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miércoles, 18 de marzo de 2020

Uno por uno los detalles de las licencias por el coronavirus, por "Página 12" del 17-03-20

El Ministerio de Trabajo oficializó la resolución


El Gobierno nacional precisó este martes el alcance de las licencias a trabajadores estatales y privados, por un plazo de 14 días corridos, para frenar la expansión del nuevo coronavirus. La medida incluye la autorización de no concurrir al lugar de trabajo para el personal de la administración pública nacional y la recomendación de "disminuir" la presencia de trabajadores en las empresas. Todas los trabajadores y trabajadoras que pasen a desarrollar sus tareas desde el domicilio contarán con ART.

Las precisiones fueron informadas a través de la decisión administrativa 390 de la Jefatura de Gabinete, que encabeza Santiago Cafiero, y la resolución 207 del Ministerio de Trabajo, que conduce Claudio Moroni, ambas publicadas hoy en el Boletín Oficial.

Homeoffice para empleados públicos
A través de la decisión oficial, se autorizó a no concurrir a su lugar de trabajo, por un plazo de 14 días corridos, al personal de la administración pública nacional, a excepción de aquellos que revistan en "áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables", como la salud, a causa de la pandemia del coronavirus.

Grupo de riesgo
La medida autoriza también a "dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo", por 14 días, a las personas que estén "comprendidas en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional", que comprenden las personas mayores de 60 años, las embarazadas y quienes padezcan afecciones cardíacas y respiratorias.

Entre estos últimos se incluyen las personas con enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

También, a las personas que padecen insuficiencia cardíaca, enfermedades coronarias, valvulopatías y cardiopatías congénitas; con inmunodeficiencias; y con diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los próximos seis meses.

Personal esencial
La decisión administrativa aclara que las personas mayores de 60 años que sean consideradas "personal esencial o estén afectados a alguna actividad crítica o de prestación de servicios indispensables, no se les otorgará dispensa, salvo que presenten las comorbilidades mencionadas para los grupos de riesgo".

"En caso de ser convocados a prestar servicios, deberá darse estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de prevención establecidas por la autoridad sanitaria", dice la medida, que agrega que las embarazadas y las comprendidas en los grupos de riesgo indicados, "no podrán ser considerados 'personal esencial' ni ser afectados a actividades críticas o a servicios indispensables".

ART para el trabajo a distancia
Respecto de los "trabajadores y las trabajadoras que hagan uso de la modalidad de trabajo remoto", la norma indica que deberán "indicar el domicilio en el que desarrollará sus tareas mediante una declaración jurada" y se deberá informar de ello a Aseguradora de Riesgos del Trabajo a los efectos de "garantizar la cobertura por accidentes de trabajo".

Licencia para quien cuide a los niños

Asimismo, la medida -que firma el ministro de Trabajo, Claudio Moroni- dispone que "mientras dure la suspensión de clases en las escuelas, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente".

"La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar", precisa la disposición.

Reducir presencia de empleados al mínimo
Por último, se recomienda a los "empleadores y empleadoras que dispongan las medidas necesarias para disminuir la presencia de trabajadores y trabajadoras en el establecimiento a aquellos indispensables para el adecuado funcionamiento de la empresa o establecimiento, adoptando a tal fin, las medidas necesarias para la implementación de la modalidad de trabajo a distancia".

En los considerandos de la medida, se indica que "resulta conveniente en esta instancia dictar las medidas necesarias para bajar la afluencia de personas en el transporte público y en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, manteniendo al efecto vigente el deber para aquel personal calificado de esencial”.

Publicado en:
https://www.pagina12.com.ar/253426-uno-por-uno-los-detalles-de-las-licencias-por-el-coronavirus

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