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viernes, 26 de abril de 2013

FETICHISMO CONSTITUCIONAL, por Hernán Brienza (para “INFOnews” del 21-04-13)



Tanto oficialistas como opositores comparten ese sentido común de que la Constitución es un texto sagrado. Eso es hegemonía cultural: lograr que toda una sociedad crea que los intereses de una clase o un sector son sagrados y deben ser respetados por la totalidad de la sociedad.



El jueves pasado miles de personas desfilaron por la Ciudad de Buenos Aires para demostrar su descontento y su rencor con el gobierno nacional. Entre las decenas de consignas difusas, rencorosas, contradictorias, había una que lideraba los reclamos relativamente serios y consistía en un latiguillo como mantra: "La Constitución no se toca". Se trata, claro, de una letanía, de frase arrojada desde el sentido común más engañoso de todos. Pero ¿qué significa que una Constitución no se toca? ¿Qué óleo sagrado impide a un pueblo reformar cuantas veces quiera el pacto político y social de interrelación? ¿Quién redactó el texto constitucional? ¿Jesús, Mahoma? ¿De dónde proviene esa sacralidad conservadora y reaccionaria que asegura que no se pueden reformar los pactos de convivencia? 
Lo curioso es que ese mismo día estaba dando una charla en el Instituto de Revisionismo Histórico Manuel Dorrego y para cerrar mis palabras pregunté a los presentes: ¿Quién cree que "la Constitución no se toca"? Para mi sorpresa, la mayoría del auditorio levantó la mano para sostener esa consigna. Y mi extrañeza consistió en que tanto oficialistas como opositores comparten ese sentido común de que la Constitución es un texto sagrado. Eso es, exactamente, hegemonía cultural: lograr que toda una sociedad crea que los intereses de una clase o un sector –de una facción, como les gusta llamar a algunos políticos pseudo progresistas que retoman palabras utilizadas contra Manuel Dorrego, Hipólito Yrigoyen, entre otros– son sagrados y deben ser respetados por la totalidad de la sociedad. 

Pero en qué se basa ese "sentido común", esa "verdad sagrada", esa intocabilidad de la Constitución Nacional. Sencillo: en el mayor de los engaños, en una operación política magistral por parte del Liberalismo Conservador que nos hace creer a todos los argentinos que la Carta Magna es el producto del consenso, el acuerdo, la puesta en común de la mayoría de los ciudadanos. Y es una absoluta mentira. La Constitución Nacional es el resultado de una imposición militar que un determinado sector impuso a las mayorías. Y a través de la educación –gran aparato ideológico del Estado– y de la prédica de políticos, juristas, intelectuales y publicistas del liberalismo más rancio se ha impuesto como verdad absoluta que "la Constitución es un acto de autodeterminación, un acuerdo de convivencia, un pacto entre iguales, el cúlmine de la reconciliación entre los argentinos". La historia demuestra que no hay nada más alejado de eso.

¿Es la Carta Magna argentina el resultado de un proceso de consenso entre los representantes de la Nación y las provincias o se trata en realidad de una imposición surgida de la batalla de Caseros? Los procesos históricos nunca son lineales, impolutos y perfectos; la mayoría de las veces se ven enturbiados por contradicciones, bajezas, errores y miserias. En la historia de nuestra Constitución Nacional, esos elementos no podían estar ausentes. Sin duda, la Carta Magna de 1853 está escrita con la tinta de los legisladores del Congreso, con la pasión de las ideas de Juan Bautista Alberdi y con la sangre de los rosistas derrotados en la batalla de Caseros. Pero también con el texto de la Constitución estadounidense –en la versión de Manuel García de la Sena, acusada de pésima traducción por el historiador José María Rosa– que sirvió de modelo para nuestro país. La Constitución de la Nación no fue el resultado de un consenso democrático pleno y plural. Sin embargo, fue un hito fundamental en la profundización de la calidad institucional del país. 

Es hija del Acuerdo de San Nicolás, firmado el 31 de mayo de 1852, en esa ciudad. En esa oportunidad se reunieron Justo José de Urquiza –el vencedor de la batalla de Caseros– y los gobernadores de 13 provincias, y determinaron que: se convocaría a un Congreso General Constituyente para el mes de agosto de ese año para sancionar una Constitución, que la elección de diputados se realizaría de la misma forma en que se elegían las legislaturas provinciales, que todas las provincias acercaban el mismo número de diputados –se desechaba la forma de representación proporcional a la población–, que el Congreso se realizaría en la ciudad de Santa Fe, y por último que Urquiza sería el Director Provisorio de la Confederación Argentina. Es decir, los constituyentes no fueron elegidos por el sufragio libre de los ciudadanos, cosa que no ocurría muy a menudo para ser justos.

Posteriormente, la provincia de Buenos rechazó el Acuerdo y protagonizó la revolución del 11 de septiembre de 1852 por la cual se separó de la Confederación Argentina. Las principales críticas al Tratado fueron la elección de Urquiza como virtual presidente, la elección de Santa Fe como sede y no Buenos Aires y la cuestión de la representatividad, ya que con el sistema proporcional, la ciudad puerto habría tenido casi el mismo número de diputados que la totalidad de las provincias.

Parte del acuerdo comenzó a cumplirse en agosto de ese año, cuando los legisladores iniciaron los arreglos en la ciudad de Santa Fe. Presididas por Domingo Crespo, gobernador de la provincia anfitriona, en ausencia de Urquiza, inauguró las sesiones oficiales el 20 de noviembre con estas palabras: "Augustos diputados de la Nación. Saludo en vosotros a la Nación Argentina con toda la emoción con que es capaz mi alma. El deseo de muchos años se cumple en este día: los gobiernos del litoral descansan hoy del peso de sus compromisos contraídos desde 1831." Lo escuchaban atentamente todos los representantes, excepto los dos de Buenos Aires, que se habían retirado por el conflicto de secesión. Había entre ellos, federales doctrinarios, liberales y unitarios. Pero no había federales rosistas. Es más, habían sido claramente marginados de la convención constituyente. 

El libro Las Bases, como se lo conoce, está formado por 36 capítulos y un proyecto de Constitución al final de la obra. Como explica el propio Alberdi, lo escribió en abril de 1852 para que sea tomado como ejemplo por los constituyentes: "Es una obra de acción que, aunque pensada con reposo, fue escrita velozmente para alcanzar al tiempo en su carrera... Hay siempre una hora dada en que la palabra humana se hace carne. Cuando ha sonado esa hora, el que propone la palabra, orador o escritor, hace la ley. La ley no es suya en ese caso; es la obra de las cosas. Pero esa es la ley duradera, porque es la verdadera ley."

