A raíz del debate jurídico por la presencialidad escolar entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional, el historiador Julio Fernández Baraibar ofrece una lectura crítica sobre la reforma constitucional de 1994 y el status jurídico adquirido por la Ciudad.
Por Julio Fernández Baraibar*
Nuestra primera Constitución de 1819 -una Constitución unitaria, una Constitución que deja sin definir el sistema de gobierno, que se puede aplicar tanto a una república como a una monarquía- pretendió ser impuesta contra la voluntad de los pueblos. Y fue derogada por la batalla de Cepeda al año siguiente, porque se trataba de una Constitución que quería imponer formas, sistemas, y conceptualizaciones en contra de las verdaderas relaciones de poder del país. Lo mismo pasó en 1826 con la Constitución rivadaviana, que es también derogada poco después y desaparece, con ella, la figura presidencial del país, al pretender imponer nuevamente criterios que estaban determinados por los privilegios de la burguesía porteña contra el interior del país, que se resistía a esta hegemonía de los porteños.
Hay un periodo largo donde no hay Constitución y, sin embargo, existe una relativa armonía en el país sobre la base de no tocar lo que era, había sido y será hasta 1880, el problema central del país: ¿a quién pertenecían las rentas del puerto de la ciudad de Buenos Aires? Rosas, con su política de alianzas con los caudillo del interior logra mantener un estado de conflicto no beligerante sobre la base de que la renta del puerto continúa en manos de los vecinos de Buenos Aires. Fue necesario el derrocamiento de Rosas por medio de una guerra civil, con intervención extranjera -la de Brasil- para que, en 1853, se dicte esta Constitución que, de alguna manera, nos ha regido desde entonces.
Hubo la necesidad de modificar, por medio de la guerra, las relaciones objetivas de poder para imponer una Constitución que tuvo que ser un acta de rendición de los vencidos en Caseros, para poder incluir a los vencidos a esta nueva república, cosa que fue posible, parcialmente, porque, de inmediato, la provincia de Buenos Aires hizo rancho aparte, no juró la Constitución y mandó al poder ejecutivo de la Confederación a Paraná. Cada uno de los momentos constitucionales del país han sido producto de los resultados de las relaciones objetivas de fuerza entre los dos bandos en pugna durante todo el siglo XIX, en el antiguo virreinato del Río de la Plata. Al punto tal que la incorporación de la ciudad de Buenos Aires a la Confederación Argentina, en 1860, bajo el gobierno de Mitre, se hace a condición de que los derechos de exportación no fueran considerados como rentas nacionales sino como rentas de la provincia propietaria del puerto. Todo lo que pagaban los productores del país para salir por el puerto de Buenos Aires era sólo y exclusivamente para las arcas de Buenos Aires.
La Constitución de 1949
La primera Constitución Argentina que es el resultado de una modificación de las relaciones de poder a favor de sectores nacionales y populares fue la Constitución de 1949, que incorpora el sistema moderno, y casi pionero en ese momento, del derecho social, por un lado, y de la propiedad inalienable del subsuelo, por el otro. Esa constitución fue el producto de la masiva movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945. Sin ese cambio en las relaciones de fuerza, la Constitución del 49 no hubiera sido posible. A tal punto es esto, que se tiene que producir un golpe de estado cuyos resultados aún duran en la historia nacional -el nefasto 16 de septiembre de 1955- para que, de manera ilegitima e ilegal, un decreto militar derogase una Constitución aprobada por una Asamblea Constituyente.
Este es el estado de nuestro derecho constitucional. Todas las reformas posteriores dependieron de un decreto militar que derogó una Constitución legítimamente sancionada. Y a tal punto esto es así que si pasean por el barrio de Congreso, donde vivo, y observan con detenimiento las verjas de hierro forjado que le agregaron al parlamento, verán una breve síntesis, con fechas, de la historia Constitucional Argentina. Mirenla, y si ustedes encuentran mencionada la Constitución de 1949 ahí, yo les pago una cena. ¡En la entrada del Congreso Nacional no figura la Constitución de 1949, la única Carta Magna en la historia constitucional Argentina, que fue producto de unas relaciones de fuerzas a favor de los sectores nacionales y populares!
