DE ALICIA SAADI A LA RRRREELECCION DE LORENZETTI
La Corte Suprema está sumida en una grave crisis,
por la pugna de su presidente con el Poder Ejecutivo, el deterioro de
sus integrantes y la obstinación opositora en impedir que se integre
como ordena la ley. Sólo una inteligente negociación política puede
controlar este desborde de un poder contramayoritario que se ha salido
de quicio. El gobierno de los jueces es elitista y antidemocrático.
Igual que Alicia Saadi en 1993, Ricardo Lorenzetti apuró su
rrrreelección cuando aún le quedaba un tercio de su mandato: tres sobre
nueve años a la senadora riojana, uno sobre tres al presidente de la
Corte Suprema de Justicia. Entonces como ahora, la motivación fue tanto
política como personal: Carlos Menem necesitaba más senadores para
declarar la necesidad de reformar la Constitución; Lorenzetti está
lanzado a una abierta confrontación con la presidente CFK. Aquel
escándalo fue tan grande que Antonio Cafiero, José Octavio Bordón,
Alberto Rodríguez Sáa y otros senadores peronistas se unieron a
radicales y provinciales para aceptar la renuncia de Saadi, y Menem
debió acordar la reforma con Raúl Alfonsín. Hoy sólo una negociación
política amplia e inteligente puede rescatar a la Corte Suprema de su
grave crisis, debida a esa pugna, al deterioro de sus integrantes y a la
decisión opositora de no aprobar ningún pliego que envíe el actual
gobierno.
De apuro
El secretario del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, Gustavo
Arballo, quien no se opone a la reelección de titulares de Corte y
considera a Lorenzetti muy buen presidente, consignó en su cuenta de
Twitter que “el adelantamiento de la elección –y su difusión en
diferido– es injustificable”. Arballo parece referirse al ocultamiento
que la Corte hizo de lo decidido. El apuro tiene que ver con la
situación crítica del cuerpo colegiado, donde hay una vacante sin cubrir
y tres jueces con distintas afecciones que dificultan su
funcionamiento. Elena Highton de Nolasco, de 72 años, padece un problema
osteoarticular apreciable a simple vista y se ha desmayado dos veces en
el tribunal. Juan Carlos Maqueda, de 65, ha sido internado por
trastornos cardíacos e intestinales, que le hacen abandonar de improviso
sus tareas. Carlos Santiago Fayt cumplió 97 años en febrero, pero es
dudoso que lo sepa. Rara vez asiste a la Corte y la bruma avanza sobre
él, inexorable como las cenizas del volcán chileno. Los dos diarios
asociados en Papel Prensa y Expoagro coincidieron en encomiar la
rrrreelección como un blindaje “frente a posibles ataques políticos”
(Clarín) o “ante un posible embate del gobierno” (La Nación). Ambos
repiten los conceptos que el propio Lorenzetti les comunica a través de
su encargada de imagen, María Bourdin, pero se abstienen de explicar las
razones de tan “notable antelación”, según el calificativo del
columnista del Grupo Clarín y de La Nación, Adrián Ventura. Lorenzetti
convino anticipar la elección con Maqueda, en quien delegó presentar la
propuesta. Era preciso hacerlo ahora, dado que si la caducidad de Fayt
redujera la Corte a tres miembros Lorenzetti sólo podría retener el
cargo votando por sí mismo, como hizo hace dos décadas su inolvidable
antecesor Buby Nazareno. Ahora, en cambio, fue designado por sus tres
colegas pero él votó por Highton de Nolasco, también reelecta como vice.
El arriesgado plan que Lorenzetti le propuso a Maqueda era mantener la
votación en secreto y oficializarla sólo si el Poder Ejecutivo
propiciara la ampliación del número de miembros de la Corte o la
inhabilidad de Fayt se hiciera inocultable pese al actual sigilo sobre
su estado. Sin embargo, al día siguiente, la Corte la difundió en su
página de Internet, lo cual motivó el disgusto de Maqueda. Lorenzetti lo
calmó atribuyendo la filtración a un error de la burocracia y
exhibiendo la conformidad de los medios que a ambos les importan.
Guardias platónicos
El mismo martes 21 el tribunal declaró nula la lista de conjueces de
la propia Corte, enviada por el Poder Ejecutivo. La articulación de
ambas decisiones es obvia: también en este caso
Lorenzetti y los jueces
que lo siguen actuaron como guardias platónicos (la expresión es del
predecesor de Thomas Griesa en el juzgado de Wall Street, Learned Hand)
para impedir los desmanes de los simples mortales elegidos por el
pueblo.
Hasta ahora nadie ha destacado que el pronunciamiento de la Corte
sobre los conjueces se produjo en dos causas en las que sus miembros se
habían excusado. Ante las excusaciones en cadena, ya que la controversia
versaba sobre salarios judiciales, en 2007 la Corte pidió al Poder
Ejecutivo que enviara al Senado una lista de abogados conjueces. Cuando
el Poder Ejecutivo lo hizo y el Senado les prestó acuerdo, la Corte
reasumió los casos y declaró nula la lista. Justificó su insólita
des-excusación en el riesgo de una privación de justicia, que pondría
límite al deber de excusarse en aras de la imparcialidad, y ante una
trasgresión a “principios fundamentales inherentes a la justicia”. El
interés de las partes se redujo así a una mera excusa para afirmar el
poder de los funcionarios judiciales en contra de la voluntad de los
poderes de elección popular.
El argumento que desarrolla Lorenzetti es razonable: si los
conjueces van a cumplir las mismas funciones que los ministros de la
Corte Suprema, deben ser elegidos con idénticos requisitos, como el
acuerdo por los dos tercios de los miembros presentes del Senado
establecido en la reforma constitucional de 1994. De ese modo se busca
“un imprescindible equilibrio político”, limitar el posible favoritismo
presidencial, impedir el predominio de intereses subalternos y
consolidar la independencia del Poder Judicial. Pero una vez afirmado lo
que la Corte llama un pilar esencial del sistema republicano de
división de poderes, incluyendo citas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, el propio tribunal lo derriba sin contemplaciones, al
admitir que intervengan como conjueces los presidentes de Cámaras
Federales de Apelaciones. En su penúltimo breve considerando, con apenas
134 palabras, Lorenzetti dice que los presidentes de Cámaras sí fueron
designados según los procedimientos constitucionales, por lo cual pueden
“administrar justicia en forma independiente e imparcial”, un argumento
que de tan paupérrimo da vergüenza ajena: fueron los procedimientos
constitucionales para ser camaristas, no jueces de Corte. Ya en 2006 el
diputado Alberto Balestrini había presentado un proyecto de ley
suprimiendo las suplencias por jueces de cámaras y exigiendo que los
conjueces fueran electos con los dos tercios de los votos del Senado.
Demagogos y politiqueros
Alexander Bickel en Estados Unidos y Roberto Gargarella en la
Argentina escribieron sobre el carácter contramayoritario del Poder
Judicial. Bickel dice que Alexander Hamilton y el cuarto presidente de
la Corte Suprema de los Estados Unidos, John Marshall, invocan al pueblo
para justificar la revisión judicial cuando, en realidad, lo que hacen
es justificar una frustración de esa voluntad.
El control que ejercen no
favorece a la mayoría sino que la contradice. En uno de sus primeros
libros, La justicia frente al gobierno, que escribió en 1996 recién
concluido su doctorado en Chicago y su post doctorado en Oxford,
Gargarella sostiene que la silenciosa sustitución de la voluntad popular
por los jueces está en el origen del Poder Judicial estadounidense,
esquema que la Argentina importó. En asambleas populares que presionaban
a las legislaturas locales el pueblo resistía el pago de deudas
agobiantes. El establishment respondió confiriendo un poder
desproporcionado a la justicia.
Para Hamilton no había tiranía más
opresiva que la de “una mayoría victoriosa”, propensa a seguir a
“demagogos y politiqueros”. De este modo, el poder democrático de las
legislaturas fue presentado como si fuera un instrumento de tiranía y
opresión. Gargarella explica que cuando Madison abogó en la Convención
Constituyente por los derechos de las minorías, sólo se refería al
“núcleo de los más favorecidos de la sociedad” que integraban los
acreedores y grandes propietarios. El “grupo selecto y fiable” del Poder
Judicial controlaría los atropellos de las legislaturas y sus
decisiones serían independientes de las que pudiese producir el debate
público.