En su texto, Alberdi compara el derecho constitucional sudamericano con las constituciones de la época, como la californiana, a la que pone como ejemplo de su punto de vista constitucional. Plantea, además, una solución para la cultura política del continente. Ni monarquía ni parlamentarismo con líderes débiles: las naciones latinoamericanas necesitan un presidente fuerte. 

La idea de Alberdi consistía en construir una nación de 50 millones de personas, producto de la inmigración europea atraída por las garantías que ofrecía la nueva Constitución a la propiedad privada, la libertad de movimiento, la tolerancia religiosa y cultural, y un reparto generoso de tierras. 

Y también zanja la cuestión federal: "Una provincia en sí es la impotencia misma, y nada hará jamás que no sea provincial, es decir, pequeño, obscuro, miserable, provincial, en fin, aunque la provincia se apellide Estado. Sólo es grande lo que es nacional o federal." Por esa razón, propone lo que él llama un "federalismo atenuado”.

La Convención encargó a una comisión integrada por Leiva, Juan María Gutiérrez, José Benjamín Gorostiaga, Pedro Díaz Colodrero y Pedro Ferré la redacción del proyecto de la Constitución Nacional. El debate fue arduo y áspero y los puntos más difíciles: la relación entre Buenos Aires y las provincias, y la separación de la Iglesia del Estado. Finalmente, el 20 de abril de 1853 el Proyecto fue girado al Congreso Constituyente para que, en lo que se conoce como las Diez Noches Históricas, se debatiera, se aprobara y se sancionara la Constitución de la República Argentina. Como usted podrá darse cuenta, estimado lector, en los próximos días, usted podrá ir viviendo día a día de qué manera se gestó hace exactamente 160 años nuestra Carta Magna.

¿Fue un proceso perfecto y luminoso? ¿Sin "vencedores ni vencidos"? Evidentemente no. La exclusión de los viejos federales rosistas y el enfrentamiento armado que se desencadenó con Buenos Aires demuestran que las constituciones son más el resultado de procesos políticos y militares que de Grandes Acuerdos Nacionales. Así lo demuestran, también, las reformas de 1860, 1866 y 1880, que son hijas de las victorias militares de Cepeda, Pavón –obtenida por el mitrismo porteño contra las provincias– y del aplastamiento de la sublevación de Carlos Tejedor que concluyó con la federalización por la fuerza de la ciudad de Buenos Aires.

La historia constitucional del siglo XX fue más triste aun, ya que estuvo plagada de autoritarismos, de imposiciones militares, de desmanejos de la Carta Magna por parte de las dictaduras de turno. El inicio de la desventura fue la sanción de la Constitución Nacional del 1949, cuando en pleno proceso del primer gobierno peronista una mayoría abrumadora del pueblo votó a una asamblea constituyente para que incluyera los derechos sociales de la niñez, la ancianidad y los trabajadores entre otros tópicos que incluían, claro, la reelección presidencial. 

Desde los aspectos formales e incluso estructurales, esa Constitución, creada por Arturo Sampay, fue un hito democrático aun cuando el radicalismo intentó quitarle legitimidad no participando de las sesiones de la Constituyente. Como se sabe, la Carta Magna sancionada en 1949 fue abolida con decreto facto por la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu y, en 1957, una Constituyente que excluyó al peronismo, y que fue deslegitimada por la ausencia de la UCR Intransigente repuso con las reformas del artículo 14 bis, la Constitución de 1853. Una vergüenza desde todo punto de vista jurídico y político. Para que quede claro: la del '49, votada democráticamente por las mayorías, fue suprimida por un golpe de Estado criminal como el de la autodenominada "Revolución Libertadora".

Con las dictaduras de 1966 y de 1976 no le fue demasiado bien a la Constitución Nacional. Juan Carlos Onganía sancionó por decreto un Estatuto de la Revolución Argentina, y Alejandro Lanusse en 1972 reformó a su antojo el sistema electoral previsto por la Constitución Nacional para impedir que el peronismo regresara al poder por la vía democrática. La dictadura de Jorge Rafael Videla y los suyos dejó sin efecto, incluso, la constitución sancionada por la dictadura aramburista. 

En los albores de la democracia, el presidente democrático Raúl Alfonsín decidió, finalmente, poner en funcionamiento la Constitución Nacional reformada por la dictadura de Aramburu y Rojas e intentó reformarla en 1987 –también quiso buscar su reelección– pero no se lo permitió el apoyo popular que comenzó a serle esquivo desde la crisis del Plan Primavera. Finalmente, en 1994, se produjo –después de las de 1949– la única reforma democrática de la CN de 1853. Se la realizó tras un contubernio radical-peronista en el que los referentes fueron el propio Alfonsín y el por entonces presidente Carlos Menem.

La historia de nuestra Constitución demuestra que una Carta Magna es más producto de una imposición de una facción por otra que del consenso. Esto seguramente lo saben Jorge Yoma, Elisa Carrió, Mauricio Macri, y se hacen los distraídos. Porque es preferible que sean hipócritas antes que ignorantes. Es el resultado de la voluntad de un sector de la sociedad argentina –el Liberalismo Conservador– de someter a los vencidos a las propias reglas de juego del vencedor. Uno puede celebrar muchas virtudes que tiene nuestra Carta Magna –que de hecho tiene muchas–, pero no puede desconocer que es el resultado de la violencia y la sangre de millones de argentinos que fueron sometidos en los golpes de Estado de 1852-1955, las batallas de 1860-80 y las dictaduras militares de 1966 y 1976. 

Seguramente, el kirchnerismo no reformará la CN en los próximos dos años. Pero a pesar de ello hay que ser conscientes de dos cosas: 1) que quienes agitan la infalibilidad sacra y la perennidad de la Carta Magna están defendiendo –por complicidad o ignorancia– los pilares del Liberalismo Conservador en la Argentina; 2) Que las mayorías nos merecemos alguna vez en la historia de nuestro país una Constitución verdaderamente democrática por su contenido y por su forma. No comprender el contenido histórico e ideológico de nuestra Carta Magna es puro fetichismo constitucional. O mala intención, claro. 

