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sábado, 18 de agosto de 2018

UN FALLO A FAVOR DE LOS JUBILADOS, por Amarú Varela (para "Revista PPV" del 16-08-18)



La Justicia de la Seguridad Social emitió otro fallo que declara inconstitucional la aplicación retroactiva de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria aprobada durante la gestión de Mauricio Macri. Con este fallo se confirma que los jubilados recibieron un aumento menor al correspondiente.

Recordemos que la primera resolución judicial en este sentido la tomó la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social durante los primeros días de Junio pasado, tras una demanda del abogado previsional (y también jubilado) Miguel Fernández Pastor. En este fallo, los jueces ya habían ordenado al Poder Ejecutivo la restitución del casi 9% de diferencia entre una fórmula y otra. Pero el Gobierno apeló y, ahora, el caso está en la Corte Suprema, que deberá definir la magnitud del daño ocasionado y si se debe proteger en estos casos un derecho humano elemental como es el derecho a la seguridad social.

Según la nueva sentencia firmada por el juez Germán Pablo Zenobi, el ajuste de 5,71% que dio el Gobierno nacional en marzo pasado debió ser del 14,5%, como lo establecía el cálculo anterior. “Es el primer fallo en primera instancia donde se resuelve la inconstitucionalidad del momento en que entró a regir la nueva ley, aunque no de la ley en sí misma”, aclaró la abogada previsionalista Andrea Falcone.

El escrito de Zenobi admitió que se “encuentra en juego la afectación de un beneficio previsional constitucionalmente tutelado” y puso el foco en el momento en el que comenzó a regir la reforma previsional votada por el Congreso nacional. “No resulta posible determinar con certeza cuál será el resultado a largo plazo de la fórmula consagrada por la ley, por cuanto únicamente se han devengado tres trimestres acumulativos y los índices futuros obviamente no se conocen. Ello no permite, a esta altura de las cosas, dilucidar con certeza el carácter confiscatorio del resultado obtenido”, sentenció.

Para Falcone, letrada del estudio que logró la decisión en favor del jubilado Guillermo Claudio Abbruzzese, en marzo “debieron dar lo de la ley anterior porque ya se encontraba devengada y las leyes no se pueden aplicar en forma retroactiva”.

Sin embargo, el magistrado reconoció que el aumento debió ser mayor y ordenó compensar a Abbruzzese, aclaró que no puede extender la medida al resto de lxs afectadxs. Los derechos reclamados no son susceptibles de ser aplicados a naturalezas colectivas, es decir, que lxs jubiladxs tendrán que reclamar individualmente por la diferencia, y así se les ajustaría (en caso favorable) al 14,5% de aumento del mes de marzo.

En base al nuevo índice de movilidad que se aplica por tercera vez este año, el Gobierno determinó que a partir del primero de septiembre, las jubilaciones, pensiones y la AUH aumentarán 6,68%.

La jubilación mínima actual es de $8.096,30 y la máxima, de $59.314,97. Con el nuevo ajuste pasarán a $8.637,10 y $63.277,20, respectivamente. La AUH, que beneficia a unos 4,3 millones de niños y adolescentes de todo el país, subirá apenas $105, de $1.578 a $1.683 por mes. Sin embargo, se estima que si la inflación anual cierra por arriba del 35%, como proyectan las consultoras privadas, lxs jubiladxs perderán hasta un 8% de poder adquisitivo real.

Lo saludable del fallo en cuestión es que sienta precedente para futuras decisiones jurisdiccionales en el ámbito de la seguridad social.

La reforma previsional aprobada por el Congreso Nacional, el pasado 18 de diciembre, en medio de un fuerte operativo de seguridad – y con graves incidentes resultado de la represión- seguirá en manos de los jueces y, en definitiva, será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que decidirá sobre su constitucionalidad.

La única certeza es que no sabemos todavía si SERÁ JUSTICIA.

Publicado en:
https://revistappv.com.ar/2018/08/16/9349/

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