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sábado, 1 de abril de 2017

Tal es la magnitud de la estafa gasífera…, por Federico Bernal (para "OETEC.org" del 31-03-17)

Juan José Aranguren, el CEO-ministro del Grupo Shell en el Poder Ejecutivo Nacional. Firmó la Resolución 212 luego de la audiencia pública del año pasado y firmará la nueva resolución con motivo de la audiencia de marzo de 2017. El Grupo Shell es el segundo importador de gas natural de la Argentina y nuestro primer proveedor de GNL. ¿Conflictos de interés? A esta altura del partido ningún "conflicto", sólo "intereses".

31-03-2017 | … que hasta hemos tenido dos audiencias públicas donde la parte "interesada" en la aprobación del incremento del precio PIST y de las tarifas del servicio público de gas por redes (transporte y distribución), no hizo más que ratificar lo absurdo del tarifazo. En efecto, y sin excepción, las petroleras que explican cerca del 75% de la producción nacional de gas natural -y el 40% del valor de la tarifa- demostraron que la mejora en los niveles de producción, inversiones, sustitución de importaciones, etc. registrada con anterioridad al macrismo se verificó en ausencia de la más mínima suba de precios y tarifas. Y si a lo expuesto por la parte "interesada" sumamos los datos estadísticos publicados por las autoridades competentes del Poder Ejecutivo Nacional en esta materia (Ministerio de Energía y ENARGAS), la magnitud de la estafa gasífera alcanza proporciones inéditas, por lo cínico más que por otra cosa. Este informe, publicado el mismo día en el que el CEO-ministro formalizó un nuevo ajuste de tarifas, debería ser tenido en cuenta por la Corte Suprema, en función de su fallo de agosto del 2016, si es que su accionar se fundamente en verdadera y efectiva Justicia.


En las audiencias públicas del gas, la posición de las dos partes encontradas, ciudadanos y empresas, coincidieron en la cuestión de fondo: el tarifazo carece de la más absoluta justificación. La paradoja sin dudas sienta un precedente jurídico que la Corte Suprema no puede soslayar. Si las petroleras no justifican los nuevos cuadros tarifarios y la ciudadanía, agobiada por un salvaje ajuste estructural, los rechaza de plano, entonces preguntamos a los magistrados del máximo tribunal: ¿Harán algo al respecto? Y mientras esperamos que la Corte Suprema emita alguna opinión al respecto, desde OETEC exigimos al PEN aplique el ARTICULO 38 del Decreto 1172/2003 de "Acceso a la Información Pública" en toda su dimensión, es decir, que en su resolución final de acuerdo a las opiniones vertidas en la audiencia pública del 10 de marzo del corriente explique de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de las empresas petroleras YPF, Total y PAE en relación a sus notables avances y logros alcanzados entre 2012 y fines de 2015, así como su impacto en los niveles internos de producción de gas, inversiones, ahorro y sustitución de importaciones sin mediar el más mínimo incremento del precio del gas en el PIST y su traslado a la tarifa del servicio público. Obviamente que exigimos lo mismo para la Resolución 212 ya publicada -relacionada a la audiencia pública del año pasado-.

 
Razón de ser de las audiencias públicas



La realización de audiencias públicas (AP) por los nuevos cuadros tarifarios del gas y la electricidad, jamás fue pretendido por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). Cabe recordar, en este sentido, cuando el señor Aranguren dio a entender que ya se habían conducido en 2005 y que, por tanto, no había necesidad de hacer nuevas.
Pues bien, fue gracias al accionar del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), en un contexto de protesta social generalizada, que el PEN se avino a convocar a las AP. Por supuesto, nos referimos a lo ordenado por el fallo de la Corte Suprema del 18 de agosto de 2016, declarando nulas las resoluciones ministeriales con los incrementos de la tarifa hasta tanto no se realizaran audiencias públicas, conforme establecen la Constitución y sendas leyes nacionales. Fue así que al cartel de empresas con poder de ministerio presidido por el Grupo Shell no le quedó otra opción que acatar el fallo.

El Ente Empresarial Regulador del Gas (ENARGAS cooptado por las empresas del antedicho cartel), convocó entonces a las AP. Se basó en el Decreto 1172/2003 de "Acceso a la Información Pública", normativa que aprobó los reglamentos generales para las audiencias, entre otros reglamentos y disposiciones. A propósito, destacamos lo siguiente y que hace al objetivo del presente trabajo (el subrayado es nuestro):

"ARTICULO 3º… La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión".

"ARTICULO 4º… La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta".