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domingo, 27 de enero de 2013

La constitución escrita y la constitución real, por Dante Augusto Palma (para “INFOnews” del 25-01-13)




 Nadie podrá sorprenderse si la campaña con miras a las elecciones de medio término que se realizarán en este 2013 posterga los debates en torno de propuestas legislativas para afincarse en la controversia acerca de un sí o un no a la reelección. Que se haga énfasis solamente en este aspecto no favorece ni a las instituciones ni al país, pero ayudará a los opositores a encontrar una base de acuerdo que pueda aglutinarlos o, al menos, arañarle votos al oficialismo en elecciones que, de por sí y por los cargos en disputa, suelen dispersar el voto.
Dado que la Presidenta ha manifestado varias veces que no está en su agenda la posibilidad de una reforma y que ningún alto funcionario se ha manifestado seriamente al respecto, la hipótesis de un kirchnerismo que avance furioso hacia una Asamblea Constituyente resulta todavía algo remota, pero, a su vez, resulta insoslayable la dificultad que tiene el proyecto oficialista al momento de proyectar un sucesor, algo que se resolvería si se eliminase la cláusula que impide una nueva reelección.
¿Pero la reelección sería lo único que estaría en juego en un eventual llamado a Asamblea Constituyente? Sin duda no, y para profundizar esto desarrollaré algunos conceptos que quizá puedan resultar de interés al lector.
Para comenzar, digamos que cuando se habla de reforma constitucional se hace referencia a la posibilidad de cambiar la letra de nuestra Constitución, esto es, de la Carta Magna, cuyo origen data de 1853 y cuya última reforma se realizó en 1994. Sin embargo, es posible adoptar una clasificación distinta y entender que hay “otras” constituciones que interactúan de una u otra manera con la escrita. Para ello retomaré algunas de las categorías que utiliza Arturo Sampay, el jurista argentino que estuvo detrás de la reforma constitucional “peronista” de 1949, expuestas en un texto inconcluso publicado en 1978 en la revista Realidad Económica.
Según Sampay, la constitución escrita de la cual venimos hablando “es un código superlegal sancionado por la clase social dominante que instituye los órganos de gobierno, regla el procedimiento para designar a los titulares de estos órganos, discierne y coordina la función de los mismos […] y prescribe los derechos y las obligaciones de los miembros de la comunidad”. Sin embargo, esta constitución no es hija de la generación espontánea sino que se da en el marco de una idea que el constituyente peronista obtuviese de Tomás de Aquino. Se trata de la noción de constitución primigenia, la cual puede comprenderse mejor a partir de lo que un autor como Johann Herder definiría como klima, esto es, el modo en que una comunidad política está determinada por las condiciones geográficas, los valores y la tradición.
Pero existe todavía un tercer tipo de constitución que Sampay llama real y que está compuesta por la clase dominante, por el modo en que ésta estructura su poder y por los mecanismos a través de los cuales crea y distribuye los bienes.
Descriptas las 3 formas de constitución, la escrita, la primigenia y la real, la pregunta que sigue es cómo interactúan entre sí, y allí se podrá observar que el eje central se da en esa compleja relación existente entre el código jurídico, expresado en la constitución escrita, y la clase dominante, expresada en la constitución real. Tal tensión se da en el marco de la amplitud que en una sociedad como la argentina tiene la constitución primigenia, con tradiciones europeístas y latinoamericanistas en pugna, diferencias geográficas y de costumbres enormes a lo largo del país y, en todo caso, una enorme discusión no saldada acerca de la matriz productiva del país. Si bien, entonces, el debate acerca de lo que entendemos por constitución primigenia puede plantearse en esa querella eterna acerca de qué somos los argentinos, probablemente, la raíz tomista del concepto hace que Sampay la interprete como una ley con la fuerza de los hechos naturales a la que no se la domina sino que sólo se la obedece. Así, sea lo que fuere esa constitución primigenia, la posibilidad de transformarla voluntariamente sólo sería un forzamiento antinatural como el que se produce cuando sostenemos un objeto para que no sea atraído por la ley de gravedad.
Pero donde puede haber variantes y más rápidas es en la constitución escrita y en la real. En la primera alcanza con una decisión del poder constituyente, el pueblo, siguiendo los canales institucionales adecuados, y una pluma inspirada que la lleve al papel; para la segunda, el cambio sin duda será más lento pero las diferentes revoluciones existentes en occidente y las transformaciones sociales al interior de este proceso que podemos llamar “modernidad” muestran que es posible un cambio en la estructura real del poder dominante y que no hay ninguna clase que gobierne naturalmente con “la fuerza de los hechos”.
Ahora bien, según Sampay, la relación entre la constitución escrita y la real puede darse de diversas formas, y para explicar el tipo de vínculos posibles recurre a la nomenclatura del jurista alemán Karl Loewenstein quien aplica lo que llama un análisis ontológico que permite establecer las relaciones entre la palabra de la constitución y el poder real de una sociedad. La hipótesis de Loewenstein es que las perspectivas positivistas que sólo se fijan en la letra de la constitución pasan por alto que para que ésta tenga validez hay que observar qué es lo que hacen los detentadores y los destinatarios del poder con ella. Así, si la constitución escrita reproduce los intereses de la clase social que compone la constitución real se está frente a una constitución semántica que no hace más que reproducir los intereses de la clase dominante en detrimento del resto del cuerpo social; si, por el contrario, la constitución escrita va en contra de los intereses de la real existe el riesgo de que se caiga en una constitución cuyas prescripciones queden en una pura letra vacía sin fuerza obligatoria, transformándose así en una constitución meramente nominal; por último si la constitución escrita logra de algún modo ser aceptada por los detentadores y por los destinatarios del poder, es posible que se dé una relación simbiótica entre ésta y la real que devenga en una constitución normativa donde la ley y el proceso político existente fuesen de la mano (en el artículo citado, Sampay cree que una constitución normativa podría darse con una constitución escrita que vehiculice los intereses de la clase popular determinando, por ejemplo, que los principales medios de producción sean bienes públicos).
Las categorías aquí expuestas son pasibles de ser revisadas, y en muchos casos son hijas de ciertos presupuestos controvertibles. Con todo, y a los fines de este trabajo, pueden servir para elevar las condiciones del debate actual acerca de la reforma constitucional. En esta línea adelanto algunas preguntas: ¿la constitución escrita vigente en la Argentina es una constitución semántica en el sentido de que vehiculiza y eterniza los intereses de la clase dominante que es la que finalmente la instituye? ¿O acaso el kirchnerismo está poniendo en cuestión esa legitimidad y el grupo social que acompaña las transformaciones de la última década comienza a sentir que la constitución vigente es nominal respecto de sus necesidades? ¿Y si estuviéramos en un escenario en el que la clase social dominante sigue siendo la misma, pero existe la posibilidad de que un nuevo grupo pujante modifique la constitución escrita poniéndola contra aquellos intereses? ¿Es posible ello? ¿Cuál sería el desenlace? ¿Una derogación de facto como la que se produjo en 1957 con la constitución que le daba rango supralegal a las conquistas sociales del primer peronismo o la confirmación de un avance inequívoco en el que emerge una nueva constitución real?
Como se ve, las preguntas son muchas y podríamos agregar un listado enorme si el diagnóstico fuese distinto y dijéramos que el kirchnerismo que representa a las masas populares ya se ha transformado en algo así como una clase social dominante y que, por ello, la constitución escrita vigente debe dar lugar a una nueva que se transformaría en semántica o normativa según la perspectiva que se adopte. En otras palabras, podría plantearse que la constitución real ya no es aquella que insufló a la Constitución escrita de 1853 y que se reprodujo en 1994, sino una construcción distinta que necesita plantar sus intereses “en el papel”. En cualquier caso, la discusión sobre acabar con la cláusula que limita la reelección no es irrelevante, máxime cuando puede interpretarse como elemento distintivo de la nueva conformación política que puja. Pero, sin duda, y eso es lo que intenté plantear con ese conjunto de preguntas, un debate constitucional excede largamente la discusión sobre la posibilidad de que se le permita a un presidente presentarse a elecciones para, eventualmente, ser reelegido.


