La presentaron los abogados Juan Carlos Chaneton y Beinusz Szmukler, de dilatada trayectoria en la defensa de los derechos humanos. Es en la denominada “causa de los cuadernos”, que tiene como principal imputada a la ex presidenta Cristina Kirchner.
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Una denuncia por violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en la llamada “causa de los cuadernos”, fue presentada ayer contra el juez federal Claudio Bonadio y el fiscal Carlos Stornelli, por los abogados Juan Carlos Chaneton y Beinusz Szmukler.
Los letrados reclaman que se investigue la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los nombrados en el marco de la causa 9608/2018 que tiene como imputada por asociación ilícita a la ex presidenta de la Nación doctora Cristina Fernández de Kirchner.
Chaneton y Szmukler tienen una extensa trayectoria en el campo de la defensa y promoción de los derechos humanos desde los tiempos en que visitara nuestro país la Comisión Interamericana (1980) para oponerse a los crímenes de la dictadura videlista. En el caso del segundo de los nombrados es, además, presidente de la organización no gubernamental Observatorio de la Justicia Argentina.
Concretamente, imputan a los denunciados la presunta violación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -con jerarquía constitucional en las condiciones de su vigencia (art. 75., in. 22 CN)- por cuanto, según general información proporcionada por la prensa oral y escrita nunca desmentida por aquéllos, empresarios y ex funcionarios indagados en el marco de la causa llamada mediáticamente "de los cuadernos", habrían sido objeto de apremios ilegales y tratamientos humillantes y vejatorios a los fines de que declarasen en el sentido direccionado por el Fiscal.
Añaden los denunciantes que las actuaciones procesales en el juzgado de Bonadio adquieren un contorno de inusitada gravedad institucional pues se habría llegado al extremo de que quienes declaran su inocencia son mantenidos en prisión y los que asumen alguna culpa son puestos en libertad.
Cuestionando el uso de la prisión preventiva en el marco de la llamada "ley del arrepentido", Szmukler y Chaneton sostienen en su denucia que "... no existen los dos potenciales riesgos que justifican la prisión preventiva: peligro de fuga y capacidad para obstaculizar la investigación. No es eso lo que han tenido en mira los funcionarios judiciales cuando arremetieron contra un detenido a altas horas de la madrugada para proveer diligencias que perfectamente se podrían haber realizado en el Juzgado y en horario habitual. Aquí lo que se ha buscado es infligir dolor, sufrimiento y miedo para obtener una declaración sesgada en un sentido...".
Sin entrar en el fondo del asunto (que no es objeto de su presentación), los letrados denunciantes afirman: "... No cabe duda de que los delincuentes deben purgar sus delitos, pero son inadmisibles los apremios ilegales para obtener confesiones funcionales a determinados objetivos. Es en este sentido que se impone la investigación de los hechos que denunciamos...".
La pieza jurídica elaborada y presentada por los denunciantes instaura una precisa valoración de conceptos como "tortura", junto a la "presunción de inocencia" y al "derecho penal del enemigo".
Y concluyen: "Los funcionarios judiciales objeto de la presente denuncia desgastan la eficacia de las instituciones democráticas. Alarma la sospecha de que se está usando el apremio ilegal para obtener confesiones".
La denuncia quedó radicada por sorteo en el Juzgado Federal 1, a cargo de la de la jueza María Romilda Servini de Cubría.
El texto completo
" ... dícese de positivo que Salcedo ha hablado.
- ¿En dónde...?
- En presencia de los jueces.
- Señor mío, eso no es verdad; ha hablado en el tormento.
- ¿Y no es lo mismo...?
- No, no es lo mismo, no señor...
Alejando Dumas: Los cuarenta y cinco
Señor Juez:
I.- PERSONERÍA.-
JUAN CARLOS CHANETON, por derecho propio, con DNI 4.622.487, abogado, con matrícula profesional vigente en los términos de la ley 23187/85 y asumiendo en esta presentación la calidad de denunciante como simple ciudadano, con domicilio real en la calle Perú 869, piso 3, Dto. “L” de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA); y BEINUSZ SZMUKLER, por derecho propio, D.N.I. 13736690, abogado, Presidente del Observatorio de la Justicia Argentina, organización no gubernamental, con domicilio real en la calle Scalabrini Ortiz 2862, 9º. Piso, B, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) donde ambos constituyen domicilio legal y el electrónico el 20137366909, comparecen y dicen:
II.- OBJETO.-
Que venimos a formular denuncia a efectos de que se investigue la responsabilidad penal en que pudieron haber incurrido los doctores Claudio Bonadío, juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, así como el doctor Carlos Stornelli, titular de la Fiscalía Federal Nº 4 de la Capital Federal, en el marco de la causa Nº 9608/2018 y conexos; y/o todas aquellas personas que, de manera directa o indirecta, hayan contribuido a la consumación de los hechos delictivos que son motivo de esta presentación, y de los que, además de las víctimas directas, resulta damnificada la sociedad toda, de conformidad con los hechos que infra pasamos a exponer.
