viernes, 18 de diciembre de 2015
Sólo en dictadura: Nombramientos por decreto en la Corte – Un hecho sin precedentes, por Paloma Dulbecco (para "Política argentina.com e Historia del Día de diciembre de 2015)
A tan sólo cuatro días de haber asumido la presidencia de la Nación, mediante el decreto 83/2015 Mauricio Macri designó unilateralmente en comisión dos magistrados para la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Lo significativo de la medida viene dado por el carácter último que posee este cuerpo en lo que hace a la definición de constitucionalidad o inconstitucionalidad sobre las cuestiones judiciales. Existe una serie de factores que fue constituyendo una situación de suma gravedad institucional, coronada con el nombramiento arbitrario de dos jueces supremos sin acuerdo del Senado, exigencia que establece la Constitución Nacional.
Desde el 1° de enero de 2015 el máximo tribunal quedó conformado por un integrante menos que los cinco que establece la Ley 26.183, a raíz de la atendible renuncia del Dr. Eugenio Zaffaroni acatando lo dispuesto en el 3er. párrafo del inciso 4° del artículo 99 de la Constitución Nacional. Ya van 344 días con la CSJN conformada por debajo de lo que establece la ley y 86 días, desde la presentación de la renuncia de Fayt y por lo tanto, que sabemos que quedaría a partir del 11 de diciembre de 2015 conformado sólo por tres jueces. Sabiendo asimismo que este hecho dificulta, como bien reconoce el reciente decreto de Macri, el desenvolvimiento de la CSJN porque no es posible proceder mediante el voto de mayoría absoluta con tan solo tres miembros.
Durante el casi año que la CSJN estuvo conformada con menos integrantes de los legalmente requeridos y, especialmente en estas últimas semanas de Fayt que coincidieron con la ausencia de la única mujer magistrada por enfermedad, se dieron a conocer fallos de gran importancia. Sobre la Ley de subrogancias, sobre los recursos de ANSES y los fondos de coparticipación, sobre el RENATEA para el sindicalista Momo Venegas, sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, sobre el acuerdo YPF-Chevron. Fallos de un tribunal superior no sólo integrado por menos integrantes de los legales, sino por el juez Fayt que superó en 22 años el límite establecido para el cargo vitalicio por la reforma constitucional de 1994.
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El texto constitucional no fue suficiente para que se cumpliese efectivamente la norma del máximo de 75 años o bien, superado el límite de edad, la necesidad de contar con un acuerdo del Senado para continuar tareas por otros cinco años. Fayt judicializó la cuestión y en 1999 el expediente llegó al máximo tribunal. La CSJN no sólo no se excusó (a pesar de estar en consideraron la petición de un propio integrante y que tendría consecuencias para sí mismos), sino que declaró, por primera vez, la inconstitucionalidad de una cláusula de la Constitución. En ese momento fue fuertemente criticado por haber puesto en riesgo la seguridad jurídica y ser violatorio del principio de subordinación de los poderes constituidos respecto del poder constituyente.
La sola circunstancia de urgencia por falta de los miembros legales no habilita a aplicar una medida de Macri, recurso jamás utilizado en épocas democráticas para nombramientos del supremo tribunal. El único antecedente para una situación semejante, pero que ignora mencionar el decreto: la Corte que nombró Bartolomé Mitre en 1862. Como menciona el decreto de Macri, “es una política primordial de esta administración utilizar todos los medios constitucionales y legales tendientes a promover una eficaz administración de justicia”. Sin embargo, NO pareció interesarle seguir la institución fijada en el decreto 222/2003 de Néstor Kirchner. A través del mismo, el entonces presidente autolimitó con la instrumentación de un proceso transparente y participativo el alcance de su facultad constitucional para designar a los miembros de la CSJN con el acuerdo de 2/3 del Senado.
En cambio, el presidente Macri también esquivó la facultad constitucional de llamar a sesiones extraordinarias y prefirió llenar las vacantes unilateral y arbitrariamente “por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima legislatura” (decreto 83/2015). Su cuestionable interpretación de la Constitucional Nacional, por lo amplísima, extiende la autoridad presidencial hasta terrenos nunca antes alcanzados en democracia. La alternativa que eligió parece no ser ilegal, sin embargo, tampoco es legítima por la falta de aprobación por los 2/3 del Senado y, menos aún, respetuosa de la división de poderes de la República que garantice los pesos y contrapesos entre ellos.
Si como nos dijeron diversos funcionarios del PRO, deberíamos fijarnos en el respetable perfil de los jueces nombrados y no así en el modo unilateral en que se procedió a nombrarlos, ¿por qué no se optó por hacerlo por la vía legítima? Como mínimo, los radicales y los republicanos y los demócratas de la Alianza Cambiemos deberían exigir un pedido de disculpas en nombre del Dr. Raúl Alfonsín. Lo merece por la banal utilización que hizo Macri de su figura en el decreto de la discordia. Para justificar lo injustificable, se valen de reconocerlo como “un presidente de incuestionables credenciales democráticas y republicanas” que designó en comisión a jueces federales de Bahía Blanca, La Plata, Comodoro Rivadavia, San Martín, Mercedes y San Nicolás, pero bajo ningún punto de vista a los integrantes del tribunal de última instancia como es la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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