viernes, 26 de abril de 2013
FETICHISMO CONSTITUCIONAL, por Hernán Brienza (para “INFOnews” del 21-04-13)
domingo, 27 de enero de 2013
La constitución escrita y la constitución real, por Dante Augusto Palma (para “INFOnews” del 25-01-13)
domingo, 2 de septiembre de 2012
Alberdi y la reforma constitucional, por Alberto Lettieri (para “Infonews” del 02-09-12)
Por:
Alberto Lettieri
En las últimas semanas, el debate sobre una eventual reforma constitucional que podría incluir una reelección presidencial sin restricciones adquirió un notorio protagonismo en la opinión pública. Los objetores a su realización han adoptado un discurso institucionalista que pretende identificar democracia con statu quo constitucional, adjudicando simultáneamente oscuras pretensiones y convicciones autoritarias.
Las razones esgrimidas son, básicamente, de dos clases: morales o éticas, y teóricas, apelando en este último caso a la obra y el pensamiento del gran arquitecto de la Constitución liberal-oligárquica de 1853, Juan Bautista Alberdi.
Constituciones y dogmas.
A diferencia de los textos dogmáticos, considerados sagrados por las religiones, y por lo tanto, inmodificables, ya que Dios o los profetas hablaron una vez y para siempre, convicción que conduce a sus sacerdotes y devotos a resistir sistemáticamente el cambio social, en la medida en que las nuevas prácticas entran en colisión con los fundamentos doctrinarios –divorcio, familias ensambladas o monoparentales, matrimonio igualitario, etc. constituyen ejemplos claros en este sentido–, las constituciones, para resultar eficaces, deben expresar adecuadamente la relación de fuerzas sociales, los proyectos y las expectativas predominantes en una sociedad, en los tiempos contemporáneos y no en los pretéritos, para evitar su caída en desuso o su contracción con los comportamientos o los consensos sociales vigentes. Los norteamericanos marchan a la cabeza de las sociedades que así lo entendieron, sin que esta decisión haya merecido sospechas de autoritarismo o de encubrimiento de propósitos oscuros. Por el contrario, sólo los pensadores reaccionarios han apostado a dificultar o tratar de impedir el cambio social manteniendo el inmovilismo constitucional, para mantener artificialmente la vigencia del antiguo régimen.
De este modo, la necesidad de una reforma que vaya mucho más allá de habilitar la reelección indefinida e incorpore los cambios operados en nuestro país a partir del 2003, no sólo en términos económicos o políticos, sino también en cuanto a fundamentos filosóficos de democratización, funciones sociales del Estado, privilegio de la dimensión nacional y popular, integración latinoamericana, distribución social de la riqueza, etc., se sostiene no sólo en una extensa biblioteca de prestigiosos políticos, sino también en los ejemplos históricos concretos y en un elemental sentido común que asocia la voluntad mayoritaria con el libre ejercicio de la soberanía popular.
Alberdi: las Constituciones como productos históricos.
Puesto que las impugnaciones teóricas a la posibilidad de una reforma en la actualidad se han inspirado en la obra de Alberdi, nada mejor que consultar al propio arquitecto de la Constitución de 1853, releyendo su obra paradigmática, Las Bases, escrita poco después de la caída de Rosas.
Desde un primer momento, Alberdi les juega una mala pasada a los “institucionalistas” actuales, al afirmar que las Constituciones deben expresar una “vocación política que está llamada siempre a satisfacer intereses y circunstancias” concretos, traduciendo adecuadamente las relaciones de fuerza existentes en la sociedad. Habida cuenta del equilibrio de fuerzas existente en 1852, consideraba que el éxito de un texto constitucional dependía de su capacidad para colmar las expectativas de la clase dominante –la oligarquía agroexportadora–, combinando fundamentos básicos del liberalismo con una matriz estatal autoritaria y adecuada para instrumentar un agresivo proceso de cambios.
Para Alberdi, era “utopía el pensar que nuestras actuales constituciones, copiadas de los ensayos filosóficos que la Francia de 1789 no pudo realizar, se practiquen por nuestros pueblos, sin más antecedente político que doscientos años de coloniaje obscuro y abyecto. Utopía –concluía– es pensar que podamos realizar la república representativa (…) si no alteramos o modificamos profundamente la masa o pasta de que se compone nuestro pueblo hispanoamericano”.
