La jueza federal de San Martín Martina Forns aceptó un recurso de amparo contra el aumento en las tarifas de la luz presentado por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la (CEPIS) y la asociación Consumidores Argentinos.
En su fallo, la magistrada ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) "que se abstenga de aplicar el nuevo cuadro tarifario" surgido de las resoluciones 6 y 7 del Ministerio de Energía y 1 del ENRE, a las que consideró suspendidas. La suspensión, que "en modo alguno significa adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión", fue resuelta ante la ausencia del "requisito constitucional" de la audiencia pública y los "exorbitantes, desproporcionados" aumentos dispuestos en las resoluciones.
"La audiencia pública no sólo resulta un requisito constitucional, haya o no norma que la establezca en materia de modificación de tarifas, sino que máxime que las aplicadas con las resoluciones atacadas por el amparista constituyen 'prima facie' ajustes exorbitantes, desproporcionados y fuera de la realidad económica actual de los 'clientes cautivos'", precisó Forns en su fallo.
La jueza dio tres días de plazo a partir de la notificación al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), y al Ministerio de Energía para que presenten “un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud” y para que indiquen “ sobre la existencia o no de alguna situación de excepción respecto a la situación en que se encuentran los clubes de Barrio y Pueblo, cooperativas y entidades de bien público”.
Mientras tanto, dispuso que el ENRE arbitre las medidas necesarias para cumplimentar con la cautelar: “Comunicar a todos los agentes distribuidores y prestadores del servicio público del servicio de distribución de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) la medida dispuesta, haciéndoles saber que deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a las resoluciones referidas”.
Para los usuarios que ya hayan abonado sus facturas con el aumento, la jueza ordenó que se tomen esos importes “a cuenta” y que en la siguiente boleta se reintegre ese monto hasta su compensación total. Además, las empresas “deberán abstenerse de realizar cortes de suministro por falta de pago, con fundamento en la normativa suspendida”.
Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-305933-2016-08-03.html
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