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miércoles, 29 de julio de 2020

La crisis del Poder Judicial y la necesidad de su reforma, por Roberto Carlés (para "Página 12" del 28-07-20)


Por Roberto Carlés

El Poder Judicial tiene la función de garantizar el Estado de derecho, resolver los conflictos que se presentan en toda comunidad y asegurar la vigencia de los derechos. Desde hace ya muchos años padece tres órdenes de problemas que dificultan el cumplimiento de estas funciones.


Estos problemas –de orden institucional, funcional y cultural– han provocado una grave crisis de legitimidad del Poder Judicial. Según diversos estudios, alrededor del setenta por ciento de los argentinos descree del Poder Judicial. Estos números son más preocupantes respecto de la Corte Suprema, que exhibe un nivel de insatisfacción que ronda el ochenta por ciento, según un estudio de la Universidad de San Andrés. Lo cierto es que el desprestigio de una parte del Poder Judicial se derrama sobre el resto de los magistrados que cumplen adecuadamente sus funciones.

Ningún órgano de gobierno puede funcionar adecuadamente con semejantes niveles de desconfianza ciudadana. A diferencia de lo que ocurre con los poderes políticos, el Poder Judicial no puede resolver sus problemas de legitimidad en las urnas. Se trata, además, del único órgano de gobierno en el que la opacidad es la regla tanto para su administración como respecto de la forma en que construye y hace públicas sus decisiones. En efecto, carece de las instancias de vigilancia y control ciudadano de los poderes políticos.

Entre los problemas de orden institucional son particularmente graves la falta de independencia externa, respecto del poder político, económico y mediático; como interna, respecto de tribunales superiores o magistrados influyentes; la opacidad de su administración y la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas. Por otro lado, la carencia de una cultura de diálogo interinstitucional –el viejo sistema de frenos y contrapesos– obtura la posibilidad de arribar a decisiones judiciales con mayor respaldo democrático.

La excesiva concentración de poder es inadmisible en una república. En la Corte solo cinco personas tienen la última palabra sobre la constitucionalidad de leyes, decretos y actos administrativos emanados de autoridades elegidas por el voto popular. Si consideramos que los fallos suelen ser divididos, la mayoría se logra con apenas tres votos, y en consecuencia la jurisprudencia tiende a ser más variable. Por otro lado, una Corte reducida ofrece menos posibilidades de pluralidad de género, de especialidad, de carrera profesional, de procedencia geográfica, etc. Es tiempo además de que la cabeza del Poder Judicial tenga una integración con paridad de género.

Es necesario revisar el funcionamiento de la Corte. Desde 1909 y por una construcción pretoriana, se atribuyó la competencia de revisar hechos y derecho de las sentencias de tribunales inferiores, convirtiéndose en una instancia más tanto en materia federal como de derecho común. Esta competencia autoatribuida representa la mayor actividad de la Corte y la razón del abarrotamiento de causas. En busca de una solución, en 1990 se introdujo otro problema: el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite al tribunal rechazar sin fundamento alguno las causas que no quiere resolver.

La concentración de poder en la justicia penal federal porteña –un fuero que fue reconfigurado en la década del noventa para ser garante de la impunidad de los hechos de corrupción, al tiempo en que se profundizaba su connivencia con los servicios de inteligencia– se ha revelado como un grave problema institucional en los últimos cuatro años, en los que se han armado causas penales con testigos guionados, pericias fraguadas, imputados extorsionados o remunerados por el poder político, y se ha hecho un uso abusivo de la prisión preventiva.

El Consejo de la Magistratura es una institución fallida que no ha cumplido adecuadamente las funciones de selección, sanción y remoción de magistrados, que continúa disputando la administración del Poder Judicial con la Corte, y que no tiene una integración equilibrada tal como prescribe la Constitución.

Los problemas de orden funcional se manifiestan en los obstáculos materiales y simbólicos para el acceso a la justicia, como la ausencia de un patrocinio gratuito en todos los fueros para quienes lo necesiten, los elevados costos de litigar, el problema de la centralización geográfica, las deficiencias de infraestructura y digitalización, la incapacidad para resolver problemas comunes de los ciudadanos en forma eficiente, en plazos y con costos razonables; la lejanía del Poder Judicial respecto de la ciudadanía en general y, en particular, de las necesidades e intereses de los sectores populares y vulnerados.

Más difíciles de contrarrestar, en cambio, son los problemas de orden cultural: el corporativismo, la endogamia, el nepotismo, el elitismo, la escasa fundamentación de buena parte de sus sentencias, el uso de un lenguaje críptico, la resistencia al cambio, el machismo y la misoginia; la reticencia al examen, al control del desempeño, a la rendición de cuentas y a la implementación del ingreso democrático; el verticalismo, el apego a los privilegios y, en general, la falta de un proceso de incorporación de valores y prácticas como los que fueron adoptando los otros órganos de gobierno a partir de la transición democrática.

El Presidente ha demostrado que conoce estos problemas y las reformas que se discuten van en la dirección correcta. Es importante que este proceso de reforma sea participativo e inclusivo, que las políticas que se impulsen tengan un sustento empírico y que, cuando se carezca de los datos suficientes, se los produzca.

Más allá de las distintas políticas públicas que pueden impulsarse para resolver estos problemas del Poder Judicial, las reformas a encarar deben promover un servicio de justicia basado en el acceso igualitario, la proximidad, la transparencia y la eficiencia, con el fin de potenciar las capacidades del sistema para ofrecer soluciones concretas a los problemas de los ciudadanos, con una mayor sensibilidad por las necesidades de los sectores más vulnerados. Se trata, en definitiva, de garantizar la efectividad de los derechos.

Hoy estamos muy lejos de eso. Bienvenido sea este primer paso.

* Roberto Carlés es Doctor en Derecho. Secretario de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología.

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/281266-la-crisis-del-poder-judicial-y-la-necesidad-de-su-reforma?utm_source=dlvr.it&utm_medium=twitter&__twitter_impression=true&s=09

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