Sin embargo, no podían faltar esos principios e instituciones liberales como fundamentos de una Constitución que debía oficiar, a su juicio, como carta de presentación de un Estado “civilizado” y confiable ante la comunidad internacional. La estrategia adoptada consistió en retacear a las clases subalternas los derechos y garantías que les aseguraba la norma, con el fin de favorecer la sobreexplotación y la concentración de la riqueza. Esta arquitectura autoritaria fue definida como “República Posible”, y únicamente debería dejar paso a la “República Verdadera” una vez que el cambio se hubiera concretado y modificado las relaciones de fuerza en la sociedad. Por esa razón, advertía que la “constitución próxima (1853) tiene una misión de circunstancias, no hay que olvidarlo. Sería poco juicioso aspirar a satisfacer de una sola vez todas las necesidades de la República. Es necesario reconocer que sólo debe constituirse por ahora cierto número de cosas, y dejar el resto para después.”
Alberdi y la reforma constitucional.
Alberdi consideraba que el éxito de una constitución derivaba de su permanencia. Sin embargo, aceptaba que el cambio social debía acompañarse de una indispensable reforma. Contextos históricos en que “todos convienen en que las ideas llamadas a presidir el gobierno y la política de nuestros días son otras que las practicadas hasta hoy. Sin embargo, las leyes fundamentales, que son la regla de conducta y dirección del gobierno, permanecen las mismas que antes. Su conclusión era taxativa: “Demos colocación a estas ideas en las leyes fundamentales del país –alentaba–, hagamos de ellas las bases obligatorias del gobierno, de la legislación y de la política.” Es decir, no debía adecuarse la realidad a la constitución, sino la constitución a la realidad.
Constitución y conducción.
“¿Qué será de la Confederación Argentina el día que le falte su actual Presidente (Urquiza)?” –se preguntaba Alberdi–. Si la constitución es adecuada y oficia como carta de navegación confiable para una sociedad, bastará con un nuevo capitán que sepa observarla para garantizar el rumbo. Sin embargo, esto no era una norma universal. En “la vida de las naciones se han visto desenlaces que tuvieron necesidad de un hombre especial para verificarse. ¿Quién sabe si la Constitución que ha hecho la grandeza de los Estados Unidos hubiese llegado a ser una realidad, sin el influjo de la persona de Washington? Muy peligroso es equivocarse en dar por llegada la hora precisa de emancipar la obra del autor, porque un error en ese punto puede ser desastroso”.
La nave del Estado nacional y popular avanza incontenible en la Argentina actual, conducida con mano firme y segura. Mantener la vigencia de los principios individualistas y autoritarios –en clave liberal-conservadora, consagrados en 1853, o neoliberal (1994)– constituye un grosero despropósito, en abierta contradicción con la teoría política, las experiencias históricas y hasta con un elemental sentido común. Se ha demostrado cómo la opinión de los “institucionalistas” actuales confronta groseramente con la del propio Alberdi, al cual inopinadamente invocan. Por si esto fuera poco, el tucumano nos provee de una última definición de constitución como “revolución codificada”, que permite describir de maravillas el próximo cimiento a colocar en el proceso de construcción de una sociedad. definitivamente democrática.
Publicado en :
http://www.infonews.com/2012/09/02/politica-36749-alberdi-y-la-reforma-constitucional.php
sábado, 1 de septiembre de 2012
El modelo económico de la Constitución, por Dante Augusto Palma (para Revista “Veintitrés” el 23-08-12)

“Frente al capitalismo moderno, ya no se plantea la disyuntiva entre economía libre o economía dirigida sino que el interrogante versa sobre quién dirigirá la economía y hacia qué fin” (Arturo Sampay)
A 18 años de la sanción de la última reforma constitucional en Argentina, se va instalando en el debate público la posibilidad de que el oficialismo promueva una nueva transformación del texto fundacional. Desde la oposición, claro está, interpretan que este avance se encuentra movido más por las dificultades que el kirchnerismo posee en su interior al momento de garantizar la sucesión en 2015, mientras que la respuesta, no oficial, pero sí de grupos o referentes que acompañan el actual proceso, es que el cambio histórico que se ha producido en la Argentina en los últimos 10 años debe plasmarse en un texto constitucional que garantice la perdurabilidad de lo conseguido.
