La lucha de clases, ese concepto que Karl Marx veía como el eje explicativo de toda la historia de los seres humanos, no era un concepto que le agradara a Juan Domingo Perón, que siempre se movió cómodo en el marco de frentes policlasistas, de esquemas donde prevaleciera la concertación entre distintos sectores sociales. Esto no significa que el peronismo estuviera exento de conflictividad, sino todo lo contrario. El peronismo venía a instalar un nuevo statu quo basado en un nuevo sentido común, y estas transformaciones generan siempre resistencias y luchas, pero el General no ponía estos conflictos en el marco marxista del enfrentamiento burguesía-proletariado (1).
Ese esquema tan clásico del marxismo fue pensado para las sociedades europeas, en las cuales no había nada por encima de esos burgueses que oprimían a los trabajadores. En sociedades coloniales o semicoloniales, donde la independencia plena aún no se ha logrado, ese conflicto queda subsumido en otro conflicto superior, que enfrenta al poder imperial con el pueblo oprimido. Cuando el eje del enfrentamiento es este último, cuando el objetivo es sacudirse un control imperial externo, surgen frentes de liberación generalmente policlasistas, ya que algunos de esos “burgueses” que en el marco de la lucha de clases son enemigos de los “proletarios”, en el marco de las luchas de liberación son sus aliados, y luchan codo a codo con ellos. El concepto de “burguesía nacional” resuena, y más allá de todas las discusiones que ese concepto ha provocado –y sigue provocando-, es el nombre que el peronismo daba a ese sector burgués que, en el enfrentamiento principal, era aliado de los trabajadores.
En este marco no debe extrañar el policlasismo del peronismo, que en su origen incluía, además de un aporte masivo de trabajadores, a sectores medios, empresarios, militares y parte de la Iglesia. Tampoco debe extrañar la alienación que generaba en sectores de izquierda dura cuyo único marco de análisis es la lucha de clases, como si los Imperios no existieran.
Esta perspectiva peronista también se alejaba de las distintas versiones de la democracia cristiana, que también ponía eje en estrategias de conciliación social, pero estas estrategias tenían por único fin evitar los conflictos, no estaban motivadas por poner énfasis en un conflicto mayor y más importante.
Las estrategias de conciliación del peronismo se aplican a la conformación de un bloque de poder interno –que no puede evitar conflictos con sectores como el de los grandes productores rurales- , pero no tienen nada de conciliadoras en el frente externo. La negativa del primer peronismo a aceptar la lógica de la guerra fría, y sus intentos de lograr una coordinación de los estados latinoamericanos, obedecen al énfasis que se pone en el conflicto principal, la búsqueda de lograr una auténtica independencia respecto a los poderes mundiales.
“Unidos somos inconquistables, divididos somos indefendibles”, diría el tres veces presidente.
Perón tomó en sus dos primeras presidencias múltiples decisiones que plasman su concepción acerca de las relaciones laborales y el trabajo, y reflejó dichas concepciones en la Constitución de 1949.
En un estudio introductorio a dicha constitución, nos dice Julio Alak, por entonces Ministro de Justicia:
“Baste señalar el dictado de leyes sociales de enorme trascendencia, como la del Estatuto del Peón de Campo, el Aguinaldo, el Estatuto del Periodista y, en el orden político, la relativa a los derechos electorales de la mujer.
En el orden regional, en marzo de 1948, en Bogotá, Colombia, se daba nacimiento a la Organización de Estados Americanos y se promulgaba la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Ese reconocimiento de principios fundamentales que venía haciendo la comunidad internacional se vería plasmado, con toda su fuerza, en el texto inspirado por el ilustre jurista Arturo Sampay. La consagración de los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y la cultura pusieron a la Constitución de 1949 a la cabeza de las cartas magnas que incorporaban en su múltiple dimensión a los derechos humanos.” (1)
El renombrado jurista y ex miembro de la Corte Suprema, Eugenio Raúl Zaffaroni, nos señala al respecto que el texto de la constitución peronista era acorde a las políticas de europeos y norteamericanos en la posguerra, y marca las influencias sobre el mismo de la Constitución Mexicana de 1917 y de la Constitución alemana de Weimar de 1919. Mientras Asia y África luchaban por su independencia, “América Latina se inquietaba, pero sus países extensos (México, Brasil y Argentina) defendían mediante gobiernos populares su independencia económica. Perón, junto con Lázaro Cárdenas y Getúlio Vargas, con diferencias propias de la idiosincrasia de sus pueblos, procuraban el desarrollo económico autónomo de la región” (2).
Zaffaroni ve a la constitución peronista como un documento claramente alineado con las tendencias socioeconómicas principales de los países de posguerra:
“El mundo de la última posguerra confiaba en evitar el caos que podía llevar a las aberraciones políticas de entreguerras mediante el progreso social, la ampliación de la base ciudadana real, la incorporación de las masas a la producción y al consumo, la asistencia y la previsión social, el fomento de la educación y de la cultura. Esa era la tónica del constitucionalismo europeo continental de posguerra y del […] New Deal.
