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domingo, 17 de mayo de 2015

EL LABERINTO DE LORENZETTI, LA OPOSICION Y EL GOBIERNO, por Horacio Verbitsky (para "Página 12" del 17-05-15)



GAS PIMIENTA

La situación de la Corte Suprema de Justicia está llegando a niveles de bochorno con pocos precedentes en períodos democráticos, por responsabilidad compartida de sus autoridades y de las principales fuerzas políticas, en las que reside la posibilidad y la obligación de rescatar de su marasmo a uno de los poderes del Estado.

Por Horacio Verbitsky

Antes que en las anécdotas sombrías sobre su valetudinario decano, es aconsejable detenerse en los principales elementos de la crisis de la Corte Suprema de Justicia. Con pocos meses de distancia se produjo la baja de sus mejores jueces (Carmen Argibay murió el 10 de mayo, Enrique Petracchi el 12 de octubre y Raúl Zaffaroni renunció el 31 de diciembre), lo que acentuó el mesianismo de su presidente. Halagado por las cámaras patronales empresarias siempre solícitas con la corporación judicial, Ricardo Lorenzetti intenta erigirse en contracara de la presidente CFK, lo cual termina por alinearlo con sus más poderosos adversarios, enardecidos al iniciarse un proceso electoral que no está resultando como esperaban. No era ése su perfil cuando fue designado para el cargo y no es seguro que se sienta cómodo en ese peligroso sendero, del que tampoco puede retroceder.

Opinión innecesaria

En octubre de 2013, con una injustificada demora de cuatro años, la Corte convalidó la constitucionalidad de la ley audiovisual. La presión social y la paupérrima representación del Grupo Clarín en las audiencias públicas tornaron inviable otra solución. Sin embargo, Lorenzetti introdujo en el voto mayoritario un insidioso obiter dictum. Según el Black`s Law Dictionary, que se edita en Estados Unidos desde 1891, esa expresión latina describe “una opinión completamente innecesaria para la decisión del caso”, introducida por un tribunal “de paso y no sobre el asunto puesto a su consideración”. Lorenzetti escribió en su voto que ese superfluo estatuto del deber ser regulatorio sobre publicidad oficial, subsidios, medios públicos, carácter del órgano de aplicación, pluralismo y acceso a la información, podría hacerse valer en la etapa de aplicación de la ley. Así fue: en el último semestre dos jueces volvieron a paralizar la plena vigencia de la ley para el actor más poderoso del panorama mediático, que además está en plena operación para organizar un frente electoral más prometedor que las dispersas opciones de 2011. La confrontación se agudizó el año pasado, cuando el Congreso sancionó un paquete de leyes de “democratización de la Justicia”. La Corte Suprema declaró inconstitucional la que modificaba la composición del Consejo de la Magistratura y suspendió varias otras por liso y llano decreto administrativo, sin un caso en el que alguien las impugnara. Esta tropelía no mereció ni una observación por parte de los más entusiastas paladines republicanos de la calidad institucional, porque el objetivo único es doblarle la mano al gobierno nacional. El 3 de marzo, al inaugurar el año judicial, la acostumbrada homilía de Lorenzetti fue precedida por un video sobre las tragedias argentinas y la impunidad que se cerró con una imagen del fiscal Natalio Alberto Nisman, a dos semanas de la marcha de los paraguas con la que se intentó escorar al gobierno. El nerviosismo creciente obedece al fracaso de esos intentos y la ratificación del liderazgo de Cristina, como volvió a demostrar el baño de humildad al que se prestaron todos los destinatarios de su mensaje.