La federalización de Buenos Aires
El otro elemento que explica y confirma esta concepción que estoy intentando desarrollar es 1880. Las guerras civiles que habían empantanado al país con las consecuencias económicas, humanas y de todo tipo que provocan las guerras, solo finalizan cuando en 1880 las tropas del Ejército Nacional, acaudilladas por Julio Argentino Roca -tropas que los porteños llamaron despectivamente “cuicos”, es decir negros sin valor humano- ocupan militarmente la ciudad de Buenos Aires y libran la batalla de los Corrales, donde mueren 3500 personas, en la zona que hoy ocupa el Parque de los Patricios y el Club Huracán. Solo un hecho militar pudo terminar con el monopolio porteño sobre el puerto de Buenos Aires y, en este caso, modificó nuevamente a favor de los sectores del interior, todavía expresados por Roca, las relaciones de fuerza en Argentina.
La reforma constitucional durante el neoliberalismo
La Constitución de 1994 es también, claramente, un resultado de las nuevas relaciones de fuerza. El neoliberalismo, desde 1976, se había impuesto a sangre y a fuego en el país y había logrado transformar radicalmente las condiciones creadas durante los 10 años que van de 1945 a 1955. Básicamente había logrado desindustrializar el país. No se olviden del concepto de Martinez de Hoz: “para terminar con el peronismo, hay que terminar con las fabricas”. Sin fabricas no hay clase obrera, conciencia social ni capacidad política de reaccionar contra la hegemonía oligárquica. Y, en parte, lo lograron. Desindustrializaron el país, diezmaron a la clase obrera, convirtieron a la vieja clase obrera argentina que era orgullo de América Latina, en un ejército de desocupados que todavía no hemos podido reincorporar al trabajo asalariado. Pese a los esfuerzos, es muy difícil, en el marco de las formas adquiridas por el capitalismo en el siglo XXI, volver a generar aquellas condiciones que primaron en la década del 50.
Esta Constitución de 1994 es lo contrario a la Constitución del 49. Es de destacar, por otra parte, que la Asamblea Constituyente de aquel año no tomó como antecedente la Constitución del 49, pese a que la minoría de esta asamblea estaba formada por representantes del partido que había aprobado la Constitución del 49, el partido Justicialista. La Constitución de 1994 surge entre gallos y medianoches, en una conversación personal entre Menem y Alfonsin, y en ella Menem se garantiza una reelección y Alfonsin pretende garantizar para la UCR el gobierno de la ciudad de Buenos Aires. ¿Por qué?
Porque esa Constitución tiene como eje estructural la creación de este ente que es la llamada Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ello implica retrotraer al país a los días anteriores a 1880. Es convertir a la Capital Federal en un anfitrión del gobierno nacional, convertir a la ciudad de Buenos Aires en el lugar donde el gobierno nacional habita, pero no gobierna. Con ello queda expedito el campo para que Alfonsín, cuando el radicalismo era algo, o sino Macri (y hoy Rodríguez Larreta), gobiernen la ciudad capital en contra del gobierno nacional, boicoteando y atacando al gobierno que habita en la misma ciudad.
La solución que habían encontrado a fines del siglo XIX, en la que el gobierno nacional nombraba un jefe de gobierno, un intendente de la ciudad de Buenos Aires y los vecinos elegían un Concejo Deliberante para tratar los temas específicos de la ciudad, no estaba del todo mal. Al darle carácter autónomo, lograron enquistar nuevamente en Buenos Aires a las fuerzas políticas mas reaccionarias del país.
Ni hablar del otro punto central en la Constitución de 1994 que es la entrega de los recursos naturales del subsuelo a las provincias, con lo que se desarticuló y debilitó al estado nacional, generando las condiciones para la entrega y desguace de empresas como YPF o YCF. Esta ha sido nuestra historia constitucional.
Durante años ha sido difícil abrir un debate sobre la reforma constitucional. La hegemonía oligárquica y la “tribuna de doctrina” del diario La Nación y su correlato el diario La Prensa, en aquellos años, impusieron una especie de lápida sobre cualquier posibilidad de discutir en asamblea constituyente y soberana una reforma a la Constitucion de 1853. Se elevó ese texto, que era producto de las relaciones de poder de 1853, a una especie de Biblia o Corán y eso ha impedido que las fuerzas políticas, de derecha o izquierda, lleven en su mochila el tema de la discusión de una reforma constitucional y cuáles serian los nuevos derechos y garantías, la nueva concepción del estado argentino del siglo XXI.
*Político, historiador y escritor
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