He tomado el título de un ensayo de
Dominique Lecourt ("La Crisis del Estado Capitalista"; Recopilación de
Nikos Poulantzas; ed. Siglo XXI, Buenos Aires, 1982), donde el autor
afirma que "…desde el mítico proceso de Edipo hasta nuestros días, el
pueblo siempre ha perdido en sus enfrentamientos ante la justicia como
ante el poder…"
El fallo (de mayoría) de la Corte Suprema de
Justicia ha hecho prevalecer los intereses de las corporaciones
–particularmente la de los jueces–, por sobre la soberanía popular (art.
33, C.N.), sustento de todo derecho, explícito e implícito. Recordemos
que la Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y
federal de gobierno (art. 1, C.N.), por lo que todo poder emana del
pueblo y si ese pueblo no puede gobernar por sí sino a través de sus
representantes, por qué privarle de la posibilidad de elegir sus
representantes en un órgano esencialmente político, como es el Consejo
de la Magistratura, que no dicta pronunciamientos sobre causa alguna,
toda vez que no integra el Poder Judicial.
Paradojalmente, el voto de mayoría de la Corte Suprema, ve en el voto
popular una extralimitación del Poder Legislativo que convoca a que
ejerza el poder supremo de erigirse contra una ley de la Nación,
disponiendo esa Corte Suprema que todo siga como está; esto es,
estancado por diferencias políticas y sin cumplir cometido alguno que se
corresponda con las incumbencias constitucionales que le asigna la Ley
de Leyes al Consejo de la Magistratura (art. 114, C.N.).
Peor aún, el voto de mayoría de la Corte Suprema se erige en
intérprete de los debates de la Convención Constituyente (año 1994),
haciendo caso omiso de la clara delegación que el art. 114 de la C.N.
establece para que la ley del Congreso determine la forma de la
representación de los estamentos y su integración equilibrada. El voto
en disidencia del Dr. Raúl Zaffaroni, que participó activamente del
debate en Comisión del proyecto de creación del Consejo de la
Magistratura, deja señalado que la delegación efectuada por la
Constitución a favor de la futura ley del Poder Legislativo, impide
considerar inconstitucional que esa representación se ejerza por el voto
popular, y hace propias las consideraciones del Dictamen de la
procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, que se pronunció
a favor del voto popular de las respectivas representaciones.
El fallo deja señalado que el camino para establecer la
representación popular pasa por una Reforma Constitucional, haciendo ver
–lo que es así–, que no hay mecanismo institucional de revisión de su
decisorio.
Por ello, el pueblo de la Nación Argentina, en la futura convocatoria
electoral de agosto y octubre de 2013, para renovar mandatos de
senadores y diputados, deberá pensar en dotar al Congreso de la Nación
de las mayorías necesarias para posibilitar una Reforma Constitucional
que no sólo revise el deficiente funcionamiento de la administración de
justicia, sino que dicte una Constitución que sea marco y soporte
normativo/institucional de las transformaciones que viven los pueblos de
Latinoamérica y el Caribe, y que se sintetizan en el enunciado
ejercicio pleno del derecho de autodeterminación, con independencia
económica.
Publicado en:
http://www.infonews.com/2013/06/19/politica-82018-el-pueblo-pierde-ante-la-justicia-como-ante-el-poder.php
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