Dicho esto, una lectura algo superficial podría indicar que este tipo de debate no es novedoso y que muchas veces, aunque por distintas razones, a lo largo de la historia de nuestro país, se han propuesto reformas constitucionales. De hecho, aquel texto inicial de 1853 sufrió cambios en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Sin embargo estas transformaciones no fueron estructurales ni afectaron el espíritu de la Constitución. Por tomar un ejemplo, en la reforma de 1898 por razones de crecimiento poblacional se cambió aquella norma que indicaba que debía haber un diputado cada 20000 personas y también se alteró la regla que indicaba que los Ministerios debían ser 5. En la de 1957, más allá de su importancia, solamente se agregó un artículo (el 14 bis) y en la de 1994, entre otras cosas, se le dio jerarquía institucional a tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos, se creó el senador por minoría y la figura del Jefe de Gabinete, y se redujo la extensión del mandato presidencial de 6 a 4 años aunque se incluyó la posibilidad de una reelección inmediata.
Ahora bien, el kirchnerismo, guste o no, ha realizado una serie de transformaciones de carácter estructural que se han concretizado a través de la ley ordinaria, esto es, sin tener que recurrir a una reforma constitucional. Tales transformaciones llevan a algunos a afirmar que se está en un contexto análogo al que se vivió durante el primer peronismo y que conllevó la única reforma constitucional que afectaba los principios de aquella de impronta alberdiana, esto es, la reforma de 1949 ideada por Arturo Sampay que fue derogada un año después del golpe de la autodenominada “Revolución libertadora”.
Pero además, el caso de la Argentina actual podría incluirse en el natural proceso de reformas constitucionales que se vienen sucediendo en Latinoamérica a partir de los nuevos textos fundacionales de Venezuela, Ecuador y Bolivia. Más allá de las especificidades de cada país, se trata de aquellos pueblos que más han sufrido los embates del neoliberalismo en los años 90 y que han decidido, a partir del siglo XXI, recurrir a liderazgos que han intentado recuperar la idea de un Estado vigoroso. Algunos autores enmarcan esta ola de reformas en lo que denominan “Nuevo constitucionalismo latinoamericano” y, no casualmente, lo vinculan con los procesos de trasformación que bajo el paraguas del llamado “Constitucionalismo social” de mediados del siglo XX, produjo profundas transformaciones en muchos países. En esta línea, por ejemplo, Gargarella y Courtis afirman que la primera ola de reformas se vinculaba al contexto pos crisis de 1929 y la consecuente puesta en tela de juicio de los principios económicos liberales que llevaron a esa debacle. En ese contexto, la respuesta en lo económico fue el auge de políticas keynesianas y en lo jurídico la ampliación de la participación política y la inclusión de los derechos sociales y económicos que eran exigidos desde hacía décadas en las luchas de los trabajadores socialistas, comunistas y anarquistas. En este sentido, siempre en el ámbito latinoamericano, a la ya mencionada reforma de 1949 en Argentina se puede sumar la de Costa Rica en ese mismo año y anteriormente la de Brasil (1937), Bolivia (1938), Cuba (1940) y Ecuador (1945).
