Los camaristas Diego Barroetaveña y Daniel Petrone
A propósito del fallo de Casación sobre los arrepentidos
Por Maximiliano Rusconi y Gabriel Palmeiro
En el marco de la causa masivamente conocida como “la de las fotocopias de los cuadernos de Centeno” y en relación a la validez o no de los supuestos “arrepentidos”, dos de los Jueces integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Diego G. Barroetaveña y Daniel A. Petrone, han sentenciado de muerte a las garantías más elementales del ciudadano, legitimando una de las más graves y palmarias violaciones de las que las que ha sido objeto el texto constitucional en los últimos años.
Así, el Poder Judicial, a través de dos de sus miembros ha dejado pasar una posibilidad histórica, fundamentalmente porque ha pasado mucho tiempo y se han tramitado una enorme cantidad de incidentes en los que nunca antes se había habilitado el tratamiento del tema de los planteos de fondos. A diferencia de lo que se suele argumentar para el rechazo de los planteos nulificantes de las defensas, curiosamente para la mayoría de la Casación, que siempre supo acomodarse para neutralizar las voluntades de la minoria de dar respuestas mas concretas y profundas, siempre primaron las formas por sobre el contenido y bloquearon cualquier intento de tratamiento de los planteos.
En este reciente precedente de la Sala I de la Casación Federal, a pesar de haber superado el obstáculo “formal” y habilitar su tratamiento, las consecuencias fueron aún peores: se incurrió en el derrumbe institucional del esquema constitucional del Estado. El mensaje parece ser: “vale todo”. Para los Jueces Barroetaveña y Petrone, nada es imposible: se puede extorsionar a los imputados con su libertad; se puede recibir su declaración a espaldas de cualquier tipo de contralor, sin realizar el debido registro conforme lo exige la ley; se puede vulnerar el derecho de defensa de las demás partes impidiéndoles casi como algo sistemático el acceso a todas y cada una de las revisiones pretendidas; se pueden negar las premisas más elementales del derecho penal como, sucede con aquella que veda la aplicación retroactiva de una ley penal más gravosa para el imputado.
Así como se oye, para los mencionados magistrados, es posible sentar al imputado ante el reflector de la acusación, sin ponerlo en conocimiento de prueba de cargo alguna, requerirle su confesión a cambio de su libertad ambulatoria, y; dejándolo, casi, en soledad; sí también el Estado les garantizó la presencia de un Defensor Público Oficial, que más que como defensor, ha oficiado de certificador, convalidando una práctica repudiable y extorsivas, dejando de lado todos los deberes, incluso los éticos.
Más allá de la descripción breve de este cuadro caótico de absoluta desesperanza, incredulidad e incertidumbre, lo peor es que esto no es todo, sino que, lo peor, está por venir.
Con esta decisión se habilita implícitamente la realización de un juicio oral y público que, naturalmente, también escapará de sus estadios propios y se alejará aún más de cualquier tipo de vigencia de los principios y garantías propios de la instancia.
Es que con solo imaginar el desarrollo de un debate en este escenario, con estas “reglas”, la angustia y la desazón se apoderan y consumen a cualquier signo de vitalidad de un Estados constitucional de Derecho.
Lejos de lo que se espera de un debate oral e inlcuso de lo que estos propios magistrados imaginan al patear o posponer la resolución de un innegable problema constitucional hacia más adelante, el eventual desarrollo del juicio sobre las fotocopias de los cuadernos ante el escenario impuesto por la Casación, solo será una gran puesta en escena en la que la búsqueda de la verdad habrá quedado encorsetada en propia maraña de irregularidades, falsedades e ilicitudes que permitieron el inicio y el avance de este proceso absolutamente viciado.
En concreto, validar las declaraciones de los arrepentidos conforme la manera irregular en la que se llevaron a cabo, implica sostener los hechos imputados, solo y únicamente en base a una prueba híbrida que nunca pudo, ni será controlada, contrarestada y confrontada. Estas declaraciones provenientes de una nueva categoria de “imputados-testigos”, dado que si bien están imputados en la causa, no pueden mentir ya que si se contradicen con lo inicialmente declarado en el arrepentimiento, serán castigados con la nueva pena por falso testimonio agravado, asegura que toda la “historia” que se vieron obligados a contar a efectos de poder mejorar su situación procesal y no pasar sus días privados de la libertad, permanezca intangible.
Así, al ser imputados, tienen derecho a negarse a declarar y en esas circunstancias, de hacer uso de ese derecho y de acuerdo a lo que establece la propia ley, se procederá a la lectura de lo declarado en el marco de su viciado arrepentimiento. En cambio, si decidieran declarar nuevamente, pero ahora frente al tribunal oral, lo cierto es que, nuevamente, esa declaración también estará condicionada, pero ahora por la amenaza de la pena de hasta 10 años de prisión por el falso testimonio en el que habrían incurrido al “arrepentirse”.
En este escenario probatoriamente cerrado y hostil, en el que a diferencia de lo que puede ocurrir en otros procesos, aquí no existe prueba de cargo autónoma que permita tener por corroborados los hechos más que las propias declaraciones de los forzados colaboradores, nada cambiará.
Quienes pergeñaron este perverso modelo de investigación, muy probablemente lo hicieron con plena conciencia del modo en el que se desarrollaría su aplicación; del porqué realizar y/o consentir tan flagrantes violaciones a los derechos y garantías constitucionales más básicas de los ciudadanos y también, quizás, muy probablemente, apostando a cierta colaboración de parte de un sector del poder judicial que matendría el statu quo y no encendería ninguna señal de alarma, convalidando cualquier tipo de violaciones a derechos fundamentales. A ello apostaron y, por ahora, con ello ganaron. La decisión de la Sala I de la Cámara Federal, no es solo un fallo “…en contra de…” los imputados a los cuales no se le respetaron sus derechos, sino que, muy por el contario y lamentablemente, también: de la sociedad que perdió con el la posibilidad de saber qué pasó, de conocer la verdad —sea cual fuere esta—, en contra del sistema republicano; de las instituciones; del Estado de derechos, en fin ¡todos pierden!
* Abogados
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