Pocas veces en la historia argentina se
ha debatido tanto y tan bien sobre qué significa la libertad de
expresión. Las audiencias públicas convocadas por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación (CSJN) han permitido seguir, durante dos días, un
muy importante debate sobre las concepciones existentes en la sociedad
sobre un concepto pilar para el ejercicio democrático de la ciudadanía.
Como quedó demostrado a lo largo de las
audiencias, y expuso de forma muy interesante Víctor Abramovich,
representante de la Universidad Nacional de Lanús, se discutió acerca de
dos concepciones sobre libertad de expresión: una individualista y otra
social. Ahora, la CSJN deberá interpretar cuál de estas concepciones
guiará la política de comunicación en los próximos años.
En las audiencias, la estrategia del Grupo Clarín fue presentar un
concepto de libertad de expresión basado en los derechos patrimoniales.
Los amicus curiae que defendieron la posición del grupo de medios
esgrimieron argumentos mayoritariamente economisistas, acerca de cómo
afectaría en términos económicos a la empresa la regulación de la
libertad de expresión que la Ley de Medios procura implementar.
Ambas jornadas fueron bien diferentes. En la primera, el miércoles,
los amicus curiae de Clarín fueron más homogéneos que los del gobierno,
ya que se circunscribieron más y mejor al objeto judicial, es decir, al
análisis sobre en qué medida la regulación es constitucional y cuál
sería la jurisprudencia a aplicar para determinar o no su
constitucionalidad. Por la parte del Estado, los oradores optaron por
argumentos más del tipo político y menos jurídicos, con la excepción de
las presentaciones de Víctor Abramovich y Damián Loreti.
Sin embargo, en la jornada de ayer jueves quedó en evidencia que los
abogados del Grupo Clarín no esperaban las preguntas tan concretas y
filosas que redactaron los jueces de la CSJN y dejaron varias dudas, y
en muchos casos directamente eludieron la respuesta. Suena paradójico
que quienes se dedican a preguntar, los medios, aparezcan no preparados a
la hora de responder.
Dentro de los argumentos que esgrimió el Grupo Clarín y sus amicus se aprecian algunas deficiencias y puntos débiles:
El representante de ADEPA, la asociación que reúne a los dueños de
diarios, citó la jurisprudencia estadounidense y se lo puso como un
modelo regulatorio a seguir. Claro que omitió señalar que la ley de ese
país impide la propiedad cruzada de medios, entre gráficos y servicios
audiovisuales. Salvo que se proponga una aplicación selectiva del modelo
estadounidense, el argumento lleva los límites a la concentración más
allá de los que establece la propia ley. No caben dudas que una visión
sesgada de la jurisprudencia puede generar más problemas que beneficios.
Por su parte, el representante iberoamericano de la televisión por
cable citó el caso de Prometeus II, donde efectivamente la Corte declaró
inconstitucional un límite del 30% para los prestadores de TV por
cable, pero sin señalar que en el mercado norteamericano se autoriza a
las empresas telefónicas a dar servicios de cable. La
inconstitucionalidad estuvo pensada en razón de que el límite del 30%
perjudicaba al cable, frente a las empresas telefónicas. Cabe recordar
que en la normativa argentina se prohíbe este tipo de propiedad cruzada,
por lo cual la protección al cable no es necesaria.
Nuevamente se elaboraron argumentos sesgados y parciales, dado que no
es creíble que los cableros alienten la entrada de las telefónicas en
su mercado, como ocurriría de aplicar la jurisprudencia norteamericana.
La última línea argumentativa hizo referencia a que la mejor manera
de defender la libertad de expresión debe quedar restringida a los
tribunales de defensa de la competencia, evitando las regulaciones
especiales para el sector. Esta línea es más sofisticada y atraviesa una
línea bien compleja, ya que en el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos los artículos 12 y 13 presentan argumentos contradictorios.
Los amicus curiae del gobierno presentaron la fundamentación opuesta
basados en la misma Convención. También aquí la CSJN deberá decidir qué
orientación seguirá la jurisprudencia argentina en los próximos años. Si
esperar a que actúen tribunales de defensa de la competencia que no
otorgan al mercado de los medios de comunicación una protección
especial, o permitir que sea el Estado a través de políticas públicas,
el que defina el modelo para una comunicación en la que el conjunto de
la ciudadanía tenga los mismos derechos.
Publicado en:
http://www.infonews.com/2013/08/30/politica-94952-la-corte-debera-decidir-la-jurisprudencia-de-los-proximos-anos.php
No hay comentarios:
Publicar un comentario