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martes, 11 de diciembre de 2012

Ley de medios: para el fiscal el artículo 161 es constitucional, por INFOnews del 11-12-12



El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación, Fernando Uriarte, concluyó que la ley no vulnera en caso alguno la propiedad del Grupo Clarín. Con la conclusión del fiscal, el veredicto del juez Horacio Alfonso, que tiene el expediente a su cargo, estaría listo en los próximos días.

Por:
INFOnews

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Civil y Comercial Federal Número 5, Fernando Uriarte, dictaminó que todos los artículos de Ley de Comunicación Audiovisual son constitucionales. Por esto, solicitó al juez Horacio Alfonso, quien tiene el expediente a su cargo, que desestime el planteo de inconstitucionalidad interpuesto por el grupo Clarín sobre los artículos 41, 45, 48, segundo párrafo, y 161 (este último referido a la desinversión).
El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación concluyó que la normativa impugnada "no conculca los derechos constitucionales de propiedad y de comercio del Grupo Clarín", al expedirse sobre la llamada cuestión de fondo de la Ley de Medios.
Se espera que el fallo definitivo del magistrado Alfonso esté firmado antes de fin de año.
El texto del art. 161
"Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento -en cada caso- correspondiesen.
"Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41."

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