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viernes, 14 de mayo de 2010

POR QUIEN SUENAN LOS CLARINES, por Eduardo Anguita (para "Miradas al Sur")

La imagen de Eduardo Anguita no es la que aparece en la nota original.

Miradas al Sur, 09-05-2010 , pag.6 . Por Eduardo Anguita



El periodista norteamericano John Reed estuvo en San Petersburgo cuando cayó el régimen zarista y describió las escenas cotidianas del hambre, la miseria y la lucha en un relato vibrante titulado Los diez días que conmovieron al mundo.Los próximos diez días no serán los que conmuevan al mundo, ni tampoco se prevé un asalto al Palacio de Tribunales tal como hicieron los bolcheviques con el Palacio de Invierno de los zares. La pelea por la vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, frenada por una medida cautelar de un tribunal mendocino, no es maximalista sino apenas democrática. Sin embargo, la sensación de temperatura mediática puso a lectores, radioescuchas y televidentes en un escenario que parece el de una caldera revolucionaria.El dato cierto es que el miércoles 19 de mayo la Corte Suprema de Justicia tratará el recurso presentado por el Poder Ejecutivo contra la Cámara Federal mendocina que confirmó la medida cautelar impuesta por la jueza Olga Pura de Arrabal a pedido del diputado opositor Enrique Thomas. El alto tribunal, ese día podrá tomar alguna determinación o bien podrá abrir un debate interno sin fecha determinada. Las alternativas son muchas y los votos de los supremos no son fácilmente previsibles. No cabe duda de que la visita de los empresarios de la Asociación de Empresarios de Argentina, con la presencia del CEO de Clarín Héctor Magnetto, al presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti despertó airadas quejas. Hasta la revista Noticias aventuró una supuesta en la que el juez declaraba nada menos que la ruptura de relaciones con la Presidenta de la Nación.Sin escándalos ni amarillismos, el panorama parece así. Es muy difícil que la Corte avale lo actuado por los tribunales de Mendoza. Hacer judiciable una ley desde una jurisdicción lejana de la ciudad de origen del tratamiento (el Congreso está en Buenos Aires y allí hubiera sido más razonable una demanda) no parece el temperamento de esta Corte realmente independiente. Es decir, si hubiera un escenario favorable a quienes detentan monopolios en los medios audiovisuales, ese sería esperar que lleguen a la Corte alguna de las otras tres demandas tramitadas en primera instancia contra dicha ley. En efecto, por pedido del Grupo Clarín, el juez federal de la Ciudad de Buenos Aires Edmundo Carbone se pronunció sobre los artículos 41 y 61 (que refieren al límite de titularidad de licencias), en tanto que en Salta otro juez federal, Miguel Medina, se hizo eco de una demanda del Comité de Defensa del Consumidor. El último caso fue el de otro juez federal, Leopoldo Rago –de San Juan, y a pedido del Grupo Vila-Manzano– que decidió que en esa jurisdicción se desconocieran algunos de los artículos de la Ley 26.522 votada en el Congreso. Lo cierto es que el único fallo de Cámara fue el de Mendoza, de modo que si la Corte esperara nuevas decisiones de tribunales de alzada, la demora crearía un clima de altísimo voltaje y pondría al máximo tribunal de la Nación en una situación de fragilidad y gran rispidez con los otros dos poderes, el Ejecutivo, porque apeló el fallo del tribunal mendocino, y el Legislativo, porque trató y votó dicha ley.
¿Qué hará la Corte? El escenario más previsible es que la Corte preste atención al reclamo del Ejecutivo porque hay “gravedad institucional” –tal como reclama la apelación– ya que no existe un marco regulatorio que reemplace la Ley 26.552. Nadie podría decir que la vieja Ley de Radiodifusión de la dictadura es un remedio para este vacío. Por el contrario, aumenta la gravedad de esta coyuntura. Lo que llegó a la Corte es una medida cautelar que tiene un “efecto suspensivo” sobre la 22.552, de modo que puede decidir un “efecto devolutivo” (que recobre vigencia) sin perjuicio de que la jueza Olga Pura de Arrabal dicte sentencia sobre el recurso de amparo presentado por el diputado Thomas. Lo único que había hecho era darle curso a la medida cautelar (luego ratificada por la Cámara). Con sólo cuatro votos a favor, esa medida –que cambie el “efecto”– descomprimiría completamente esta sensación de caldera mediática.No hay ningún indicio –serio– de que el presidente de la Corte tenga compromisos con los grupos mediáticos como para que su condición de jurista quede opacada. Ni siquiera para el juez Carlos Fayt, claramente opositor al Gobierno, sería fácil oponerse a la vigencia de la 22.552 porque sentó varias veces doctrina contra la judicialización de leyes.
