Karina Ferreira Lima, autora del análisis que considera inválido el acuerdo stand by con el FMI
Cuestiona la validez del acuerdo crediticio porque viola hasta el convenio constitutivo del FMI. "Es el análisis más exhaustivo hecho a partir del derecho público internacional".
Por Raúl Dellatorre
16 de enero de 2022
El nombre de Karina Patricio Ferreira Lima era conocido por muy pocos en Buenos Aires hasta una semana atrás. Quizás apenas para quienes habían compartido ámbitos de estudio e investigación con esta doctora en Derecho Público Internacional, brasileña, en su no muy prolongada estadía en Buenos Aires, hasta mediados de 2017. O que siguen sus más recientes investigaciones en los claustros británicos, en la Universidad de Durham o en la de Leeds. Pero su nombre empezó a circular días atrás en un ámbito mayor a partir de que se conociera su trabajo sobre El Acuerdo Stand By del FMI con Argentina del año 2018, en el que concluye nada menos en que el mismo "violó los propósitos fundamentales del FMI según su Convenio Constitutivo, constituyendo un acto ultra vires (ajeno a sus facultades) y, por lo tanto, debería ser considerado jurídicamente nulo". No se trata de un juicio lanzado a las apuradas o sólo con sentido político, sino que se basa en un profundo estudio y fundamentación jurídica con pretensiones de que sea discutido en los más importantes foros. Página/12 se conectó con ella, vía zoom, para entrevistarla y saber más sobre sus conclusiones.
-¿Cómo surgió el interés por el caso de la deuda argentina con el Fondo?
Desde hace años vengo estudiando la legislación en Derecho Público Internacional sobre el tema de las deudas soberanas, y en particular el rol de los organismos financieros internales, especialmente el FMI. Sigo el caso de la deuda argentina desde hace un tiempo, soy de Belo Horizonte (Minas Gerais) y viví y estudié en Buenos Aires. Y el caso del Stand By de 2018 es paradigmático en varios sentidos. Me contacté con Christ Marsh, un macroeconomista británico, de Londres, que venía haciendo un análisis crítico de ese crédito por varias inconsistencias en el programa exigido por el Fondo. Por correo electrónico, le propuse intercambiar nuestros estudios, los míos en materia jurídica, y avanzar juntos en el análisis.
El no tenía una visión jurídica del problema, sino desde el punto de vista de los desequilibrios macroeconómicos que provocaba el Acuerdo, como antes lo había estudiado para el caso de Grecia y el FMI. Le sugerí que para mí era un caso ultra vires. Cuando las organizaciones internacionales actúan más allá de su capacidad jurídica, se considera que actúan ultra vires. De ello se desprende que cualquier acto que sobrepase las facultades de las organizaciones internacionales -determinadas en sus tratados constitutivos- es inválido y nulo. Y a través de una evaluación jurídica exhaustiva, demostramos que el Fondo violó sus propios fundamentos con el Acuerdo Stand By de 2018.
-El Acuerdo Stand By de Argentina se lo ha cuestionado desde diversos ángulos. Las consecuencias que provocó en materia de desequilibrios y daños sociales son evidentes. ¿Cuál sería la novedad del planteo de su trabajo?
Yo trabajé sobre el encuadre legal del Acuerdo, para analizar en qué medida se incumplía con los propios convenios constitutivos del FMI y, por lo tanto, constituía un acto ultra vires. El "working paper" proporciona los fundamentos jurídicos de nuestro análisis. En primer lugar, se explica la doctrina de los actos ultra vires en el derecho internacional y se esbozan las consideraciones clave extraídas de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para el reconocimiento de estos actos. En segundo lugar, se basa en las disposiciones fundamentales del Convenio Constitutivo para analizar los fines principales del FMI, así como el conjunto de autorizaciones y limitaciones a sus poderes establecidos en el tratado para alcanzar los mismos. La sección siguiente se apoya en la macroeconomía para analizar cómo esas normas fundamentales se violaron en el Acuerdo Stand By de una manera demasiado manifiesta como "para suscitar una duda razonable", como se dice en Derecho Público Internacional.
