Arriba: Así parecen verse a sí mismos. El fallo de la Corte hace una encendida defensa de la REPRESENTACIÓN ESTAMENTAL, principio político medieval abandonado a partir de la Revolución Francesa (1789). Pequeño atraso de 234 años...
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Intenciones y efectos de un fallo polémico
Por Andrea Recúpero
La Corte Suprema dictó la
inconstitucionalidad de la reforma al Consejo de la Magistratura.
Defensa corporativa, impacto electoral y el peligroso antecedente de una
sublevación institucional.
Fue voto cantado. En línea con los presagios mediáticos,
la Corte Suprema declaró inconstitucionales los cambios en el Consejo de
la Magistratura aprobados en el Parlamento. Con este fallo, el supremo
tribunal no sólo frenó la elección popular de consejeros sino que
exhibió su potestad para torcer la voluntad de los otros poderes del
Estado. Una sublevación institucional que, en otros tiempos, habría
animado los cuarteles. Sin actores militares en el horizonte, la
cuestión no se torna menos grave: cuestionar o limitar la voluntad
popular es, en definitiva, un golpe a la democracia.
Desde
que la presidenta Cristina Fernández envió al Congreso la reforma
judicial, con el propósito de democratizar ese poder del Estado, la
iniciativa cosechó el rechazo tanto de la familia judicial como de los
principales referentes de la oposición, que presentaron una avalancha de
amparos para frenar la elección de consejeros populares y la remoción
por mayoría simple de los jueces. “Fue una clara reacción corporativa”
para evitar cambios profundos en el organismo que elige a los
magistrados, comentó una fuente con despacho en la Casa Rosada, al
reflexionar sobre la última movida de alto impacto de la Corte.
El martes, al cierre de esta edición, la Corte Suprema de Justicia declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 18 y 30 de la ley 26.855, que modifica la composición del Consejo de la Magistratura, y del decreto 577/13, que convoca a la elección de consejeros. El fallo, que cayó muy mal en la Casa Rosada, lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto recurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegó al máximo tribunal vía per saltum. Los jueces dejaron así “sin efecto” la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la Magistratura de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico. Sin embargo, aclararon que lo resuelto no afecta al resto del proceso electoral, es decir, no frena la convocatoria a internas (agosto) ni los comicios legislativos previstos para octubre.
El fallo de la Corte Suprema caracteriza la reforma del Consejo de la Magistratura como un intento de desconocer la división de poderes al impulsar elecciones populares de consejeros y la mayoría simple para la elección y remoción de jueces. En los fundamentos, los magistrados afirmaron que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”. Además, aseguraron que “la ley resulta inconstitucional porque rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario, desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos, compromete la independencia judicial al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria, y vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral”.
La Corte Suprema “desconoce la voluntad popular expresada en el Congreso de la Nación”, sentenció el ministro de Justicia, Julio Alak, apenas se conoció la decisión de los jueces de frenar los cambios en la composición y elección de los miembros de la Magistratura. “Los jueces, los abogados y los académicos seguirán eligiéndose entre sí, y por sí mismos, para acceder a un cargo de funcionario público”, destacó el ministro y advirtió que “en el dilema sufragio universal o voto calificado, se optó por el voto calificado”. Alak recordó que en la Convención Constituyente de 1994, durante la cual se creó el Consejo de la Magistratura, el diputado Jorge de la Rúa advirtió que como “no hubo acuerdo para incorporar al texto constitucional la cantidad de integrantes ni el método de elección de los consejeros, se delegó esa facultad al Congreso de la Nación”. Por eso, en cumplimiento de aquel mandato, el Congreso votó una ley “absolutamente constitucional y profundamente progresista para elegir democráticamente a las autoridades del Consejo de la Magistratura, pero lamentablemente no se podrá aplicar porque las corporaciones de jueces y abogados seguirán eligiendo a estos funcionarios públicos, en una intermediación que no respeta la soberanía popular”. En ese marco, la Corte declaró “inconstitucional” la reforma.
