Arriba: Konrad Adenauer, Canciller alemán de 1949 a 1963. Fue elegido a los 73 años, renunció a los 87, por motivos obvios. La FUNDACIÓN ADENAUER da apoyo a los partidos más conservadores de América Latina, que se oponen a la reelección de los líderes latinoamericanos populistas...
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Por Dante Augusto Palma
Angela Merkel. Otra vez reelecta en Alemania. Un ejemplo que sería muy criticado en Sudamérica.
Latinoamérica necesita un presidente conservador y
alemán. Sí, sí, leyó bien. Esa será la conclusión de esta nota que
intentará hacer un análisis sesudo y comparativo de algunas particulares
interpretaciones de lo que sucede en nuestra región y en Europa. La
ocasión no puede ser mejor porque lo que me interesa discutir es la
posibilidad de reelección indefinida y los diferentes tipos de estándar
con que se evalúa esta posibilidad. Hacerlo ahora, caída la posibilidad
de una intentona reeleccionista por parte del kirchnerismo, puede ayudar
a que la discusión se realice poniendo entre paréntesis, por un rato al
menos, los intereses, las pasiones y las conveniencias de coyuntura.
Porque ni las reformas ni cualquier modificación que implique de un modo
u otro al mandato presidencial se hacen en abstracto. Esto quiere decir
que en 1994 no se discutía la reelección sino la reelección de Menem, y
en 2013, la discusión que se instaló en los medios no era acerca de un
sí o un no a la reelección sino un sí o un no a la continuidad de
Cristina Kirchner.
Pero ahora que no hay fantasmas ni
nombres propios, ¿qué tal discutir un poquito en abstracto? Como
disparador, comencemos por la siguiente pregunta: ¿por qué es un signo
de continuidad institucional un tercer mandato de Angela Merkel al
frente de Alemania pero cualquier atisbo reeleccionista de un presidente
latinoamericano es visto como el germen de un dictador populista que
busca la eternidad en el poder? Se dirá que son sistemas distintos: que
en Alemania y buena parte de Europa existe un sistema parlamentarista y
aquí hay un presidencialismo. Sin duda eso es así pero si bien en el
modelo alemán el que gobierna es el Parlamento, considero que la
pregunta que se les hace a los presidencialismos americanos es
extrapolable a ese sistema pues sea bajo un modelo presidencialista, sea
bajo un modelo parlamentarista, no sería deseable que una persona o un
conjunto de ellas estén habilitados constitucionalmente para continuar
indefinidamente en un cargo cuyo ejercicio supone, de por sí, una
ventaja respecto de sus competidores. Al menos eso dice una importante
parte de la biblioteca, ¿no?
Sin embargo, hay quienes afirman que más allá de la diferencia entre sistema parlamentario o presidencialista lo que hay que tomar en cuenta es que en Alemania existe lo que se conoce como “voto de censura constructivo”. Se trata de una instancia que puede imponer el Parlamento y que permite remover de su cargo al primer ministro si y sólo si existe una mayoría parlamentaria capaz de consensuar un candidato que lo reemplace. La introducción de esta instancia se dio a raíz del aprendizaje que significó el haber padecido la inestabilidad de la República de Weimar y la posterior llegada al poder de Hitler.
Gracias al
voto de censura constructivo que existe en muy pocos países, los que
intentan justificar diferencias entre el modelo alemán y los
presidencialismos latinoamericanos afirman que si bien Merkel puede
llegar a estar como mínimo 12 años al frente de los germanos, podría ser
destituida en cualquier momento. Eso es efectivamente así. Lo curioso
es que cuando refieren, por ejemplo, al sistema presidencialista de
Venezuela, pasan por alto el artículo 72 de la Constitución impulsada
por el chavismo que incluye la figura del mandato revocatorio. Este
artículo afirma que “transcurrida la mitad del período por el cual fue
elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del 20% de los
electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción
podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su
mandato”.