"ARTICULO 38º. La Autoridad Convocante, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días de recibido el informe final del Área de lmplementación, debe fundamentar su resolución final y explicar de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en su caso, las razones por las cuales las rechaza".
En cuanto a las opiniones de la ciudadanía, en los Considerandos del decreto se agrega que "Dichas opiniones -no obstante su carácter no vinculante- deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones". De esto se trata el artículo 38.
Ahora bien, a la luz de lo sucedido en las dos audiencias públicas de septiembre de 2016 y de marzo de 2017, y donde como fuera dicho la parte "interesada" -específicamente las petroleras- no brindó ningún argumento que justifique el incremento del precio en el PIST sino todo lo contrario, preguntamos: ¿Cómo debería proceder la Corte Suprema cuando las distintas opiniones entre las partes involucradas -usuarios por un lado y petroleras por el otro- en el fondo demuestran absoluta coincidencia?

Y si a lo anterior sumamos los datos estadísticos oficiales publicados por las autoridades competentes, vemos que la producción de gas, la incorporación de nuevos usuarios al servicio de gas por redes entre 1993 y 2015, el gas entregado por provincia y tipo de usuario, etc. resultó altamente superior para el período de presencia protagónica estatal, sin tarifazo ni desregulación ni eliminación de subsidios (período justamente cuyas políticas energéticas el macrismo pretende revertir). Debe recordarse que dicho período fue reconocido en sus resultados positivos por la mismísima Corte Suprema en su fallo de agosto del año pasado. Por cierto, el gráfico de abajo elaborado con datos del ENARGAS no nos deja mentir:


Fuente: Elaboración propia en base a datos del ENARGAS, Datos Operativos. El diario La Nación, en nota del 13 de febrero de 2017 adelanta el nuevo tarifazo del gas. Se lee: "Luego de la suba de las tarifas de la luz este mes, el Gobierno afina el lápiz para aumentar las del gas en abril. Según los últimos cálculos que el ENARGAS, ente que regula el sector, les ordenó hacer a las compañías que prestan el servicio, en promedio los incrementos para la mayor franja de consumo rondarán el 50%, según confirmaron tres fuentes privadas". Bueno sería que el ENARGAS, hoy en poder de las empresas del sector, explique a la ciudadanía cómo fue que se lograron los avances mencionados en el gráfico entre 2003 y 2015 sin necesidad de ningún tarifazo.

 
Sobre la parte "interesada" que debería haber justificado el tarifazo…


En la primera AP, septiembre de 2016, siguieron a Juan José Aranguren las siguientes exposiciones, en todos los casos, como parte "interesada" que se suponía debía avalar los nuevos precios del gas en PIST: Alejandro Nicola, ministro de Energía de la provincia del Neuquén, oficialista y primera productora de gas del país; Fernando Giliberti, representante de YPF; y Hernán Silva, representante del consorcio Total-PAE-Wintershall. Refiriéndose al período sin tarifazo, lo medular de sus exposiciones resumido debajo:



Fuente: OETEC.

En la audiencia pública de marzo de 2017, la parte "interesada" estuvo conformada por: Patricio Da Ré, en representación de YPF; Hernán Silva, por el consorcio Total-PAE-Wintershall; y Rodolfo Freyre, por PAE. También siguieron a Aranguren luego de su exposición. Refiriéndose al período sin tarifazo, la síntesis de sus ponencias:


Fuente: OETEC.

Como puede dilucidarse, en lugar de brindar datos (pruebas) que tendieran a ratificar el presunto cataclismo heredado en materia de producción, importaciones, autoabastecimiento e inversiones del sector gasífero nacional, los expositores mencionados -miembros de las petroleras que explican prácticamente la totalidad de la producción gasífera argentina- no hicieron sino confirmar, acompañándose de ilustrativas imágenes, los resultados de la exitosísima política hidrocarburífera implementada entre 2012 (renacionalización de YPF) y fines de 2015.
Y a lo anterior, un agravante (para los intereses del cartel de empresas al frente del Ministerio de Energía): en la audiencia de marzo de 2017, a un año de macrismo en el poder y de tarifazo sin cuartel, siquiera las empresas "interesadas" destacaron algún aspecto positivo derivado de los nuevos cuadros tarifarios del gas.
¿Puede la Corte Suprema quedarse de brazos cruzados?


Lo sucedido con las dos audiencias públicas del gas sienta un precedente jurídico que la Corte Suprema no puede soslayar: la posición de las dos partes encontradas, ciudadanos y empresas, coincidieron en que el tarifazo carece de la más absoluta justificación. ¿Qué hacer entonces? ¿Es razonable el tarifazo? ¿Debe aceptarse su implementación y constantes ajustes?

