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viernes, 21 de noviembre de 2014

EL DELITO DE SEDICIÓN EN EL CÓDIGO PENAL ARGENTINO, por Adrián Corbella



                       


La Corte Suprema de Justicia de la República Argentina cuenta legalmente con 5 miembros. La renuncia del juez Eugenio Zaffaroni, que ya ha alcanzado el límite etáreo de 75 años, ha sido presentada (y aceptada por el poder ejecutivo) a partir del 31 de diciembre de 2014.

Por ende, desde el 1 de enero, la Corte Suprema Argentina contará con sólo 4 miembros: Ricardo Lorenzetti (59 años), Juan Carlos Maqueda (el 29 de diciembre cumple 65 años), Elena Highton de Nolasco (que cumple el 7 de diciembre 72 años) y el veteranísimo Carlos S. Fayt, quien el próximo 1 de febrero cumplirá sus primeras 97 primaveras… No ha leído mal, querido lector: 97 primaveras, más otros tantos otoños, veranos e inviernos… Nació el 1 de febrero de 1918, en plena Primera Guerra Mundial…

La jueza Highton ha anunciado en un reportaje reciente que se retirará al cumplir los 75 años “o quizás antes”. El Juez Fayt, cuya permanencia fue decidida por una acordada de la propia Corte con el argumento que el límite etáreo se estableció después de su nombramiento (ocurido allá por el siglo pasado, en 1983) no ha anunciado intenciones de pasar a la vida privada.

El reemplazo de Zaffaroni está claramente fijado por la ley: el Presidente de la Nación es el encargado de proponer candidatos, y el Senado los evalúa y aprueba o rechaza (con dos tercios de los votos). Este procedimiento lo fija el inciso 4 del artículo 99 de la Constitución Nacional

Hace algunas horas, un grupo de Senadores opositores que supera en número al tercio de la Cámara, anunciaron públicamente y firmaron un documento declarando que no van a votar A NINGÚN candidato propuesto por el ejecutivo, hasta tanto se produzcan las elecciones (octubre de 2015) y asuma un nuevo gobierno (diciembre de 2015… faltan casi 13 meses, la cuarta parte del mandato presidencial). Es importante diferenciar que no es lo mismo rechazar un candidato propuesto porque se considera que no cumple con los requisitos necesarios (cosa que está entre las facultades de los senadores) que anunciar que se impugnará a cualquier candidato, y encima por una especulación electoral –esperar el 2015-.

Hoy el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat ha presentado una denuncia por sedición contra los senadores firmantes del documento (todos los jefes de bloque de la oposición), lo que ha desatado una airada polémica. El denunciante nombra específicamente como vulnerados al artículo 99, inciso 4 de la Constitución Nacional, el inciso 2 del artículo 230 del Código Penal, la ley 26138 y el Decreto 222 (del 2003).

Cabe señalar que en el Código Penal se diferencian dos tipos de sedición: la que implica “alzarse en armas” contra la Constitución (Art.226 y 229), y la que solamente representa un alzamiento público (no aclara que sea armado) “para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales” (Art.230, inciso 2), con penas que llegan en el primer caso a los 15 años y en el segundo a los 4, más una accesoria de inhabilitación política.

A primera vista pareciera que la decisión de los senadores opositores cae dentro de lo establecido en el Código Penal en varios aspectos: se impide la ejecución de leyes, se obstaculiza la normal integración de la Corte Suprema y se pretende acortar en un año el mandato presidencial -al menos en la función específica de nominar al candidato a ocupar la vacancia en la Corte-.

Citamos a continuación el texto completo de los artículos mencionados, y una página donde pueden consultarse el Código y la Constitución en su totalidad:

"CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA

LEY 11.179 (T.O. 1984 actualizado)



ARTICULO 226. - Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales. Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.



Capítulo II

Sedición

ARTICULO 229. - Serán reprimidos con prisión de uno a seis años, los que, sin rebelarse contra el gobierno nacional, armaren una provincia contra otra, se alzaren en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley.

ARTICULO 230. - Serán reprimidos con prisión de uno a cuatro años:

1. Los individuos de una fuerza armada o reunión de personas, que se atribuyeren los derechos del pueblo y peticionaren a nombre de éste (Art. 22 de la Constitución Nacional);

2. Los que se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos nacionales o provinciales, cuando el hecho no constituya delito más severamente penado por este código."




Fuente:
CÓDIGO PENAL


CONSTITUCIÓN NACIONAL
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm

PARA ESCUCHAR LA PALABRAS DE BARCESAT EN UN REPORTAJE DE RADIO NACIONAL MENDOZA

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