Ahora bien, más allá de esta historización, como bien indican los autores recién mencionados, hay una pregunta que debe responder cualquier proceso constituyente, esto es: ¿Cuál es el problema existente en el orden ya constituido que es necesario resolver a través de una Reforma Constitucional? Para comprender mejor este interrogante sirven de ejemplo los casos mencionados anteriormente pues en la década del 30 y el 40 lo que había que resolver era el problema de la “inserción democrática” de los nuevos actores que aparecían como parte de eso que se conoció como “democracia de masas”. Por otra parte, más cercano en el tiempo, por ejemplo, la reforma en Bolivia en 2009, sirvió para visibilizar una importante cantidad de población indígena que estuvo históricamente subsumida a las decisiones de las minorías occidentalizadas. ¿Pero hay, en la Argentina, algún asunto de tal magnitud? Muchos dirán que no, sin embargo bien cabe interrogarse si es un tema menor que la matriz del liberalismo económico se encuentre enraizada en la Constitución de manera tal que cualquier política de un gobierno popular acabe teniendo límites invulnerables. En otras palabras, podríamos estar ante en el caso de una Constitución cuyo espíritu vaya en contra de los intereses populares, al fin de cuenta, el único poder constituyente legítimo. ¿Pero es esto así? ¿Acaso una Constitución puede imponer límites a la política económica de un gobierno legítimo y con amplio apoyo? Para indagar en tal interrogante bien cabe consultar al ya mencionado Alberdi, factótum de la Constitución de 1853. Para ello me serviré de un texto que el tucumano publicara en 1854, titulado Sistema económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Allí, para escándalo de los liberales actuales, Alberdi no sólo reconoce que la Constitución no es neutral en materia de orden económico sino que, de hecho, considera necesario explicitar y sistematizar los principios económicos que ésta defiende. Así, en la introducción del texto mencionado afirma: “Y sobre todo porque están dados ya en la Constitución los principios en cuyo sentido se han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio de la legislación y de la política argentina” (…). Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución (…) La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica”.
Explicitada la idea de que la Constitución Argentina presupone un modelo económico queda ahora responder cuál es ese modelo. Y aquí, nuestro autor, lo aclara sin ningún tipo de ambages: “En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza (…). Esta escuela [económica iniciada con Smith], tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento (…), a esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución”. Dicho esto, resulta claro cuál será el lugar que la Constitución le da a la posibilidad de intervención estatal en la economía o a algún tipo de política económica activa del Estado en pos de una redistribución de la riqueza: “En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza. (…) En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra”.
Para que no queden dudas, algunas líneas más adelante, Alberdi, aclara “La Constitución argentina de 1853 es la codificación de la doctrina que acabo de exponer en pocas palabras”.
En síntesis, es de esperar que aquellos más interesados en mantener el statu quo promuevan la idea de que la posibilidad de una reforma constitucional obedece solamente al intento kirchnerista de eternizarse en el poder. Será responsabilidad de aquellos a los que nos interesan los cambios estructurales mostrar que una reforma constitucional debe ser bastante más que eso.
Publicado en :
http://elinfiernodedanteblog.blogspot.com.ar/2012/08/el-modelo-economico-de-la-constitucion.html
miércoles, 29 de agosto de 2012
Institucionalismo y populismo, por Ernesto Laclau (para “Infonews” del 29-08-12)

Institucionalismo y populismo, por Ernesto Laclau (para “Infonews” del 29-08-12)
Cualquier proceso de transformación de la relación de fuerzas no puede verificarse sin una reforma de las instituciones.
Por:
Ernesto Laclau
El discurso corriente de los sectores conservadores (pero no sólo de ellos), se funda en una oposición sumaria entre institucionalismo y autoritarismo. El autoritarismo sería sinónimo de arbitrariedad, y sus connotaciones peyorativas son evidentemente tautológicas: ¿Quién podría estar a favor del autoritarismo y la arbitrariedad? Por contraposición, el institucionalismo sería un talismán sagrado que garantizaría por sí mismo las virtudes republicanas y las políticas sensatas que fluirían de ellas. El segundo paso en este tipo de argumentación es inscribir otros términos y referencias en uno u otro polo de la oposición básica. El término "populismo" entra muy rápidamente en esta enunciación enumerativa y evaluativa como parte integrante, ni qué decirlo, del polo autoritario. Si el institucionalismo se presenta como condición necesaria de toda política coherente y racional, el populismo aparece, por el contrario, como el reino de la manipulación demagógica, del personalismo y de la arbitrariedad. Poner en cuestión este dualismo simplista requiere, por tanto, deconstruir las lógicas internas con las que sus dos polos han sido constituidos.
Comencemos por el institucionalismo. Las instituciones no son arreglos formales neutrales, sino la cristalización de las relaciones de fuerza entre los grupos. A cada formación hegemónica –entendiendo por tal la que se impone por todo un período histórico– habrá de corresponder una cierta organización institucional. Hay, por tanto, que preguntarse por las relaciones de poder existentes en la sociedad si se quiere develar el sentido de las instituciones. Por esto, cuando nuevas fuerzas sociales irrumpen en la arena histórica, habrán necesariamente de chocar con el orden institucional vigente que, más pronto o más tarde, deberá ser drásticamente transformado. Esta transformación es inherente a todo proyecto de cambio profundo de la sociedad.
