Entrevista sobre el fallo de la Corte sobre la Ley de servicios de comunicación audiovisual.
Miradas al Sur. Año 6. Edición número 285. Domingo 3 de Novimbre de 2013
Eduardo Barcesat es Abogado constitucionalista
–El voto de la mayoría y, particularmente, la fundamentación que aporta el Dr. Zaffaroni es un lujo jurídico; un recupero de la dignidad que tiene que tener el discurso del derecho y las prácticas jurisdiccionales. Centra los votos de la mayoría en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que es el que regula el derecho de los usuarios y consumidores; un artículo que se incorporó con el capítulo de nuevos derechos en la Reforma Constitucional del año ’94. Allí se establece, claramente, una manta constitucional que refiere a la actividad de las autoridades para asegurar la libre competencia en el mercado y prevenir la formación de monopolios naturales e ilegales. Algo muy importante también es que en todo servicio debe haber una información adecuada y veraz que, en el servicio de comunicación, no puede ser brindada sino a través de la multiplicación de los medios, facilitando el acceso a la producción, circulación y consumo de información a aquellos sectores que tienen menores posibilidades económicas. La disposición es muy clara.
–¿Por qué cree que eso no se cita en el fallo de la Sala I en lo Civil y Comercial Federal?
–Siempre me llamó la atención eso. Una singularidad que muestra la parcialidad de aquel fallo, ahora revocado y revisto por la Corte Suprema. Y creo que ha sido correctamente resuelto. Ya se vio en la audiencia pública al interrogarse al Grupo Clarín que la óptica de la Corte Suprema iba enderezada a hacer valer la cláusula constitucional y el mandato a los tres poderes que conforman el Gobierno Federal. Más allá de que los criterios de conveniencia y oportunidad que dan lugar al nacimiento de esta ley son de resorte exclusivo del Poder Legislativo, el Poder Judicial debe atender que se respete esa atribución de prevenir la formación de monopolios y asegurar una información adecuada y veraz.
–Después del fallo, apareció un comunicado del Grupo Clarín advirtiendo que van a recurrir a la instancia regional o internacional…
–Se refiere al sistema de la Convención Americana de Derechos Humanos, o internacional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas. Y ahí ya produce una nueva desinformación y falta de cumplimiento respecto del requisito constitucional porque en ambos casos están habilitados para tramitar denuncias que presentan particulares, es decir, personas físicas, no así personas jurídicas, o grupos empresarios o conglomerados monopólicos, como es el caso del Grupo Clarín. Por lo que carece totalmente de legitimación activa para promover una denuncia... y que tampoco es un recurso –porque lo presentaron como recurso– y ya reiteradamente la Corte Interamericana ha dicho que ellos no son una cuarta instancia. Las denuncias pueden dar lugar a la jurisdicción de estos organismos, pero no así esto que malamente se denominó por el Grupo Clarín como "recurso".
–¿Cómo catalogaría la presentación de un escrito a la Corte Suprema, por parte del PRO, diciendo que se suspenda la aplicación de la ley?
–Es un dislate procesal. No tienen ninguna legitimación para acudir a hacer una presentación directa ante la Corte cuando ya el caso ha sido fallado. Es de una temeridad y malicia que ameritaría una sanción, tal como lo establece el Código de Procedimiento. Son legisladores, tienen una responsabilidad mayor a la del ciudadano común…
–¿Y las denuncias mediáticas de la diputada Carrió sugiriendo que Lorenzetti tuvo algún tipo de arreglo con el gobierno por la ley?
–En esto quiero ser muy claro: una regla de conducta del profesional, marca que si se tiene conocimiento o presume la producción de un hecho delictivo primero se acude a la Justicia y después se da a conocer a los medios, preferentemente, después de ratificarla. Hacer anuncios de este tipo, sin ningún asidero, prueba, ni continente racional, merece la mayor descalificación. La "Falsa Denuncia" está contemplada en la figura del Art. 206 del Código Penal. Y después de haber errado en tantas, recurro a aquel refranero español que dice: "...dime de qué te jactas y te diré de qué careces".
–Volviendo al caso de la ley, ¿qué herramientas puede argumentar Clarín para seguir obstaculizando?
–Estamos en etapa de ejecución de sentencia. Es decir, la Autoridad Federal tiene que proceder a la adecuación a la ley, porque no se presentó antes del 7 de diciembre de 2012 un plan de adecuación. Recordemos que un socio minoritario del Grupo Clarín sí presentó un plan porque no quería estar en situación de violación de la ley y, seguramente, lo hizo preparando alguna acción reclamatoria contra el socio mayoritario. Pero esa presentación no compromete a la persona jurídica. Si en la adecuación, que abarca primero la tasación, después el pliego licitatorio y finalmente la adjudicación, hubiera obstaculización, tiene que recurrir la Autoridad Federal ante el juez de ejecución de sentencia, que es el juez de primera instancia, para pedir el auxilio y el empleo de la fuerza pública. Como se está en la etapa de ejecución de sentencia, toda posible apelación se concede con efecto diferido, es decir, para el final. No se puede impedir la prosecución de la ejecución en base a apelaciones, una tras otra, porque esto está previsto en el procedimiento de aplicación.
–¿Qué plazos puede tomar? ¿Otros dos años más?
–No, de ninguna manera. No debería ser así. De acá a fin de año tendría que operar el proceso de tasación, licitación y adjudicación. Terminaron los tiempos de debate sobre la constitucionalidad de la ley. Estamos en período de proceso de ejecución.
Publicado en:
http://sur.infonews.com/notas/entrevista-eduardo-barcesat-la-disposicion-es-muy-clara
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