La exacerbación de este cuadro ante las reformas del New Deal
llevó al presidente Franklin D. Roosevelt a decir en 1937 que la Corte
Suprema había asumido el rol de una tercera cámara del Congreso, al
punto de que era preciso “salvar a la Constitución de la Corte y a la
Corte de sí misma”. Roosevelt fracasó en el intento y el modelo de
Hamilton quedó consagrado en forma definitiva. Los fallos de la Corte
estadounidense están en sintonía con los intereses de las grandes
empresas.
De todos modos, el Poder Ejecutivo retiene allí la facultad de
designar al presidente vitalicio de la Corte Suprema. Lo mismo ocurrió
aquí desde Bartolomé Mitre hasta Hipólito Yrigoyen. Producido en 1930 el
primer golpe militar del siglo XX, la Corte Suprema reconoció al
gobierno del dictador José Félix Uriburu, alegando que poseía la fuerza
necesaria para proteger la libertad, la vida y la propiedad de las
personas, y que se había comprometido a mantener la supremacía de la
Constitución y de las leyes. En retribución, la dictadura delegó en la
Corte la designación de su presidente vitalicio. En 1946, la Corte
dispuso que todos sus miembros se turnarían en la presidencia por orden
de antigüedad, en períodos de tres años. Al finalizar la última
dictadura, ese carácter rotativo fue reemplazado por la voluntad de los
jueces de la Corte. Así, Nazareno la presidió desde 1993 hasta 2003,
lapso que ahora se propone superar Lorenzetti.
El avance contramayoritario sobre los poderes emanados de la
voluntad popular termina de comprenderse con el fallo “Colegio de
Abogados de Tucumán”, firmado por la Corte una semana antes. El 14 de
abril, la Corte desestimó una queja de la provincia de Tucumán contra
una resolución de la Corte Suprema provincial sobre los artículos que la
Convención Constituyente de 2006 dedicó a los procedimientos para
reformar la propia Constitución, al Consejo de la Magistratura y al
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
La Corte nacional dejó firme la
resolución del Superior Tribunal tucumano, pero en sus considerandos
expandió el concepto de caso judicial y de legitimación hasta un punto
en que la Corte Suprema se coloca a un paso del control de oficio,
incluso de las decisiones de una asamblea constituyente. En el
considerando 9 afirma que en “situaciones excepcionalísimas”, cuya
apreciación queda librada a la opinión de los jueces supremos, cuando se
denuncian lesiones “a la esencia de la forma republicana de gobierno”,
la simple condición de ciudadano legitimaría a actuar en defensa de la
Constitución amenazada, lo que implicaría admitir la acción popular.
Pero en el considerando 12 aclara (o se contradice) que se trata de la
acción aristocrática: no está legitmado cualquiera, sino alguien con
ciertas características institucionales. En este caso es el Colegio de
Abogados de Tucumán; en general, quien la Corte Suprema decida.
Semejante extensión del concepto de causa comprende todos los asuntos,
sin excepciones, lo cual desnaturaliza una correcta aplicación de la
doctrina de la división de poderes. Los jueces son la última palabra en
las causas, cuando una parte alega ser damnificada por el
desconocimiento de un derecho. Este sistema de control difuso de
constitucionalidad diferencia a los jueces, que resuelven casos
particulares y no generales, de los Ayatolás de la revolución iraní que
tienen la última palabra en todo, también en la política.
¿Quién
controlaría a los jueces si, como de 1930 a 1976, fueran ellos quienes
pusieran en riesgo los principios fundamentales que hacen a la esencia
de la República? La voluntad de tres jueces supremos prevalece hoy sobre
cualquier otra, incluyendo los poderes provinciales y federales
elegidos por el pueblo, y sólo puede ser corregida por los dos tercios
de ambas cámaras del Congreso, juicio político mediante.
El regreso de la política
Esto es muy seductor para los discretos intereses corporativos y
para los políticos estridentes que repiten consignas que aquellos
transmiten por canales mediáticos.
Lorenzetti se propone como garante
contra aquella mayoría victoriosa que en la Argentina de 2015 insiste en
seguir a demagogos y politiqueros. Lo hace a través de su operador
personal Nicolás Fernández, de presencia cotidiana en la Corte, y
mediante la relación que ha desarrollado con el presidente de la UCR,
Ernesto Sanz. Si la dirigencia política pudiera levantar la vista un
poco más allá de las conveniencias de la coyuntura, tal vez se
propondría explorar la posibilidad de un acuerdo amplio que pusiera los
goznes a un sistema judicial que gira peligrosamente fuera de quicio.
Publicado en:
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