Lejos de la tesis del fundamentalismo de mercado, este mundo horrorizado por lo que acababa de vivenciar impulsaba la intervención económica del estado para incentivar y redistribuir sobre la base de la equidad y la justicia social” (3).
El jurista entrerriano Arturo Sampay fue el principal inspirador de la Constitución Peronista. Sampay, en un texto de la década del ’70 , explicaba los 8 principios en los que se basaba la carta magna de 1949:
1)hacer efectivo el predominio político de los sectores populares mediante la elección directa del Presidente de la República y mediante la posibilidad de reelegir como presidente al jefe de esos sectores populares victoriosos, general Perón;
2) a estatizar los centros de acumulación y distribución del ahorro nacional, las fuentes de los materiales energéticos y los servicios públicos esenciales;
3) a estatizar el comercio exterior;
4) a asignar a todos los bienes de producción la función primordial de obtener el bienestar del pueblo;
5) a generalizar la enseñanza, a cuyo efecto debía ser absolutamente gratuita, y a conferir becas a los alumnos y asignaciones a sus familias;
6) a regionalizar la enseñanza de las universidades, a fin de vincular dicha enseñanza a la producción de las respectivas zonas geo-económicas del país;
7) a estatizar las Academias, con el propósito de que ellas se ocupen de la alta investigación científica, necesaria para que el país posea una industria moderna independiente;
8) a hacer que el Estado fiscalice la distribución y utilización del campo y a intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva.
Hay cuatro artículos clave que nos interesa analizar. Son el 37, 38, 39 y 40.
El Capítulo III, titulado “Derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, y de la educación y la cultura”, contiene una larga lista de derechos del trabajador. Y si bien es cierto, como señalan los críticos por izquierda, que no figura formalmente el derecho de huelga (el objetivo de las políticas peronistas eran evitarlas, que no fueran necesarias), la lista de derechos laborales es extensa, y muchos de ellos siguen siendo hoy papel mojado: Derecho de trabajar, Derecho a una retribución justa, Derecho a la capacitación, Derecho a condiciones dignas de trabajo, Derecho a la preservación de la salud, Derecho al bienestar, Derecho a la seguridad social, Derecho a la protección de su familia, Derecho a la defensa de los intereses profesionales. Y luego continúa con derechos de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura.
“Por lo que hace a la educación el artículo 37 contiene disposiciones sumamente interesantes. La autonomía universitaria, la regionalización universitaria y la necesidad de que las casas de estudios eduquen en valores, son tres objetivos que mantienen toda su vigencia. El sistema de becas para estudiantes pasaba a ser una norma imperativa constitucional.” (4)
El capítulo IV, que contiene los artículos 38, 39 y 40, ya es “revolucionario” desde el título, pues se titula “La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica”. Muchos ven en estos tres artículos la clave que llevó a los golpistas de 1955 a eliminar esta carta magna de un plumazo, por decreto.
El artículo 38 fija con claridad la función social de la propiedad, deja clara constancia de la expropiación por causas de utilidad pública con indemnización, y establece que incumbe “al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad”. Pensemos como caería esto hoy a propietarios rurales que rechazan algo mucho más moderado como las retenciones…
El artículo 39 es tan corto como concluyente: “El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”. Si bien de ninguna manera puede ser calificado como “Socialista”, evidentemente se opone a la visión del capitalismo que tienen…los capitalistas.
Por último, el 40, arranca con un concluyente: “"La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social".
Establece con rotundidad la capacidad del estado para intervenir en la economía, instaurar monopolios estatales, controlar comercio exterior y servicios públicos, y la propiedad “imprescriptible e inalienable de la Nación” sobre el agua, los minerales y las fuentes de energía.
En un mundo en el que reinaba el keynesianismo, es decir un capitalismo con un Estado muy presente y atento a cuestiones sociales, el primer peronismo adopta una versión bastante radical del mismo. En la propia Argentina la reacción de los sectores sociales tradicionales fue bastante hostil a estos principios desde Perón asumió el poder. Luego de 1955, en una Argentina que se sumergía en el mundo de la guerra fría, que ingresaba a una lógica binaria e intolerante, toda visión heterodoxa era vista como una herejía peligrosa, y tratada en consecuencia.
Han pasado más de setenta años, mucha agua ha corrido bajo los puentes, pero parece imposible evitar pensar cuan claras tenían las cosas aquellos grandes hombres que forjaron el primer peronismo.
Los problemas son los mismos, y aquellas soluciones siguen siendo válidas para resolverlos. (6)
Adrián Corbella,
22 de enero de 2021
Notas:
(1) Esta cuestión está más desarrollada en : MARXISMO Y PERONISMO, por Raúl Isman y Adrián Corbella, Agencia Paco Urondo, 16-03-12
(2) http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf, pag.10
(3) http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf, pag.18
(4) http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf, pag.18
(5) http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf, pag.28
(6) VER CONSTITUCION DE 1949 COMPLETA AQUÍ http://www.jus.gob.ar/media/1306658/constitucion_1949.pdf
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