sábado, 21 de noviembre de 2015
INCONSISTENCIAS EN LA DENUNCIA AL BCRA, por Cristian Carrillo (para "Página 12" del 20-11-15)
UN INFORME TECNICO EXPLICA QUE EL ORGANISMO SE MANEJO SEGUN LO DISPONE LA CARTA ORGANICA
La presentación de dos diputados de Cambiemos tuvo un trámite express: en una semana derivó en un allanamiento al Central por el juez Bonadio. Sin embargo, los fundamentos de la acusación chocan con las normas que indican cómo debe operar la entidad.
Por Cristian Carrillo
A partir de la denuncia de dos diputados del espacio Cambiemos se llevó a cabo esta semana un allanamiento en la mesa de operaciones cambiarias del Banco Central. La acusación de los diputados nacionales del PRO, Federico Pinedo, y el radical Mario Negri, cuestiona que el organismo ofreció cobertura sobre el tipo de cambio con contratos a futuro a un valor promedio de 10,65 pesos para el año próximo, mientras que en el mercado paralelo y en Wall Street se transa a 14 y 15 pesos. La denuncia cursó con inusitada velocidad y en menos de una semana de presentada se dispuso la investigación y allanamiento del BCRA, aun cuando por iniciativa propia el equipo legal del Banco presentó la documentación correspondiente. Más allá de las anomalías del procedimiento, la denuncia reviste escaso sustento legal y técnico, el cual buscó ser apuntalado por declaraciones de dos ex presidentes del Central y ahora referentes económicos de partidos de la oposición, como Alfonso Prat-Gay (Cambiemos) y Martín Redrado (Frente Renovador). Página/12 analiza elementos legales y técnicos de la operatoria con futuros sobre la base de los supuestos incluidos en la denuncia.
–¿En qué consiste la operatoria?
–Los contratos a futuro son transacciones entre dos partes que permiten a quien lo compra asegurar el precio de un activo, ya sea materias primas, divisas, metales preciosos y tasas de interés, entre otros. La parte compradora apuesta a una suba del valor de ese activo, en este caso del dólar, durante el lapso acordado. La parte vendedora generalmente estima una baja y se compromete a ofrecer el contrato esperando ganar con la diferencia.
–¿El Banco Central incumple con la Carta Orgánica interviniendo en este mercado?
–El Banco Central se encuentra autorizado por el artículo 18 inciso a) de la Carta Orgánica a comprar y vender a precios de mercado, en operaciones de contado y a futuro, títulos públicos, divisas y otros activos financieros con fines de regulación monetaria, cambiaria, financiera y crediticia. El límite establecido para el organismo para operar en los mercados de futuro de divisas es por el equivalente a 20.000 millones de dólares netos. Al 30 de octubre tenía posiciones abiertas por 15.323 millones.
–¿Para qué se utiliza?
–Los manuales académicos suelen distinguir cuatro usos básicos de los contratos a término: cobertura, tomando en el mercado de futuros una posición opuesta a la que se tiene en el spot; especulación, ganar dinero asumiendo riesgos; arbitraje, ganar dinero aprovechando ineficiencias en los mercados; e inversión, obtener un rendimiento similar a una colocación financiera.
–¿Cómo se define el precio y la tasa del contrato?
–El cálculo del tipo de cambio futuro ofrecido es el resultado del diferencial de tasas obtenido de la tasa relevante en moneda local y de la tasa Libo en dólares para igual período. Es normal que al verificarse presión alcista sobre el tipo de cambio spot, las tasas implícitas resultan ser mayores al diferencial de tasas existentes entre la tasa en pesos y en dólares, por lo que un Banco Central puede vender contratos a futuro.
–¿Dónde se operan?
–Tanto en el Rofex como en el MAE, ambos mercados autorregulados pero controlados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). La principal diferencia entre ambos mercados radica en el hecho de que en el Rofex se opera contra el mercado mientras que en el MAE se opera de forma bilateral.
–¿Se puede comparar los precios de los contratos con el valor que se transa en el paralelo?
–No. En los dos casos el tipo de cambio lo define cada mercado según sus métodos de cálculo, mientras que el cierre para la compensación final se utiliza el Tipo de Cambio de Referencia (oficial) calculado por este Banco Central.
–¿El contrato que se adquiere en el país se puede vender en Wall Street?
–No hay arbitraje entre el mercado local y off-shore. Los futuros en Wall Street (Non Deliverable Forward) a diferencia de los contratos de las plazas locales no se realiza un “mark to market” (compensación) diaria, sino que al vencimiento de la operación se cancela el diferencial entre el precio concertado y el que es tomado como referencia. Dicho pago, también a diferencia de las plazas locales donde la liquidación es en pesos y no afecta el nivel de reservas, debe realizarse en dólares. Tampoco sirve la garantía del 20 por ciento de capital para hacer el arbitraje con la plaza neoyorquina. La normativa cambiaria no contempla el acceso al mercado de cambios para comprar divisas para garantías o compensaciones de estas operaciones.
–¿El costo del diferencial entre el precio del dólar al vencimiento y el del contrato implica una pérdida de reservas?
–Las diferencias se cancelan en pesos, por lo tanto no resigna reservas. El efecto neto en el patrimonio como consecuencia de una devaluación en el tipo de cambio por encima de la variación implícita en los precios de venta de los futuros no sería negativo, ya que la composición actual del balance del organismo monetario contiene más activos que pasivos en moneda extranjera,
Publicado en:
http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-286543-2015-11-20.html
Etiquetas:
Cristian Carrillo,
Economía,
Justicia,
Notas aparecidas en otros medios,
Política
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario