EL FISCAL DE CASACION JAVIER DE LUCA DESESTIMO LA DENUNCIA DE NISMAN CONTRA LA PRESIDENTA CRISTINA KIRCHNER
"No hay delito alguno, ni consumado ni tentado"
De Luca insistió en que no existe delito en lo denunciado. Sólo resta que la Cámara de Casación firme una resolución dejando en pie el desestimiento de primera instancia del juez Rafecas para que la denuncia de Nisman se archive.
Por Raúl Kollmann e Irina Hauser
@El fiscal ante la Cámara de Casación, Javier De Luca, desistió ayer del recurso de Casación por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque y varios dirigentes sociales. De Luca tenía la obligación de fundamentar su desistimiento y lo hizo en un escrito de 27 páginas en los que afirma que en la denuncia de Nisman “por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar”. De Luca sostiene que no existe delito en la firma del memorándum ni en la constitución de una Comisión de la Verdad, todo lo cual fue votado por el Congreso. “Sostener que firmar un tratado constituye un plan criminal es un absurdo desde el punto de vista jurídico. Las supuestas motivaciones, móviles o ultra-intenciones no son delito”, remata el fiscal. Tras la presentación del escrito de De Luca, la Sala I de la Cámara de Casación seguramente dirá que el recurso no fue sostenido, lo que deja firme el desestimiento original del juez Daniel Rafecas. Será el final de una denuncia que naufragó desde el principio (ver aparte).
Tratado
Aunque se pretenda descalificar a De Luca por su pertenencia a la agrupación Justicia Legítima, lo cierto es que el fiscal no sólo siguió los lineamientos del fallo de primera instancia de Rafecas y de dos de los tres jueces de Casación –Jorge Ballestero y Eduardo Freiler–, sino que convalidó los mismos argumentos que públicamente explicaron juristas de la talla de Raúl Zaffaroni, León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Julio Maier o Luis Moreno Ocampo. Todos coincidieron en que en la denuncia de Nisman no existe delito o que tenía más de denuncia política que judicial.
El fiscal dice: “Véase que la conformación de una ‘Comisión de la Verdad’ y la notificación a Interpol de la celebración del acuerdo internacional están escritas en el mismo memorándum, totalmente a la vista, y fueron ratificados por el Congreso de la Nación. Es decir, nuestros legisladores, en el ejercicio de su potestad constitucional, dispusieron esas cláusulas. No queda resquicio alguno para operaciones encubiertas o la realización de móviles ocultos, porque está todo a la vista. Un tratado es equiparable a una ley. Fue votado por el Congreso. Es el soberano el que decide. Hay tratados que eximen de extradición, que modifican regímenes de excarcelaciones y todo ello está dentro de las facultades del Legislativo y el Ejecutivo, que luego promulga. No puede haber delito en eso”.
Interpol
Ya está demostrado que la Cancillería no pidió el levantamiento de las alertas rojas. Las pruebas exhibidas fueron categóricas: la carta a Interpol advirtiéndole que la firma del memorándum no cambiaba el status de las capturas; la respuesta de Interpol ratificando que no habría cambios; las declaraciones de Ronald Noble.
Sin embargo, De Luca resalta que ni el Ejecutivo ni el Legislativo argentino tenían facultades para incidir en el levantamiento de las órdenes de captura, incluso si se hubiera hecho alguna gestión. “No existe en Interpol el mecanismo de solicitudes u órdenes de los poderes ejecutivos –afirma De Luca–. No es un procedimiento reglado para bajar las alertas rojas. Ni Argentina ni Irán tienen capacidad legal de bajar alertas. Sólo los jueces son quienes pueden solicitar a Interpol las altas y las bajas de las capturas internacionales de personas imputadas de delitos, que dan lugar a un procedimiento reglado de Interpol. Los otros poderes de los respectivos Estados no tienen una competencia específica para incidir en el proceso interno de la Interpol al respecto, ni para darles el alta ni para darles la baja.”