Es importante recordar que la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura y el método de elección de esos representantes no están establecidos en la Constitución. Su reglamentación constituye, por lo tanto, una cuestión de política legislativa. Alak subrayó que se trata de una cuestión que “no puede ser suplantada por la voluntad del juez”, y denunció que “lamentablemente, una vez más, la Justicia ha reemplazado la voluntad del legislador, y todos sabemos que los jueces no deben gobernar”. En ese sentido, el ministro puntualizó que la Corte ha interpretado sólo el artículo 114 de la Constitución, sin tener en cuenta el espíritu republicano y democrático de la Carta Magna, y en especial de los artículos 1, 16, 37 y 38 y los artículos 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
“El fallo me sorprendió de manera negativa porque la Corte no puede erigirse en corrector tardío de la voluntad popular que se ejerce en el marco del debate parlamentario”, afirmó en diálogo con Veintitrés el constitucionalista Roberto Boico. En ese sentido, el especialista destacó que “los jueces le deben obediencia a la ley y no pueden, porque no les gusta el sistema, leer en forma aislada la Constitución”, al tiempo que cuestionó las declaraciones de miembros del Poder Judicial y de algunos dirigentes denunciando la supuesta “politización” del Consejo de la Magistratura al permitir la elección popular de sus miembros. “El Consejo de la Magistratura es, en sí, un órgano político”, afirmó, y añadió que “la denostación de lo político es una autocontradicción”.
En línea con Boico, el abogado Eduardo Barcesat calificó de “lamentable” el fallo de la Corte Suprema “porque el Poder Judicial es el único que intervino en el debate de esta ley, mandó sus observaciones y objeciones y no tocó para nada el punto de la representación a través del voto popular. Sin embargo, luego, cuando logró que todas sus observaciones se incorporaran en la norma, quiebra la doctrina llamada ‘del acto propio’, que señala que si te comportaste de una forma determinada hay que seguir en esa línea”. El constitucionalista fue más allá, al definir como “paradojal y artero” el comportamiento de los jueces. En cuanto a las motivaciones, Barcesat opinó que los magistrados, encabezados por Lorenzetti, declararon inconstitucional la reforma “para favorecer la corporación, para que los jueces no se sientan para nada disminuidos y para garantizar el sentimiento de impunidad, porque un Consejo de la Magistratura que no funciona es la mejor garantía para poder seguir haciendo y deshaciendo a gusto”.
Ante este panorama, la pregunta que surge espontánea es si existe alguna instancia de apelación al fallo de la Corte. Consultado sobre este punto, Barcesat fue rotundo y señaló que “no hay ninguna instancia revisora, no hay organismo que pueda intervenir”. Incluso, sobre la posibilidad de recurrir a algún organismo internacional, el constitucionalista explicó a esta revista que “sólo se puede recurrir a ellos en casos de violaciones a los derechos humanos de personas físicas”, como ocurrió en Honduras, cuando fue depuesto el presidente Manuel Zelaya. “En este caso, la única alternativa es una reforma constitucional. Lo plantea el propio fallo de la Corte en sus fundamentos en contra de la ley 26.855”, explicó Barcesat. Según el experto, esa sugerencia en los fundamentos es “un reto”, un desafío al gobierno nacional: “Reformen la Constitución si quieren”, están diciendo los jueces.