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domingo, 2 de septiembre de 2012

Alberdi y la reforma constitucional, por Alberto Lettieri (para “Infonews” del 02-09-12)


Por:

Alberto Lettieri

En las últimas semanas, el debate sobre una eventual reforma constitucional que podría incluir una reelección presidencial sin restricciones adquirió un notorio protagonismo en la opinión pública. Los objetores a su realización han adoptado un discurso institucionalista que pretende identificar democracia con statu quo constitucional, adjudicando simultáneamente oscuras pretensiones y convicciones autoritarias.
Las razones esgrimidas son, básicamente, de dos clases: morales o éticas, y teóricas, apelando en este último caso a la obra y el pensamiento del gran arquitecto de la Constitución liberal-oligárquica de 1853, Juan Bautista Alberdi.

Constituciones y dogmas.

A diferencia de los textos dogmáticos, considerados sagrados por las religiones, y por lo tanto, inmodificables, ya que Dios o los profetas hablaron una vez y para siempre, convicción que conduce a sus sacerdotes y devotos a resistir sistemáticamente el cambio social, en la medida en que las nuevas prácticas entran en colisión con los fundamentos doctrinarios –divorcio, familias ensambladas o monoparentales, matrimonio igualitario, etc. constituyen ejemplos claros en este sentido–, las constituciones, para resultar eficaces, deben expresar adecuadamente la relación de fuerzas sociales, los proyectos y las expectativas predominantes en una sociedad, en los tiempos contemporáneos y no en los pretéritos, para evitar su caída en desuso o su contracción con los comportamientos o los consensos sociales vigentes. Los norteamericanos marchan a la cabeza de las sociedades que así lo entendieron, sin que esta decisión haya merecido sospechas de autoritarismo o de encubrimiento de propósitos oscuros. Por el contrario, sólo los pensadores reaccionarios han apostado a dificultar o tratar de impedir el cambio social manteniendo el inmovilismo constitucional, para mantener artificialmente la vigencia del antiguo régimen.

De este modo, la necesidad de una reforma que vaya mucho más allá de habilitar la reelección indefinida e incorpore los cambios operados en nuestro país a partir del 2003, no sólo en términos económicos o políticos, sino también en cuanto a fundamentos filosóficos de democratización, funciones sociales del Estado, privilegio de la dimensión nacional y popular, integración latinoamericana, distribución social de la riqueza, etc., se sostiene no sólo en una extensa biblioteca de prestigiosos políticos, sino también en los ejemplos históricos concretos y en un elemental sentido común que asocia la voluntad mayoritaria con el libre ejercicio de la soberanía popular.

Alberdi: las Constituciones como productos históricos.

Puesto que las impugnaciones teóricas a la posibilidad de una reforma en la actualidad se han inspirado en la obra de Alberdi, nada mejor que consultar al propio arquitecto de la Constitución de 1853, releyendo su obra paradigmática, Las Bases, escrita poco después de la caída de Rosas.
Desde un primer momento, Alberdi les juega una mala pasada a los “institucionalistas” actuales, al afirmar que las Constituciones deben expresar una “vocación política que está llamada siempre a satisfacer intereses y circunstancias” concretos, traduciendo adecuadamente las relaciones de fuerza existentes en la sociedad. Habida cuenta del equilibrio de fuerzas existente en 1852, consideraba que el éxito de un texto constitucional dependía de su capacidad para colmar las expectativas de la clase dominante –la oligarquía agroexportadora–, combinando fundamentos básicos del liberalismo con una matriz estatal autoritaria y adecuada para instrumentar un agresivo proceso de cambios.

Para Alberdi, era “utopía el pensar que nuestras actuales constituciones, copiadas de los ensayos filosóficos que la Francia de 1789 no pudo realizar, se practiquen por nuestros pueblos, sin más antecedente político que doscientos años de coloniaje obscuro y abyecto. Utopía –concluía– es pensar que podamos realizar la república representativa (…) si no alteramos o modificamos profundamente la masa o pasta de que se compone nuestro pueblo hispanoamericano”.

Sin embargo, no podían faltar esos principios e instituciones liberales como fundamentos de una Constitución que debía oficiar, a su juicio, como carta de presentación de un Estado “civilizado” y confiable ante la comunidad internacional. La estrategia adoptada consistió en retacear a las clases subalternas los derechos y garantías que les aseguraba la norma, con el fin de favorecer la sobreexplotación y la concentración de la riqueza. Esta arquitectura autoritaria fue definida como “República Posible”, y únicamente debería dejar paso a la “República Verdadera” una vez que el cambio se hubiera concretado y modificado las relaciones de fuerza en la sociedad. Por esa razón, advertía que la “constitución próxima (1853) tiene una misión de circunstancias, no hay que olvidarlo. Sería poco juicioso aspirar a satisfacer de una sola vez todas las necesidades de la República. Es necesario reconocer que sólo debe constituirse por ahora cierto número de cosas, y dejar el resto para después.”

Alberdi y la reforma constitucional.

