sábado, 19 de septiembre de 2015
Tucumán: el fallo fallado, por Abe "Mendieta" Vitale (para "Arte Política" del 18-09-15
Arriba: La imagen corresponde a afiches pegados en la via pública en Tucumán. Foto publicada por el diario Perfil.
Por Abe "Mendieta" Vitale,
el 18 de septiembre de 2015.
Email:mendietaelrenegau@gmail.com
En un posteo reciente manifestábamos nuestro malestar por algunos considerandos del fallo de la Cámara Contenciosa Administrativa de la provincia de Tucumán en el juicio “Acuerdo para el Bicentenario vs. Provincia de Tucumán s/amparo“.
Bien, la cuestión es que dichos considerandos provienen textuales del fallo 3605/2005 de la Cámara Nacional Electoral en la causa “Héctor Polino y otros por la Lista Nro 1 Conducción Socialista distrito Cap. Fed. s/queja”.
En aquel momento, 2005, se produjo una interna del PS que enfrentó a Polino con su histórico adversario, Norberto Laporta. La lista 1 denunció irregularidades ante la Junta Electoral Partidaria primero y luego ante la Jueza Federal, con competencia electoral, María Servini de Cubría. Las mismas se fundaban así: “intercambios de votos por mercaderías o promesas de ulteriores gratificaciones”
El fallo de Servini disponía -ante la comprobación de estas irregularidades- de la anulación total de la Circunscripción 22 y de algunas mesas de la circunscripción 5. Pero “ante la ausencia de elementos probatorios que permitan ampliar el alcance del estado de sospecha…no resulta posible extender…la nulidad que se pretende a aquellas secciones…en las que no se ha probado ni siquiera mínimamente la existencia de algún tipo de irregularidad de magnitud suficiente que permita sostener la materialización de fraude electoral“. Ante esto, Polino recurre en queja a la Cámara, la Cámara emite un fallo y este es el fallo que los jueces tucumanos copian.
En la sentencia tucumana que anula las elecciones de esa provincia, a partir de la página 35, comienzan a citar profusamente varios considerandos de este fallo, que tiene a su vez una amplia selección de citas de politólogos, académicos y expertos alrededor de temas tales como “clientelismo”, “sufragio”, “partidos políticos”, etc. Aquí es donde se bautiza originalmente a los pobres como “desamparados”, lo que tanto hizo enojar a Mario Wainfeld hoy.
(Paréntesis: los jueces tucumanos no son los únicos que fatigaron el fallo de 2005 de la CNE en estos días. El día anterior a los comicios fue citado en esta nota de La Gaceta. Y el 4 de septiembre de este año Eduardo Bourlé, titular de la Asociación Bancaria y candidato a legislador tucumano denunció a Alperovich por “fraude electoral, malversación de caudales públicos, peculado, violación de deberes de funcionario público y otros delitos“. Y Bourlé en su denuncia copia 12 larguísimos párrafos, muchos de los cuales también aparecen en los considerandos de la sentencia que luego anularía las elecciones. Un adelantado jurisprudencial el tal Bourlé).
Ahora bien, volvamos a lo nodal. Hay un considerando de los jueces de la Cámara Electoral -Munné, Dalla Via y Corcuera- allá por 2005 que parece que se les pasó por alto ahora en Tucumán. Es este: “se ha explicado que en todo juicio sobre una elección debe guiar al juzgador la preocupación por respetar la voluntad genuina del cuerpo electoral y que cualquier argumentación de naturaleza jurídico formal que pretenda desconocer la sustancial realidad cuyo respeto el sistema de democracia representativa procura asegurar, queda de tal suerte irremediablemente enervada“.
También, en otro momento de la sentencia, dicen “Obsérvese, en este sentido, que los fundamentos utilizados por el a quo para resolver como lo hizo configuran -sin duda- un cuadro de indicios graves, plurales y concordantes que, si bien no tendrían la entidad probatoria suficiente para declarar la nulidad de los comicios en su conjunto…exigían promover una investigación al respecto“.
Lo otro que no está referido en absoluto en el fallo tucumano es la resolución en sí. Y la Cámara Nacional Electoral no dispuso anular la elección interna del socialismo, aún con algunos hechos irregulares fehacientemente comprobados por Servini de Cubría. Lo que dispuso fue “hacer saber a la señora juez de primera instancia que deberá continuar con la investigación de los hechos denunciados en el sub-examine“.
Para concluir: convengamos que anular una elección citando como jurisprudencia un fallo de Cámara que no revoca ni confirma a la primera instancia y que se limita a decir “siga, siga, siga investigando” es, al menos, peculiar.
Será Justicia ¿Será?
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