Este es el primer análisis que integra esos cuestionamientos macroeconómicas en una evaluación jurídica exhaustiva, recurriendo al Derecho Internacional Público general, al derecho del FMI y, cuando el derecho internacional sea incierto, a las analogías pertinentes con el derecho privado inglés. Nuestro trabajo concluye reflexionando sobre la necesidad de aclarar la validez jurídica del Acuerdo Stand By, así como de realizar más investigaciones académicas sobre los préstamos ultra vires del FMI.´
-¿Qué fundamentos consideran que incumplió el FMI?
El artículo 1 de su convenio constitutivo menciona que su función es asistir a países con problemas de balanza de pagos, tomar las precauciones para alcanzar ese equilibrio, recomendar las medidas para que los recursos que prestan no se desvíen hacia la fuga de capitales. No se hizo nada de eso, al contrario, se hizo una presunción de llegada de capitales del exterior por el impacto que iba a tener el acuerdo totalmente inadecuadas. No se trata de verlo a la luz de lo que pasó después, sino de lo que era previsible al momento en que se firmó. El reciente informe de Evaluación Ex Post que realizó una comisión del FMI corrobora todo esto que nosotros observamos: la falta de previsiones.
-Ustedes tomaron las propias normas dictadas por el FMI para condenarlos por incumplimiento de sus propias reglas. ¿Es así?
Sí, ese fue un poco el desafío para poder analizar el comportamiento del FMI. Pero como hablándole en su propio lenguaje, con su mismo algoritmo. Por supuesto que veniamos leyendo y escuchando las diferentes críticas que recibía el FMI, con un enfoque mas politico. Lo que nosotros nos planteamos fue, desconectados de esas críticas conocidas hasta ahora, ver qué podiamos decir de la responsabilidad del Fondo frente a sus propias reglas. Y ahí apareció el concepto ultra vires que trabajamos.
- De la investigación que hicieron, ¿qué aspectos les sorprendieron más?
Principalmente, la falta de escrutinio jurídico sobre la tarea que realiza el FMI. Buscamos y no encontramos otros antecedentes de investigaciones sobre el rol que cumple el FMI, sí jurídicamente lo que hace es correcto, si su función sigue relacionada con el fin para el que fue creado. Christ Marsh, un experto macroeconomista que además fue parte del FMI, opina que no sólo perdió los fundamentos macroeconómicos en los que sostiene sus programas, sino que también perdió el sentido jurídico. El mundo económico cambió tras el colapso de los 70, obligando a un replanteo del rol de organismos como el FMI. Marsh sostiene que a partir de ahí el FMI perdió el sentido de sus funciones originales.
-¿Qué impacto político cree que puede tener este trabajo?
No tengo ni idea, es todo muy contingente. Lo que me gustaria es que el FMI tomara conciencia y recapacitara. Hoy es como el rey desnudo del cuento de hadas. Son defectos que todos ven, menos ellos. Y en cuanto al crédito con Argentina, decimos que es insostenible, que si mantiene su inflexibilidad lleva al país a un impago. Deberían entender que que es necesario otro tipo de crédito, pero siguen parados sobre pies de barro.
-Una pregunta ajena, quizás, al tema. Usted vive en Leeds hace años, donde actúa el técnico argentino Marcelo Bielsa, para nosotros un personaje. ¿Lo conoce?
Lo admiro y lo conozco, pero no personalmente. Sé que está muy ligado a los temas políticos argentinos. Ojalá lea esta nota y le interese. Y me invite a visitar el estadio. Sería un sueño.
Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/395621-el-fmi-es-hoy-como-el-rey-desnudo-del-cuento
No hay comentarios:
Publicar un comentario