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martes, 12 de junio de 2018

Fallo contra la reforma previsional: 17 millones para festejar, por Facundo Fernández Pastor (para "El Destape" del 10-06-18)


El abogado explica más detalles de los alcances de la importante decisión de la Justicia que obliga al Estado a darle un 9,5% de aumento extra a un jubilado.


10 DE JUNIO 2018

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad de la aplicación retroactiva del índice de movilidad de marzo en un fallo que, aunque hoy beneficia sólo a quien realizó la presentación, sienta un precedente jurisprudencial, que abre el camino para que todos los beneficiarios de la seguridad social afectados por esa norma, reclamen el 9% que les robaron a través de la Ley de Reforma Previsional.

No fuimos pocos los que alertamos que la denominada Ley de Reforma Previsional tenía como objetivo cumplir con el ajuste “aconsejado” por el Fondo Monetario Internacional en su informe del artículo IV. Lo dijimos en la reunión conjunta de las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados de la Nación y, el gobierno y 23 gobernadores decidieron meterle la mano en el bolsillo a los más vulnerables, incluso, a sabiendas de que la ley que votaban era claramente inconstitucional.



Eso derivó en que algunos eligiéramos acudir a la tan cuestionada Justicia –muchas veces por fundadas razones- para que restableciera aquello que, jamás debió suceder en un país donde los gobernantes se llenan la boca hablando de “seguridad jurídica”. No hay mayor inseguridad jurídica que, lo que la Sala III de la CFSS le dijo al Poder Ejecutivo Nacional y al Honorable Congreso de la Nación que hicieron con una ley sacada a fuerza de palos, balas de goma, encarcelamiento de manifestantes y represión, incluso, de legisladores. La aplicación retroactiva de la ley que vulnera derechos de cualquier naturaleza es, en la Argentina y en cualquier país de la tierra, la mayor inseguridad jurídica que puede existir.

Pero en el caso que nos ocupa, esa aplicación retroactiva, que la Sala III con buen criterio declaró inconstitucional, no fue “por error”. Fue una actitud que los abogados definiríamos como dolosa, esto es, con libertad e intención de causar un daño. Y ese daño fue anda más y nada menos que los $100.000.000.000 que les sacaron a los 17 millones de beneficiarios de la seguridad social, a los más vulnerables de la sociedad argentina.

Es por eso que el fallo que se dictó en el expediente que iniciamos con mi padre, Miguel Fernández Pastor, tiene tanta envergadura. Porque abre una puerta, una esperanza, para que se les reconozca, como a él, a los otros millones de afectados por esa norma, lo que el gobierno nacional y 23 gobernadores aliados les robaron, para que la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires pueda hacer metrobuses, mientras cierra 47 escuelas, pretende arancelar la Universidad Pública y se niega a terminar los hospitales del distrito más populoso de la Argentina.

Una gacetilla de prensa que circuló en estos días confundió a la sociedad. En ella se sostenía que el fallo de la Sala III se aplica a todos los jubilados. Eso no es cierto, ya que el amparo que realizamos fue una presentación de mi padre en su carácter de jubilado y, por lo tanto, la sentencia recaída en el expediente sólo tiene efecto sobre su haber jubilatorio, pues carece de legitimación para representar al colectivo. Ahora bien, como fue el primer amparo que se presentó luego de la sanción de la ley, detrás del nuestro, hubo muchas presentaciones en distintos puntos del país y, en el Fuero Federal de la Seguridad Social existen varios amparos colectivos que sí podrían aplicarse, no sólo a los jubilados, sino a todos los beneficiarios de la seguridad social, teniendo en cuenta el precedente fijado por la Sala III en el fallo analizado.

Se preguntará el lector ¿en qué me cambia la diaria a mí ese fallo? Como hemos sostenido en toda la presente, la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala III no sólo beneficia a los jubilados.

Según informa la ANSES en la publicación que realiza mensualmente la Dirección General de Planeamiento en su página 47, en el mes de marzo de 2018, la jubilación mínima alcanzó los $7.660, mientras que el haber promedio se ubicó en los $14.361. Este haber mínimo, en razón de lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley 24.241, es aplicable a las pensiones por viudez y los retiros por invalidez, mientras que en estos últimos casos, según el mismo informe, el haber promedio fue de $9.870.

Por aplicación de la sentencia analizada, el haber mínimo garantizado, o sea, lo que percibe un jubilado, pensionado o aquel que tiene un retiro por invalidez como mínimo, debería ser recalculado a marzo y la suma alcanzar los $8.458,40. Mientras que el haber promedio de las jubilaciones debería llevarse a $ $15.653,49, y el de las pensiones y retiros por invalidez a la suma de $10.758,30. A partir de esas actualizaciones, deberán aplicarse los aumentos correspondientes a los meses de junio, septiembre y diciembre.

En el caso de la Pensión Universal para Adultos Mayores (PUAM), creada por la Ley 27.260, que violentó la garantía del haber mínimo del artículo 145 de la Ley 24.241, fijando una prestación del 80% del haber mínimo y sin derecho a pensión, siempre según datos de la ANSES, en el mes de marzo abonaba un haber de $5.935. En este caso, el haber de marzo conforme la sentencia, debería recalcularse a un monto de $6.469,15.