Alberdi consideraba que el éxito de una constitución derivaba de su permanencia. Sin embargo, aceptaba que el cambio social debía acompañarse de una indispensable reforma. Contextos históricos en que “todos convienen en que las ideas llamadas a presidir el gobierno y la política de nuestros días son otras que las practicadas hasta hoy. Sin embargo, las leyes fundamentales, que son la regla de conducta y dirección del gobierno, permanecen las mismas que antes. Su conclusión era taxativa: “Demos colocación a estas ideas en las leyes fundamentales del país –alentaba–, hagamos de ellas las bases obligatorias del gobierno, de la legislación y de la política.” Es decir, no debía adecuarse la realidad a la constitución, sino la constitución a la realidad.

Constitución y conducción.

“¿Qué será de la Confederación Argentina el día que le falte su actual Presidente (Urquiza)?” –se preguntaba Alberdi–. Si la constitución es adecuada y oficia como carta de navegación confiable para una sociedad, bastará con un nuevo capitán que sepa observarla para garantizar el rumbo. Sin embargo, esto no era una norma universal. En “la vida de las naciones se han visto desenlaces que tuvieron necesidad de un hombre especial para verificarse. ¿Quién sabe si la Constitución que ha hecho la grandeza de los Estados Unidos hubiese llegado a ser una realidad, sin el influjo de la persona de Washington? Muy peligroso es equivocarse en dar por llegada la hora precisa de emancipar la obra del autor, porque un error en ese punto puede ser desastroso”.

La nave del Estado nacional y popular avanza incontenible en la Argentina actual, conducida con mano firme y segura. Mantener la vigencia de los principios individualistas y autoritarios –en clave liberal-conservadora, consagrados en 1853, o neoliberal (1994)– constituye un grosero despropósito, en abierta contradicción con la teoría política, las experiencias históricas y hasta con un elemental sentido común. Se ha demostrado cómo la opinión de los “institucionalistas” actuales confronta groseramente con la del propio Alberdi, al cual inopinadamente invocan. Por si esto fuera poco, el tucumano nos provee de una última definición de constitución como “revolución codificada”, que permite describir de maravillas el próximo cimiento a colocar en el proceso de construcción de una sociedad. definitivamente democrática.

Publicado en :

http://www.infonews.com/2012/09/02/politica-36749-alberdi-y-la-reforma-constitucional.php

sábado, 1 de septiembre de 2012

El modelo económico de la Constitución, por Dante Augusto Palma (para Revista “Veintitrés” el 23-08-12)



“Frente al capitalismo moderno, ya no se plantea la disyuntiva entre economía libre o economía dirigida sino que el interrogante versa sobre quién dirigirá la economía y hacia qué fin” (Arturo Sampay)

A 18 años de la sanción de la última reforma constitucional en Argentina, se va instalando en el debate público la posibilidad de que el oficialismo promueva una nueva transformación del texto fundacional. Desde la oposición, claro está, interpretan que este avance se encuentra movido más por las dificultades que el kirchnerismo posee en su interior al momento de garantizar la sucesión en 2015, mientras que la respuesta, no oficial, pero sí de grupos o referentes que acompañan el actual proceso, es que el cambio histórico que se ha producido en la Argentina en los últimos 10 años debe plasmarse en un texto constitucional que garantice la perdurabilidad de lo conseguido.

Dicho esto, una lectura algo superficial podría indicar que este tipo de debate no es novedoso y que muchas veces, aunque por distintas razones, a lo largo de la historia de nuestro país, se han propuesto reformas constitucionales. De hecho, aquel texto inicial de 1853 sufrió cambios en 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994. Sin embargo estas transformaciones no fueron estructurales ni afectaron el espíritu de la Constitución. Por tomar un ejemplo, en la reforma de 1898 por razones de crecimiento poblacional se cambió aquella norma que indicaba que debía haber un diputado cada 20000 personas y también se alteró la regla que indicaba que los Ministerios debían ser 5. En la de 1957, más allá de su importancia, solamente se agregó un artículo (el 14 bis) y en la de 1994, entre otras cosas, se le dio jerarquía institucional a tratados internacionales vinculados a Derechos Humanos, se creó el senador por minoría y la figura del Jefe de Gabinete, y se redujo la extensión del mandato presidencial de 6 a 4 años aunque se incluyó la posibilidad de una reelección inmediata.

Ahora bien, el kirchnerismo, guste o no, ha realizado una serie de transformaciones de carácter estructural que se han concretizado a través de la ley ordinaria, esto es, sin tener que recurrir a una reforma constitucional. Tales transformaciones llevan a algunos a afirmar que se está en un contexto análogo al que se vivió durante el primer peronismo y que conllevó la única reforma constitucional que afectaba los principios de aquella de impronta alberdiana, esto es, la reforma de 1949 ideada por Arturo Sampay que fue derogada un año después del golpe de la autodenominada “Revolución libertadora”.

Pero además, el caso de la Argentina actual podría incluirse en el natural proceso de reformas constitucionales que se vienen sucediendo en Latinoamérica a partir de los nuevos textos fundacionales de Venezuela, Ecuador y Bolivia. Más allá de las especificidades de cada país, se trata de aquellos pueblos que más han sufrido los embates del neoliberalismo en los años 90 y que han decidido, a partir del siglo XXI, recurrir a liderazgos que han intentado recuperar la idea de un Estado vigoroso. Algunos autores enmarcan esta ola de reformas en lo que denominan “Nuevo constitucionalismo latinoamericano” y, no casualmente, lo vinculan con los procesos de trasformación que bajo el paraguas del llamado “Constitucionalismo social” de mediados del siglo XX, produjo profundas transformaciones en muchos países. En esta línea, por ejemplo, Gargarella y Courtis afirman que la primera ola de reformas se vinculaba al contexto pos crisis de 1929 y la consecuente puesta en tela de juicio de los principios económicos liberales que llevaron a esa debacle. En ese contexto, la respuesta en lo económico fue el auge de políticas keynesianas y en lo jurídico la ampliación de la participación política y la inclusión de los derechos sociales y económicos que eran exigidos desde hacía décadas en las luchas de los trabajadores socialistas, comunistas y anarquistas. En este sentido, siempre en el ámbito latinoamericano, a la ya mencionada reforma de 1949 en Argentina se puede sumar la de Costa Rica en ese mismo año y anteriormente la de Brasil (1937), Bolivia (1938), Cuba (1940) y Ecuador (1945).

