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jueves, 31 de diciembre de 2015

TSUNAMI, por Adrián Corbella


Desde la asunción de Mauricio Macri a la presidencia de la Nación, el diez de diciembre, o sea hace justo tres semanas, los argentinos asistimos a un auténtico tsunami de decretos comunes y de necesidad y urgencia, sobre los cuales no nos informan ni las autoridades ni los medios, ocupados éstos de cosas más prosaicas como las excursiones de la veterana vedette Moria Casán por tierras guaraníes. O el desopilante escape de los hermanos Lanatta, digno de una película del inigualable Mel Brooks.
Consultando el Boletín Oficial, página compleja donde uno sólo encuentra las cosas si sabe lo que está buscando, encontré aparentemente como último decreto el Decreto 261/2015 modificación del Decreto N° 357/2002, fechado en Buenos Aires el 29/12/2015... probablemente existan más... El jefe de gabinete ayer anunció algunos que se publicarían recién el lunes.
Los ciudadanos no sabemos ni cuántos decretos se han firmado, ni acerca de qué. Es una situación realmente insólita en una democracia. Concretamente ya extraño las cadenas nacionales donde la anterior mandataria explicaba las medidas que tomaba su gobierno.
Ahora bien, consultando la CONSTITUCIÓN NACIONAL, esta avalancha de decretos no parece ajustarse a derecho. El Capítulo III de nuestra Constitución se llama ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO, y empieza con el artículo 99, que tiene 20 incisos. El inciso 3, que es el que nos interesa, dice claramente:

"Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

Inciso 3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. 
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso."

A primera vista surge que la situación actual no se adecúa a lo que plantea el artículo 99 de la Constitución Nacional:


1-  En primer lugar, NO HAY CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES que impidan el correcto tratamiento de estos proyectos de ley. Entre las facultades del Presidente está la convocatoria del Congreso a SESIONES EXTRAORDINARIAS. Su no convocatoria es una decisión política del actual mandatario, seguramente porque no hay ni necesidad ni urgencia.

2-  La Constitución EXCLUYE EXPLÍCITAMEMTE DE LOS DNU las cuestiones de tipo TRIBUTARIO. Sin embargo uno de los primeros fue dejar de cobrar las RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES, que obviamente se vinculan a cuestiones de tipo tributario.

3-  Todos los DNU expedidos antes del 21 de diciembre YA HAN SUPERADO EL MÁXIMO DE DIEZ DÍAS que la Constitución otorga al ejecutivo para elevarlos a la Comisión Bicameral Permanente. Serían por lo tanto inválidos.

4-  Si los DNU se elevan a la Comisión Bicameral Permanente recién en marzo, es decir más de dos meses tarde, para la comisión resultaría materialmente imposible elevar un dictamen en diez días acerca de CIENTOS DE DECRETOS (el Presidente firmó 261 en 19 días... sólo dios sabe cuántos podrá firmar en 3 meses). Por lo tanto lo lógico sería RECHAZARLOS EN BLOQUE con el argumento de que no se cumplen los diez días para su presentación que exige explícitamente la Constitución Nacional.

5-  Queda pendiente como preocupación la primera parte del inciso: "El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".
Si los decretos del presidente Macri no se encuadran en las disposiciones establecidas para los DNU, entonces serían "disposiciones de carácter legislativo" -que el ejecutivo tiene vedadas- y caerían en la condición de "NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE".
Es una situación realmente preocupante. No suena a democracia. Ni siquiera a "República".




Fuentes:
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/139124/null

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