Fuentes cercanas a la Corte confiaron a Veintitrés que “durante las deliberaciones primó el hermetismo” y que los jueces “actuaron con sigilo” para que no se filtrara su posición crítica antes de lo previsto. Si bien hasta último momento persistieron dos posiciones en torno de la reforma, al final prevaleció la más dura, liderada por el nonagenario Carlos Fayt, quien venía haciendo hincapié en las violaciones al artículo 114 de la Constitución e impulsaba una declaración contundente de inconstitucionalidad, contra una posición más suave y en consonancia con el razonamiento de la jueza federal María Servini de Cubría. Incluso, horas antes del fallo, fuentes judiciales habían deslizado la posibilidad de que la Corte fallara a favor de la elección popular de los intelectuales que, de acuerdo con la norma, debían ser elegidos como consejeros. Una semana antes de la declaración de inconstitucionalidad de la Corte, el fallo de Servini de Cubría había llevado calma a Comodoro Py, donde la mayoría celebró la decisión de la jueza porque vio en la reforma un intento de “disciplinamiento” de los funcionarios judiciales al abrir paso a la elección popular y a su remoción por mayoría simple.
Con el fallo, se actualizaron los reclamos constantes de la Presidenta hacia los jueces y la denuncia constante de corporativismo. De manera inusual, la Justicia actuó con gran celeridad y reaccionó en bloque cuando los intereses del sector se vieron amenazados por las decisiones de los otros dos poderes del Estado. “Queremos independencia para el Poder Judicial de los grandes poderes concentrados económicos, de afuera y de adentro”, exhortó CFK en uno de los pasajes más duros de su discurso, días atrás, al defender la reforma judicial en Río Gallegos. Y agregó: “A aquel que se piensa como contrapoder desde el Poder Judicial le notifico que, más que contrapoder del poder popular, es delegado de otros poderes, que no sabemos, pero imaginamos cuáles son”. En línea con la Casa Rosada y a favor de la reforma, la procuradora Alejandra Gils Carbó emitió el lunes un dictamen favorable a los cambios en el órgano que elige y remueve a los jueces. La ley 26.855 es adecuada para “desalentar que intereses sectoriales o corporativos puedan prevalecer en la actuación del Consejo, al dejar sin efecto el voto calificado”. A pesar de la recomendación, al día siguiente, la Corte dejó sin efecto la reforma.
Los diputados radicales Ricardo Gil Lavedra y Ricardo Alfonsín, y sus ahora aliados del GEN, Margarita Stolbizer y Gerardo Milman, celebraron la acordada de la Corte contra la reforma del Consejo de la Magistratura aprobada por el Congreso. Para Gil Lavedra, el fallo “es mucho más” que la declaración de la inconstitucionalidad ya que, con ello, “la Corte acaba de fallar a favor de la república, de la democracia, de los derechos de todos los argentinos y de la Constitución”. Por su parte, el líder de Proyecto Sur, Fernando “Pino” Solanas, consideró que “la Corte actuó con honestidad e independencia de criterio” y dejó “sin efecto un nuevo intento de avasallar la Justicia”.
“Los que se sienten defraudados por el fallo de la Corte, que anula la representación popular, deben votar de modo tal que el próximo Congreso pueda llevar adelante una reforma constitucional”, recomendó Barcesat. Es paradójico, pero la solución, una vez más, puede surgir de las urnas.
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La disidencia de Zaffaroni
Raúl
Eugenio Zaffaroni firmó y argumentó su fallo en disidencia con doble
autoridad: ser ministro de la Corte y haber sido convencional en la
Asamblea Constituyente de 1994, cuando se alumbró el Consejo de la
Magistratura que las leyes vetadas pretendían organizar. Zaffaroni,
entonces, sabe de lo que habla cuando en su fallo sostiene que “la
reforma constitucional se caracterizó por perfilar instituciones sin
acabar su estructura”, como ocurrió con el Consejo, cuyos “defectos de
estructuración se advirtieron en el propio seno de la asamblea
reformadora, tanto en la discusión en comisión como en el pleno y, por
desgracia, sus consecuencias se verificaron ampliamente con el correr de
los años”.