Ahora bien, más allá de esta historización, como bien indican los autores recién mencionados, hay una pregunta que debe responder cualquier proceso constituyente, esto es: ¿Cuál es el problema existente en el orden ya constituido que es necesario resolver a través de una Reforma Constitucional? Para comprender mejor este interrogante sirven de ejemplo los casos mencionados anteriormente pues en la década del 30 y el 40 lo que había que resolver era el problema de la “inserción democrática” de los nuevos actores que aparecían como parte de eso que se conoció como “democracia de masas”. Por otra parte, más cercano en el tiempo, por ejemplo, la reforma en Bolivia en 2009, sirvió para visibilizar una importante cantidad de población indígena que estuvo históricamente subsumida a las decisiones de las minorías occidentalizadas. ¿Pero hay, en la Argentina, algún asunto de tal magnitud? Muchos dirán que no, sin embargo bien cabe interrogarse si es un tema menor que la matriz del liberalismo económico se encuentre enraizada en la Constitución de manera tal que cualquier política de un gobierno popular acabe teniendo límites invulnerables. En otras palabras, podríamos estar ante en el caso de una Constitución cuyo espíritu vaya en contra de los intereses populares, al fin de cuenta, el único poder constituyente legítimo. ¿Pero es esto así? ¿Acaso una Constitución puede imponer límites a la política económica de un gobierno legítimo y con amplio apoyo? Para indagar en tal interrogante bien cabe consultar al ya mencionado Alberdi, factótum de la Constitución de 1853. Para ello me serviré de un texto que el tucumano publicara en 1854, titulado Sistema económico y Rentístico de la Confederación Argentina. Allí, para escándalo de los liberales actuales, Alberdi no sólo reconoce que la Constitución no es neutral en materia de orden económico sino que, de hecho, considera necesario explicitar y sistematizar los principios económicos que ésta defiende. Así, en la introducción del texto mencionado afirma: “Y sobre todo porque están dados ya en la Constitución los principios en cuyo sentido se han de resolver todas las cuestiones económicas del dominio de la legislación y de la política argentina” (…). Al legislador, al hombre de Estado, al publicista, al escritor, sólo toca estudiar los principios económicos adoptados por la Constitución, para tomarlos por guía obligatoria en todos los trabajos de legislación orgánica y reglamentaria. Ellos no pueden seguir otros principios, ni otra doctrina económica que los adoptados ya en la Constitución (…) La Constitución Federal Argentina contiene un sistema completo de política económica”.

Explicitada la idea de que la Constitución Argentina presupone un modelo económico queda ahora responder cuál es ese modelo. Y aquí, nuestro autor, lo aclara sin ningún tipo de ambages: “En medio del ruido de la independencia de América, y en vísperas de la revolución francesa de 1789, Adam Smith proclamó la omnipotencia y la dignidad del trabajo; del trabajo libre, del trabajo en todas sus aplicaciones -agricultura, comercio, fábricas- como el principio esencial de toda riqueza (…). Esta escuela [económica iniciada con Smith], tan íntima, como se ve, con la revolución de América, por su bandera y por la época de su nacimiento (…), a esta escuela de libertad pertenece la doctrina económica de la Constitución Argentina, y fuera de ella no se deben buscar comentarios ni medios auxiliares para la sanción del derecho orgánico de esa Constitución”. Dicho esto, resulta claro cuál será el lugar que la Constitución le da a la posibilidad de intervención estatal en la economía o a algún tipo de política económica activa del Estado en pos de una redistribución de la riqueza: “En efecto, ¿quién hace la riqueza? ¿Es la riqueza obra del gobierno? ¿Se decreta la riqueza? El gobierno tiene el poder de estorbar o ayudar a su producción, pero no es obra suya la creación de la riqueza. (…) En este sentido, ¿qué exige la riqueza de parte de la ley para producirse y crearse? Lo que Diógenes exigía de Alejandro: que no le haga sombra”.

Para que no queden dudas, algunas líneas más adelante, Alberdi, aclara “La Constitución argentina de 1853 es la codificación de la doctrina que acabo de exponer en pocas palabras”.

En síntesis, es de esperar que aquellos más interesados en mantener el statu quo promuevan la idea de que la posibilidad de una reforma constitucional obedece solamente al intento kirchnerista de eternizarse en el poder. Será responsabilidad de aquellos a los que nos interesan los cambios estructurales mostrar que una reforma constitucional debe ser bastante más que eso.

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http://elinfiernodedanteblog.blogspot.com.ar/2012/08/el-modelo-economico-de-la-constitucion.html

miércoles, 29 de agosto de 2012

Institucionalismo y populismo, por Ernesto Laclau (para “Infonews” del 29-08-12)


Institucionalismo y populismo, por Ernesto Laclau (para “Infonews” del 29-08-12)

Proceso emancipatorio

Cualquier proceso de transformación de la relación de fuerzas no puede verificarse sin una reforma de las instituciones.

Por:

Ernesto Laclau

El discurso corriente de los sectores conservadores (pero no sólo de ellos), se funda en una oposición sumaria entre institucionalismo y autoritarismo. El autoritarismo sería sinónimo de arbitrariedad, y sus connotaciones peyorativas son evidentemente tautológicas: ¿Quién podría estar a favor del autoritarismo y la arbitrariedad? Por contraposición, el institucionalismo sería un talismán sagrado que garantizaría por sí mismo las virtudes republicanas y las políticas sensatas que fluirían de ellas. El segundo paso en este tipo de argumentación es inscribir otros términos y referencias en uno u otro polo de la oposición básica. El término "populismo" entra muy rápidamente en esta enunciación enumerativa y evaluativa como parte integrante, ni qué decirlo, del polo autoritario. Si el institucionalismo se presenta como condición necesaria de toda política coherente y racional, el populismo aparece, por el contrario, como el reino de la manipulación demagógica, del personalismo y de la arbitrariedad. Poner en cuestión este dualismo simplista requiere, por tanto, deconstruir las lógicas internas con las que sus dos polos han sido constituidos.

Comencemos por el institucionalismo. Las instituciones no son arreglos formales neutrales, sino la cristalización de las relaciones de fuerza entre los grupos. A cada formación hegemónica –entendiendo por tal la que se impone por todo un período histórico– habrá de corresponder una cierta organización institucional. Hay, por tanto, que preguntarse por las relaciones de poder existentes en la sociedad si se quiere develar el sentido de las instituciones. Por esto, cuando nuevas fuerzas sociales irrumpen en la arena histórica, habrán necesariamente de chocar con el orden institucional vigente que, más pronto o más tarde, deberá ser drásticamente transformado. Esta transformación es inherente a todo proyecto de cambio profundo de la sociedad.

