1) La transmisión por software de actas de escrutinio y/o telegramas es anticonstitucional porque el voto deja de ser universal y no porque deja de ser secreto. En un sistema que se basa en un software previamente programado por una élite, la capacidad de fiscalización se pierde.
2) Esto atenta contra la universalidad del voto: si son muy pocos los capacitados para entender lo que hace el software, también son pocos los capaces de auditarlo. En consecuencia, se generaran “castas” de conocimientos y la auditoría queda en manos de una elite.
3) En la capacidad de control ciudadano sin conocimientos de informática está la garantía de la legalidad del proceso electoral. Transmisión electrónica controlada por un software secreto , de actas de escrutinio y/ó telegramas, es un tipo de voto electrónico
4) y todos los votos electrónicos pierden la universalidad, condición establecida en todas las constituciones de países republicanos para el voto.
5) La Suprema Corte de Alemania estableció expresamente: “En la utilización de aparatos electorales electrónicos, el ciudadano debe poder controlar los pasos esenciales del acto electoral y la determinación del resultado de manera fiable y sin conocimientos técnicos especiales”.
6) Con estas palabras, la máxima autoridad electoral de ese país señaló que, cuando se vota con papel, determinar si alguien hace fraude es tan sencillo como prestar atención a un papel, saber leer y escribir.
7) Si alguien está intentando cambiar un resultado, robar o alterar una elección, un presidente de mesa, un fiscal u otro votante puede darse cuenta y denunciarlo.
8)En cambio cuando hay una intermediación electrónica y/ò informática entre la decisión del votante emitida en un papel y el necesario centro de cómputos, se pierde la fiscalización ciudadana y la universalidad del voto.
por Ariel Garbarz
(Hilo de 8 tuits publicados el 20-06-19)
Publicado en:
https://twitter.com/GarbarzAriel/status/1141777686592987136?s=08
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