III.- HECHOS.-
En los días finales del mes de julio del corriente año, los medios de prensa del país comenzaron a dar cuenta de la aparición de unos "cuadernos" escritos por el chofer de un funcionario del gobierno de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en los cuales se narraban hechos que, de haber ocurrido en los tiempos y modos descriptos, estarían configurando graves delitos de corrupción presuntamente ocurridos durante ese gobierno.
Esos cuadernos desaparecieron, supuestamente quemados por su dueño, luego de fotocopiarlos. La única explicación racional de esa destrucción es tornar imposible una pericia sobre la fecha en que fueron escritos. El contenido de esas fotocopias ha sido base de la imputación de la existencia de una presunta asociación ilícita entre funcionarios y empresarios que les entregaban dinero para ser beneficiados con la adjudicación de obras en licitaciones públicas. La causa de referencia es la Nº 9608/2018, caratulada "Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita", en trámite en el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11, Secretaría Nº 21.Dejamos constancia que no intentamos acceder a esas actuaciones porque no representamos a ninguno de los imputados y se presume que se encuentran en secreto de sumario. De modo que esta denuncia se basa en la amplia información periodística, un tanto inexplicable, atento esa situación procesal, pero que presumimos se ajusta a la realidad, ya que no hubo ningún desmentido del tribunal ni la fiscalía. El juez, con aquiescencia fiscal ha fijado que el período a investigar va desde el año 2008 hasta el año 2015. Según consignan los medios de prensa, los empresarios que confesaron oportunamente haber pagado coimas recobraron inmediatamente su libertad bajo el así llamado régimen legal del "arrepentido", mientras que los que proclamaron su inocencia y rechazaron toda imputación de haber participado en hechos de corrupción, fueron detenidos. Se trataba, en principio, de una aparente anomalía.
Pero, aun posponiendo la consideración de esa sedicente irregularidad, otra grave distorsión de la normativa procesal insinuaba perfilarse como normal y habitual: en el inicio del procedimiento, someter a los imputados a condiciones vejatorias, inhumanas y degradantes, para estimularlos a desdecirse de su alegada inocencia y acogiéndose a la ley del “arrepentido”, obtener su libertad o una mejora en las condiciones de detencióny una eventual pena reducida.
Así habrían recuperado su libertad los señores Juan Chediak, Carlos Wagner, Angelo Calcaterra Javier Sánchez Caballero, Gabriel Romero, Aldo Roggio, Enrique Pescarmona, Francisco Valenti, Héctor Zabaleta, Juan Carlos De Goycoechea, Armando Lozon, Claudio Glazman, Alberto Taselli y Juan Carlos Lascurain. En tanto se hallan detenidos los señores Roberto Baratta, Ezequiel García, Nelson Lazarte, Enrique Llorens, Hernán Gómez, José María Olazagasti, Carlos Mundín, Gerardo Ferreyra, Walter Fagyas, Néstor Otero, Raúl Vertúa, Hernán del Río y Oscar Thomas.
Por caso, el lunes 6 de agosto fue detenido Héctor Alberto Zabaleta, empresario del grupo Techint cuya máxima autoridad en la Argentina es el señor Paolo Rocca, porque aparecía en las fotocopias de los cuadernos como entregando bolsos llenos de dólares al funcionario kirchnerista Roberto Baratta, hecho que habría ocurrido en los subsuelos de la torre Della Paolera en la ciudad de Buenos Aires donde el Grupo Techint tiene su sede central. Pero, según consigna la prensa, Zabaleta habría hecho estas declaraciones psicológicamente quebrado y en estado anímico enervado por las condiciones y perspectivas de detención, a tal punto que luego intervino ante el juez Bonadío el señor Luis Betnaza, alto directivo de Techint, asumiendo la responsabilidad por los hechos, liberando a Zabaleta de toda culpa, y diciendo que era él (Betnaza) y no Zabaleta, quien había ordenado el pago de coimas. Argumentó que, en realidad, se trató de una exacción ilegal que tuvieron que pagar para que el entonces primer magistrado Néstor Kirchner intercediera ante Hugo Chávez, presidente de Venezuela, con el propósito de que éste reconsiderara los términos de la expropiación de la mega planta de Sidor (Grupo Techint) en aquel país. Pero, según consigna la prensa (edición del diario Clarín, del 7/08/2018, sección Política, nota titulada “Un ejecutivo de Techint se presentó ante el fiscal Stornelli para denunciar una «extorsión» de Julio De Vido”; y su volanta “Los cuadernos de las coimas”), “ … después de pasar la noche detenido en la sede de la Policía Federal Argentina (PFA), el ex Director de Administración de Techint, Zabaleta, se había convertido en otro de los empresarios que se declaró «arrepentido» y de ese modo fue liberado después que el juez homologó el acuerdo firmado con la fiscalía. En la Justicia, Zabaleta admitió «la entrega de dinero y montos que se pagaron» vinculados a los fondos ilegales que se investigan en la causa de los cuadernos de las coimas”. Hasta aquí, la cita de Clarínde la edición mencionada.