En el texto de su voto disidente,
Zaffaroni explicó: “Una institución novedosa, tomada del derecho
constitucional comparado, pero separándose de sus modelos originales en
forma híbrida y con defectuosa estructuración, dio lugar a que en menos
de veinte años fuese objeto de tres reformas regulatorias dispares y
profundas. A esto se suma que, en los últimos años, su deterioro
funcional llegó hasta el límite de la paralización, como bien lo señala
el dictamen de la señora Procuradora General (N. de R.: Alejandra Gils
Carbó), con las consecuentes dificultades de orden institucional, en
particular la imposibilidad de designación de jueces para cubrir las
numerosas vacantes que se han ido produciendo y que hacen que una buena
parte de la magistratura federal se halle a cargo de jueces
subrogantes”.
Esta parálisis fue una de las razones que motivó la ley vetada por la Corte, sobre la cual Zaffaroni observó: “Es perfectamente posible que la elección por listas y por partidos políticos genere dificultades, pero también las ha generado la elección estamentaria, cuyas consecuencias están a la vista. Puede ser que esta nueva estructura esté condenada al fracaso, pero más allá de las convicciones personales –que no son del caso expresar, aunque pueden rastrearse en los antecedentes de la propia Asamblea Reformadora y en publicaciones de la época–, considerando el texto tal como fue incluido en la Constitución, no se le puede negar al legislador el espacio para ensayar una estructura diferente ante una crisis, apelando para ello a una interpretación limitadora procedente del derecho privado. Es factible incluso que se trate de un nuevo error político, pero no todo error político es una inconstitucionalidad manifiesta”.
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Pelotazo en contra
Por Adrián Murano
Qué
golazo metió la Corte. El Gobierno, derrotado y humillado por una
jugada rápida, fulminante, que se cocinó con dos pases cortos, fue a
buscarla al fondo de la red. Celebran la oposición –que viene de perder
varios partidos por goleada–, la patria tuitera –pródiga para las
chicanas– y los medios tradicionales, como Clarín y La Nación, que
gustan evaluar la política con la lógica deportiva de vencedores y
vencidos. Incluso habrá oficialistas que, víctimas del mismo
razonamiento, sufrirán el fallo de la Corte con la desazón de los
hinchas del Rojo que por primera vez en su historia se ven caer a la B.
Se entiende la euforia, claro, pero cuidado con lastimar la garganta. ¿O
acaso creen que el partido terminó?
Cualquiera que
haya vivido en la Argentina o sus alrededores en los últimos diez años
sabe que el kirchnerismo considera a la terquedad una virtud. Y tiene
razones para creerlo. Fue la terca decisión política de Néstor y
Cristina Kirchner la que gestó una reestructuración de deuda récord, la
que anuló las leyes del perdón, la que amplió derechos como nunca antes y
alumbró –también– la elogiada Corte que esta semana salió del closet
político como cabeza de una corporación que se resiste a cambiar. Con
esos antecedentes, es difícil imaginar al impetuoso kirchnerismo
arriando banderas y partiendo cabizbajo de la popular. En política
ninguna derrota es definitiva.
Si deja pasar rápido la espuma emotiva y se concentra en la táctica de salón, el kirchnerismo advertirá que la Corte dejó en sus manos la llave para abrir un debate tabú: la reforma constitucional. La propia Corte, en su fallo, advierte que una reforma del Consejo podría realizarse por esa vía, empujando un debate que esparce urticaria entre la oposición. La Presidenta, es cierto, ha dicho que no tiene vocación reformista, pero si la Corte lo pide…
Esta revista planteó hace meses la necesidad de encarar en serio un debate que esquive la trampa electoralista: el fantasma de la re-re es agitado por las corporaciones que se niegan a perder privilegios consagrados en la Constitución, un texto que, lejos de ser sacrosanto, debería acompañar los cambios sociales al ritmo que ocurren, no cuando se le ocurre a la elite de juristas que custodia la Carta Magna como si fuera de su propiedad. Es probable que los artificios electorales conspiren contra una discusión seria. Pero, como lo advierte el juez Raúl Zaffaroni, tarde o temprano ese debate debería ocurrir.
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