Este lazo entre instituciones y cambio social es el que trata de cortar el "institucionalismo" corriente. La defensa del orden institucional a cualquier precio, su transformación en un fetiche al que se rinde pleitesía desconectándolo del campo social que lo hizo posible, es la que gobierna al discurso antipopulista de los sectores dominantes. Hay en él una tendencia inherente a sustituir la política por la administración. Ya Saint-Simon afirmaba que es necesario pasar del gobierno de los hombres a la administración de las cosas. Y para hacer un par de referencias a América Latina, "paz y administración" era el lema del general Roca, y en la bandera brasileña aun podemos leer "ordem e progresso", que era la fórmula acuñada por la iglesia positivista de Río de Janeiro. En sus formas más extremas el institucionalismo tiende al tecnocratismo, es decir, a diluir las identidades populares globales y a sustituirlas por un gobierno elitista de los expertos.
Pasemos ahora al populismo. Para que haya populismo se requieren tres condiciones. La primera es que se construya una relación solidaria entre una pluralidad de demandas insatisfechas, que se forme entre ellas lo que hemos denominado una cadena equivalencial. Si la gente ve que hay demandas insatisfechas al nivel de la vivienda, de la salud, de la seguridad, de la escolaridad, del transporte, etc., entre todas estas demandas se da un proceso de interpenetración y de realimentación mutuas. Con esto se ha llegado al primer estadio de una experiencia que podemos llamar prepopulista. La segunda condición –el segundo estadio– consiste en elaborar, a partir de las demandas insatisfechas, un discurso dicotómico que divida a la sociedad en dos campos: los de abajo, el pueblo, y, frente a él, el poder social y político, cuyos canales institucionales tradicionales no logran vehiculizar las demandas de las masas. El tercer estadio tiene lugar cuando este discurso dicotómico cristaliza en torno a ciertos símbolos que significan al "pueblo" como totalidad. En la mayor parte de los casos es el nombre de una figura líder. Esto no da al líder un poder ilimitado, si dejara de responder a la cadena equivalencial de demandas que se ha formado en el primer estadio, su poder de atracción se vería erosionado muy rápidamente. Un populismo realmente democrático debe mantener un equilibrio entre la expansión horizontal de la cadena equivalencial de demandas y su acción vertical en la transformación del Estado.
Podríamos decir que institucionalismo y populismo son los dos polos extremos de un continuo –polos ideales, por reducción al absurdo, por así decirlo–. En la práctica esos extremos nunca se dan en su pureza, una hegemonía siempre se construye en algún punto al interior del continuo, nunca en sus extremos. No hay institucionalismo tan completo que pueda evitar enteramente la construcción de identidades populares antisistema, y no hay un populismo tan puro que abandone todo anclaje institucional.
La moraleja de lo que venimos diciendo es que cualquier proceso de transformación de la relación de fuerzas en el campo sociopolítico no puede verificarse sin una reforma profunda de las instituciones. Gramsci ya lo había entendido. A diferencia de Marx, que hablaba de la extinción del Estado, Gramsci hablaba de la construcción de un Estado integral, que fuera más allá de la tradicional dicotomía Estado/sociedad civil. Las dimensiones horizontal y vertical del accionar político, en sus interacciones mutuas, es lo que Gramsci denomino "hegemonía".
La Argentina ha iniciado en 2003 un proceso emancipatorio que está conduciendo a una considerable expansión de la esfera pública y a la incorporación de numerosos sectores que tradicionalmente habían estado excluidos de ella. Este proceso de construcción de una hegemonía popular no podía darse, evidentemente, sin cambios fundamental en el sistema institucional, cambios que han tenido lugar a través de una serie de medidas legislativas que están produciendo un desplazamiento progresivo en la relación de fuerzas entre los grupos. Todo esto debería culminar, en un futuro cercano, en una reforma constitucional.
