Denegó una demanda interpuesta por el grupo Clarín y Multicanal en el marco del expediente en el que se discute la fusión de ambas firmas. Así, hizo lugar a un recurso de queja del Estado Nacional y revocó una medida cautelar que beneficiaba a la empresa.
09.03.2011
La Corte rechazó la fusión Cablevisión-Multicanal.La Corte rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias. Asimismo, también rechaza el pedido de grupo Clarín de contar con Inmunidad Jurídica en fusión Multicanal-Cablevisión y ratifica atribuciones de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en dicho proceso. En ese sentido, la resolución de la Corte señala que "el Grupo Clarin S.A. y Multicanal S.A. iniciaron una acción declarativa de certeza, la cual tiene como objetivo "… hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica, siempre que esa falta de certeza pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente." (Art. 322 CPCyCN) "Las accionistas argumentaban que tal declaración de certeza era necesaria para concluir la toma de control del paquete accionario de Cablevisión S.A." "Esta acción tenía como origen dichos del Partido Movimiento Popular para la Reconquista (MPR) los cuales habían intimado a las empresas bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por afectar el derecho a la información y a la libertad de prensa. "La Cámara Contencioso Administrativa Federal "dispuso que se continuara con la tramitación necesaria para perfeccionar la adquisición del paquete accionario de cablevisión S.A…., en tanto no fuera prohibida, objetada o cuestionada por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la que debería asumir su intervención prejudicial que le correspondiera… "."Posteriormente, se amplió la medida cautelar otorgada, ordenado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que se abstuviera de resolver medidas cautelares per se o ante la solicitud de terceros en las actuaciones administrativas iniciadas por las actoras (Grupo Clarín S.A.) Contra esta decisión el Estado Nacional presentó recurso de queja". "La CSJN entendió que la mera afirmación del Partido Movimiento Popular por la Reconquista de recurrir a las vías judiciales o administrativas para hacer valerun reclamo que considerará legítimo, no constituye una amenaza o lesión que, en orden a la admisibilidad de la acción de certeza impetrada, pueda afectar en grado suficientemente concreto el derecho de los actores a realizar la operación de concentración económica. "Sobre este punto, la acción declarativa de certeza no resulta apta para sustituir a las autoridades administrativas en el ejercicio de funciones que le resultan propias, ni para obtener el dictado de una genérica prohibición de demandar que, con efectos erga omnes, otorgue a quien la requiere una suerte de inmunidad jurisdiccional frente a terceros. "De acuerdo a lo expuesto, lo que la CSJN expresa es que el Poder Judicial no puede reemplazar a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en lo que de conformidad con la ley, le son competencias propias, en este caso se trata de establecer si la fusión entre las empresas Multicanal y Cablevisión viola alguna de las normas custodiadas por dicha comisión. "Asimismo, rechaza la petición del Grupo Clarín S.A. de adquirir para su fusión una "inmunidad judicial general", esto implicaría que nadie pueda reclamar derechos que se podrían ver afectados por la fusión del Grupo Clarín SA y Cablevisión S.A." "También rechazó el recurso presentado por la empresa Multicanal contra la resolución 577/2009 del Comfer por la cual se denegaba la aprobación requerida por la empresa cablevisión de fusión con multicanal y otras licencias".
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