En su fallo de agosto de 2016, la Corte expresó "Que en materia tarifaria la participación de los usuarios de un servicio público no se satisface con la mera notificación de una tarifa ya establecida… Es imperativo constitucional garantizar la participación ciudadana en instancias públicas de discusión y debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del servicio". 
¿La autoridad de aplicación ponderó lo expuesto por la parte "interesada", esto es, las petroleras? Cuando esa parte "interesada" explicó a la ciudadanía y al Estado que logró lo que logró sin mediar ningún tarifazo: ¿no debería resolver la autoridad de aplicación la vuelta atrás con la nueva fijación del precio del servicio dado que carece de toda razonabilidad?

Por último, recordar que la Corte, en su fallo citado se refirió a las resoluciones 28 y 31 del Poder Ejecutivo Nacional mediante el cual se fijó el nuevo esquema de precios del gas en el PIST. Recordó, en este sentido, los objetivos propuestos por el novel esquema: "…para promover inversiones en exploración y explotación de gas natural a fin de garantizar su abastecimiento y de emitir señales económicas claras y razonables". Pero si las petroleras que participaron de la audiencia pública demostraron cabalmente haber logrado tales metas sin tarifazo, ¿puede la Corte quedarse de brazos cruzados?

Conclusiones


"¿Hacia dónde vamos?", preguntó retóricamente el CEO-ministro en la conferencia de prensa del 31 de marzo con motivo de la presentación de los nuevos cuadros tarifarios del gas. Y respondió: "Queremos un suministro sostenible en el tiempo, queremos promover la producción local,… reducir las importaciones… ¿Cómo lo hacemos? Continuando con el sendero gradual y previsible de reducción de subsidios...". Pero en las audiencias públicas, las empresas responsables de cerca del 75% de la producción de gas a nivel nacional y cuya actividad incide en un 40% del valor de la tarifa del servicio público, demostraron que, entre 2013 y fines de 2015, con subsidios adecuados y en el marco de un mercado interno pujante (incremento progresivo del consumo y de nuevos usuarios incorporados al sistema de gas por redes), lograron un suministro sostenible, promovieron la producción local y redujeron las importaciones, con un ahorro fiscal de aproximadamente 5.000 millones de dólares entre 2014 y 2015. Debajo, datos del Ministerio de Energía traducidos a un gráfico y que sintetizan lo anterior:


Fuente: Elaboración OETEC en base a datos del Ministerio de Energía y Minería "Producción de Petróleo y Gas (Tablas Dinámicas) - TDS_SescoWebUP_6_2016.xlsx y Series Producción de Gas Natural 1950 - 1999. Observamos: 1) La producción cayó a partir de 2004, pero la tendencia declinante se revirtió entre 2013 y 2014; 2) La producción dejó de caer en 2015; 3) La variación interanual conseguida entre 2015 y 2014 (3,43%) es la mejor desde 2003; y 4) La producción promedio de los últimos tres años nunca se ubicó por debajo de la producción de los últimos tres años de la fastuosa y célebre década del noventa.

 
A modo de cierre, una última reflexión. Nos referimos en la introducción a lo cínico de la estafa que significa el tarifazo. Nadie mejor que el CEO-ministro para explicar por qué. En su alocución del 31 de marzo ya referida, señaló: "Durante la audiencia pública las empresas que producen gas en la Argentina han manifestado cuál es el valor que permite obtener producción nueva… en los próximos años y el costo de producción para el caso del convencional y del shale gas".




Más allá de numeritos al 2019 en cuanto a convenientes precios del gas en el PIST, obviamente acordados con el cartel de empresas presididos por Shell y que también integran las principales gasíferas (a excepción de YPF), si algo manifestaron las empresas en las audiencias es que con la política de precios fijada a partir de 2012, sin reducción de subsidios ni saqueo al bolsillo de la ciudadanía (en paralelo a un ahorro forzoso con afectación de su calidad de vida) consiguieron mejorar la producción, sustituir importaciones por miles de millones de dólares e invertir como nunca desde iniciado el nuevo siglo.

La ciudadanía rechazó los incrementos y justificó su posición durante las dos audiencias públicas del gas. En la vereda opuesta, supuestamente, las petroleras, que lejos de presentar un solo argumento a favor del tarifazo demostraron en función de lo sucedido entre 2013 y fines de 2015 que no hay necesidad de incrementar los precios del gas en boca de pozo para mejorar ningún indicador o variable de producción, abastecimiento, etc.