AMIA
Hay un punto del dictamen de De Luca que va a uno de los meollos del memorándum. El fiscal explica que el tratado no detuvo nada de la causa judicial argentina, que siempre estuvo en las manos de un juez, Rodolfo Canicoba Corral, y delegada en un fiscal, Nisman. De Luca analiza que el expediente afrontaba un problema sin solución: los prófugos no podían ser indagados porque ni se presentaban voluntariamente ni podían ser aprehendidos. “No se podía avanzar –señala De Luca–. En ese contexto, se desprende de la simple lectura del memorándum que el acuerdo no pretende otra cosa que traer a derecho a esas personas para que declaren ante el juez de la causa. La historia judicial argentina está plagada de búsqueda de soluciones, porque no se trata de un conjunto de normas pétreas. Los poderes del Estado competentes buscan e instauran un mecanismo que destrabe una situación. Y la solución puede ser criticada por los políticos, la doctrina, las partes, pero es lo que pudieron y supieron concretar quienes dirigen las políticas exterior y criminal de la República.” Esto no significa –redondea De Luca– que el Ejecutivo o el Legislativo hayan entorpecido la causa judicial, que siempre estuvo a cargo de un magistrado. No se afectó el trámite judicial en la Argentina. Tampoco significó ayuda para los prófugos, no les facilitó la elusión de la Justicia.
Comisión
De Luca responde al argumento de que la creación de la Comisión de la Verdad, en el marco del Memorándum, sea una ayuda a los prófugos y, por lo tanto, un delito. “De la lectura misma del memorándum –dictamina De Luca– surge que el juez y el fiscal a cargo de la etapa de investigación no están obligados ni vinculados por las acciones y conclusiones de la llamada ‘Comisión de la Verdad’, de modo que no tiene efectos sobre el proceso porque siempre dependerán de la decisión autónoma que tomen los magistrados a cargo. La intervención de la Comisión no tiene mayor valor que el que pudieran tener las infinitas opiniones, estudios, investigaciones y conclusiones que sobre el atentado hubo desde el primer día. Y ello conduce a visibilizar que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, al concretar este acuerdo, con esa redacción, de ningún modo entorpecieron la marcha del proceso penal que, reitero, en nuestro país está a cargo de un magistrado que pertenece a otro poder del Estado.”
Delito
El fiscal de Casación, en su desistimiento del recurso, polemiza con lo que llama una falacia “consistente en sostener que la hipótesis del denunciante (Nisman) puede dar lugar a un delito o puede dar lugar a un no delito, lo cual demanda investigación para su dilucidación”. El fiscal rechaza ese proceder: “Si se reciben denuncias del tipo ‘en la casa de al lado se trafican estupefacientes’, o que ‘Fulano mató a Mengano’, o de un robo de una cartera, etcétera, debemos investigarlas porque se parte de la base de que traficar estupefacientes, matar a otro, o robar, son delitos. Pero si la denuncia consiste en tratar de probar si Fulano es infiel a su mujer porque tiene manceba, esa investigación está vedada porque el adulterio no es más delito en la Argentina. En este caso, como ya se dijo, el supuesto intento de hacer caer las alertas rojas y la creación de una comisión que opinaría sobre el caso, no pueden constituir la base de un delito, porque no son una ayuda para los prófugos y se inscriben en la competencia constitucional de los otros poderes del Estado”. Es decir que hubo un tratado y una ley, que –como señaló la Cámara Federal– pudo haberse considerado inconstitucional, pero no un delito.
Finalmente, el fiscal les responde a quienes dicen que hay que investigar e iniciar un proceso de recolección de pruebas. “Nuestra ley –remata De Luca– exige que lo que se denuncie e investigue sean hechos que constituyan delitos y no cualquier hecho de la vida. En este caso no estamos ante hechos que no se pudieran probar, sino que lo que se pretende probar son hechos que no podrían configurar un delito.”
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