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sábado, 8 de junio de 2013

DEMOCRACIA Y CORPORACIONES EN EL “CAMBIO DE ÉPOCA”: LA REFORMA JUDICIAL, por Adrián Corbella (para "Mirando hacia adentro" del 08-06-13)





Argentina sufrió, a lo largo de su historia, infinidad de golpes de Estado, de golpes cívico-militares que sacaban por la fuerza del poder a las autoridades elegidas por el pueblo. Los que primero vienen a la mente son los tres más trascendentes, 1930, 1955 y 1976. Pero hubo otros, los de 1943, 1962, y 1966, así como infinidad de intentos frustrados, e incluso golpes dentro de los golpes, como fue el desplazamiento de Eduardo Lonardi por parte de Pedro Aramburu.
Estos golpes cívico-militares tuvieron muchos puntos en común: se suspendieron derechos de los ciudadanos, como el derecho al voto; se disolvió el poder legislativo; se ocupó por la fuerza el poder ejecutivo con un personaje, habitualmente un general, autoproclamado “Presidente”. El único poder que se adaptó siempre sin ningún problema a los cambios fue el Poder Judicial, que convalidaba el golpe y seguía adelante. Y si bien esta actitud compromete a la Justicia como poder y no a toda persona que haya sido juez o abogado por esos años (siempre se pueden encontrar excepciones notables), no es algo que pueda enorgullecer a los integrantes del “gremio” de los juristas. Los golpistas no podían con el legislativo y el ejecutivo, y se veían obligados a disolverlos… con el Poder Judicial siempre llegaban a un arreglo.
Pero, si el Poder Judicial ha sido siempre funcional a los golpes de estado, si ha jugado siempre a favor de las restauraciones conservadoras, se ha dado históricamente lo contrario en relación a los procesos de cambio democráticos. Todos los gobiernos que han intentado emprender reformas democráticas, que han procurado ampliar derechos de las personas, que se han puesto como objetivo afectar intereses de poderes corporativos de la sociedad, han encontrado en el poder judicial un escollo casi infranqueable, muchas veces imposible de superar. El Poder Judicial ha sido muy activo como freno a los procesos democratizadores, importando poco que los colores partidarios del gobierno de turno fueran el celeste y blanco o el rojo y blanco.
Esta condición de reaseguro conservador frente a votos reformistas de la ciudadanía, es posible también por el carácter fuertemente corporativo de la “familia judicial”, que se rige en muchas cosas por reglas distintas al resto de la sociedad. No sólo los jueces no pagan el impuesto a las ganancias -lo que sería a la postre un detalle intrascendente- sino que no se ven obligados a retirarse por exceso de edad –tenemos un juez de la Corte Suprema de 95 años, y no es el único caso-, no se someten a ningún mecanismo de elección popular –sólo a elecciones entre pares-, y permanecen en el cargo más allá de los cambios políticos, sociales y culturales que afectan al resto de la ciudadanía.
Por supuesto que, cuando se intenta cambiar esto reformando algunos de los aspectos más corporativos de la organización judicial, el sistema reacciona casi como un virus informático,  y se protege a sí mismo. Contradiciendo un principio jurídico básico, la justicia falla sobre su propia reforma, transformándose en juez y parte.
Quizás el mejor ejemplo de esta condición de “juez y parte” sea el hecho, que no deja de resultar bastante ilógico, de que integrantes del “gremio” de los abogados hayan pedido medidas cautelares para frenar la vigencia de la ley que limita… a las medidas cautelares. Más allá de un análisis jurídico de la cuestión, lo que resulta políticamente evidente es que el Poder Judicial ha estado utilizando en estos últimos años las medidas cautelares de manera tal que invade las jurisdicciones de los otros dos poderes, ya que legisla y ejecuta. Y esa no es su función específica.
No se pretende aquí realizar un análisis profundamente jurídico, que dejo a los especialistas en esos temas, sino señalar algunas cuestiones básicas desde el ámbito de otras ciencias sociales.
La crítica que acusa a esta reforma de “politizar” al sistema judicial es insostenible. Abogados y jueces tienen sus ideas e ideologías políticas, sus simpatías y antipatías por unas u otras fuerzas políticas. De hecho, la inmensa mayoría de los políticos argentinos, de cualquier partido político que uno quiera analizar, son abogados. Por lo tanto los abogados no son (y los abogados que son jueces tampoco) personajes políticamente neutros. Sostener esto es simplemente afirmar una falacia.
Muchas personas de pensamiento liberal en Argentina, las más opuestas a esta reforma judicial, ponen todo el tiempo como ejemplo de acción a los Estados Unidos de América. Bueno, en ese país, en la mayoría de los Estados, los jueces se designan por elección popular. Y uno debe optar entre el candidato a juez del Partido Demócrata, y el candidato del Partido Republicano. Los jueces norteamericanos llegan a su cargo con una camiseta partidaria puesta y a la vista. Nuestra reforma judicial no llega a tanto: apenas se pretende la elección popular de los integrantes del Consejo de la Magistratura, organismo controlador del poder judicial.
Quisiera cerrar estas consideraciones con un comentario acerca de este último asunto. El Consejo de la Magistratura es un organismo que se creó con la Reforma Constitucional de 1994. Uno puede leer en la Constitución Nacional cómo se organizan, cómo se eligen, y que atribuciones tienen todos los poderes del Estado… todos menos este Consejo.
Al respecto, el artículo 114 de nuestra carta magna dice:

“El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.
El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley,”
(Art.114 de la C.N., el subrayado es nuestro)

Luego el artículo 114 continúa con 6 incisos que marcan las atribuciones del organismo: el primero es la selección por concurso de los magistrados, el tercero administrar los recursos de todo el poder judicial (cosa que jamás se cumplió, que se contemplaba en el proyecto original del ejecutivo, y se retiró a pedido de la Suprema Corte), y el cuarto y quinto vinculados a cuestiones disciplinarias y remoción de jueces.

Es difícil encontrar en la Constitución otro artículo con tantas vaguedades, con tantos puntos oscuros. No se dice cuántos integrantes de cada uno de los tres grupos representados lo integran, ni como se eligen, y deja eso a una ley posterior (como la que promueve hoy el gobierno de CFK). Sólo se habla de “equilibrio”, sin precisar con claridad cuál sería concretamente dicho equilibrio.
“En el número y forma que indique la ley”…
En realidad, todo el artículo 114 es una “puerta abierta” para que cada gobierno de turno organice el Consejo de la Magistratura a su gusto, lo cual es inaceptable si tenemos en cuenta la importancia de este organismo.
Se ha hablado mucho acerca de una reforma constitucional sobre la que el kirchnerismo jamás dijo una sola palabra. Pero, en rigor, si hay un buen argumento para pedir una reforma de la carta magna, es justamente la necesidad de precisar las vaguedades y omisiones del artículo 114. No es posible que la organización de un organismo tan importante sea tan imprecisa en nuestra ley máxima.

Adrián Corbella, 8 de junio de 2013.

NOTA:
Puede consultarse el texto completo de la Constitución Nacional argentina presionando AQUÍ.



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