La tri-tetra elección

Ese es el contexto de la apresurada rrrreelección de Lorenzetti, cuando aún le quedaba un tercio de su actual mandato. La Acordada 11, del 21 de abril, dice que sus miembros la firmaron reunidos en el salón de acuerdos de la Corte. Cuando en esta página se informó que Fayt no estuvo allí y la firmó en su casa, donde sólo reconoció a uno de los secretarios que se la llevaron, la Corte respondió que era un error formal. Sin embargo, la Acordada también dice que Fayt propuso como vicepresidente a Elena Highton, lo cual ya es una cuestión de fondo. La asesora de imagen de Lorenzetti comunicó a sus medios amigos la renuncia del presidente de la Corte a su cuarto mandato, por cansancio moral. Lorenzetti me escribió que la renuncia era inmediata y que sería sucedido hasta fin de año por Highton y Juan Carlos Maqueda. Joaquín Morales Solá narró que “esa debilidad anímica duró pocas horas” hasta que Maqueda le hizo comprender “que no podía rendirse ante algunos voceros oficiales”. Si la elección anticipada, aduciendo la presencia de un juez ausente se apartaba de los usos y costumbres de la Corte, el comunicado sin firma que el martes 5 “ratifica total y absolutamente las autoridades designadas mediante acordada 11 del 21 de abril de 2015” llega al pasmo. Y ni siquiera ese paso de varieté fue suficiente, porque el miércoles 13 una nueva acordada, con la firma de los cuatro ministros, ratificó de oficio el acto administrativo anterior. Incluyó una alambicada explicación sobre la génesis del acta rrrreelecionaria: el acuerdo ordinario se realizó el 14 de abril, con la presencia de Fayt, pero recién se firmó el 21 y es irrelevante que esto suceda dentro o fuera del Salón de Acuerdos. Así se intentó salvar la ostensible falsedad ideológica del primer texto. La enmienda no sólo fue firmada por los cuatro jueces sino también por los dos secretarios que intervinieron (Cristian Abritta, que recogió el autógrafo de Fayt, y Alfredo Kraut, que protocolizó lo decidido la primera vez), de modo que todos quedaran a cubierto.
La tridocumentación de la tetrareelección contiene dos menciones extraordinarias:
1. Al justificar la premura en elegir a un presidente que recién al año siguiente entraría en funciones, la Acordada 15 menciona la seguridad jurídica en la relación institucional con los otros poderes del Estado y “la ingente actuación” de la Corte en defensa de “la necesaria independencia del Poder Judicial que exige el sistema republicano de gobierno”. Es decir, ponerle límites al gobierno nacional, como predicó Lorenzetti en su última incursión por Córdoba para explicar su Código. Lo mismo dijeron el viernes 8 la Asociación Empresaria que orientan el Grupo Clarín y la transnacional italiana Techint, la Comisión Empresaria de Medios de Comunicación Independiente que también conduce el Grupo Clarín, la Sociedad Rural, el pequeño pero influyente Colegio Público de la City de Buenos Aires que integran los lawyers de las grandes empresas locales y extranjeras, la Cámara de Comercio de los Estados Unidos, la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas que depende del Episcopado Católico, la usina ideológica del sector IDEA, la Fundación Mediterránea y otras entidades afines: “un Poder Judicial independiente es un pilar fundamental del Régimen Republicano y cumple un rol central como garante de los derechos establecidos por nuestra Constitución”. En ese párrafo se advierte la pluma de Lorenzetti: es casi idéntico a uno del fallo “Aparicio” sobre los conjueces. Desde el púlpito, Lorenzetti destaca siempre el rol del tribunal en defensa de los derechos humanos y de los más vulnerables frente al poder; en la realidad política el poder contramayoritario que encabeza garantiza el derecho de propiedad tal como lo conciben los firmantes de la declaración: sin intromisiones regulatorias por parte de los poderes de elección popular.
2. Entre los fallos que la Corte menciona como antecedentes sobre cómo realizar los Acuerdos está el 233:172 (es decir el fallo publicado en la página 172 del tomo 233). Tanto fue el apuro, que citaron un fallo inexistente. En realidad está en la página 17 de ese tomo y es casi una confesión. Fue dictado el 19 de octubre de 1955 por los delegados en la Corte Suprema del general y el almirante golpistas Eduardo Lonardi e Isaac Rojas, y anula un fallo de la verdadera Corte Suprema, removida por decreto con la excusa de que había elogiado a Eva Perón al morir. Los secretarios de un juzgado civil de Córdoba Carlos Otero Torres y Marcelo Barrera habían sido removidos de sus cargos en marzo por lucir distintivos de la Acción Católica y de la Hermandad del Santo Viático y quebrado así la “solidaridad total” con Perón y la causa del justicialismo. Los justices de la Revolución Fusiladora revocaron la resolución con un argumento de fondo (la ley no veda el uso de esas insignias) y uno de forma (al Acuerdo en el que se confirmó la sanción no fue citado el ministro Tomás Casares, tan católico que sus nueve hijos, tanto varones como mujeres, se llamaban María). No por críptico el mensaje es menos significativo: Lorenzetti y Fayt (quien ya entonces combatía contra el tirano depuesto con los cursos de educación cívica que le enrostró Jauretche) se ofrecen como muralla contra el embate de los bárbaros que sitian la ciudadela democrática.

Memorias del Grupo Ahhhh...