Y mientras esperamos que la Corte Suprema emita alguna opinión al respecto, desde OETEC exigimos al PEN aplique el ARTICULO 38 del Decreto 1172/2003 de "Acceso a la Información Pública" en toda su dimensión, es decir, que en su resolución final de acuerdo a las opiniones vertidas en la audiencia pública del 10 de marzo del corriente explique de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de las empresas petroleras YPF, Total y PAE en relación a sus notables avances y logros alcanzados entre 2012 y fines de 2015, así como su impacto en los niveles internos de producción de gas, inversiones, ahorro y sustitución de importaciones sin mediar el más mínimo incremento del precio del gas en el PIST y su traslado a la tarifa del servicio público. Obviamente que exigimos lo mismo para la Resolución 212 ya publicada -relacionada a la audiencia pública del año pasado-.


Bibliografia:

 
OETEC (17/03/2017) PAE en la audiencia pública del gas: el tarifazo sin la más mínima razón de ser
http://www.oetec.org/nota.php?id=2443&area=1

OETEC (13/03/2017) Audiencia pública: ¿La "noticia" fue que volverá a aumentar el gas?
http://www.oetec.org/nota.php?id=2435&area=1

OETEC (10/03/2017) El yacimiento heredado del kirchnerismo que salvó del cuasi estancamiento a la producción gasífera de 2016
http://www.oetec.org/nota.php?id=2432&area=1

OETEC (07/10/2016) La Resolución 212 (nuevos cuadros tarifarios del gas), Shell y el señor Aranguren
http://www.oetec.org/nota.php?id=2119&area=1


OETEC (11/10/2016) La insostenible estafa del tarifazo: la única verdad es la realidad
http://www.oetec.org/nota.php?id=2120&area=1


OETEC (2/10/2016) El día que Total, Wintershall y PAE demolieron el tarifazo
http://www.oetec.org/nota.php?id=2105&area=1

OETEC (26/09/2016) YPF en la audiencia pública y la cuestión de fondo del tarifazo
http://www.oetec.org/nota.php?id=2093&area=1

OETEC (19/09/2016) El "no positivo" del tarifazo. El caso del ministro de Energía de Neuquén
http://www.oetec.org/nota.php?id=2073&area=1

OETEC (18/09/2016) Bernal en la audiencia pública: Un Golpe de Estado Institucional en el Ministerio de Energía
http://www.oetec.org/nota.php?id=2072&area=1

OETEC (15/09/2016) El modelo energético neoliberal viola la Constitución Nacional, los derechos humanos y la Ley de Ética Pública
http://www.oetec.org/nota.php?id=2071&area=1

OETEC (12/09/2016) Las mentiras del gas y las verdades del mercado (viaje a las entrañas del tarifazo)
http://oetec.org/nota.php?id=2065&area=1

OETEC (9/09/2016) Audiencias Públicas sin conocer la rentabilidad empresaria constituye una clara violación a los derechos humanos del pueblo argentino
http://oetec.org/nota.php?id=2062&area=1

OETEC (07/09/2016) Hacia la Audiencia Pública: Subsidios. Aranguren miente, el FMI lo desmiente
http://www.oetec.org/nota.php?id=2057&area=14

OETEC (04/09/2016) Hacia la Audiencia Pública: el macrismo redujo a la mitad la tasa de producción de gas de YPF
http://oetec.org/nota.php?id=2045&area=5

OETEC (01/09/2016) Hacia la Audiencia Pública: los conflictos de interés y la "razonabilidad" del tarifazo
http://www.oetec.org/nota.php?id=2044&area=1

OETEC (30/08/2016) Hacia la Audiencia Pública: producción nacional de gas entre 2012 y junio de 2016 (que no te tomen por zonzo)
http://www.oetec.org/nota.php?id=2040&area=1
OETEC (20/08/2016) Análisis sobre el fallo de la Corte Suprema en relación al tarifazo del gas
http://www.oetec.org/nota.php?id=2023&area=1

OETEC (18/07/2016) El Ministerio de Energía confirma que el tarifazo gasífero es una aberración
http://www.oetec.org/nota.php?id=1933&area=1

Resolución 212
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/151947/null

"Informe de situación de los precios del gas"
http://www.enargas.gov.ar/Publicaciones/AudPub/MaterialConsulta/informePIST.pdf

Publicado en:
http://www.oetec.org/nota.php?id=2483&area=1

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