Y una ultima reflexión. Decía al comienzo que el fetichismo institucionalista no es privativo de los sectores conservadores. En efecto, hay una izquierda liberal que habla casi en los mismos términos. Ahora bien, se supone que ser de izquierda es dar prioridad a un proyecto de cambio social radical. Pero si de lo único de que se habla es de la defensa de las instituciones existentes, ¿en qué queda ese proyecto? Sic transit Gloria mundi (o así transa Don Raimundo, como decía Mansilla).
Publicado en :
http://www.infonews.com/2012/08/29/politica-36227-institucionalismo-y-populismo.php
martes, 28 de agosto de 2012
Hacia una nueva suma de los factores reales de poder, por Jorge Fernández Baraibar (para “Miradas al Sur” del 26-08-12)

Miradas al Sur. Año 5. Edición número 223. Domingo 26 de agosto de 2012
Por
Julio Fernández Baraibar. Integrante del Instituto de Revisionismo Histórico Manuel Dorrego
Opinión.
El fundador del partido socialista alemán, Ferdinando Lasalle, pronunció en 1862 una famosa conferencia conocida bajo el nombre “Qué es una Constitución”. Decía Lasalle: “He aquí pues, señores, lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. Con esto, se oponía a cierto idealismo constitucionalista, que creía (y cree) suficiente dejar impreso en el texto de la Carta Magna los derechos por los cuales luchaba para convertirlos en efectivos. Lasalle sostenía que ninguno de los derechos allí promulgados iba a ser eficazmente ejercido si no existía, previamente, una modificación sustancial de las condiciones reales de poder.
Si se quemase por completo el Archivo del reino de Prusia y se destruyesen la Constitución y todas las leyes del país, decía, ¿alguien podría, entonces, declarar la República? Y respondía: “El rey les diría, lisa y llanamente: podrán estar destruidas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera. Como ven ustedes, señores, un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones... es un fragmento de Constitución”. Y ¿si a alguien se le ocurría, entonces, retrotraer a los trabajadores a las condiciones de siervos de la gleba de la Edad Media?: “No, señores, no prosperaría, aunque para sacarla adelante se aliasen el rey, la nobleza y toda la gran burguesía. (...) Llegadas las cosas a ese extremo, ustedes dirían: nos dejaremos matar antes que tolerarlo. Los obreros se echarían corriendo a la calle, sin necesidad de que sus patronos les cerrasen las fábricas, la pequeña burguesía correría en masa a solidarizarse con ellos, y la resistencia de ese bloque sería invencible, pues en ciertos casos extremos y desesperados, también ustedes, señores, todos ustedes juntos, son un fragmento de Constitución”.
Lasalle terminaba su idea afirmando: “Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley y es castigado”.
Nuestras constituciones.
Si aplicamos estos criterios lasalleanos a nuestra historia constitucional veremos que en todos los textos escritos (1819, 1826, 1853) se intentó imponer al conjunto del país una constitución, que, o bien desconocía esos factores reales de poder, esos fragmentos de constitución, o modificaba las relaciones sociales de poder mediante el uso de las armas.
Rosas, con su política de alianzas con los caudillos del interior, logró imponer durante veinte años una constitución de hecho reconociendo esos factores reales de poder, las provincias.
La modificación por medio de la guerra de las relaciones objetivas de poder logró imponer la Constitución de 1853 que, de hecho, fue un acta de rendición de los vencidos en Caseros ante sus vencedores. Al intentar, no obstante, pretender incorporar la renta aduanera a la nación, Buenos Aires se secesiona durante siete años. Es sólo con la derrota nacional de Pavón que la Ciudad de Buenos Aires se incorpora a la Confederación en 1860, con Mitre como presidente, y a condición de garantizar para los porteños las rentas de la ciudad-puerto.
Nuestras guerras civiles sólo finalizan cuando, en 1880, las tropas del Ejército Nacional, a las que los porteños llamaron despectivamente “los chinos de Roca”, ocuparon militarmente la ciudad de Buenos Aires y libraron la batalla de los Corrales, donde murieron 3.500 argentinos. Sólo una victoria militar de la nación pudo terminar con el monopolio porteño sobre el puerto de Buenos Aires, modificando así la relación de fuerzas a favor de los sectores del interior expresados, en ese momento, por Roca.
La constitución borrada.