Siempre conforme la información periodística, dicha colusión dolosa habría estado integrada también por otras personas que tampoco eran funcionarios públicos. Por caso, el diario La Nación, de fecha 15/9/2018, consigna, en una nota con la firma de Hernán Capiello, los nombres propios de un financista (Ernesto Clarens), así como el de quien, a la sazón, desempeñaba la función de presidente de la Cámara Argentina de la Construcción (Carlos Wagner).
Como consecuencia del caso conocido como "los bolsos de López", a partir de junio de 2016 se conocieron declaraciones confusas y contradictorias en la causa que involucra al nombrado José López, ex funcionario del gobierno anterior que originariamente no estaba imputado en la causa 9608/18. Los medios, pusieron en duda el estado de salud física y mental del mencionado por cuanto se estimaba que había sufrido en prisión presiones, vejámenes y amenazas para forzar sus declaraciones en determinado sentido. Así, cuando el señor López declaró durante la instrucción -realizada por el Dr. Daniel Rafecas con la secretaría del Dr. Federico Delgado- (la causa de los "bolsos")-, manifestó que el dinero que contenían que él había dejado en manos de la monja Celia Inés Aparicio en un convento de General Rodríguez, pertenecía a "gente de la política", sin aportar otros datos. Agregó que "... no es de una sola persona, sino de varias... ni yo mismo sé quiénes son todos ni quiero saberlo" (diario La Nación, 16/9/2018). Pero una semana después de esa declaración, López sorprendió con su cambio de actitud y se presentó como colaborador en la causa de los "cuadernos" y en esa oportunidad dijo que, en realidad, los bolsos y el dinero pertenecían a la ex presidenta de la Nación Cristina Kirchner y a su hijo Máximo, entre otras personas. Y corresponde señalar también que, el 17/9/18, en el programa de televisión de C5N, el fiscal Federico Delgado expresó que esta última versión de López (la de la causa de los "cuadernos") no es compatible con la primera (la de los "bolsos"). Ante estos y otros dichos es lógico y casi forzoso presumir que José López sufrió alguna clase de presión para declarar, la segunda vez, de un modo distinto y antagónico al de la primera.
También en el referido programa por el canal C5N, de lo expresado por el defensor de la ex Presidente, el Dr. Beraldi, se infiere que el "arrepentido" que ofreció colaborar con la investigación, Ernesto Clarens, fue presionado para declarar de modo de incriminar a alguien.
Asimismo, en agosto de 2018, el abogado del empresario Sergio Taselli, detenido en el marco de la investigación por los "cuadernos" de las coimas, cuestionó el accionar del juez federal Claudio Bonadio y el "régimen del arrepentido".El doctor Mariano Cúneo Libarona manifestó públicamente "... me preocupa que esto sea así: tenés que arrepentirte y confesar algo e involucrar gente. Si decís que sos inocente, quedás preso” (Clarín, 22/8/2018). Pero más grave aún es que el abogado advirtió que su cliente estaba dispuesto a mentir con tal de recuperar la libertad pues -según dijo Cúneo Libarona- es inocente.Lo dijo en estos términos: "Si no sale en libertad en breve lapso, va a mentir y va a involucrar a alguno"(Clarín, 22/8/2018). Sergio Taselli obtuvo su libertad el 28 de septiembre.
Y lo mismo manifestó dicho letrado en conversación con Radio La Red: "Si no sale en libertad en un breve lapso, mentirá e involucrará a alguno. No se presentará como arrepentido salvo que quede preso y tenga que inventar algo, confesar algo, involucrar a alguien... tenés que arrepentirte, confesar algo, e involucrar gente... si decís que sos inocente quedás preso. Hay que ir y confesar"( https://tn.com.ar/politica/).