Este lazo entre instituciones y cambio social es el que trata de cortar el "institucionalismo" corriente. La defensa del orden institucional a cualquier precio, su transformación en un fetiche al que se rinde pleitesía desconectándolo del campo social que lo hizo posible, es la que gobierna al discurso antipopulista de los sectores dominantes. Hay en él una tendencia inherente a sustituir la política por la administración. Ya Saint-Simon afirmaba que es necesario pasar del gobierno de los hombres a la administración de las cosas. Y para hacer un par de referencias a América Latina, "paz y administración" era el lema del general Roca, y en la bandera brasileña aun podemos leer "ordem e progresso", que era la fórmula acuñada por la iglesia positivista de Río de Janeiro. En sus formas más extremas el institucionalismo tiende al tecnocratismo, es decir, a diluir las identidades populares globales y a sustituirlas por un gobierno elitista de los expertos.

Pasemos ahora al populismo. Para que haya populismo se requieren tres condiciones. La primera es que se construya una relación solidaria entre una pluralidad de demandas insatisfechas, que se forme entre ellas lo que hemos denominado una cadena equivalencial. Si la gente ve que hay demandas insatisfechas al nivel de la vivienda, de la salud, de la seguridad, de la escolaridad, del transporte, etc., entre todas estas demandas se da un proceso de interpenetración y de realimentación mutuas. Con esto se ha llegado al primer estadio de una experiencia que podemos llamar prepopulista. La segunda condición –el segundo estadio– consiste en elaborar, a partir de las demandas insatisfechas, un discurso dicotómico que divida a la sociedad en dos campos: los de abajo, el pueblo, y, frente a él, el poder social y político, cuyos canales institucionales tradicionales no logran vehiculizar las demandas de las masas. El tercer estadio tiene lugar cuando este discurso dicotómico cristaliza en torno a ciertos símbolos que significan al "pueblo" como totalidad. En la mayor parte de los casos es el nombre de una figura líder. Esto no da al líder un poder ilimitado, si dejara de responder a la cadena equivalencial de demandas que se ha formado en el primer estadio, su poder de atracción se vería erosionado muy rápidamente. Un populismo realmente democrático debe mantener un equilibrio entre la expansión horizontal de la cadena equivalencial de demandas y su acción vertical en la transformación del Estado.

Podríamos decir que institucionalismo y populismo son los dos polos extremos de un continuo –polos ideales, por reducción al absurdo, por así decirlo–. En la práctica esos extremos nunca se dan en su pureza, una hegemonía siempre se construye en algún punto al interior del continuo, nunca en sus extremos. No hay institucionalismo tan completo que pueda evitar enteramente la construcción de identidades populares antisistema, y no hay un populismo tan puro que abandone todo anclaje institucional.
La moraleja de lo que venimos diciendo es que cualquier proceso de transformación de la relación de fuerzas en el campo sociopolítico no puede verificarse sin una reforma profunda de las instituciones. Gramsci ya lo había entendido. A diferencia de Marx, que hablaba de la extinción del Estado, Gramsci hablaba de la construcción de un Estado integral, que fuera más allá de la tradicional dicotomía Estado/sociedad civil. Las dimensiones horizontal y vertical del accionar político, en sus interacciones mutuas, es lo que Gramsci denomino "hegemonía".

La Argentina ha iniciado en 2003 un proceso emancipatorio que está conduciendo a una considerable expansión de la esfera pública y a la incorporación de numerosos sectores que tradicionalmente habían estado excluidos de ella. Este proceso de construcción de una hegemonía popular no podía darse, evidentemente, sin cambios fundamental en el sistema institucional, cambios que han tenido lugar a través de una serie de medidas legislativas que están produciendo un desplazamiento progresivo en la relación de fuerzas entre los grupos. Todo esto debería culminar, en un futuro cercano, en una reforma constitucional.
Y una ultima reflexión. Decía al comienzo que el fetichismo institucionalista no es privativo de los sectores conservadores. En efecto, hay una izquierda liberal que habla casi en los mismos términos. Ahora bien, se supone que ser de izquierda es dar prioridad a un proyecto de cambio social radical. Pero si de lo único de que se habla es de la defensa de las instituciones existentes, ¿en qué queda ese proyecto? Sic transit Gloria mundi (o así transa Don Raimundo, como decía Mansilla).

Publicado en :

http://www.infonews.com/2012/08/29/politica-36227-institucionalismo-y-populismo.php

martes, 28 de agosto de 2012

Hacia una nueva suma de los factores reales de poder, por Jorge Fernández Baraibar (para “Miradas al Sur” del 26-08-12)


Miradas al Sur. Año 5. Edición número 223. Domingo 26 de agosto de 2012

Por

Julio Fernández Baraibar. Integrante del Instituto de Revisionismo Histórico Manuel Dorrego

politica@miradasalsur.com

Opinión.

El fundador del partido socialista alemán, Ferdinando Lasalle, pronunció en 1862 una famosa conferencia conocida bajo el nombre “Qué es una Constitución”. Decía Lasalle: “He aquí pues, señores, lo que es en esencia la Constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país”. Con esto, se oponía a cierto idealismo constitucionalista, que creía (y cree) suficiente dejar impreso en el texto de la Carta Magna los derechos por los cuales luchaba para convertirlos en efectivos. Lasalle sostenía que ninguno de los derechos allí promulgados iba a ser eficazmente ejercido si no existía, previamente, una modificación sustancial de las condiciones reales de poder.
Si se quemase por completo el Archivo del reino de Prusia y se destruyesen la Constitución y todas las leyes del país, decía, ¿alguien podría, entonces, declarar la República? Y respondía: “El rey les diría, lisa y llanamente: podrán estar destruidas las leyes, pero la realidad es que el Ejército me obedece, que obedece mis órdenes; la realidad es que los comandantes de los arsenales y los cuarteles sacan a la calle los cañones cuando yo lo mando, y apoyado en este poder efectivo, en los cañones y las bayonetas, no toleraré que me asignéis más posición ni otras prerrogativas que las que yo quiera. Como ven ustedes, señores, un rey a quien obedecen el Ejército y los cañones... es un fragmento de Constitución”. Y ¿si a alguien se le ocurría, entonces, retrotraer a los trabajadores a las condiciones de siervos de la gleba de la Edad Media?: “No, señores, no prosperaría, aunque para sacarla adelante se aliasen el rey, la nobleza y toda la gran burguesía. (...) Llegadas las cosas a ese extremo, ustedes dirían: nos dejaremos matar antes que tolerarlo. Los obreros se echarían corriendo a la calle, sin necesidad de que sus patronos les cerrasen las fábricas, la pequeña burguesía correría en masa a solidarizarse con ellos, y la resistencia de ese bloque sería invencible, pues en ciertos casos extremos y desesperados, también ustedes, señores, todos ustedes juntos, son un fragmento de Constitución”.
Lasalle terminaba su idea afirmando: “Se toman estos factores reales de poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, y quien atente contra ellos atenta contra la ley y es castigado”.

