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viernes, 3 de junio de 2011

CASO NOBLE : LA CÁMARA DE CASACIÓN AVALÓ LA EXTRACCIÓN DE SANGRE, por Gerardo Aranguren (para "Tiempo Argentino" del 03-06-11)



Estela de Carlotto sostuvo que la justicia le dio la razón a las Abuelas


Publicado en TIEMPO ARGENTINO el 3 de Junio de 2011
Por Gerardo Aranguren

El tribunal confirmó la decisión de la jueza Sandra Arroyo Salgado de tomar muestras biológicas de Marcela y Felipe Noble Herrera. Pero ordenó que esos datos se cotejen con los de detenidos-desaparecidos hasta mayo de 1976.
Durante unos segundos, el numeroso público que se acercó a escuchar la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación se quedó en silencio mientras los jueces se retiraban apresurados. La respuesta se correspondió con el contenido del fallo, que ayer confirmó la extracción “con o sin consentimiento” de sangre, saliva o cabello de Marcela y Felipe Noble Herrera para conocer si son hijos de desaparecidos, pero también limitó el entrecruzamiento en el Banco Nacional de Datos Genéticos con los familiares que buscan a niños desaparecidos hasta junio de 1976.
La audiencia, pautada para las 12, comenzó una hora más tarde y duró los pocos minutos que le llevó al camarista Guillermo Yacobucci leer la resolución del fallo: “La Cámara resuelve: confirmar la decisión de la jueza que ordenó la extracción directa, con o sin consentimiento, de mínimas muestras de sangre, saliva, piel, cabello u otras muestras biológicas. Reformar el alcance de la decisión, limitando la comparación de las muestras de Marcela Noble Herrera a las aportadas al BNDG por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– hasta el 13 de mayo de 1976, y de Felipe Noble Herrera a las muestras aportadas por parientes reclamantes con relación a personas detenidas o desaparecidas hasta el 7 de julio de 1976.”
El fallo dejó con un gusto amargo a querellantes y defensores, porque si bien confirmó la extracción a Marcela y Felipe ordenada hace más de cinco meses, estableció límites para su ejecución que sientan un precedente peligroso para otros casos similares, ya que por ejemplo dejaría afuera el caso de Matilde Lanouscou, cuya familia es una de las querellantes, por haber desaparecido el 4 de septiembre de 1976. A última hora de ayer, querellantes, la fiscalía y la defensa todavía analizaban los alcances del fallo y de qué manera iban a recurrir.
Lo más probable es que el expediente termine en la Corte Suprema de Justicia, suspendiendo la extracción hasta que resuelva el máximo tribunal. Según la jurisprudencia, el máximo tribunal no avalaría este tipo de limitaciones en el cotejo de datos genéticos que impuso Casación.Tanto la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, como el abogado de la entidad, Alan Iud, celebraron que la extracción compulsiva de muestras de ADN quedara firme.
“Las Abuelas somos optimistas, sabemos que esto es un paso muy importante para la compulsividad que marca la ley de extracción de sangre”, dijo Estela al salir de la audiencia. Iud, por su parte, agregó: “La justicia nos dio la razón, se tienen que analizar, pero nos preocupa que se haya limitado el análisis y el precedente que esto genera para otros casos. Es una excepción a lo que marca la ley y lo que se ha resuelto en el resto de los casos.” Carlotto también leyó con “inquietud” la limitación de fechas que realizó la Casación: “Nos cayó mal. El tema sigue gris porque dan una de cal y otra de arena. Eso nos perturba y molesta. Sigue jugando con los sentimientos, con nuestros sentimientos”, manifestó, y se preguntó: “¿Qué diferencia hay entre eso y la comparación con todo el banco? ¿A qué se teme?”
Los argumentos de los camaristas, aunque contradictorios entre sí, coinciden en que “la extensión de la medida de comparación de perfiles genéticos, en la forma en que ha sido ordenada, excede la necesidad del proceso.” “Si la niña fue presentada por Ernestina Herrera de Noble a la jueza de menores el día 13 de mayo de 1976, la comparación no debe abarcar los perfiles de las muestras aportadas por parientes de personas detenidas o desaparecidas –con certeza– después del 13 de mayo de 1976, porque a esa fecha es certero que la niña ya había nacido”, analizó el juez Luis García.
El abogado querellante Pablo Llonto, quien representa a la familia Lanouscou, que quedaría afuera del análisis a partir de las fechas establecida por el Tribunal, cuestionó la decisión de los jueces de tomar como ciertas esas fechas. “Por qué les vamos a creer que la guarda y la fecha de adopción es real, si la historia de Ernestina Herrera de Noble encontrando en una cajita a Marcela y una supuesta madre que dejó a Felipe en el juzgado fueron dos hechos falsos”, cuestionó el letrado.
Por su parte, el coordinador de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por violaciones a los Derechos Humanos, Pablo Parenti, indicó que la sentencia “falla al intentar limitar temporalmente la comparación del ADN porque ese límite temporal no es necesario: el ADN ya tiene sus propios límites biológicos ya que si no hay parentesco da negativo y punto. Más allá de eso, este límite puede dar lugar a problemas prácticos y a nuevos planteos dilatorios por ejemplo, respecto de la delimitación concreta de los casos a comprar”.

Publicado en :
http://tiempo.elargentino.com/notas/caso-noble-camara-de-casacion-penal-avalo-extraccion-de-sangre

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