Recientemente, el 9 de octubre de 2018, entrevistado por Carlos Pagni en Odisea Argentina, programa que se emite por La Nación, el fundador de Diario PERFIL, periodista y empresario de medios Jorge Fontevecchia cuestionó las "serias anomalías"de la Justicia argentina y puntualizó en el juez Claudio Bonadío por la causa de los cuadernos. "Tengo testimonios de empresarios que dicen que cuando empiezan a hablar les dice 'pare, pare, pare' y que en realidad el único objetivo es que Cristina vaya presa pero nadie más", aseguró. (fuente: https://www.perfil.com/noticias/politica/jorge-fontevecchia-el-unico-objetivo-de-bonadio-es-que-cristina-vaya-presa-pero-nadie-mas.phtml)
Así las cosas, estaríamos ante una instrucción de la causa Nº 9608/2018 direccionada que afecta básicos criterios de imparcialidad, amén de arrastrar la muy desdorosa objeción de "forum shopping"inicial, por la incorrecta adjudicación de la causa a Bonadío, así como también cuestionamientos por arbitrariedades y otras irregularidades que no son objeto de la presente denuncia pero que podrían estar configurando un contexto que no resultaría nada favorable al respeto de derechos y garantías emanados de normativa local y de tratados internacionales.
Esta denuncia señala la flagrante, peligrosa e inadmisible violación, por parte del poder judicial argentino en la persona del juez Claudio Bonadío y en la del fiscal Carlos Stornelli, y probablemente otros funcionarios judiciales, actuantes en la referida causa 9608/18-, de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de la cual Argentina es Estado Parte con rango constitucional (art. 75, inc. 22)
Los hechos descriptos habilitan a pensar que tales quebrantos de derechos y garantías se producen en esta causa porque, desde sus inicios, tanto el juez como el fiscal han expresado una sesgada intención política, violando la ley, para tratar de obtener los resultados que, de antemano, se proponían.Así se ha llegado a configurar una situación procesal según la cual, -repetimos-, el imputado que dice lo que el juez quiere que diga se va a su casa como arrepentido y el que alega su inocencia queda detenido. Y la única prueba con que se cuenta son los dichos de los imputados así obtenidos. Esto es un escándalo judicial sin antecedentes que envilece las instituciones, y pone en riesgo nuestro sistema republicano.
No cabe duda que los delincuentes deben purgar sus delitos, pero son inadmisibles los apremios ilegales para obtener confesiones funcionales a determinados objetivos. Es en este sentido que se impone la investigación de los hechos que denunciamos, de modo que sea el mismo cuerpo del Poder Judicial que reestablezca el orden en nuestro sistema constitucional y convencionalizado.
IV.- PRUEBA.-
Documental.-
1.- Edición del diario La Nación, de fecha 15/9/2018, nota con la firma del periodista Hernán Cappiello: “Cristina Kirchner será procesada como jefa de una asociación ilícita”.-
2.- Versión grabada del programa de televisión “Minuto Uno”, del canal C5N, de fecha 17/9/2018, entrevista al fiscal Federico Delgado y del abogado defensor de la ex presidenta Cristina Fernández e Kirchner, doctor Carlos Beraldi.
3.- Edición del diario Clarín de fecha 22/8/2018; nota sin firma en la sección “Política” titulada “El abogado de Sergio Taselli dijo que «si no sale en libertad, va a mentir y va a involucrar a alguno»”; y su volanta: “Los cuadernos de las coimas”;
4.- Las demás citas de publicaciones de medios gráficos y audiovisuales citadas en el presente texto.
Informativa:
1 Se libre oficio al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11 a los efectos se remitan “ad effectum videndi et probandi”, en cuanto cese el secreto del sumario, fotocopias del expediente Nº 9608/2018 caratulado "Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita".
2 Se libre oficio dirigido al CEO de Perfil Network, Jorge Fontevecchia, a efectos de que acompañe copia (ya sea de la copia digital audiovisual o transcripta), de los testimonios de empresarios que refiere detentar, en la entrevista brindada por él a Carlos Pagni en su programa Odisea Argentina, que se emite por el canal de televisión La Nación, y que fuera difundida el pasado 9 de octubre de 2018.
