Publicado el 3 de Octubre de 2010
Por Diego Barovero
Abogado, escritor, historiador y político (UCR)
Vicepresidente Instituto Nacional Yrigoyeneano.
Es timbre de honor de los radicales que la Constitución Nacional incluya en su plexo normativo el artículo 14 bis, que tuvo la virtud de incorporar a la República Argentina a la corriente del constitucionalismo social que nació a partir de la Constitución de Weimar y que se afianzó y consolidó en los procesos constitucionales de la segunda posguerra.La Convención Nacional Constituyente reunida en Santa Fe en 1957 introdujo aquella novedad consagrando los derechos del trabajador, de los gremios y de la seguridad social, y para ello fue decisivo el compromiso de la entonces Unión Cívica Radical del Pueblo (bloque mayoritario de la asamblea) y particularmente de quien era el presidente del Comité Nacional partidario, Crisólogo Larralde, el máximo exponente del pensamiento social y laboral del radicalismo.La norma afirma que “las leyes garantizarán al trabajador: participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”.En la Argentina de aquella época no fue sencillo imponer la vigencia constitucional de un derecho de tanta trascendencia en orden a una auténtica y progresiva igualdad en la distribución de la riqueza. Muchas fuerzas sociales y económicas se opusieron con tenacidad. La mayoría de los militares la rechazaba de plano y no pocos partidos políticos con representación en la Asamblea Constituyente estaban dispuestos a bloquear la sanción de ese derecho retirándose del recinto. Algunos consideraban que se “sovietizaría” la Argentina.Fue la determinación de Crisólogo Larralde que, sin ser convencional, se ubicó en una banca del fondo del Paraninfo de la Universidad del Litoral donde sesionaba la Constituyente, y de los convencionales radicales que dieron el quórum y la votaron la que hizo realidad el artículo 14 bis. Larralde, quien consideraba a los obreros como “sus hermanos”, sostenía que “el triunfo definitivo es la supresión del régimen del asalariado. Que el obrero sea socio del capital, no sirviente. Mi partido está en la obligación de convertir el artículo 14 bis en un cuerpo de leyes, pues no puede tolerarse que se haya sostenido el conjunto de sus afirmaciones progresistas como mera expresión de propaganda electoral. Si el Radicalismo no da las leyes reglamentarias del ejercicio de los derechos obreros inscriptos en el artículo 14 bis, o si por lo menos no las proyecta, no faltará quien lo haga y merezca y alcance la gratitud colectiva.”
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