Dicho esto, sería injusto atribuir todo el problema a Lorenzetti. La oposición política tiene su parte, al reiterar la misma política que siguió en 2010 y 2011 cuando tuvo mayoría en la Cámara de Diputados y constituyó el Grupo Ahhhhhh... para torpedear todos los proyectos oficiales. Pero luego de repartirse los cargos en las comisiones sólo consiguieron imponerle al Poder Ejecutivo la ley del 82 por ciento jubilatorio, para hacerle pagar a Cristina un terrible costo político. Pero el veto presidencial no originó una sola protesta de los jubilados, conscientes de que éste es el único gobierno en más de medio siglo que se preocupó por ellos. Hoy el Grupo Ahhhh... no tiene mayoría, pero pasa del tercio en el Senado, lo cual le permite impedir la designación de cualquier nuevo miembro de la Corte Suprema de Justicia. Cuando comenzó a analizarse la posibilidad de un aumento en el número de miembros del tribunal, Lorenzetti ofreció la renuncia de Fayt, para que el gobierno pudiera acordar con la oposición. Pero no cumplió. Temeroso de que se realizara la ampliación y se cubrieran las vacantes con miembros de la lista de conjueces, la declaró nula, en el fallo “Aparicio”, que no figurará entre los mejor fundados y coherentes: los jueces de la Corte se habían excusado porque la causa versaba sobre salarios judiciales. Pero el mismo 21 de abril de la rrrreelección se retractaron y la resolvieron. La Corte fundamentó que su conjueces deben tener el mismo acuerdo por dos tercios que la Constitución fija para los ministros del tribunal, pero luego pisoteó sus mismos argumentos al convalidar que esa función la cumplieran los presidentes de cámaras federales de apelación, que sólo reciben acuerdo por mayoría simple. La Corte insinúa que es un asunto constitucional y por eso divaga sobre la forma de gobierno, pero la existencia de conjueces o suplentes no figura en la Constitución, lo cual anula el razonamiento. Y en la Argentina, durante 125 años, entre 1862 y 1987 los conjueces fueron designados por la propia Corte, sin intervención del Senado. ¿Esto afectó principio republicano de la división de poderes?

De frente a la pared

Cualquiera sea el resultado de las elecciones de este año, ninguna fuerza obtendrá los 2/3 del Senado. Ante este bloqueo recíproco no hay otra salida que la negociación política, tal como lo quiso la Constitución de 1994 al crear esa mayoría especial. El oficialismo prefirió otro camino. Desplazó de la Comisión de juicio político de la Cámara de Diputados a la irreprochable Adela Segarra (quien rescató y preservó durante tres décadas la libreta roja donde su compañero detenido-desaparecido Joaquín Areta escribió el poema “Quisiera que me recuerden”, que Néstor Kirchner leyó en forma conmovedora en la Feria del Libro de 2005) y la reemplazó por la mendocina Anabel Fernández Sagasti, cuyo compañero Lucas Ilardo Suriani es el responsable de La Cámpora en esa provincia. Luego de estudiar el reglamento interno de la Comisión de juicio político, entendió que su artículo 9 autorizaba a la presidencia a analizar si se dan las condiciones subjetivas y objetivas para abrir una investigación, si existen indicios o semiplena prueba, y el 12 regula la apertura del proceso informativo y las medidas probatorias que se pueden llevar a cabo. Recién culminada esa investigación puede decidirse si procede o no el enjuiciamiento. Pero ese análisis omite que el artículo 7 del mismo reglamento niega a la comisión la iniciativa para promover el juicio político y el 8 define los requisitos que debe tener la denuncia para que pueda formalizarse el expediente. En este caso no hay denuncia sino un pedido de evaluación presentado por el ex senador Aníbal Fernández. El reglamento del Senado es modificable y alguien podría presentar una denuncia contra Fayt, dado que su deterioro cognitivo es manifiesto, como cuentan los funcionarios de la Corte que deben tratar con él, a quienes sólo a veces reconoce, y que deben repetirle una y otra vez cada cosa, porque las que entiende se las olvida. Aún así, para investigar una causa es preciso un auto formal de apertura del proceso de juicio político. Además, es discutible que un reglamento pueda anteponerse a la Constitución, cuyo artículo 53 estatuye los dos tercios para “la formación de la causa”. Una discusión acerca de si esto comprende o no el proceso informativo previo carece de sentido. En el actual contexto, lloverían las medidas cautelares inhibiendo el avance de la Comisión. Por eso cuando me preguntaron por la convocatoria de la Comisión respondí que sólo sabía de esa posibilidad por los diarios y que recién si me citaran evaluaría qué hacer, porque me parece un procedimiento irregular que colisiona con la Constitución. Lamento que la oposición obstruccionista e irresponsable coincida en este punto, pero un mínimo de previsión política hubiera podido preverlo. Anabel Fernández Sagasti respondió que podrían llevarme con la fuerza pública, excelente demostración de que la lengua es más veloz que la mente.
¿Esto quiere decir, como afirmaron algunos análisis, que estoy enfrentado con La Cámpora? Para nada. Me parece una de las mejores cosas que han ocurrido en la política argentina y tengo respeto y afecto por los camporitas que conozco, tanto dirigentes como militantes de base. Pero por este camino sólo llegan a una pared y no tengo ninguna obediencia que me impida decirlo.

Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-272894-2015-05-17.html

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