Testimonial:
1 Se cite a declarar a todos los procesados sobre las condiciones en que aceptaron “confesar” o se negaron hacerlo;
2 Se cite a los abogados particulares y a los Defensores Oficiales que han actuado patrocinando a los detenidos, excarcelados y procesados en la causa Nº 9608/2018, para que declaren sobre lo mismo.
V. DERECHO.
La actuación atribuida al juez, al fiscal y/o a los funcionarios actuantes, sería violatoria de Constitución Nacional: artículo 18; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: artículos 1º, 10º, 11º, 12º, 13º y 16º.; Pacto Internacional de Derechos de Derechos Civiles y Políticos: artículo 14, párrafo 3º, inciso g.; y el Código Penal, artículo 143, inc. 1º; artículo 144 bis, inc. 1º, 2º y 3º; 144 ter; 144 quater. Es de destacar que lo aquí denunciado resulta también violatorio del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en general, y del inciso 3 en especial.
VI.- CONSIDERACIONES EN TORNO AL CONCEPTO DE “TORTURA” EN EL DERECHO POSITIVO ARGENTINO.-
El artículo 1º de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes define a la tortura en los siguientes términos:
"A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas".
"Tortura" es un término amplio, abarcativo que refiere a una experiencia traumática, a la cual el sujeto que la padece hará frente con los recursos y herramientas que porta en su subjetividad. Y esto ocurre incluso, en los términos en que se expresa la Convención contra la Tortura que funda esta denuncia, cuando exige a los Estados partes el compromiso de "... prohibir ...otros actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1º, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público..." (art. 16).
El concepto detortura involucra tanto el maltrato físico como el infligir dolores o sufrimientos mentales, es decir, aquello que conllevauna mortificación en el plano emocional, agresión que puede tener, incluso, efectos sintomáticos en el cuerpo.
Los actos que desarrolla un funcionario público, en su actividad jurisdiccional como juez o como fiscal, están reglados con toda nitidez, a los fines de salvaguardar la dignidad de las personas. Sólo aquellos dolores o sufrimientos inherentes a sanciones legítimas o incidentales a éstas quedan, en la letra de la Convención, fuera del concepto de "tortura".
En los casos objeto de esta denuncia, se trata -además de lo ya expresado en cuanto a vejámenes o amenazas de sufrirlos- de personas a las que se ataca públicamente divulgándose situaciones de su vida privada.
Lo sociológico y lo jurídico, aquí, operan como dos dimensiones o campos de saber conectados entre sí pero, al mismo tiempo, imbricados con lo psíquico subjetivo, pues cuando se vulnera el Estado de Derecho, violando las garantías constitucionales, el sujeto puede quedar, en el plano emocional, a merced del otro. Es lo traumático irrumpiendo en la conciencia de un individuo sometido, por las prácticas jurídicas, a inermidad. Este es un efecto de una inadmisible actividad procesal que está teniendo lugar en este presente jurídico-político argentino, en el mismo instante en que interponemos esta denuncia.
El permanente hostigamiento mediático y judicial "complementan" esa perversa actividad disciplinadora que busca obtener dichos o expresiones autoacusatorios y/o dirigidas a imputar a terceros, por la vía de tratos crueles y degradantes -o por la amenaza de sufrirlos-, al tiempo que la constante oferta mediática sobre esos hechos acentúa su arista sensacionalista e invade y degrada la privacidad de los eventuales justiciables, dejando al sujeto víctima de esos malos tratos en un estado de desconcierto ante la imposibilidad de restituir un sentido a todo lo que está sufriendo, con el agravante de que, en esa búsqueda inútil, el eventual imputado ha tenido que enfrentar el goce oscuro de quienes lo someten a exposición y humillación.
Las prácticas procesales que denunciamos comprometen el Estado de derecho en la Argentina. La historia del país muestra con recurrencia que las violaciones a la ley y la contumacia para someterse a ella han provenido, casi exclusivamente, de los gobiernos, que han dado pábulo, así, a períodos durante los cuales la libertad de los individuos ha mermado en su valoración hasta el ínfimo nivel de concesión graciosa concedida por el poder del Estado, y no como el derecho natural que es por esencia.
Pero cuando tal anómala perversión jurídica y axiológica tiene como sujeto al propio poder del Estado encargado de aplicar la ley, -el Poder Judicial-, la gravedad institucional de lo que ocurre se acrecienta. El derecho debe servir para enervar e impedir la opresión en cuanto ésta se manifiesta, sin ambages, como tal. Pero también ha de servir para denunciarla como opresión allí donde se muestra bajo otros nombres: justicia, procedimiento, objetividad, asepsia técnica o legítima lucha contra la corrupción, la que, sin un adarme de duda, debe ser combatida sin piedad ni conveniencias espurias pero jamás violentando garantías que ha sido duro conquistar.
