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sábado, 27 de noviembre de 2021

Causa Hotesur: Las razones del sobreseimiento a Cristina Kirchner y sus hijos, por Raúl Kollmann (para "Página 12" del 27-11-21)


Las claves del fallo que sobreseyó a Cristina Kirchner.



Las tres claves del fallo


No habrá juicio y los jueces determinaron que no existieron ninguno de los delitos planteados y mucho menos el de lavado de dinero. Tampoco se los juzgará por asociación ilícita entre los Kirchner y los empresarios porque eso se investiga en las audiencias por las rutas de Santa Cruz.


Por Raúl Kollmann

27 de noviembre de 2021 

El Tribunal Oral número 5, que debía sustanciar el juicio por los expedientes Hotesur-Los Sauces, sobreseyó a todos los imputados, entre ellos a Cristina Fernandez de Kirchner, Máximo y Florencia Kirchner, Lázaro Báez, Cristóbal López, Fabián de Sousa y otras 18 personas. Dicen los jueces que no existe ninguno de los delitos planteados y sobre todo el fundamental, lavado de dinero: los fondos de la obra pública fueron siempre en blanco y los alquileres de Hotesur y Los Sauces también, de manera que en ningún momento se hizo una operación de convertir dinero sucio, negro, en dinero blanco. Tampoco hubo dádivas, o sea regalos de dinero de los empresarios, algo que se mezcla con el lavado. La realidad es que los alquileres siempre fueron reales y a precios de mercado, según se vio en las pericias. Y, finalmente, también estaba la acusación por asociación ilícita entre los Kirchner y los empresarios, pero sería la misma asociación ilícita que ya se está juzgando en las audiencias por las rutas de Santa Cruz, de manera que no se puede juzgar dos veces el mismo supuesto delito. La conclusión entonces es que en el caso Hotesur-Los Sauces no habrá juicio. La votación fue dos a uno, con Daniel Obligado y Adrián Grünberg votando los sobreseimientos y Adriana Pallioti votando por realizar el juicio.


El expediente termina en la misma situación que las causas dólar-futuro, Memorandum con Irán o Plan Qunitas. En esos tres casos, nuevas pericias demostraron que el delito no existió y los tribunales orales y la Casación sobreseyeron a los imputados. La instrucción de todos los casos estuvo en manos del juez Claudio Bonadio que, como siempre, procesó, dictó prisiones preventivas, sin hacer las pericias más elementales. Ante ese cuadro, los tribunales orales ordenaron las pericias y los resultados siempre demostraron que lo descripto en la acusación no existía, y que además no se podían sostener las figuras de la acusación diseñadas por el aparato de Comodoro Py. 


Lo mismo sucedió en Hotesur-Los Sauces: en el fondo, la acusación consideraba que hubo sobreprecios en la construcción de rutas y que los empresarios --Lázaro Báez, Cristóbal López, Fabián De Sousa-- le pagaban coimas encubiertas a la familia Kirchner mediante alquileres. Lo que se demostró es que los alquileres siempre fueron a precios de mercado, que no podían por lo tanto encubrir una coima y que, además, no existió lavado de dinero porque todo fue siempre en blanco: los alquileres se pagaron a través de bancos y se declararon invariablemente ante la AFIP. La última pericia demostró justo eso: que las transacciones fueron en blanco, en todos los casos.


El fallo de los doctores Obligado y Grünberg analiza los tres delitos planteados por los fiscales, en especial por Diego Velasco:


Lavado de dinero: Es el más trascendente. Como se sabe, consiste en convertir dinero sucio, de un delito anterior, en dinero “que tiene apariencia de origen lícito”. Lo concreto es que todo fue siempre en blanco, incluyendo las obras que se votaron en el Congreso Nacional, hubo decretos y decisiones administrativas, incluso buena parte firmadas por los jefes de gabinete como Alberto Fernández, Sergio Massa, Jorge Capitanich, Aníbal Fernández y otros. Sin embargo, estos últimos nunca fueron imputados, justamente porque las obras se hicieron “en blanco”, el dinero se cobraba “en blanco” y los alquileres también se cobraron por cheque o transferencia bancaria, por lo que tampoco hubo movimientos en negro. Es decir, que lo anterior a los alquileres --el llamado delito precedente-- fue todo en blanco y los alquileres también. Lo mismo ocurrió con las concesiones a Oil Combustibles, por ejemplo. Entonces, se podrá discutir si la obra pública tuvo irregularidades, pero eso ya se está haciendo en el juicio que lleva adelante, desde hace dos años, el Tribunal Oral Federal 2. Aunque Obligado y Grünberg no lo mencionan, en ese juicio a Cristina Kirchner ni se la nombra, porque eran obras votadas en el Congreso Nacional, licitadas, adjudicadas y controladas en Santa Cruz. De manera que la exmandataria no firmó ni tuvo ninguna incidencia. 