Dentro de las asignaciones familiares, que se actualizan por la ley de movilidad vigente, existen distintos supuestos para analizar, ya que las que derivan del sistema contributivo se basan en las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia, disminuyendo su cuantía cuando el salario del empleado supera ciertos parámetros. A los fines de brindar objetividad al análisis, tomaremos sólo una de esas variables, utilizando la que percibieron en el mes de marzo los trabajadores asalariados de menores ingresos, conforme el informe de la ANSES.

La asignación por hijo fue a marzo de $1.518 y, con la actualización del 9%, alcanzaría la suma de $1.654,62; La Asignación por hijo con discapacidad, que en marzo abonó $5.147, actualizada conforme la sentencia, llegaría a los $5.610,23; La Asignación Prenatal, que en marzo fue de $1.518, de ser actualizada, sería de $1.654,62; la Asignación por nacimiento, que se estableció en marzo en $1.840, llegaría a los $2.005,40; la Asignación por adopción, que en marzo fue de $11.021, podría alcanzar los $12.012,89; la Asignación por matrimonio, que en el mes de marzo abonó $2.576, si se le aplica la sentencia de la Sala III, aumentaría a los $2.807,84.

Por último, una asignación que debe separarse de las demás, a nuestro criterio por estar mal incluida en la Ley de Asignaciones Familiares, es la denominada Asignación Universal por Hijo para Protección Social, más conocida como Asignación Universal por Hijo (AUH). La cuantía de éste Programa de Transferencia Condicionada, fue en marzo de $1.578 y, de aplicarse la sentencia dictada por el tribunal de segunda instancia de la Seguridad Social, ascendería a los $1.720,02.

En relación a las pensiones no contributivas del régimen nacional –sean estas por discapacidad o por vejez-, ambas reguladas por el Decreto 432/97, sus haberes al mes de marzo, según el informe de la Dirección General de Planeamiento de la ANSES, fueron de $5.158.

Este es un caso de especial sensibilidad ya que, el Poder Ejecutivo Nacional ha dado de baja cientos de miles de estas pensiones y, se trata de beneficios asistenciales que se otorgan a aquellas personas de pobreza extrema, en situación de vejez o incapacidad, que no tienen otra forma de subsistencia. Su prestación, de aplicárseles la sentencia de la Sala III, aumentaría al mes de marzo a la suma de $5.622,22.

Existen dos casos más para analizar, también cuya actualización depende de la ley de movilidad jubilatoria, aunque sus beneficiarios son muy pocos en comparación con las prestaciones mencionadas anteriormente. Nos referimos a los Veteranos de la Guerra de Malvinas -22.684 beneficiarios-, cuyas pensiones en marzo fueron de $21.786 y, los Presos Políticos de la última dictadura cívico-militar –tan sólo 5.158 beneficiarios-, que percibieron una pensión de $15.388. En el caso de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, el haber actualizado ascendería a $23.746,74 y, respecto de los Presos Políticos, la actualización llevaría sus haberes a la suma de $16.772,92.

Dos tema son importantes volver a destacar aquí, para evitar las confusiones generadas por la prensa: En primer lugar, como se aclaró anteriormente, por el momento y, hasta que la Justicia resuelva alguno de los amparos colectivos presentados, por ejemplo, por gremios como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación Bancaria (AB), y la por la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), para hacer efectivas las actualizaciones indicadas, cada persona debe presentarse individual o colectivamente ante la justicia, reclamando la aplicación del precedente sentado por la Sala III. Asimismo, y algo que es de mucha importancia para los beneficiarios de la seguridad social, es que los montos actualizados de las prestaciones que se pusieron a los fines ejemplificativos, para que el lector tuviera noción de la terrible quita que representó la reforma previsional, y de la importancia que tiene este fallo en defensa de sus derechos, se refieren sólo a la actualización de esos beneficios al mes de marzo. Por lo tanto, esas sumas se transforman en el piso desde el cual el ANSES debe aplicar los aumentos posteriores de acuerdo a la ley de movilidad.

Hoy tenemos 17 millones de razones para festejar, pero vamos por otras 17 millones más. Con la esperanza de que la Corte Suprema de Justicia reconozca aquello que la jueza Adriana Cammarata y la Sala III de la Cámara previsional evitaron definir, al sostener que con la nueva fórmula de movilidad existe un daño, pero que se trata de un daño “pequeño” y que, necesitan tiempo para ver si hay que proteger o no el derecho humano a la seguridad social. Como si ese derecho humano fuera menos valioso que la vida, la libertad, o la propiedad privada. Con el convencimiento de que el máximo tribunal, a diferencia de las instancias inferiores, entenderá que los Derechos Humanos son indivisibles y, que reconocer que se viola “un poquito” un derecho humano y no protegerlo, es lo mismo que decir que está bien que a una persona se la torture “un poquito”, o se la prive de su libertad “un cachito”, es que presentamos un Recurso Extraordinario Federal. Mientras Dios Salva a V.E., nosotros le rezamos a la Constitución Nacional, para que ilumine a los jueces de la Corte y, ellos salven a los millones de beneficiarios de la seguridad social de seguir pagando el ajuste del Fondo Monetario Internacional, la timba financiera, las exenciones impositivas al campo, a las mineras y a los bienes personales de los ricos y los poderosos. Esperemos que de una vez y parara todas, sea justicia.

Publicado en:
https://www.eldestapeweb.com/fallo-contra-la-reforma-previsional-17-millones-festejar-n44784

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