VII.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.-
La "abreviación" de los procedimientos por la vía de los "arrepentimientos" ha conducido, en la práctica de los doctores Bonadío y Stornelli, a la negación de hecho de la garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional que establece "... Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo...".. La jurisprudencia ilumina también esta deplorable práctica al tiempo que la fulmina de ilegalidad. En efecto "... el requisito de la virtual «conformidad» del imputado respecto de la existencia del hecho y de su participación en el mismo, así como de la calificación legal escogida por el Fiscal, violenta la prohibición «erga omnes» de obligar a declarar contra sí mismo, contenida en el mismo precepto de la Ley Fundamental" (del voto del señor Juez Luis Fernando Niño en ocasión de pronunciarse acerca de la solicitud de proceder conforme el artículo 431 bis del Código Procesal en lo Penal, oportunidad en que postuló la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.825).
Todo accionar del Estado que, en la práctica, se traduzca en la autoincriminación del imputado está vedado. Una confesión es forzada no sólo cuando se obtiene mediante amenazas o violencias, sino que también "... las promesas -directas o implícitas- por leves que éstas hayan sido o el ejercicio de una influencia impropia, representan ataques insalvables contra la libertad y la voluntariedad de un acto de confesión... Así también lo sostuvo el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en alusión al artículo 14, párrafo 3, inciso g del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al señalar que la garantía que el mismo consagra es más amplia que la prohibición de tortura y trato inhumano, que figuran en los artículos 7 y 10 (1) de dicho texto, incluyendo «cualquier otra forma de coerción» (O'Donnell, D., «Protección Internacional de los Derechos Humanos», Lima, 1988, p. 173-4; citado por el juez Luis Fernando Niño en ocasión del voto mencionado ut supra).
Esta denuncia no se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de los procesados, sino sobre el hecho de que las “confesiones” hayan sido obtenidas mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En ese sentido, agota la única racionalidad posible en la consideración de los valores en juego, el doctor Luis Fernando Niño cuando, cuestionando la constitucionalidad de la ley 24.825/97, afirma: "... toda vez que la aquiescencia del encausado proviene de una negociación, trato o acuerdo con el Fiscal General, es forzoso concluir que, en el mejor de los casos, ha aceptado contribuir al avance del proceso obteniendo a cambio alguna mejora en cuanto a la pretensión punitiva en su contra se refiere ... Pues bien: ... la mera obtención de ese consenso mediante promesas, por leves y aparentemente inocuas que aparezcan, colisiona insalvablemente con el mentado artículo 18 CN y con el artículo 14 (3-g) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de jerarquía indudablemente constitucional (artículo 75, inc. 22 CN)".
Cuando el derecho se degrada a instrumento de un designio en sustitución de su primigenia y útil función de arribar a la verdad, es la sociedad la que está en peligro. Obtener confesiones mediante la amenaza y/o el aherrojamiento de los justiciables en condiciones materiales degradantes e indignas y negociar con ellos la suspensión de esas condiciones a cambio de una confesión sesgada en una dirección preconcebida por el encargado de instruir la causa, es una escandalosa aberración que contamina todo el sistema de administración de justicia, reduce el concepto de Estado de derecho a entelequia vacía de contenido y exorbita sobre la sociedad la deletérea sensación de inseguridad emergente de la actividad de un Estado que ha perdido el rumbo y ha sido copado por agentes de la arbitrariedad y la injusticia.
Porque, como ha dicho Niño, "... no estamos en presencia de una suerte de transacción entre dos animosos particulares que, libres y plenipotentes, procuran arribar a una fórmula de acuerdo beneficiosa para ambos. Aquí existe un proceso incoado contra un individuo, un avance estatal en cierne contra un sujeto al que la Constitución le ha garantizado un juicio previo a cualquier imposición de pena. Ese individuo, por lógica, no es libre ni plenipotente; está condicionado por la amenaza de sufrir una privación de bienes jurídicos fundamentales. Pesa sobre él, además, la incertidumbre respecto de la cantidad y calidad de tales bienes que puedan serle detraídos, en caso de triunfar la pretensión punitiva. En ese contexto, mal que nos pese, en aras a la economía procesal, el descongestionamiento de los estrados judiciales y otros dioses menores del templo de la eficacia, el titular de la acción pública, esto es, su acusador, se aviene a negociar con él los términos de su rendición, de la entrega sin combate del baluarte garantista del juicio contradictorio" (ibídem).