Dádivas: este delito partía de la hipótesis de que, como les dieron obra pública y concesiones a los empresarios, estos “le regalaron” dinero -dádivas- a los Kirchner a través de los alquileres. En este caso, Obligado y Grünberg sobreseyeron por una razón técnica --que no se pueden escindir las dádivas del lavado--, pero la realidad es que además los alquileres se hicieron --hubo una pericia-- a precios de mercado, de manera que no escondían ningún regalo. Fueron alquileres reales a precios normales. En algún momento se dijo que, por ejemplo, en el Hotel Alta Patagonia paraban las tripulaciones de Aerolíneas Argentinas y que eso escondía una irregularidad y un supuesto “regalo”. En verdad el contrato era anterior a que el hotel fuera de los Kirchner e incluso fue anterior al momento en que se estatizó la línea de bandera. Pero el punto clave es que el dinero del alojamiento de las tripulaciones no era para los Kirchner, que alquilaron el hotel. Y el punto más insostenible fueron las proporciones: el total de alquileres en todos esos años fue de unos 20 millones de pesos, comparado con obras públicas por 20.000 millones de pesos, o sea el 0,01 por ciento. No podía ser una cosa la coima de otra. Y en cualquier caso, “ese delito precedente” ya se investiga en el otro juicio, sobre el que Obligado y Grünberg no opinan. Ya decidirán ahí los jueces a cargo. La ley en su momento, sostenía que no se puede condenar el “autolavado”, es decir el lavado de un delito propio, de manera que no tiene ningún sentido juzgar Hotesur-Los Sauces por un lavado que no se podría condenar.

Asociación ilícita. Los magistrados señalan que la acusación menciona la existencia de la misma asociación ilícita, entre los Kirchner y los empresarios, en la obra pública de Santa Cruz o en el caso Oil Combustibles. Por lo tanto, sostienen que eso ya se está tratando en otros juicios, razón por la cual no se puede juzgar dos veces el mismo delito con la misma supuesta asociación ilícita. De manera que no sobreseyeron ni a Cristina Kirchner ni a Lázaro Báez, porque eso se dirime en el juicio sobre las rutas de Santa Cruz, pero sostuvieron que no corresponde que se haga el juicio por este delito en la causa Hotesur-Los Sauces. A esto se agrega otro elemento: el delito de asociación ilícita siempre estuvo pensado para aplicar contra los sindicatos o las organizaciones políticas populares. Por lo tanto, exige que esté afectado el orden público o la tranquilidad pública. Por supuesto los dos magistrados sostienen que los fiscales nunca probaron esa afectación.  

Modus operandi

El expediente Hotesur-Los Sauces tuvo las mismas increíbles manipulaciones que las otras causas:


La denuncia fue realizada por dirigentes opositores, como siempre en base a publicaciones periodísticas. Había una única causa, denominada Hotesur. 

La instrucción cayó en el juzgado de Bonadio.

Sus irregularidades fueron tan graves, que Bonadio terminó apartado del expediente.

Sin embargo, de manera asombrosa, en complicidad con la oposición, se armó una causa paralela, Los Sauces. Y la instrucción recayo en Bonadio. Todo con complicidad de los camaristas ligados al macrismo.

Todo fue tan grotesco, que Bonadio procesó a Cristina Kirchner y luego se declaró incompetente. O sea, é mismo reconoció que nunca debió intervenir.

Y finalmente, se volvieron a unificar las dos causas, con un agregado delirante: imputaron a Florencia Kirchner que tenía nueve años cuando se formaron las sociedades familiares y que nunca firmó un contrato. Son conocidos los daños que esta causa le produjo a la salud de la hija de los Kirchner.

Hay un debate de fondo que sobrevuela estos expedientes: los límites que tiene un presidente en la administración de sus bienes durante su mandato. La polémica se planteó en muchísimos casos, como el de Donald Trump o Sebastián Piñera. Un punto clave es que cualquier transacción sea a precio de mercado, pero aún así es una cuestión discutida. 


Igualmente es otro mundo que el protagonizado por Mauricio Macri que aumentó las tarifas de peajes siendo accionista de una de las concesionarias, le dio rutas a la empresa que compró su compañía de aviación o intermedió en licitaciones de parques eólicos a favor de sociedades propias. Ni hablar de que en el camino se mezclaron cuentas y más sociedades en paraísos fiscales, algo que surgió de los Panamá Papers y de las denuncias de su propio hermano, Mariano. 


Publicado en:

https://www.pagina12.com.ar/385496-causa-hotesur-las-razones-del-sobreseimiento-a-cristina-kirc

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