorteo de rigor. Para Di Lello no siguió criterios de la Cámara Federal y solo argumentó la “conexidad subjetiva” de los imputados, pese a que se los investiga en múltiples juzgados y expedientes. Así, la fiscalía apuntaló una de las quejas de las defensas respecto al denominado “forum shopping”.


Di Lello también hizo un repaso respecto a la desaparición y posterior aparición de los “cuadernos” que serían los originales, escritos por el exchofer Oscar Centeno. Y sostuvo que “corresponde estudiar con la prudencia y precisión jurídica que requieren estas cuestiones, la admisión de que una investigación se funde en elementos probatorios cuya comprobación fáctica resulta imposible, al menos hasta ahora”. El apartado también resulta un dardo hacia el método que emplearon Stornelli y Bonadio no sólo para obtener los “arrepentimientos” sino para dictar una serie de prisiones preventivas sobre empresarios a la luz de los escritos que habían recibido de manos de un periodista, sin nunca haber asegurado la prueba en los meses que la pesquisa estuvo en secreto. “Para llegar al testimonio de José Francisco López, en los términos de la ley 27.304, debió ser un hecho comprobable empíricamente, al que se le permita atribuir una consecuencia jurídico-penal, al menos provisional en la instancia analizada. Sin embargo, en los hechos, la prueba de cargo resultó ser un relato escrito en unos cuadernos cuya materialidad es ontológicamente inexistente, los cuales nunca estuvieron en poder del Tribunal, pero sus fotocopias se convirtieron en un elemento histórico incontrovertible para el avance de la investigación”, repasó uno de los tramos más críticos que implica que toda la estructura de “cuadernos” comienza a resquebrajarse en los flancos más débiles que siempre ofreció la caótica investigación a cargo de Bonadio. Para Di Lello, las idas y vueltas de Centeno no lo colocan como testigo verosímil.

Así, pidió el sobreseimiento de los dirigentes kirchneristas José Ottavis, Eduardo “Wado” de Pedro, Andrés Larroque, Julián Álvarez, y Máximo Kirchner, junto a Sergio Szpolski, y a los radicales Ricardo Ivoskus, y Enrique “Japonés” García. Entre otras cosas, porque se desconocen precisiones de los hechos que se les imputan, por lo que sus respectivas indagatorias -tomadas por Bonadio- también deben ser anulados. “En un Estado de derecho, una investigación no puede llevarse a cabo bajo cualquier circunstancia, sino que tiene que desarrollarse de conformidad con las reglas procesales vigentes”, concluye.


Publicado en:
https://www.ambito.com/dictamen-justicia-electoral-anula-validez-arrepentido-no-tener-un-registro-legal-n5061763

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