Una cosa es instruir un proceso y otra urdir culpabilidades. La presunción de inocencia ha tenido que defenderse, tradicionalmente, de la prisión preventiva, con la cual convive, en numerosos ordenamientos penales, en una tensión constante; y ambos institutos se relacionan con el principio in dubio pro reo. En esta denuncia los hechos han sufrido, además, una retorsión perversa y aberrante, pues no es ya solamente la prisión sin condena lo que enerva la ley y la moral, sino una suerte de prisión provisoria devenida tortura, vejamen, maltrato y humillación y que avanza, así, no sólo sobre la presunción de inocencia sino, en simultáneo, sobre los derechos humanos fundamentales de la persona.
Es decir, que no sólo todo el mundo es inocente hasta que una sentencia judicial firme declare lo contrario sino que todo el mundo tiene derechos fundamentales que ningún juez o fiscal puede violar. Ninguna culpa ni responsabilidad penal ha sido dictada por ningún tribunal respecto de los detenidos y de los liberados en la causa 9608/18 del juzgado servido por el doctor Claudio Bonadío y ninguna culpa, incluso, podría llegar a declararse prevaleciendo definitivamente, entonces, la inocencia. Pero esto se rompe cuando se reclama una determinada declaración de un imputado detenido en condiciones vejatorias y degradantes. En esas condiciones, la autoincriminación es la resultante y, con ella, la perversión ha sido consumada: la presunción de inocencia es rota por el mismo imputado que teme más a la tortura de una detención degradante que a las consecuencias de hacerse cargo de lo que el fiscal o el juez le reclama.
Es palmario que no se puede actuar como si la presunción de inocencia no existiera; pero más aún lo es que la amenaza de un castigo infamante jamás puede devenir recurso procesal. Si la prisión preventiva rompe la presunción de inocencia, mucho más lesiona a ésta la obligación de declararse culpable bajo amenaza -tácita o expresa, pero siempre cierta- de permanecer aherrojado o de ser detenido en condiciones vejatorias.
¿COMO EXPLICA EL JUEZ EL MANTENIIENTO EN PRISION PREVENTIVA DE QUIENES SE HAN DECLARADO INOCENTES, CUANDO ESTA CLARO QUE SE HAN PRESENTADO A LA CITACION JUDICIAL, LO QUE, JUNTO A SU CONDICION SOCIAL, IMPLICA QUE NO HAY RIESGO DE FUGA NI DE OBSTRUCCIÓN DEL PROCESO?
VIII.- DERECHO PENAL "DEL ENEMIGO".-
Se trata, así, de un Estado preventivista que enerva el Estado de derecho y propone como actividad penal reparadora lo que no es sino prevención policial que conduce a la prisión concebida como expediente eficaz para obtener determinados servicios, en el caso, la construcción de un "estado de delito" que es el que permitirá, ulteriormente, avanzar sobre nuevos imputados.
Estamos, así, frente a la incipiente configuración de un derecho penal autoritario y contrario al espíritu liberal y constitucional que, hasta hoy, inspira nuestro ordenamiento sustantivo. Dice Francisco Muñoz Conde que "El derecho, así entendido, deviene puro Derecho de Estado, en el que el derecho se somete a los intereses que en cada momento determinen el Estado o las fuerzas que monopolicen el poder" (F.M.C, «Las reformas de la parte especial del derecho penal español en 2003: de la "tolerancia cero" al "Derecho Penal del Enemigo"»; Revista de Derecho Penal 2004-2; Ed. Rubinzal Culzoni, S. Fe, 2005, p. 658).
Nótese que más allá del cuestionable uso de la prisión preventiva como castigo "prepenal" o como penalización inmediata anterior a la sentencia de culpabilidad, acontece algo peor desde el punto de vista de una moral social elemental, pues asistimos a una práctica subvertidora de los valores libertarios del constitucionalismo de Occidente: un instituto como el de la prisión preventiva -de suyo arbitraria si se la usa como castigo anticipado- , está siendo degradado a inhumano y vejatorio recurso disciplinarista con el cual el juez y el fiscal pretenden romper las defensas morales y éticas del imputado para, de ese modo, obtener que éste se autoimpute (haya o no cometido los delitos) con el solo y desesperado propósito de poner fin a sus aflicciones y dolores.