Sin embargo, claro está, los paladines del republicanismo liberal omiten esta figura que, por cierto, obligó al propio Chávez a someterse al referendo, y presentan al modelo de Constitución chavista como la construcción jurídica a medida de un líder populista y megalómano. También pasan por alto que la figura del referendo revocatorio venezolano establece un mecanismo mucho más directo pues es el propio pueblo el que puede impulsar el fin del mandato del presidente. En Alemania, en cambio, es la transa y los acuerdos de cúpula entre partidos y representantes lo que puede depositar en el gobierno a un candidato que el pueblo no votó. Por todo lo dicho, si alguien afirma que un canciller alemán puede ser destituido en cualquier momento debiéramos indicar que lo mismo le sucede a un presidente venezolano. Sin embargo, un canciller alemán no tiene ningún impedimento para estar al frente del gobierno 15, 20 o 30 años pero un presidente argentino no puede superar los 8 años. Extrañas paradojas, ¿no?
Por último, aquellos bien pensantes especialistas que critican los modelos latinoamericanos recurren, como quien recurre a un texto sagrado que tiene todas las respuestas, a la Constitución estadounidense de 1787 comentada por Madison, Hamilton y Jay. En un sentido hacen bien en recurrir allí pues en ese texto encontrarán justificado el sistema de contrapesos, la división de poderes y el control de constitucionalidad en manos del poder judicial, entre otros aspectos. Pero hay un detalle que suelen pasar por alto pues “los padres fundadores” de nuestros sistemas consideraban que no debía ponerse límite a las reelecciones del presidente. Sí, es así. Es una herida narcisista en el republicanismo liberal y en sus defensores vernáculos pero los “padres fundadores” planteaban la necesidad de un gobierno centralizado, vigoroso y con la posibilidad latente de continuidad. Por si usted no lo cree, tome nota, pues Hamilton lo decía con estas palabras en el artículo LXXII de El Federalista: “A la duración fija y prolongada agrego la posibilidad de ser reelecto. La primera es necesaria para infundir al funcionario la inclinación y determinación de desempeñar satisfactoriamente su cometido, y para dar a la comunidad tiempo y reposo en que observar la tendencia de sus medidas y, sobre esa base, apreciar experimentalmente sus méritos. La segunda es indispensable a fin de permitir al pueblo que prolongue el mandato del referido funcionario, cuando encuentre motivos para aprobar su proceder, con el objeto de que sus talentos y sus virtudes sigan siendo útiles, y de asegurar al gobierno el beneficio de fijeza que caracteriza a un buen sistema administrativo”.
Dicho esto, los autores agregan que no permitir la reelección traería como consecuencia la desaparición de alicientes para realizar un buen gobierno, la tentación de “entregarse a finalidades mercenarias” saqueando al Estado, privaría a la comunidad de la utilidad que supone que un cargo esté ocupado por alguien con experiencia y generaría inestabilidad institucional, entre otros perjuicios.
Tuvieron que pasar 160 años para que, gracias a una enmienda, los estadounidenses pusieran límite a la reelección indefinida. ¿Cuál fue la razón de este cambio? La aparición de un “populista” como Roosevelt que sacó a Estados Unidos de la crisis gracias a aplicar algunas políticas de índole keynesiana y que no se cansó de ganar elecciones hasta que falleció ocupando el cargo de presidente.
Lo dicho demuestra que mi interés por discutir en abstracto no tiene mucho sentido y que el problema no es la posibilidad de permitir o no la reelección. Lo que se juega es de qué signo político son los candidatos que potencialmente suelen ganarse la estima del electorado. Esto me hace intuir que el día que en Latinoamérica un candidato conservador logre obtener un apoyo suficiente como para poder ser reelegido indefinidamente, vendrán a intentar convencernos de lo importante que es la experiencia, la continuidad de políticas y el respeto por una decisión popular que no merece tener límites constitucionales.
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