Nuestras constituciones.

Si aplicamos estos criterios lasalleanos a nuestra historia constitucional veremos que en todos los textos escritos (1819, 1826, 1853) se intentó imponer al conjunto del país una constitución, que, o bien desconocía esos factores reales de poder, esos fragmentos de constitución, o modificaba las relaciones sociales de poder mediante el uso de las armas.
Rosas, con su política de alianzas con los caudillos del interior, logró imponer durante veinte años una constitución de hecho reconociendo esos factores reales de poder, las provincias.
La modificación por medio de la guerra de las relaciones objetivas de poder logró imponer la Constitución de 1853 que, de hecho, fue un acta de rendición de los vencidos en Caseros ante sus vencedores. Al intentar, no obstante, pretender incorporar la renta aduanera a la nación, Buenos Aires se secesiona durante siete años. Es sólo con la derrota nacional de Pavón que la Ciudad de Buenos Aires se incorpora a la Confederación en 1860, con Mitre como presidente, y a condición de garantizar para los porteños las rentas de la ciudad-puerto.
Nuestras guerras civiles sólo finalizan cuando, en 1880, las tropas del Ejército Nacional, a las que los porteños llamaron despectivamente “los chinos de Roca”, ocuparon militarmente la ciudad de Buenos Aires y libraron la batalla de los Corrales, donde murieron 3.500 argentinos. Sólo una victoria militar de la nación pudo terminar con el monopolio porteño sobre el puerto de Buenos Aires, modificando así la relación de fuerzas a favor de los sectores del interior expresados, en ese momento, por Roca.

La constitución borrada.

La primera Constitución Argentina que fue el resultado de una modificación de las relaciones de poder a favor de los sectores nacionales y populares fue la Constitución de 1949. Este texto constitucional que incorporó el sistema moderno, y casi pionero en ese momento, del derecho social y de la propiedad inalienable del subsuelo, fue un producto de la poderosa movilización obrera y popular del 17 de octubre de 1945. Sin ese cambio de las relaciones de fuerza, la Constitución del ’49 no hubiera sido posible.
Fue necesario un golpe de Estado, cuyos resultados aún perduran en la historia nacional, en 1955, para que, de manera ilegítima e ilegal, un decreto militar derogase una Constitución aprobada por una Asamblea Constitucional. Todas las reformas posteriores dependieron de un decreto militar que derogó una Constitución legítimamente aprobada y que fue sepultada en el olvido y el silencio.
Frente al palacio del Congreso se construyeron, hace unos años, unas artísticas verjas de hierro forjado a las que se adornó con una breve síntesis de la historia constitucional argentina. La Constitución Nacional de 1949 brilla por su ausencia. El parlamento argentino ha borrado de dicho homenaje a la única constitución de nuestra historia que fue el producto de relaciones de poder a favor de los sectores nacionales y populares.

La reforma del ’94.

A partir de 1976, el neoliberalismo proimperialista logró transformar radicalmente las condiciones estructurales creadas entre 1945 y 1955. Básicamente, se logró desindustrializar el país. Con ello se diezmó a la clase obrera, convirtiéndola en un ejército de desocupados que todavía no hemos podido reincorporar plenamente al trabajo asalariado. Esa modificación de la constitución real tuvo su consecuencia en nuestra historia constitucional.
La reforma de 1994 puso sobre el papel las nuevas relaciones reales de poder de la Argentina desindustrializada, desnacionalizada y endeudada. Entregó los recursos naturales del subsuelo a las provincias y con ello desarticuló al Estado Nacional, posibilitando las condiciones para la entrega y desguace de empresas como YPF o YCF. Mientras en 1949 se había establecido la propiedad inalienable e imprescriptible del Estado sobre las riquezas del subsuelo, en 1994 se entrega a las provincias la capacidad de negociar con las grandes multinacionales extractivas y, como dijera la señora Presidenta de la Nación, sin las espaldas suficientes para enfrentar a estos enormes poderes económicos.
A su vez, la creación de la llamada Ciudad Autónoma de Buenos Aires implicó retrotraer al país a los días anteriores a 1880. Convirtió al gobierno de la Nación en huésped del gobierno de la ciudad, en la que reside, pero no gobierna. Recuérdese que el intendente de la Ciudad le prohibió a la presidenta de la Nación la realización de Tecnópolis en la Capital Federal. Al darle carácter autónomo, se logró enquistar nuevamente en Buenos Aires a las fuerzas políticas más reaccionarias del país.

Una nueva relación de fuerzas.

Desde el año 2003 han cambiado las relaciones de poder entre los distintos sectores sociales. La deuda externa dejó de ser el cáncer que debilitaba nuestro sistema productivo. La desocupación ya no es el estado endémico en que vivió gran parte de nuestra población durante los gobiernos neoliberales. El poder del imperialismo dentro de nuestras fronteras no es el mismo que en los ’90. La nacionalización de empresas estratégicas, como Aerolíneas Argentinas e YPF y la reforma de la Carta Orgánica del Banco Nación han fortalecido el poder nacional sobre nuestra economía. El derecho laboral ha vuelto a funcionar del modo en que fue pensado. La ampliación de derechos civiles y sociales ha dejado de ser un mero consejo constitucional para convertirse en políticas de Estado. El Mercosur, la Unasur, la Celac y la propia política latinoamericana no son sólo un aspecto de la política internacional. Es política nacional ampliada.
Es necesario cristalizar en una Constitución esta nueva suma de factores reales. Afirmamos con Lasalle: “Allí donde la Constitución escrita no corresponde a la real, estalla inevitablemente un conflicto que no hay manera de eludir y en el que a la larga, tarde o temprano, la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país”.
Podemos agregar, además, que una nueva constitución consolidará lo que se ha obtenido y estatuirá un nuevo piso, más alto, que dificulte o impida las restauraciones cíclicas que ha sufrido nuestra historia política. Si ello implica ampliar las posibilidades de reelección presidencial es, también, una buena oportunidad para discutirlo.

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http://sur.infonews.com/notas/hacia-una-nueva-suma-de-los-factores-reales-de-poder