¿De qué Corte estamos hablando? No sólo fue transparente la conformación del alto tribunal. La transparencia y difusión pública de sus actos fue visible. Mediante la Acordada 30/07, dispuso un sistema de audiencias de carácter público (informativas, conciliatorias y ordenatorias) que posibilita la participación ciudadana. Así, se consolidó la Acordada 28/04, que establece la intervención como Amigos del Tribunal (Amicus Curiae) de terceros que cuenten con una reconocida competencia y en asuntos de trascendencia institucional. En materia de información pública, la Corte impulsó la difusión de los actos oficiales y jurisdiccionales de todo el Poder Judicial, mediante el Centro de Información Judicial (Acordada 17/06). La Corte mejoró la gestión de los litigios mediante la creación de la Comisión Nacional de Gestión, la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia.En temas de orden social y ambiental, esta Corte tuvo resoluciones importantes. Creó la Oficina de Violencia Doméstica, Oficina de la Mujer y Mapa Judicial para ordenar la gran cantidad de causas y promover la creación de nuevos juzgados donde sea necesario. En la causa “Mendoza”, abordó la situación de vida de los habitantes de la cuenca del Riachuelo, la recomposición del ambiente y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción. Con ese espíritu, ordenó a la Autoridad de la Cuenca el cumplimiento del programa establecido por el Tribunal, y la responsabilidad concurrente del Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Cuidad Autónoma de Buenos Aires en la ejecución del programa.En la causa “Verbitsky”, estableció ciertos estándares a los que deben adecuarse la política criminal y penitenciaria de la provincia de Buenos Aires, y libró una serie de directivas a los tres poderes de esa provincia a fin de dar solución a la vulneración de los derechos fundamentales de las personas detenidas en las comisarías bonaerenses. En materia previsional, la causa “Badaro”, ordenó el ajuste de la prestación previsional y exhortó a las autoridades responsables para una solución global.Otro avance se registró en el campo de la salud mental, a partir de tres precedentes del tribunal, en los que se reconocieron que los pacientes institucionalizados de forma coactiva son titulares de un conjunto de derechos fundamentales, en consonancia con los Principios de Salud Mental adoptados por la Asamblea General de la ONU en su resolución 46/119, que establece normas para el tratamiento y las condiciones de vida dentro de las instituciones psiquiátricas y prevén protecciones contra la detención arbitraria en dichas instituciones. Por otra parte, se consideró que resultaba imprescindible contar con un control judicial acerca de la necesidad de la medida de internación. Un cambio esencial se produjo en materia de los juicios por delitos de lesa humanidad, al disponer primero la creación de una Unidad de Asistencia, y luego profundizar esta decisión de Estado mediante la Unidad de Superintendencia para Delitos de Lesa Humanidad, en el ámbito de la Secretaría General y de Gestión del Tribunal (Acordada 42/08), con el objeto de acelerar el trámite de las causas y llegar a su resolución en un plazo razonable. A su vez, creó la Comisión para la Coordinación y Agilización de Causas por Delitos de Lesa Humanidad, conformada por miembros de los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo, el Ministerio Público Fiscal y el Consejo de la Magistratura, coordinada desde la Secretaría General y de Gestión del tribunal, de la que depende la unidad de superintendencia interna.Asimismo y a fin de solucionar los problemas generados por la falta de integración de varios tribunales, la Corte dispuso su integración a partir de la convocatoria a jueces de localidades vecinas (Acordada 37/09). A fin de paliar las falencias que se detectaron desde lo funcional, otorgó más de 270 contratos, que en su mayoría pertenecen a los cargos de prosecretarios, secretarios de juzgados y secretarios de Cámara. Este proceso permitió que existan 24 causas juzgadas, siete en pleno trámite, ocho con fecha de debate fijada, así como decenas de causas elevadas a juicio.

Publicado en la versión digital de “El Argentino” :
http://www.elargentino.com/nota-90037-Por-quien-suenan-los-Clarines.html

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