La primera Constitución Argentina que fue el resultado de una modificación de las relaciones de poder a favor de los sectores nacionales y populares fue la Constitución de 1949. Este texto constitucional que incorporó el sistema moderno, y casi pionero en ese momento, del derecho social y de la propiedad inalienable del subsuelo, fue un producto de la poderosa movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945. Sin ese cambio de las relaciones de fuerza, la Constitución del ’49 no hubiera sido posible.
Fue necesario un golpe de Estado, cuyos resultados aún perduran en la historia nacional, en 1955, para que, de manera ilegítima e ilegal, un decreto militar derogase una Constitución aprobada por una Asamblea Constitucional. Todas las reformas posteriores dependieron de un decreto militar que derogó una Constitución legítimamente aprobada y que fue sepultada en el olvido y el silencio.
Frente al palacio del Congreso se construyeron, hace unos años, unas artísticas verjas de hierro forjado a las que se adornó con una breve síntesis de la historia constitucional argentina. La Constitución Nacional de 1949 brilla por su ausencia. El parlamento argentino ha borrado de dicho homenaje a la única constitución de nuestra historia que fue el producto de relaciones de poder a favor de los sectores nacionales y populares.
La reforma del ’94.
A partir de 1976, el neoliberalismo proimperialista logró transformar radicalmente las condiciones estructurales creadas entre 1945 y 1955. Básicamente, se logró desindustrializar el país. Con ello se diezmó a la clase obrera, convirtiéndola en un ejército de desocupados que todavía no hemos podido reincorporar plenamente al trabajo asalariado. Esa modificación de la constitución real tuvo su consecuencia en nuestra historia constitucional.
La reforma de 1994 puso sobre el papel las nuevas relaciones reales de poder de la Argentina desindustrializada, desnacionalizada y endeudada. Entregó los recursos naturales del subsuelo a las provincias y con ello desarticuló al Estado Nacional, posibilitando las condiciones para la entrega y desguace de empresas como YPF o YCF. Mientras en 1949 se había establecido la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado sobre las riquezas del subsuelo, en 1994 se entrega a las provincias la capacidad de negociar con las grandes multinacionales extractivas y, como dijera la señora Presidenta de la Nación, sin las espaldas suficientes para enfrentar a estos enormes poderes económicos.
A su vez, la creación de la llamada Ciudad Autónoma de Buenos Aires implicó retrotraer al país a los días anteriores a 1880. Convirtió al gobierno de la Nación en huésped del gobierno de la ciudad, en la que reside, pero no gobierna. Recuérdese que el intendente de la Ciudad le prohibió a la presidenta de la Nación la realización de Tecnópolis en la Capital Federal. Al darle carácter autónomo, se logró enquistar nuevamente en Buenos Aires a las fuerzas políticas más reaccionarias del país.
Una nueva relación de fuerzas.
Desde el año 2003 han cambiado las relaciones de poder entre los distintos sectores sociales. La deuda externa dejó de ser el cáncer que debilitaba nuestro sistema productivo. La desocupación ya no es el estado endémico en que vivió gran parte de nuestra población durante los gobiernos neoliberales. El poder del imperialismo dentro de nuestras fronteras no es el mismo que en los ’90. La nacionalización de empresas estratégicas, como Aerolíneas Argentinas e YPF y la reforma de la Carta Orgánica del Banco Nación han fortalecido el poder nacional sobre nuestra economía. El derecho laboral ha vuelto a funcionar del modo en que fue pensado. La ampliación de derechos civiles y sociales ha dejado de ser un mero consejo constitucional para convertirse en políticas de Estado. El Mercosur, la Unasur, la Celac y la propia política latinoamericana no son sólo un aspecto de la política internacional. Es política nacional ampliada.
Es necesario cristalizar en una Constitución esta nueva suma de factores reales. Afirmamos con Lasalle: “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.
Podemos agregar, además, que una nueva constitución consolidará lo que se ha obtenido y estatuirá un nuevo piso, más alto, que dificulte o impida las restauraciones cíclicas que ha sufrido nuestra historia política. Si ello implica ampliar las posibilidades de reelección presidencial es, también, una buena oportunidad para discutirlo.
Publicado en :
http://sur.infonews.com/notas/hacia-una-nueva-suma-de-los-factores-reales-de-poder