Estamos, de este modo, frente a un principio de instauración, en la Argentina, de lo que se ha denominado "derecho penal del enemigo", si por éste se entiende el dispositivo legal que legitima el daño físico y moral a aquel individuo al que, previamente, se ha designado como nuda vida sin atributos (Agamben) objeto, esa nuda vida, de la imputación penal, para obtener del imputado la autoincriminación. Si no se llega a configurar de modo pleno y absoluto esta situación ello se debe a una cuestión de "escala" en cuanto a la magnitud de la tortura, pero el esquema conceptual es el mismo. Y el riesgo de que se avance en esa dirección liberticida es alto, malgrado el carácter embrionario de eso que palpita, como derecho penal del enemigo, en las entrañas de los decisorios del doctor Bonadío, objeto de nuestra denuncia.
Aquí, presuntamente y dada la amplia exposición de hechos en los medios de prensa de la Argentina, no existen los dos potenciales riesgos que justifican la prisión preventiva: peligro de fuga y capacidad para obstaculizar la investigación. No es eso lo que han tenido en mira los funcionarios judiciales cuando arremetieron contra un detenido a altas horas de la madrugada para proveer diligencias que perfectamente se podían haber realizado en el juzgado y en horario habitual. Aquí lo que se ha buscado es infligir dolor, sufrimiento y miedo para obtener una declaración sesgada en un sentido. Eso es el mal convertido en banalidad y el totalitarismo en cierne si no se pone fin a estas aberraciones, Arendt dixit.
Pues si hasta la prisión preventiva normal y propia de los ordenamientos procesales ha sido cuestionada por la doctrina, ¿qué no podrá argüirse contra condiciones de detención que de "preventivas" no tienen nada y sí todo de avieso propósito disciplinadoren busca de una declaración preconcebida?
Sabiéndolo o sin saberlo, los doctores Bonadío y Stornelli han devenido sombríos discípulos de Niklas Luhmann y de Günter Jakobs, quienes atribuyen al derecho -configurado como derecho penal del enemigo- una dimensión comunicacional: sólo es eficaz si la sociedad se entera. Y de lo que se está enterando la sociedad argentina es que el terror muda sus formas disfrazándose de administración de justicia.Y si -como dice Luigi Ferrajoli- hay peligro de fuga precisamente porque hay prisión preventiva (y, por ende, riesgo de arbitrariedad), tanto mayor será el deseo de fugarse si lo que le espera a un presunto delincuente es el apremio ilegal en celdas de castigo porque el designio de un fiscal o de un juez es que ese sedicente delincuente hable, pero no de cualquier modo, sino para incriminar a alguien pre-designado como "presa" a ser cazada por un poder judicial que ha devenido inquisición sin límites morales ni éticos, viva, en esta última figuralidad, la imagen de los medievales atentados contra la condición humana perpetrados en nombre de tal o cual teología reputada como verdadera, en detrimento de otra fulminada de herética y disolvente.
Los funcionarios judiciales objeto de la presente denuncia desgastan la eficacia de las instituciones democráticas. Alarma la sospecha de que se está usando el apremio ilegal para obtener confesiones.
Es la legalidad lo que está en riesgo en la Argentina. Y ello así, en los términos en que supo expresarse, hace poco, el columnista del diario La Nación, Eduardo Fidanza: "... el vector democrático del sistema puede llevarse por delante al Estado de derecho... "; para agregar enseguida: " “... quizás la crisis y el destino de la democracia argentina se cifren en la resolución de estos problemas y de otros concomitantes" (La Nación, 25/8/18).
Lo que está diciendo ese columnista es que el principio político de la soberanía popular se sobrepone y enerva al principio jurídico de la supremacía constitucional, y ello ocurre cuando la legitimidad que dan las urnas se concibe como un aval para avanzar sobre las libertades y las garantías, que no es posible soslayar el contexto más general en el que se perpetran los delitos que denunciamos.
IX.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto, de V. S. solicitamos:
1.- Se nos tenga por presentados en el carácter invocado y por formulada la presente denuncia penal contra los doctores Claudio Bonadío y Carlos Stornelli en los términos del Código Penal, artículo 143, inc. 1º; artículo 144 bis, inc. 1º, 2º y 3º; 144 ter; 144 quater y con los alcances ut suprarelacionados, o los que pudiera descubrir y tipificar el Fiscal;
2.- Se investigue la misma conforme los hechos relatados y la prueba acompañada;
3.- Tenga presente las pruebas acompañadas, las sugeridos; y la que su elevado criterio indique.
PROVEIDO ASI SERA JUSTICIA
Publicado en:
http://vaconfirma.com.ar/?articulos_seccion_716/id_7806/denuncia-penal-contra-el-juez-bonadio-y-el-fiscal-stornelli
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